lunes, 14 de octubre de 2019

Territorio. Por Juan Halupka


Concepto de Territorio

La RAE define al territorio como:
Porción de la superficie terrestre perteneciente a una naciónregión, provinciaetc.”

Por su parte, dentro del Derecho Internacional Público, se lo ha definido como:
Espacio Geográfico limitado por fronteras en el que se establece una población y que es la condición física necesaria para la existencia del estado, el cual ejerce su soberanía sobre el mismo. Comprende un espacio terrestre y su subsuelo, incluidos ríos, lagos y canales nacionales, un espacio marítimo adyacente al territorio formado por las aguas interiores y el mar territorial (salvo que se trate de un estado sin litoral), y el espacio aéreo subyacente al espacio terrestre y marítimo”.1

Modos de adquisición del dominio territorial

Modos originarios de adquisición de Territorios

1-Territorio Res nullius-Descubrimiento
Res Nullius es una expresión latina que significa cosa de nadie. Por lo tanto, cuando hablamos de territorios Res Nullius, no estamos refiriendo a aquellos sobre los cuales nadie posee un derecho de propiedad.
Esta forma de adquirir territorios por parte de los estados, claramente ha quedado obsoleta a partir del desarrollo y la expansión territorial del hombre a nivel global.

2-Bulas Papales
Las Bulas Papeles fueron Instrumentos otorgados por la Santa Sede que legitimaban la posesión de tierras en diferentes lugares del planeta.
Ejemplo de ellas son las Bulas de Alejandría (1493), que otorgaban el derecho a la Corona de Castilla de conquistar América, con la obligación de evangelizarla.

3-Ocupación
El desarrollo de las normativas sobre adquisición de territorios, derivó en la obligación de ocupar efectivamente el espacio que se pretendía reclamar como propio. Ya no resultó suficiente el mero “descubrimiento”.
Esta ocupación debía acreditar el interés en su titularidad a través de hechos concretos que implicasen un comportamiento de estado. (Ocupación efectiva-ejercicio de la autoridad pública-regulación del comercio, etc.)

4-La Accesión
Es una forma de adquirir  territorio a partir de la incorporación física de nuevas porciones territoriales originales a las pertenecientes a un estado.
Esta anexión puede ser natural, producto de procesos denominados aluvión o avulsión.
Aluvión: El acrecentamiento paulatino e insensible del inmueble confinante con aguas durmientes o corrientes que se produce por sedimentación, pertenece al dueño del inmueble. No hay acrecentamiento del dominio de los particulares por aluvión si se provoca por obra del hombre, a menos que tenga fines meramente defensivos.

No existe aluvión si no hay adherencia de la sedimentación al inmueble. No obsta a la adherencia el curso de agua intermitente (artículo 1959 de Código Civil y Comercial Argentino)
Avulsión: El acrecentamiento del inmueble por la fuerza súbita de las aguas que produce una adherencia natural pertenece al dueño del inmueble. También le pertenece si ese acrecentamiento se origina en otra fuerza natural (artículo 1961 Código Civil y Comercial Argentino)
Este incremento territorial por accesión, también puede ser resultado de la acción del hombre a través de técnicas de ingeniería que permita extender el territorio (ej. islas artificiales).

5-Cesión
Se da mediante la transferencia territorial de un estado a otro, generalmente a partir de un tratado.
La cesión debe ser consentida y puede ser gratuita, onerosa o producto de una permuta.
Como ejemplo de esta forma de adquisición,  podemos mencionar al Vaticano, quien recibió su territorio de parte de Italia.

6- Venta
Los estados pueden adquirir territorio también como producto de una compra- venta de los mismos. Ejemplo es la compra de Alaska al imperio Ruso en 1867, por parte de EE UU.

7-Anexión de territorios
La anexión es una forma, generalmente violenta, mediante la cual un estado  se apodera de parte o de todo el territorio perteneciente a otro estado. Esta anexión elimina o reconvierte las instituciones existentes para ponerlas  bajo el poder del estado que ha anexionado.  Ejemplo Anexión Rusa de Crimea (2014) o China del Tíbet (1950).


Límite y frontera. Diferencias

Concepto
Carlos Vladimir Zambrano Rodríguez explica la diferencia entre Límite y Frontera:
 Límites:
El límite es una línea que divide de manera imaginaria el espacio generando efectos jurídicos, políticos, económicos y culturales sobre él. Es invisible en el espacio concreto, aunque su poder, que es mucho, no depende de ello, sino de servir de contenedor a los tres pilares del Estado. El límite es un contenedor socioeconómico porque asegura a la población en términos de producción, reproducción y cohesión en el territorio; contenedor político porque proyecta el poder soberano, jurisdiccional y gubernamental sobre la población diversa unificada espacialmente, y contenedor cultural porque transfiere —de generación en generación— identidad, legitimidad y territorialidad a la población bajo la forma de valores compartidos que dan sentido a la comunidad. Dada la diversidad de situaciones a las que puede aplicarse el concepto de límite, además de las geográficas, político administrativas, y culturales, es necesario hablar de límites ya que un mismo límite puede tener varias interpretaciones.”2A

La Frontera:
La frontera es un territorio; dado que lo es, se podría entender como una superficie terrestre en la que se produce la interacción entre dos grupos humanos diferenciados por tener cada uno una territorialidad distinta. Dicho de otra manera, la frontera es el contorno (co-entorno) de un territorio compartido (co-lindante) situado a uno y otro lado del límite territorial el cual es traspasado repetidamente por quienes circulan la zona (co-marca). Es territorio compartido.
Los límites son líneas, pero las fronteras son áreas. El límite es para la frontera un sistema de referencia. La gestión cultural en materia territorial sería un asunto de sistemas de referencia que generarían dinámicas entre la gente y podrían hacer mover las fronteras. Al abrir google maps y pasear por la zona del Puente Internacional de Ayamonte-Castro Marim, entre Huelva y Faro, se observa que la línea limítrofe hispano-lusitana está en la mitad del río Guadiana (el límite no es el río, pues medio río es español y el otro medio es portugués). Pero si se quitasen las etiquetas, no se sabría con claridad por dónde discurriría el límite, aunque si se podría presuponer la zona fronteriza ya que ella no depende de la exactitud del límite.”2b

Forma de demarcación de límites. La regla romana uti possidetis juris
Regla general de derecho internacional aplicable en la determinación de las fronteras de los estados nacidos de un proceso descolonizador, que reconoce y acepta como fronteras internacionales, en la fecha de la sucesión colonial, tanto las antiguas delimitaciones administrativas establecidas dentro de un mismo imperio colonial como las fronteras ya fijadas entre colonias pertenecientes a dos imperios coloniales distintos.3


 Citas

1Dciccionario del español jurídico 2016. Territorio. Recuperado de https://dej.rae.es/lema/territorio

2 A-B Limites y Fronteras. Elementos.  Carlos Vladimir Zambrano Rodríguez. Recuperado de http://atalayagestioncultural.es/capitulo/limites-fronteras-elementos
3 Diccionario del español jurídico. Uti possidettis iuris. Recuperado de https://dej.rae.es/lema/uti-possidetis-iuris








No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.

Temario del blog

  Los mapas que muestran las disputas territoriales en países de América Latina Derecho Internacional Público. Por Juan Halupka Nacionalidad...