Concepto de
Territorio
La RAE define al territorio como:
“Porción de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc.”
Por su
parte, dentro del Derecho Internacional Público, se lo ha definido como:
“Espacio Geográfico limitado por fronteras en el que se
establece una población y que es la condición física necesaria para la
existencia del estado, el cual ejerce su soberanía sobre el mismo. Comprende un
espacio terrestre y su subsuelo, incluidos ríos, lagos y canales nacionales, un
espacio marítimo adyacente al territorio formado por las aguas interiores y el
mar territorial (salvo que se trate de un estado sin litoral), y el espacio
aéreo subyacente al espacio terrestre y marítimo”.1
Modos de adquisición
del dominio territorial
Modos
originarios de adquisición de Territorios
1-Territorio
Res nullius-Descubrimiento
Res Nullius es una expresión latina que significa cosa de
nadie. Por lo tanto, cuando hablamos de territorios Res Nullius, no estamos
refiriendo a aquellos sobre los cuales nadie posee un derecho de propiedad.
Esta forma de adquirir territorios por parte de los
estados, claramente ha quedado obsoleta a partir del desarrollo y la expansión
territorial del hombre a nivel global.
2-Bulas
Papales
Las Bulas Papeles fueron Instrumentos otorgados por la
Santa Sede que legitimaban la posesión de tierras en diferentes lugares del
planeta.
Ejemplo de ellas son las Bulas de Alejandría (1493), que
otorgaban el derecho a la Corona de Castilla de conquistar América, con la
obligación de evangelizarla.
3- Ocupación
El desarrollo de las normativas sobre adquisición de
territorios, derivó en la obligación de ocupar efectivamente el espacio que se
pretendía reclamar como propio. Ya no resultó suficiente el mero
“descubrimiento”.
Esta ocupación debía acreditar el interés en su
titularidad a través de hechos concretos que implicasen un comportamiento de
estado. (Ocupación efectiva-ejercicio de la autoridad pública-regulación del
comercio, etc.)
4-La
Accesión
Es una forma de adquirir
territorio a partir de la incorporación física de nuevas porciones
territoriales originales a las pertenecientes a un estado.
Esta anexión puede ser natural, producto de procesos
denominados aluvión o avulsión.
Aluvión: El
acrecentamiento paulatino e insensible del inmueble confinante con aguas
durmientes o corrientes que se produce por sedimentación, pertenece al dueño
del inmueble. No hay acrecentamiento del dominio de los particulares
por aluvión si se provoca por obra del hombre, a menos que tenga fines meramente
defensivos.
No existe aluvión si no hay adherencia de la sedimentación al inmueble. No obsta a la adherencia el curso de agua intermitente (artículo 1959 de Código Civil y Comercial Argentino)
No existe aluvión si no hay adherencia de la sedimentación al inmueble. No obsta a la adherencia el curso de agua intermitente (artículo 1959 de Código Civil y Comercial Argentino)
Avulsión: El acrecentamiento del inmueble por la fuerza súbita de las
aguas que produce una adherencia natural pertenece al dueño del inmueble.
También le pertenece si ese acrecentamiento se origina en otra fuerza natural
(artículo 1961 Código Civil y Comercial Argentino)
Este
incremento territorial por accesión, también puede ser resultado de la acción
del hombre a través de técnicas de ingeniería que permita extender el
territorio (ej. islas artificiales).
5-Cesión
Se da mediante la
transferencia territorial de un estado a otro, generalmente a partir de un
tratado.
La cesión debe ser
consentida y puede ser gratuita, onerosa o producto de una permuta.
Como ejemplo de esta
forma de adquisición, podemos mencionar
al Vaticano, quien recibió su territorio de parte de Italia.
6- Venta
Los estados pueden
adquirir territorio también como producto de una compra- venta de los mismos.
Ejemplo es la compra de Alaska al imperio Ruso en 1867, por parte de EE UU.
7-Anexión de territorios
La anexión es una
forma, generalmente violenta, mediante la cual un estado se apodera de parte o de todo el territorio
perteneciente a otro estado. Esta anexión elimina o reconvierte las
instituciones existentes para ponerlas
bajo el poder del estado que ha anexionado. Ejemplo Anexión Rusa de Crimea (2014) o China
del Tíbet (1950).
Límite y frontera. Diferencias
Concepto
Carlos Vladimir
Zambrano Rodríguez explica la diferencia entre Límite y Frontera:
Límites:
“El límite
es una línea que divide de manera imaginaria el espacio generando efectos
jurídicos, políticos, económicos y culturales sobre él. Es invisible en el
espacio concreto, aunque su poder, que es mucho, no depende de ello, sino de
servir de contenedor a los tres pilares del Estado. El límite es un contenedor
socioeconómico porque asegura a la población en términos de producción, reproducción
y cohesión en el territorio; contenedor político porque proyecta el poder
soberano, jurisdiccional y gubernamental sobre la población diversa unificada
espacialmente, y contenedor cultural porque transfiere —de generación en
generación— identidad, legitimidad y territorialidad a la población bajo la
forma de valores compartidos que dan sentido a la comunidad. Dada la diversidad
de situaciones a las que puede aplicarse el concepto de límite, además de las
geográficas, político administrativas, y culturales, es necesario hablar de
límites ya que un mismo límite puede tener varias interpretaciones.”2A
La Frontera:
“La frontera es un territorio; dado
que lo es, se podría entender como una superficie terrestre en la que se
produce la interacción entre dos grupos humanos diferenciados por tener cada uno una territorialidad distinta. Dicho
de otra manera, la frontera es el contorno (co-entorno) de un territorio
compartido (co-lindante) situado a uno y otro lado del límite territorial el
cual es traspasado repetidamente por quienes circulan la zona (co-marca). Es
territorio compartido.
Los límites son líneas, pero
las fronteras son áreas. El límite es para la
frontera un sistema de referencia. La gestión cultural en materia territorial
sería un asunto de sistemas de referencia que generarían dinámicas entre la
gente y podrían hacer mover las fronteras. Al abrir google maps y pasear por la
zona del Puente Internacional de Ayamonte-Castro Marim, entre Huelva y Faro, se
observa que la línea limítrofe hispano-lusitana está en la mitad del río
Guadiana (el límite no es el río, pues medio río es español y el otro medio es
portugués). Pero si se quitasen las etiquetas, no se sabría con claridad por
dónde discurriría el límite, aunque si se podría presuponer la zona fronteriza ya que ella no depende
de la exactitud del límite.”2b
Forma de demarcación de límites. La regla romana uti possidetis
juris
Regla general de
derecho internacional aplicable en la determinación de las fronteras de los
estados nacidos de un proceso descolonizador, que reconoce y acepta como
fronteras internacionales, en la fecha de la sucesión colonial, tanto las
antiguas delimitaciones administrativas establecidas dentro de un mismo imperio
colonial como las fronteras ya fijadas entre colonias pertenecientes a dos
imperios coloniales distintos.3
1Dciccionario del español
jurídico 2016. Territorio. Recuperado de https://dej.rae.es/lema/territorio
2 A-B Limites
y Fronteras. Elementos. Carlos Vladimir
Zambrano Rodríguez. Recuperado de http://atalayagestioncultural.es/capitulo/limites-fronteras-elementos
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