martes, 10 de febrero de 2015

Puntos principales de la ley de migraciones 25871

Ley 25.871
sancionada: Diciembre 17 de 2003.
Promulgada de Hecho: Enero 20 de 2004.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

- La admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas se rigen por las disposiciones de la presente ley y su reglamentación.
A los fines de la presente ley se entiende por "inmigrante" todo aquel extranjero que desee ingresar, transitar, residir o establecerse definitiva, temporaria o transitoriamente en el país conforme a la legislación vigente.

PRINCIPIOS GENERALES
 — Son objetivos de la presente ley:
a) Fijar las líneas políticas fundamentales y sentar las bases estratégicas en materia migratoria, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales de la República en materia de derechos humanos, integración y movilidad de los migrantes;
b) Contribuir al logro de las políticas demográficas que establezca el Gobierno Nacional con respecto a la magnitud, tasa de crecimiento y distribución geográfica de la población del país;
c) Contribuir al enriquecimiento y fortalecimiento del tejido cultural y social del país:
d) Garantizar el ejercicio del derecho a la reunificación familiar;
e) Promover la integración en la sociedad argentina de las personas que hayan sido admitidas como residentes permanentes;
f) Asegurar a toda persona que solicite ser admitida en la República Argentina de manera permanente o temporaria, el goce de criterios y procedimientos de admisión no discriminatorios en términos de los derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales, los convenios bilaterales vigentes y las leyes;
g) Promover y difundir las obligaciones, derechos y garantías de los migrantes, conforme a lo establecido en la Constitución Nacional, los compromisos internacionales y las leyes, manteniendo en alto su tradición humanitaria y abierta con relación a los migrantes y sus familias;
h) Promover la inserción e integración laboral de los inmigrantes que residan en forma legal para el mejor aprovechamiento de sus capacidades personales y laborales a fin de contribuir al desarrollo económico y social de país;
i) Facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales;
j) Promover el orden internacional y la justicia, denegando el ingreso y/o la permanencia en el territorio argentino a personas involucradas en actos reprimidos penalmente por nuestra legislación;
k) Promover el intercambio de información en el ámbito internacional, y la asistencia técnica y capacitación de los recursos humanos, para prevenir y combatir eficazmente a la delincuencia organizada trasnacional.

DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS

 — El derecho a la migración es esencial e inalienable de la persona y la República Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad.

 — El Estado asegurará las condiciones que garanticen una efectiva igualdad de trato a fin de que los extranjeros puedan gozar de sus derechos y cumplir con sus obligaciones, siempre que satisfagan las condiciones establecidas para su ingreso y permanencia, de acuerdo a las leyes vigentes.

-El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social.

 — En ningún caso la irregularidad migratoria de un extranjero impedirá su admisión como alumno en un establecimiento educativo, ya sea este público o privado; nacional, provincial o municipal; primario, secundario, terciario o universitario. Las autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria.

 — No podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Las autoridades de los establecimientos sanitarios deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria.

— Los migrantes y sus familiares tendrán derecho a que el Estado les proporcione información acerca de:
a) Sus derechos y obligaciones con arreglo a la legislación vigente;
b) Los requisitos establecidos para su admisión, permanencia y egreso;
c) Cualquier otra cuestión que le permita o facilite cumplir formalidades administrativas o de otra índole en la República Argentina.
La autoridad de aplicación adoptará todas las medidas que considere apropiadas para difundir la información mencionada y, en el caso de los trabajadores migrantes y sus familias, velará asimismo porque sea suministrada por empleadores, sindicatos u otros órganos o instituciones. La información requerida será brindada gratuitamente a los extranjeros que la soliciten y, en la medida de lo posible, en un idioma que puedan entender.

— El Estado garantizará el derecho de reunificación familiar de los inmigrantes con sus padres, cónyuges, hijos solteros menores o hijos mayores con capacidades diferentes.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS INMIGRANTES Y ATRIBUCIONES DEL ESTADO

— Sin perjuicio de los derechos enumerados en la presente ley, los migrantes deberán cumplir con las obligaciones enunciadas en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales adheridos y las leyes vigentes.

DE LAS CATEGORÍAS Y PLAZOS DE ADMISIÓN

 — Los extranjeros serán admitidos para ingresar y permanecer en el país en las categorías de "residentes permanentes", "residentes temporarios", o "residentes transitorios". Hasta tanto se formalice el trámite correspondiente, la autoridad de aplicación podrá conceder una autorización de "residencia precaria", que será revocable por la misma, cuando se desnaturalicen los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento. Su validez será de hasta ciento ochenta (180) días corridos, pudiendo ser renovables hasta la resolución de la admisión solicitada, y habilitará a sus titulares para permanecer, salir y reingresar al territorio nacional, trabajar y estudiar durante su período de vigencia.
La extensión y renovación de "residencia precaria" no genera derecho a una resolución favorable respecto de la admisión solicitada.

— Las solicitudes de ingreso al país que se peticionen en el territorio nacional o en el extranjero, deberán formalizarse en las condiciones de la presente ley.

 Se considerará "residente permanente" a todo extranjero que, con el propósito de establecerse definitivamente en el país, obtenga de la Dirección Nacional de Migraciones una admisión en tal carácter. Asimismo, se considerarán residentes permanentes los inmigrantes parientes de ciudadanos argentinos, nativos o por opción, entendiéndose como tales al cónyuge, hijos y padres.
A los hijos de argentinos nativos o por opción que nacieren en el extranjero se les reconoce la condición de residentes permanentes. Las autoridades permitirán su libre ingreso y permanencia en el territorio.

  Se considerarán "residentes temporarios" todos aquellos extranjeros que, bajo las condiciones que establezca la reglamentación, ingresen al país en las siguientes subcategorías:

a) Trabajador migrante: quien ingrese al país para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lícita, remunerada, con autorización para permanecer en el país por un máximo de tres (3) años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples, con permiso para trabajar bajo relación de dependencia;
b) Rentista: quien solvente su estadía en el país con recursos propios traídos desde el exterior, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier otro ingreso lícito proveniente de fuentes externas. Podrá concederse un término de residencia de hasta tres (3) años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples;
c) Pensionado: quien perciba de un gobierno o de organismos internacionales o de empresas particulares por servicios prestados en el exterior, una pensión cuyo monto le permita un ingreso pecuniario regular y permanente en el país. Podrá concederse un término de residencia de hasta tres (3) años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples;
d) Inversionista: quien aporte sus propios bienes para realizar actividades de interés para el país. Podrá concederse un término de residencia de hasta tres (3) años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples;
e) Científicos y personal especializado: quienes se dediquen a actividades científicas, de investigación, técnicas, o de asesoría, contratados por entidades públicas o privadas para efectuar trabajos de su especialidad. De igual forma, directivos, técnicos y personal administrativo de entidades públicas o privadas extranjeras de carácter comercial o industrial, trasladados desde el exterior para cubrir cargos específicos en sus empresas y que devenguen honorarios o salarios en la República Argentina. Podrá concederse un término de residencia de hasta tres (3) años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples;
f) Deportistas y artistas: contratados en razón de su especialidad por personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades en el país. Podrá concederse un término de residencia de hasta tres (3) años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples;
g) Religiosos de cultos reconocidos oficialmente, con personería jurídica expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que ingresen al país para desarrollar en forma exclusiva actividades propias de su culto. Podrá concederse un término de residencia de hasta tres (3) años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples;
h) Pacientes bajo tratamientos médicos: para atender problemas de salud en establecimientos sanitarios públicos o privados, con autorización para permanecer en el país por un año, prorrogable, con entradas y salidas múltiples. En caso de personas menores de edad, discapacitados o enfermos que por la importancia de su patología debieran permanecer con acompañantes, esta autorización se hará extensiva a los familiares directos, representante legal o curador;
i) Académicos: para quienes ingresen al país en virtud de acuerdos académicos celebrados entre instituciones de educación superior en áreas especializadas, bajo la responsabilidad del centro superior contratante. Su vigencia será por el término de hasta un (1) año, prorrogable por idéntico período cada uno, con autorización de entradas y salidas múltiples;
j) Estudiantes: quienes ingresen al país para cursar estudios secundarios, terciarios, universitarios o especializados reconocidos, como alumnos regulares en establecimientos educativos públicos o privados reconocidos oficialmente, con autorización para permanecer en el país por dos (2) años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples. El interesado deberá demostrar la inscripción en la institución educativa en la que cursará sus estudios y, para las sucesivas renovaciones, certificación de su condición de estudiante regular;
k) Asilados y refugiados: Aquellos que fueren reconocidos como refugiados o asilados se les concederá autorización para residir en el país por el término de dos (2) años, prorrogables cuantas veces la autoridad de aplicación en materia de asilo y refugio lo estime necesario, atendiendo a las circunstancias que determine la legislación vigente en la materia;
l) Nacionalidad: Ciudadanos nativos de Estados Parte del MERCOSUR, Chile y Bolivia, con autorización para permanecer en el país por dos (2) años, prorrogables con entradas y salidas múltiples; (Nota Infoleg: Por art. 1° de la Disposición N° 29.929/2004 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 21/9/2004 se considera que el detalle de países incluidos en el presente inciso es meramente enunciativo, debiendo considerarse incluidos a todos los Estados Parte y Asociados del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).).
m) Razones Humanitarias: Extranjeros que invoquen razones humanitarias que justifiquen a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones un tratamiento especial;
n) Especiales: Quienes ingresen al país por razones no contempladas en los incisos anteriores y que sean consideradas de interés por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

 Los extranjeros que ingresen al país como "residentes transitorios" podrán ser admitidos en algunas de las siguientes subcategorías:
a) Turistas;
b) Pasajeros en tránsito;
c) Tránsito vecinal fronterizo;
d) Tripulantes del transporte internacional;
e) Trabajadores migrantes estacionales;
f) Académicos;
g) Tratamiento Médico;
h) Especiales: Extranjeros que invoquen razones que justifiquen a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones un tratamiento especial.

 — Los extranjeros admitidos en el país como "residentes temporarios" o "residentes transitorios" podrán permanecer en el territorio nacional durante el plazo de permanencia autorizado, con sus debidas prórrogas, debiendo abandonar el mismo al expirar dicho plazo.

  Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley, a condición de reciprocidad, los extranjeros que fueren:

a) Agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en la República, así como los demás miembros de las Misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que, en virtud de las normas del Derecho Internacional, estén exentos de las obligaciones relativas a la obtención de una categoría migratoria de admisión;
b) Representantes y delegados, así como los demás miembros y sus familiares de las Misiones permanentes o de las Delegaciones ante los Organismos Intergubernamentales con sede en la República o en Conferencias Internacionales que se celebren en ella;
c) Funcionarios destinados en Organizaciones Internacionales o Intergubernamentales con sede en la República, así como sus familiares, a quienes los Tratados en los que la República sea parte eximan de la obligación de visación consular;
d) Titulares de visas argentinas diplomáticas, oficiales o de cortesía.
De no mediar Convenio o Tratado celebrado por la República, la admisión, ingreso, permanencia y egreso de los extranjeros contemplados en el presente artículo se regirán por las disposiciones que al efecto establezca el Poder Ejecutivo nacional.
En los casos previstos en el presente artículo la Dirección Nacional de Migraciones se limitará al contralor de la documentación en el momento del ingreso o del egreso, dejando constancia en la misma del carácter del ingreso; de la fecha del egreso y del plazo de permanencia en la República.


DE LOS IMPEDIMENTOS
— Serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al Territorio Nacional:

a) La presentación ante la autoridad de documentación nacional o extranjera material o ideológicamente falsa o adulterada. El hecho será sancionado con una prohibición de reingreso por un lapso mínimo de cinco (5) años;
b) Tener prohibido el ingreso, haber sido objeto de medidas de expulsión o de prohibición de reingreso, hasta tanto las mismas no hayan sido revocadas o se hubiese cumplido el plazo impuesto al efecto;
c) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más;
d) Haber incurrido o participado en actos de gobierno o de otro tipo, que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad y de todo otro acto susceptible de ser juzgado por el Tribunal Penal Internacional;
e) Tener antecedentes por actividades terroristas o por pertenecer a organizaciones nacional o internacionalmente reconocidas como imputadas de acciones susceptibles de ser juzgadas por el Tribunal Penal Internacional o por la ley 23.077, de Defensa de la Democracia;
f) Haber sido condenado en la Argentina o tener antecedentes por promover o facilitar, con fines de lucro, el ingreso, la permanencia o el egreso ilegales de extranjeros en el Territorio Nacional;
g) Haber sido condenado en la Argentina o tener antecedentes por haber presentado documentación material o ideológicamente falsa, para obtener para sí o para un tercero un beneficio migratorio;
h) Promover la prostitución; lucrar con ello; haber sido condenado o tener antecedentes, en la Argentina o en el exterior por haber promovido la prostitución; por lucrar con ello o por desarrollar actividades relacionadas con el tráfico o la explotación sexual de personas;
i) Intentar ingresar o haber ingresado al Territorio Nacional eludiendo el control migratorio o por lugar o en horario no habilitados al efecto;
j) Constatarse la existencia de alguno de los impedimentos de radicación establecidos en la presente ley;
k) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la presente ley.
En el caso del inciso a) el Gobierno Federal se reserva la facultad de juzgar a la persona en la República cuando el hecho pueda relacionarse con cuestiones relativas a la seguridad del Estado, a la cooperación internacional o resulte posible vincular al mismo o a los hechos que se le imputen con otras investigaciones sustanciadas en el Territorio Nacional.
La Dirección Nacional de Migraciones, previa intervención del Ministerio del Interior, podrá admitir, excepcionalmente, por razones humanitarias o de reunificación familiar, en el país en las categorías de residentes permanentes o temporarios, mediante resolución fundada en cada caso particular, a los extranjeros comprendidos en el presente artículo.


DE LOS DOCUMENTOS

ARTICULO 30. — Podrán obtener el Documento Nacional de Identidad, los extranjeros con residencia permanente o temporaria.
ARTICULO 31. — Los solicitantes de refugio o asilo, con autorización de residencia precaria, podrán obtener su Documento Nacional de Identidad una vez reconocidos como "refugiados" o "asilados" por la autoridad competente.
ARTICULO 32. — Cuando se trate de extranjeros autorizados en calidad de "residentes temporarios’’ el Documento Nacional de Identidad se expedirá por el mismo plazo que corresponda a la subcategoría migratoria otorgada, renovable conforme a las prórrogas que se autoricen.
ARTICULO 33. — En los casos precedentes, en el documento identificatorio a otorgarse, deberá dejarse expresa y visible constancia de:
a) La nacionalidad del titular;
b) El carácter permanente o temporario de la residencia en el país;
c) Actuación en la que se otorgó el beneficio y número de resolución;
d) Plazo de la residencia autorizada y vencimiento.


DEL INGRESO Y EGRESO

— El ingreso y egreso de personas al territorio nacional se realizará exclusivamente por los lugares habilitados por la Dirección Nacional de Migraciones, sean éstos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, oportunidad y lugar en que serán sometidos al respectivo control migratorio.
Se podrá autorizar la entrada al país de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en la ley y su reglamentación, cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por la Argentina.

ARTICULO 37. — El extranjero que ingrese a la República por lugar no habilitado a tal efecto, o eludiendo cualquier forma de contralor migratorio, será pasible de expulsión en los términos y condiciones de la presente ley.


DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL

— El capitán, comandante, armador, propietario, encargado o responsable de todo medio de transporte de personas, para o desde la República, ya sea marítimo, fluvial, aéreo o terrestre, y las compañías, empresas o agencias propietarias, explotadoras o consignatarias de un medio de transporte serán responsables solidariamente de la conducción y transporte de pasajeros y tripulantes en condiciones reglamentarias.


DEL TRABAJO Y ALOJAMIENTO DE LOS EXTRANJEROS

— Los extranjeros admitidos o autorizados como "residentes permanentes" podrán desarrollar toda tarea o actividad remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia, gozando de la protección de las leyes que rigen la materia. Los extranjeros admitidos o autorizados como "residentes temporarios" podrán desarrollarlas sólo durante el período de su permanencia autorizada.

— Los extranjeros admitidos o autorizados como "residentes transitorios" no podrán realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta propia o en relación de dependencia, con excepción de los incluidos en la subcategoría de "trabajadores migrantes estacionales", o salvo que fueran expresamente autorizados por la Dirección Nacional de Migraciones de conformidad con lo dispuesto por la presente ley o en Convenios de Migraciones suscriptos por la República Argentina. Los extranjeros a los que se le hubiera autorizado una residencia precaria podrán ser habilitados para trabajar por el plazo y con las modalidades que establezca la Dirección Nacional de Migraciones.


DE LA DECLARACION DE ILEGALIDAD Y CANCELACION DE LA PERMANENCIA

 — Al constatar la irregularidad de la permanencia de un extranjero en el país, y atendiendo a las circunstancias de profesión del extranjero, su parentesco con nacionales argentinos, el plazo de permanencia acreditado y demás condiciones personales y sociales, la Dirección Nacional de Migraciones deberá conminarlo a regularizar su situación en el plazo perentorio que fije para tal efecto, bajo apercibimiento de decretar su expulsión. Vencido el plazo sin que se regularice la situación, la Dirección Nacional de Migraciones decretará su expulsión con efecto suspensivo y dará intervención y actuará como parte ante el Juez o Tribunal con competencia en la materia, a efectos de la revisión de la decisión administrativa de expulsión.

- Los actos administrativos de expulsión firmes y consentidos dictados respecto de extranjeros que se encuentren en situación irregular, se ejecutarán en forma inmediata cuando se trate de: a) Extranjeros que se encontraren cumpliendo penas privativas de libertad, cuando se hubieran cumplido los supuestos establecidos en los acápites I y II del artículo 17 de la ley 24.660 que correspondieren para cada circunstancia. La ejecución del extrañamiento dará por cumplida la pena impuesta originalmente por el Tribunal competente; b) Extranjeros sometidos a proceso, cuando sobre los mismos recayere condena firme de ejecución condicional. La ejecución del extrañamiento dará por cumplida la pena impuesta originalmente por el Tribunal competente; c) El procesamiento de un extranjero sobre el que pesa orden administrativa de expulsión firme y consentida, en cuyo caso no procederá el otorgamiento del beneficio de la suspensión del juicio a prueba o de medidas curativas, las que serán reemplazadas por la ejecución del extrañamiento, dándose por cumplida la carga impuesta al extranjero.

-DE LOS ARGENTINOS EN EL EXTERIOR ARTICULO

 — El gobierno de la República Argentina podrá suscribir convenios con los Estados en los que residan emigrantes argentinos para asegurarles la igualdad o asimilación de los derechos laborales y de seguridad social que rijan en el país receptor. Dichos tratados deberán asimismo garantizar a los emigrantes la posibilidad de efectuar remesas de fondos para el sostenimiento de sus familiares en la República Argentina. El Poder Ejecutivo podrá suspender los beneficios otorgados por la presente ley respecto de los súbditos de aquellos países que tengan establecidas restricciones para los ciudadanos argentinos allí residentes, que afecten gravemente el principio de reciprocidad.

  — Todo argentino con más de dos (2) años de residencia en el exterior que decida retornar al país podrá introducir los bienes de su pertenencia destinados a su actividad laboral libre de derechos de importación, tasas, contribuciones y demás gravámenes, así como su automóvil, efectos personales y del hogar hasta el monto que determine la autoridad competente, hasta el monto y con los alcances que establezca el Poder Ejecutivo nacional.

 — Las embajadas y consulados de la República Argentina deberán contar con los servicios necesarios para mantener informados a los argentinos en el exterior de las franquicias y demás exenciones para retornar al país.


lunes, 9 de febrero de 2015

La Argentina presentó en las Naciones Unidas su propuesta para crear un marco jurídico internacional que guíe los procesos de reestructuraciones de deuda soberana

ECONOMIA › PAGINA/12 ACCEDIO AL DOCUMENTO QUE CONTIENE LAS DIRECTRICES DE UN NUEVO MARCO JURIDICO PARA REESTRUCTURAR DEUDAS SOBERANAS

La propuesta para cambiar las reglas del juego

El objetivo central es limitar el accionar de buitres y cortes extranjeras. Cuáles serían los principales cambios.

La Argentina presentó el martes pasado en las Naciones Unidas su propuesta para crear un marco jurídico internacional que guíe los procesos de reestructuraciones de deuda soberana. El documento al que Página/12 accedió en forma exclusiva establece una serie de reglas básicas para desarrollar los canjes de deuda. El objetivo central es minimizar el accionar carroñero del sistema financiero internacional. Los lineamientos redactados por el Ministerio de Economía, la Cancillería y la Procuración del Tesoro también buscan impedir que decisiones judiciales en cortes extranjeras afecten los acuerdos alcanzados. Los miembros de la ONU ya comenzaron a analizar esa propuesta y, en caso de que finalmente se apruebe, deberán adherir al mecanismo multilateral que establece un plazo máximo de 18 meses para negociar. Una de las principales innovaciones introducidas en el proyecto argentino es la creación de una Comisión Veedora que estará compuesta por tres países. Ese organismo supervisará las negociaciones y mediará entre las partes cuando sea necesario. La función fundamental de los veedores será la de relegitimar ante la comunidad global la reestructuración.

Hoy la participación en una negociación es opcional y un acreedor puede decidir no participar y/o recurrir a la vía legal. La propuesta que llevó Argentina establece que los términos financieros –la quita de capital, la reducción de intereses y/o extensión de plazos– serán extendidos de forma obligatoria al ciento por ciento de los acreedores cuando la adhesión a la oferta alcance una porción mayoritaria. El primer acercamiento que llevó el gobierno a Nueva York no define el número. Las leyes de quiebras para las empresas privadas consideran que el visto bueno del 66 por ciento es suficiente para que la propuesta alcance a todos. Para el convenio en discusión la cantidad de voluntades necesarias podría ser inferior.

Las reestructuraciones de deuda son un procedimiento habitual desde comienzos del siglo XIX. Los datos recolectados por el FMI evidencian que, a partir de 1950, se registraron más de 600 casos de canjes soberanos alrededor del mundo. “La ausencia de un marco legal multilateral para conducir las reestructuraciones de deuda soberana permitió a un pequeño grupo de fondos altamente especulativos y litigiosos desplegar estrategias abusivas con el fin de obtener ganancias extraordinarias bloqueando los esfuerzos estatales legítimos destinados a hallar soluciones eficientes, equitativas, legales y sustentables para sus crisis de deuda”, advierte el documento presentado por el equipo económico ante la ONU.

Existen dos propuestas para cubrir esa carencia del sistema financiero internacional. Un enfoque contractual y un abordaje estatutario. Con el respaldo de los principales actores del mercado y los países centrales, el primero propone modificar los contratos de los bonos soberanos. “Aunque se trata de un paso adelante, modificar las cláusulas de los contratos ha demostrado ser insuficiente para resolver los múltiples y complejos desafíos que presentan las reestructuraciones de deuda soberana”, expresa la posición argentina. La alternativa propuesta por el país es un marco jurídico internacional que ofrezca reglas claras para llevar adelante una reestructuración soberana. La semana pasada un grupo de expertos académicos y representantes de los diferentes países se reunieron en la sede de Naciones Unidas en Manhattan para comenzar a discutir los lineamientos básicos introducidos por el equipo económico. Página/12 detalla y analiza los principales puntos del proyecto:

- Un convenio voluntario: Una corte internacional para llevar adelante las reestructuraciones ofrecería un fallo inapelable que podría resultar perjudicial para un país en crisis. Ese camino está descartado. No sólo se requeriría un tratado internacional sino que exige una renuncia de soberanía que innecesariamente expone a los estados altamente endeudados. El mecanismo seleccionado es un convenio internacional en el marco de Naciones Unidas al que los países se sumarán en forma voluntaria. No será vinculante pero quienes adhieran se comprometen a respetarlo. No está precisado pero es probable que quienes emitan bonos cuando el marco jurídico esté vigente le dedicarán varios párrafos a la existencia del convenio en los contratos de fideicomiso

- Punto de partida: Reestructurar la deuda es una decisión soberana. La propuesta argentina es taxativa: para abrir el proceso alcanza con la declaración del interesado. El Estado con problemas de deuda deberá comunicar su decisión a sus acreedores y a los países que adhieren al convenio. Todos ellos deberán recibir una explicación sobre las razones que dispararon el uso del mecanismo multilateral, así como de una descripción sobre las políticas económicas que junto con la reestructuración permitirán llevar la deuda a un nivel sostenible. A partir de ese momento, el país obtiene una ventana de oportunidad con reglas claras para negociar.

- Normas básicas: El convenio enfatiza la protección de los derechos de los estados soberanos. Eso no significa que los acreedores deban perder o que sean perjudicados adrede, sino que pretende equilibrar la balanza. Argentina propone codificar un conjunto de principios y reglas legales generales vinculadas a los procesos de reestructuración de deuda soberana presentes en la mayoría de las legislaciones nacionales, incluso en la norteamericana. Con el fin de desarticular los mecanismos de presión de los buitres, el marco jurídico establece claramente que la inmunidad soberana que, entre otros aspectos, previene la ejecución de sus bienes en el extranjero (embajadas, cuentas de bancos estatales o activos militares). Para evitar imitadores internacionales del juez Griesa se establece que los estados adherentes y sus autoridades judiciales “no podrán adoptar medidas a pedido de un grupo minoritario de acreedores que afecte un acuerdo de reestructuración alcanzado por un país y la mayoría de sus acreedores”.

- Un año y medio para negociar: La finalización y clausura definitiva de las negociaciones está preestablecida. Los países tardan mucho en iniciar una reestructuración y, en cambio, recurren a “salvatajes” del FMI que, transferencia de ingresos hacia el capital financiero mediante, alargan la agonía. Pero incluso cuando se deciden a negociar la conclusión definitiva puede extenderse indefinidamente: la reestructuración argentina sigue abierta. Por eso, el marco jurídico dispone que el proceso estará concluido con la aprobación de un acuerdo o por decisión del Estado. El plazo definitivo llegará a los 18 meses de la constitución de la comisión veedora, aunque será posible extenderlo por 12 meses más.

- Todos adentro con el mismo tratamiento: Con una reestructuración en dos tramos –2005 y 2010– Argentina logró una adhesión del 92,4 por ciento de los acreedores. Sin embargo, la abrumadora mayoría lograda no bastó para cerrar definitivamente un proceso abierto más de diez años atrás. Por eso, el convenio establece que “un acuerdo aprobado por las mayorías calificadas que se establezcan será vinculante para todos los acreedores”.

- Sin juicios: Para garantizar un proceso ordenado cuando un país declara la necesidad de llevar adelante una reestructuración, el proyecto propone que automáticamente una medida cautelar suspenda todas las acciones judiciales (o los intentos de ejecución de las sentencias) iniciadas en los países adherentes al convenio.

- Check-in obligatorio: La propuesta dispone un proceso de verificación y registración que les otorga a los tenedores de los títulos públicos voz y voto en las negociaciones. El mecanismo exige que los fondos involucrados declaren si ellos –o sus empresas vinculadas– poseen instrumentos financieros de cobertura, los denominados seguros contra default (CDS, por sus siglas en inglés), que les generarían ingresos adicionales ante un evento de incumplimiento. De esa forma el Estado podría conocer si tiene posibilidades genuinas para llevar adelante un proceso exitoso o si los acreedores carecen de incentivos para involucrarse en una negociación ya que el default les significa una jugosa ganancia.

- Comisión veedora: Como las crisis de deuda soberanas afectan a la comunidad internacional, el proyecto garantiza que todos los adherentes a la convención participen del proceso. La comisión veedora estará compuesta por representantes de tres países. Uno será seleccionado por el Estado que reestructura sus pasivos y los otros dos por los adherentes al marco jurídico. Supervisarán el cumplimiento del mecanismo legal y realizarán un reporte una vez que termine el acuerdo. La comisión no revisará la decisión de un país de llevar adelante una reestructuración y tampoco el acuerdo aprobado por una mayoría de acreedores.

“La creación de una comisión veedora involucra a la comunidad internacional y otorga un sello de calidad a la reestructuración”, explicó a Página/12 un funcionario que trabajó en la redacción del borrador presentado ante la ONU. Desde el equipo económico reconocen que, incluso legitimada por los países adherentes al marco internacional, no elimina la posibilidad de demandas en cortes extranjeras, fudamentalmente en Estados Unidos e Inglaterra. Las dos principales plazas financieras del mundo rechazan la propuesta. “En la Justicia de un país que no se adhiera no será vinculante pero seguramente hubiera sido más difícil para Griesa sacar su fallo si una comisión compuesta por Brasil, China y Rusia avalaban el procedimiento”, consideran entre los redactores del proyecto. La iniciativa argentina comenzó a ser analizada junto a los lineamientos presentados por la Iniciativa para el Diálogo de Políticas de la Universidad de Columbia que encabezan Joseph Stiglitz y el economista argentino Martín Guzmán.

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