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MARÍA EUGENIA MORALES DE
SIERRA VS GUATEMALA. La
CIDH emitió Informe final nº 4/01 .Caso 11.625 del 19 de enero de 2001. EL
CASO NO SE REMITIÓ A LA CORTE.
Peticionarias: María
Eugenia Morales de Sierra, CEJIL.
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Derechos Denunciados
Violación de derechos
consagrados en los artículos 1(1), 2, 17 y 24 de la Convención
Americana de Derechos Humanos.
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Petición
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Los peticionarios han
sostenido que los artículos del Código Civil de Guatemala, establecen
distinciones entre el hombre y la mujer que son discriminatorias y, por
tanto, violan las normas de la Convención Americana.
De acuerdo con su
designación de María Eugenia Morales de Sierra como víctima en el caso, los
peticionarios sostienen que esos artículos la colocan en situación de
subordinación jurídica de su marido y no le permiten ejercer control sobre
aspectos importantes de su vida. Indican que las citadas disposiciones
discriminan contra la víctima de manera inmediata, directa y continuada, en
violación de los derechos establecidos en los artículos 1(1), 2, 17 y 24 de
la Convención Americana.
De acuerdo con los
argumentos presentados después de la aprobación del Informe 28/98 por la
Comisión, admitiendo el caso, alegan, además, que esta discriminación
transgrede la vida privada y familiar de la víctima, en contravención del
artículo 11(2) de la Convención Americana.
Específicamente
refirieron, que ciertos artículos del Cód. Civil que definen el papel de cada
cónyuge, establecen distinciones discriminatorias:
– Art. 109: corresponde
al marido la representación conyugal. Art. 115: excepciones a esta regla.
– Art. 110: confiere a la
mujer el derecho y la obligación especial de cuidar a los hijos menores y del
hogar.
– Art. 113: una mujer
casada podrá ejercer una profesión o tener un empleo solamente en los casos
en que no se perjudiquen sus funciones de madre y ama de casa. En base al
art. 114 el marido puede oponerse a las actividades que la mujer realice
fuera del hogar, con la condición de que la sustente y que tenga motivos fundados
para oponerse.
– Art. 131: como regla
general el marido es el que administra el patrimonio conyugal. Art. 133:
excepciones a esta regla.
– Art. 255: otorga al
marido la responsabilidad primaria de representar a los hijos de la unión
matrimonial y de administrar sus bienes.
– Art. 317: posibilidad
de que la mujer sea eximida del ejercicio de ciertas formas de tutela.
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Actuación del Estado
El Estado no controvierte
la sustancia de las reclamaciones planteadas por los peticionarios. Por
el contrario, sostiene que sigue adoptando medidas para modificar los
artículos impugnados del Código Civil y hacerlos congruentes con las normas
de la Convención Americana y de la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer.
En las actuaciones ante
la Comisión previas a la aprobación del Informe 28/98, el Estado reconoció
que las disposiciones citadas son “desactualizadas” y crean preocupación
respecto de la obligación de no discriminación. Señala, además, que los
empeños en favor de la reforma de estos artículos se han basado en el hecho
de que contravienen el artículo 46 de la Constitución, así como las disposiciones
de la Convención Americana y de la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer.
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Decisión del Órgano de Protección
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La CIDH declaró que el
Estado cumplió a lo largo del procedimiento con parte de las recomendaciones
de un informe anterior, pero respecto a los arts. 110.1 y 317.4 del CC:
responsabilidad por violación del derecho a:
– respeto por la vida privada, por su vida familiar, igualdad ante la
ley (arts.11, 17, 24 CADH) en relación con art.1.1 CADH (obligación
de respetar y garantizar los derechos consagrados en la CADH) y el art. 2
(obligación de adoptar la legislación y demás medidas necesarias para hacer
efectivos los derechos reconocidos por la CADH).
Recomienda al Estado que:
Adecue las disposiciones
del Cód. Civil a las normas de la CADH. E indemnice y repare adecuadamente a
María Eugenia Morales de Sierra.
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martes, 5 de junio de 2018
Caso Morales de Sierra
Caso Mendoza
La
Corte Interamericana de Derechos Humanos objetó al país por aplicar sentencias
de cadena perpetua a menores de edad; instó a adecuar las leyes a los
estándares vigentes
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
condenó a la Argentina por haber sentenciado a menores a penas de prisión
perpetua. En consecuencia, instó al país a sancionar un régimen de justicia
penal juvenil ajustado a los estándares mundiales y en consonancia con los
derechos consagrados por las convenciones internacionales.
El tribunal que está dentro de la
órbita de la Organización de Estados Americanos (OEA) sentenció a nuestro país
a cumplir con las recomendaciones de anular las penas de prisión perpetua para
menores y a revisar las condenas que pesan sobre personas que cometieron
delitos siendo adolescentes alcanzados por un régimen penal especial.
El tribunal analizó cinco casos
presentados en 2002 y decretó la responsabilidad argentina en la violación de
los derechos humanos de esos jóvenes condenados a penas que deberían estar
reservadas a adultos.
Se consideró que "dichas penas,
por su propia naturaleza, no cumplen con la finalidad de reintegración social
de los niños, ya que implican la máxima exclusión del niño de la sociedad, de
tal manera que operan en un sentido meramente retributivo, pues las
expectativas de resocialización se anulan a su grado mayor", según indicó
en un comunicado la CIDH.
Además se indicó que, "por su
desproporcionalidad, la imposición de dichas penas constituyó un trato cruel e
inhumano para los jóvenes mencionados y además violó el derecho a la integridad
personal de sus familiares".
Los casos analizados por el tribunal
internacional fueron los de César Mendoza, Claudio Núñez, Lucas Mendoza, Saúl
Roldán y Ricardo Videla Fernández, quienes fueron condenados a prisión perpetua
por crímenes cometidos antes de cumplir la mayoría de edad.
Una
muerte
El caso de Videla Fernández fue
especialmente observado por el tribunal, dado que el joven murió en la cárcel,
en circunstancias que se ordenó investigar. La Argentina reconoció su
responsabilidad por las condiciones de detención y la muerte de Videla bajo
custodia estatal.
También se exigió a la Argentina una
investigación sobre las torturas sufridas por Lucas Mendoza y Núñez. Estos dos
jóvenes habían sido condenados a prisión perpetua por siete homicidios
calificados, entre ambos, ocurridos a mediados de los años 90, cuando tenían 17
años.
César Mendoza fue condenado por robos reiterados,
lesiones y dos homicidios, mientras que Roldán fue responsabilizado por robos
agravados y un homicidio. Videla Fernández estaba en prisión por dos homicidios
calificados.
La CIDH también declaró que "la
Argentina incumplió su obligación de adoptar disposiciones, ya que el
ordenamiento legal argentino permite la posibilidad de imponer a niños
sanciones penales previstas para adultos".
La Corte señaló que el recurso de
casación previsto en los códigos procesales penales no garantizaron la revisión
íntegra de las sentencias. De todas maneras, reconoció la importancia de un
fallo de la Corte Suprema de Justicia que, en forma posterior a los hechos
analizados, permitió la revisión de pruebas en los recursos de casación.
Exigencias
En la sentencia dada a conocer por la
CIDH se impusieron a la Argentina varias medidas de reparación inmediata, entre
las que se destacan:
· Brindar
gratuitamente el tratamiento médico y psicológico.
· Asegurar a
las víctimas las opciones educativas o de capacitación formales que ellos
deseen, incluyendo educación universitaria.
· Ajustar el
marco legal a los estándares internacionales en materia de justicia penal
juvenil y diseñar e implementar políticas públicas para la prevención de la
delincuencia juvenil.
· Asegurar
que no se vuelva a imponer la prisión o reclusión perpetua a quienes hayan
cometido delitos siendo menores de edad, además de garantizar que las personas
que actualmente se encuentren cumpliendo dichas penas por delitos cometidos
siendo menores de edad puedan obtener una revisión de éstas.
· Adecuar su
ordenamiento jurídico interno a fin de garantizar el derecho de recurrir el
fallo ante un juez o tribunal superior.
· Implementar
programas o cursos obligatorios sobre los principios y normas de protección de
los derechos humanos y de la niñez.
· Investigar
con la debida diligencia la muerte de Ricardo Videla Fernández y las torturas
sufridas por Lucas Mendoza y Claudio Núñez.
La Argentina está obligada a informar
al tribunal sobre los pasos dados para respetar esas órdenes.
Tras este fallo de la CIDH, la justicia
argentina deberá revisar las sentencias aplicadas a los jóvenes cuyos casos
fueron observados para adecuar las penas a condenas que permitan su ulterior
reinserción en la sociedad.
Caso Avena
EL CASO AVENA Y OTROS
NACIONALES MEXICANOS (MÉXICO C. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) ANTE LA CORTE
INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Entre las muchas personas
sentenciadas a muerte en los Estados Unidos, hay cincuenta y dos de
nacionalidad mexicana. Todas ellas cometieron crímenes en territorio
norteamericano y fueron halladas culpables por distintos tribunales y conforme
las pruebas que presentaron varios fiscales. Pero esos presos también tienen
otro punto en común: no fueron informados, sin demora, de sus derechos a la
protección consular, y a todos se les condenó a morir sin haber podido recibir
el beneficio de la asistencia legal que podía brindarles el país donde
nacieron. Nueve de estos mexicanos eran adolescentes al momento de su arresto.
Casi todos poseen escasa o nula educación formal y, por tanto, al momento de su
aprehensión carecían de las herramientas para solicitar la asistencia consular
a la que tenían derecho y que, de haberla recibido, pudo significar para ellos
la diferencia entre la vida y la muerte. En virtud de esa falta de intervención
consular que merecían por ley, en tanto detenidos y sometidos a proceso penal,
el Estado mexicano llevó su reclamo ante la Corte Internacional de Justicia
(CIJ), máximo órgano jurisdiccional de Naciones Unidas con sede en la ciudad
holandesa de La Haya. Este proceso judicial conocido como el "Caso
Avena" es, en realidad, continuación de la Opinión Consultiva solicitada
por México a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En aquella ocasión el
tribunal regional decidió en favor del concepto de dignidad del hombre, consagrando
un nuevo derecho humano fundamental: el derecho a la asistencia consular desde
el principio de la detención de un no nacional en el territorio de un Estado
firmante de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1969. Durante
el transcurso de este caso, en febrero del 2003, la CIJ ordenó de manera
vinculante una serie de medidas provisionales dirigidas a los EE. UU. La más
trascendente, prohibiéndole el señalamiento de fecha de ejecución de tres, de
los cincuenta y dos reos mexicanos a los que se les había infringido el derecho
de contactarse con el consulado más próximo de su país. Durante el proceso,
México argumentó que este precepto no se respetó en ninguno de los juicios que
condujeron a la pena capital a sus cincuenta y dos connacionales. E inclusive
aseguró que de haberse notificado a tiempo, y si la representación consular
hubiera procedido en forma oportuna, muy probablemente el sentido de la
sentencia habría sido otro. De allí el agravio sufrido, puesto que como país
fue afectado en sus derechos cuando Estados Unidos lo privó de otorgar
protección consular a sus ciudadanos. Los Estados Unidos se defendió a través
del equipo que comanda William H. Taft IV, descendiente del ex presidente del
mismo nombre, quien se desempeña como consultor jurídico del Departamento de
Estado. Y en ese marco llegó al extremo de pretender que los derechos
individuales consagrados por la Convención de Viena no formen parte de las
garantías que se conceden a una persona sujeta a proceso penal. Las connotaciones
de este contencioso no pueden ser mayores. Sobre todo si se tiene en cuenta la
intensa relación bilateral entre ambos estados. Lo cual se traduce en el
comercio y en los 8 millones de mexicanos que viven en suelo de los Estados
Unidos y que satisfacen la demanda de mano de obra que no cubre el mercado
local. Y ni hablar de los 10 mil millones de dólares anuales de remesas que
aquéllos envían a sus familias en México. En contra de lo que podría pensarse,
esa falta de aviso consular está mucho más arraigada de lo que parece. Sin ir
más lejos, una investigación de la Cámara de Casación de la Provincia de Buenos
Aires reveló el año pasado que ninguno de los extranjeros detenidos en cárceles
o comisarías provinciales accedió al derecho de ser asistido por el cónsul de
su país o a cumplir la sentencia en su lugar de origen. Son 687 detenidos de 21
países diferentes. Finalmente, el 31 de marzo pasado la Corte falló en contra
de los Estados Unidos y ordenó la revisión judicial de las condenas impuestas
en suelo de ese país, a la vez que rechazó el argumento de que la vulneración
del derecho a la notificación consular pudiera rectificarse planteándola
simplemente en una petición de indulto. De este modo, los quince jueces de la
CIJ tutelaron los derechos de los ciudadanos mexicanos detenidos y condenados a
muerte en suelo extranjero. Pero esa protección, en un plano simbólico, va más
allá. Puesto que también abraza al verdadero eslabón débil del actual proceso
de mundialización: los millones de personas migrantes, en su mayoría pobres y
sin instrucción formal, carentes de toda cobertura legal.
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