martes, 5 de junio de 2018

Caso Morales de Sierra

MARÍA EUGENIA MORALES DE SIERRA VS GUATEMALA. La CIDH emitió Informe final nº 4/01 .Caso 11.625 del 19 de enero de 2001. EL CASO NO SE REMITIÓ A LA CORTE.
Peticionarias: María Eugenia Morales de Sierra, CEJIL.
Derechos Denunciados
Violación de derechos consagrados en los artículos 1(1), 2, 17 y 24 de la Convención  Americana de Derechos Humanos.
Petición
Los peticionarios han sostenido que los artículos del Código Civil de Guatemala, establecen distinciones entre el hombre y la mujer que son discriminatorias y, por tanto, violan las normas de la Convención Americana.
De acuerdo con su designación de María Eugenia Morales de Sierra como víctima en el caso, los peticionarios sostienen que esos artículos la colocan en situación de subordinación jurídica de su marido y no le permiten ejercer control sobre aspectos importantes de su vida.  Indican que las citadas disposiciones discriminan contra la víctima de manera inmediata, directa y continuada, en violación de los derechos establecidos en los artículos 1(1), 2, 17 y 24 de la Convención Americana.
De acuerdo con los argumentos presentados después de la aprobación del Informe 28/98 por la Comisión, admitiendo el caso, alegan, además, que esta discriminación transgrede la vida privada y familiar de la víctima, en contravención del artículo 11(2) de la Convención Americana.
Específicamente refirieron, que ciertos artículos del Cód. Civil que definen el papel de cada cónyuge, establecen distinciones discriminatorias:
– Art. 109: corresponde al marido la representación conyugal. Art. 115: excepciones a esta regla.
– Art. 110: confiere a la mujer el derecho y la obligación especial de cuidar a los hijos menores y del hogar.
– Art. 113: una mujer casada podrá ejercer una profesión o tener un empleo solamente en los casos en que no se perjudiquen sus funciones de madre y ama de casa. En base al art. 114 el marido puede oponerse a las actividades que la mujer realice fuera del hogar, con la condición de que la sustente y que tenga motivos fundados para oponerse.
– Art. 131: como regla general el marido es el que administra el patrimonio conyugal. Art. 133: excepciones a esta regla.
– Art. 255: otorga al marido la responsabilidad primaria de representar a los hijos de la unión matrimonial y de administrar sus bienes.
– Art. 317: posibilidad de que la mujer sea eximida del ejercicio de ciertas formas de tutela.
Actuación del Estado
El Estado no controvierte la sustancia de las reclamaciones planteadas por los peticionarios.  Por el contrario, sostiene que sigue adoptando medidas para modificar los artículos impugnados del Código Civil y hacerlos congruentes con las normas de la Convención Americana y de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
En las actuaciones ante la Comisión previas a la aprobación del Informe 28/98, el Estado reconoció que las disposiciones citadas son “desactualizadas” y crean preocupación respecto de la obligación de no discriminación.  Señala, además, que los empeños en favor de la reforma de estos artículos se han basado en el hecho de que contravienen el artículo 46 de la Constitución, así como las disposiciones de la Convención Americana y de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Decisión del Órgano de Protección
La CIDH declaró que el Estado cumplió a lo largo del procedimiento con parte de las recomendaciones de un informe anterior, pero respecto a los arts. 110.1 y 317.4 del CC: responsabilidad por violación del derecho a:
– respeto por la vida privada, por su vida familiar, igualdad ante la ley (arts.11, 17, 24 CADH) en relación con art.1.1 CADH (obligación de respetar y garantizar los derechos consagrados en la CADH) y el art. 2 (obligación de adoptar la legislación y demás medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos por la CADH).
Recomienda al Estado que:
Adecue las disposiciones del Cód. Civil a las normas de la CADH. E indemnice y repare adecuadamente a María Eugenia Morales de Sierra.



Caso Mendoza


La Corte Interamericana de Derechos Humanos objetó al país por aplicar sentencias de cadena perpetua a menores de edad; instó a adecuar las leyes a los estándares vigentes
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó a la Argentina por haber sentenciado a menores a penas de prisión perpetua. En consecuencia, instó al país a sancionar un régimen de justicia penal juvenil ajustado a los estándares mundiales y en consonancia con los derechos consagrados por las convenciones internacionales.
El tribunal que está dentro de la órbita de la Organización de Estados Americanos (OEA) sentenció a nuestro país a cumplir con las recomendaciones de anular las penas de prisión perpetua para menores y a revisar las condenas que pesan sobre personas que cometieron delitos siendo adolescentes alcanzados por un régimen penal especial.
El tribunal analizó cinco casos presentados en 2002 y decretó la responsabilidad argentina en la violación de los derechos humanos de esos jóvenes condenados a penas que deberían estar reservadas a adultos.
Se consideró que "dichas penas, por su propia naturaleza, no cumplen con la finalidad de reintegración social de los niños, ya que implican la máxima exclusión del niño de la sociedad, de tal manera que operan en un sentido meramente retributivo, pues las expectativas de resocialización se anulan a su grado mayor", según indicó en un comunicado la CIDH.
Además se indicó que, "por su desproporcionalidad, la imposición de dichas penas constituyó un trato cruel e inhumano para los jóvenes mencionados y además violó el derecho a la integridad personal de sus familiares".
Los casos analizados por el tribunal internacional fueron los de César Mendoza, Claudio Núñez, Lucas Mendoza, Saúl Roldán y Ricardo Videla Fernández, quienes fueron condenados a prisión perpetua por crímenes cometidos antes de cumplir la mayoría de edad.
Una muerte
El caso de Videla Fernández fue especialmente observado por el tribunal, dado que el joven murió en la cárcel, en circunstancias que se ordenó investigar. La Argentina reconoció su responsabilidad por las condiciones de detención y la muerte de Videla bajo custodia estatal.
También se exigió a la Argentina una investigación sobre las torturas sufridas por Lucas Mendoza y Núñez. Estos dos jóvenes habían sido condenados a prisión perpetua por siete homicidios calificados, entre ambos, ocurridos a mediados de los años 90, cuando tenían 17 años.
César Mendoza fue condenado por robos reiterados, lesiones y dos homicidios, mientras que Roldán fue responsabilizado por robos agravados y un homicidio. Videla Fernández estaba en prisión por dos homicidios calificados.
La CIDH también declaró que "la Argentina incumplió su obligación de adoptar disposiciones, ya que el ordenamiento legal argentino permite la posibilidad de imponer a niños sanciones penales previstas para adultos".
La Corte señaló que el recurso de casación previsto en los códigos procesales penales no garantizaron la revisión íntegra de las sentencias. De todas maneras, reconoció la importancia de un fallo de la Corte Suprema de Justicia que, en forma posterior a los hechos analizados, permitió la revisión de pruebas en los recursos de casación.
Exigencias
En la sentencia dada a conocer por la CIDH se impusieron a la Argentina varias medidas de reparación inmediata, entre las que se destacan:
·  Brindar gratuitamente el tratamiento médico y psicológico.

·  Asegurar a las víctimas las opciones educativas o de capacitación formales que ellos deseen, incluyendo educación universitaria.

·  Ajustar el marco legal a los estándares internacionales en materia de justicia penal juvenil y diseñar e implementar políticas públicas para la prevención de la delincuencia juvenil.

·  Asegurar que no se vuelva a imponer la prisión o reclusión perpetua a quienes hayan cometido delitos siendo menores de edad, además de garantizar que las personas que actualmente se encuentren cumpliendo dichas penas por delitos cometidos siendo menores de edad puedan obtener una revisión de éstas.

·  Adecuar su ordenamiento jurídico interno a fin de garantizar el derecho de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior.

·  Implementar programas o cursos obligatorios sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y de la niñez.

·  Investigar con la debida diligencia la muerte de Ricardo Videla Fernández y las torturas sufridas por Lucas Mendoza y Claudio Núñez.
La Argentina está obligada a informar al tribunal sobre los pasos dados para respetar esas órdenes.
Tras este fallo de la CIDH, la justicia argentina deberá revisar las sentencias aplicadas a los jóvenes cuyos casos fueron observados para adecuar las penas a condenas que permitan su ulterior reinserción en la sociedad.


Caso Avena


EL CASO AVENA Y OTROS NACIONALES MEXICANOS (MÉXICO C. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

Entre las muchas personas sentenciadas a muerte en los Estados Unidos, hay cincuenta y dos de nacionalidad mexicana. Todas ellas cometieron crímenes en territorio norteamericano y fueron halladas culpables por distintos tribunales y conforme las pruebas que presentaron varios fiscales. Pero esos presos también tienen otro punto en común: no fueron informados, sin demora, de sus derechos a la protección consular, y a todos se les condenó a morir sin haber podido recibir el beneficio de la asistencia legal que podía brindarles el país donde nacieron. Nueve de estos mexicanos eran adolescentes al momento de su arresto. Casi todos poseen escasa o nula educación formal y, por tanto, al momento de su aprehensión carecían de las herramientas para solicitar la asistencia consular a la que tenían derecho y que, de haberla recibido, pudo significar para ellos la diferencia entre la vida y la muerte. En virtud de esa falta de intervención consular que merecían por ley, en tanto detenidos y sometidos a proceso penal, el Estado mexicano llevó su reclamo ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), máximo órgano jurisdiccional de Naciones Unidas con sede en la ciudad holandesa de La Haya. Este proceso judicial conocido como el "Caso Avena" es, en realidad, continuación de la Opinión Consultiva solicitada por México a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En aquella ocasión el tribunal regional decidió en favor del concepto de dignidad del hombre, consagrando un nuevo derecho humano fundamental: el derecho a la asistencia consular desde el principio de la detención de un no nacional en el territorio de un Estado firmante de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1969. Durante el transcurso de este caso, en febrero del 2003, la CIJ ordenó de manera vinculante una serie de medidas provisionales dirigidas a los EE. UU. La más trascendente, prohibiéndole el señalamiento de fecha de ejecución de tres, de los cincuenta y dos reos mexicanos a los que se les había infringido el derecho de contactarse con el consulado más próximo de su país. Durante el proceso, México argumentó que este precepto no se respetó en ninguno de los juicios que condujeron a la pena capital a sus cincuenta y dos connacionales. E inclusive aseguró que de haberse notificado a tiempo, y si la representación consular hubiera procedido en forma oportuna, muy probablemente el sentido de la sentencia habría sido otro. De allí el agravio sufrido, puesto que como país fue afectado en sus derechos cuando Estados Unidos lo privó de otorgar protección consular a sus ciudadanos. Los Estados Unidos se defendió a través del equipo que comanda William H. Taft IV, descendiente del ex presidente del mismo nombre, quien se desempeña como consultor jurídico del Departamento de Estado. Y en ese marco llegó al extremo de pretender que los derechos individuales consagrados por la Convención de Viena no formen parte de las garantías que se conceden a una persona sujeta a proceso penal. Las connotaciones de este contencioso no pueden ser mayores. Sobre todo si se tiene en cuenta la intensa relación bilateral entre ambos estados. Lo cual se traduce en el comercio y en los 8 millones de mexicanos que viven en suelo de los Estados Unidos y que satisfacen la demanda de mano de obra que no cubre el mercado local. Y ni hablar de los 10 mil millones de dólares anuales de remesas que aquéllos envían a sus familias en México. En contra de lo que podría pensarse, esa falta de aviso consular está mucho más arraigada de lo que parece. Sin ir más lejos, una investigación de la Cámara de Casación de la Provincia de Buenos Aires reveló el año pasado que ninguno de los extranjeros detenidos en cárceles o comisarías provinciales accedió al derecho de ser asistido por el cónsul de su país o a cumplir la sentencia en su lugar de origen. Son 687 detenidos de 21 países diferentes. Finalmente, el 31 de marzo pasado la Corte falló en contra de los Estados Unidos y ordenó la revisión judicial de las condenas impuestas en suelo de ese país, a la vez que rechazó el argumento de que la vulneración del derecho a la notificación consular pudiera rectificarse planteándola simplemente en una petición de indulto. De este modo, los quince jueces de la CIJ tutelaron los derechos de los ciudadanos mexicanos detenidos y condenados a muerte en suelo extranjero. Pero esa protección, en un plano simbólico, va más allá. Puesto que también abraza al verdadero eslabón débil del actual proceso de mundialización: los millones de personas migrantes, en su mayoría pobres y sin instrucción formal, carentes de toda cobertura legal.

Temario del blog

  Los mapas que muestran las disputas territoriales en países de América Latina Derecho Internacional Público. Por Juan Halupka Nacionalidad...