Concepto de nacionalidad
LaCorte Interamericana de Derechos Humanos, ha definido a la nacionalidad como “ El vínculo jurídico que liga a una persona con un Estado determinado por medio del cual se obliga con él con relaciones de lealtad y fidelidad y se hace acreedor a su protección diplomática”.1
Elementos de la nacionalidad
Dentro
de los elementos de la nacionalidad, Nuria
González Martin2 distingue:
a) al Estado que otorga la nacionalidad (elemento activo).
b) a la persona
que la recibe (elemento pasivo).
c) el nexo o
vínculo de la nacionalidad.
Sobre
las características de cada uno de estos elementos, la autora explica:
Elemento
activo
La
nacionalidad solo puede ser otorgada por un estado soberano, siendo una facultad
discrecional. Facultad en muchos casos limitada por acuerdos o tratados
internacionales, ya que la comunidad internacional cuenta con la necesidad de
individualizar el vínculo de una persona con un estado, a los efectos de evitar
dobles ciudadanías indeseadas o casos de apátrida.
Así mismo,
el estado posee las atribuciones correspondientes para reformar aquellas
disposiciones legales relativas a la materia, si considera que son necesarias
para los intereses de su población.
Elemento
Pasivo
El
individuo actúa como receptor de la nacionalidad otorgada por el estado. Estado
que para su existencia, requiere de un grupo de nacionales. A partir de su
nacionalidad, al individuo se le reconocen ciertos derechos y obligaciones.
Dentro
de los derechos reconocidos se pueden mencionar al de optar por la nacionalidad
que le convenga, cambiar de nacionalidad o renunciar a ella. Todo conforme a la
normativa que regula la materia.
Por
otra parte, la persona humana goza del derecho de protección por parte del
estado al que pertenece.
Quienes
pueden poseer una nacionalidad son las personas físicas. Sin embargo, hay
algunos autores que afirman que las personas morales también cuentan con ella,
llegando a desnaturalizar el significado al intentar justificar esta postura.
Nexo
o vínculo de la nacionalidad
Este
tercer elemento, hace referencia al ligamen que existe entre el individuo y el
estado, entre la persona y su pertenencia a una comunidad.
Se
pueden mencionar tres grandes principios en que se dividen las legislaciones
del mundo:
1- Ius sanguinis: se atribuye al recién nacido la
nacionalidad de sus padres.
2- Ius soli: en este caso se atribuye la nacionalidad por
el lugar de nacimiento.
3- Ius domicili: se otorga la nacionalidad al interesado
que acredite determinado tiempo de residencia en el territorio del cual
pretende obtenerla.
Tipos de Nacionalidad
La
nacionalidad de una persona puede ser clasificada como originaria o derivada.
La
nacionalidad originaria es aquella que obtiene la persona cuando nace. La forma
de adquisición puede variar, ya que la misma puede ser mediante el Ius soli (ej.EE
UU, México) o el Ius Sanguinis (ej. Japón, Grecia.).También existe la
posibilidad de que el recién nacido cuente con el derecho de ser inscripto bajo
una u otra modalidad, si así lo permite la legislación del país de sus
progenitores o la del lugar donde nació. Este es el caso de la Argentina. Donde
la ley da la oportunidad (siendo al menos uno de los padres argentino
nativo) de inscribirse como argentino
por más que se haya nacido en el extranjero (inc.2 del Art.1 de la ley 346). Por lo tanto la ley argentina
convalida ambos conceptos, reconociendo en el Ius Soli y en el Ius
Sanguis modos originarios de adquisición de su nacionalidad.
Este
sistema mixto también se ha reglamentado en otros países, principalmente
americanos.
Por
otro lado, también existe la nacionalidad originaria condicionada. Por ejemplo
en el caso donde se obtiene la nacionalidad del estado donde nació, siempre y
cuando uno de los padres sea ciudadano o residente legal del país (ej.
República Dominicana).
Dentro
de la clasificación de nacionalidad derivada, corresponde destacar la naturalización.
En
esta forma de obtener la nacionalidad, la persona opta por dejar la suya de
origen para suplirla por otra o simplemente acoge una segunda nacionalidad sin
perder la primera (dependiendo de las legislaciones de los estados
involucrados). Esto se da a partir de la posibilidad que ofrecen determinados
países de naturalizarse y adquirir su nacionalidad, luego del cumplimiento de
una serie de requisitos, entre los cuales generalmente se destacan el período
de residencia (en este caso entraría en juego el Ius Domicili), la edad del interesado,
los vínculos familiares sanguíneos o el vínculo conyugal.
La Nacionalidad como Derecho Humano
El
desarrollo y la problematización de los
Derechos humanos, incluyo dentro de su incumbencia lo relacionado a la
nacionalidad.
La
identidad, la pertenencia, las raíces materiales e históricas de toda
población, conforman un vínculo no solo sociológico, sino también jurídico. Siendo
los Estados quienes detentan el monopolio del modelo de forma de organización
política desde hace siglos (independientemente de su modelo), dentro de sus
obligaciones se encuentra determinar a quienes se les otorga su nacionalidad y
a quienes no.
Si
bien no existe un marco normativo universal en materia de nacionalidad, si
encontramos instrumentos internacionales, ratificados por la mayoría de los
países, donde se interpela a los diferentes estados sobre su rol ineludible en
esta materia.
La
falta de nacionalidad conlleva innegablemente un sin números de perjuicios. A
efectos prácticos, resulta esclarecedor pensar lo que provocaría en una
persona, desde la ausencia de documentación (ej. pasaporte) hasta la carencia
formal de identidad.
A
continuación se detallan los diferentes instrumentos internacionales de
Derechos Humanos que cuentan con regulaciones específicas sobre el tema de la
nacionalidad, destacando el progreso (al menos desde el punto de vista legal)
que se ha conseguido a partir de mediados del siglo XX.
La Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se
privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.
Convención
Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a
una nacionalidad.
2. Toda persona tiene derecho a
la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.
3. A nadie se privará
arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos
Artículo 24
3. Todo niño tiene
derecho a adquirir una nacionalidad.
La Convención sobre los Derechos del Niño
Artículo 7
1.
El niño será inscripto inmediatamente
después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a
adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres
y a ser cuidado por ellos.
Artículo 8
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a
preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones
familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de
su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia
y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
La
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
Mujer
Artículo 9
1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los
hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en
particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad
del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la
esposa, la conviertan en ápatrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del
cónyuge.
2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al
hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.
La Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada
Artículo 1
Los Estados contratantes
convienen en que ni la celebración ni la disolución del matrimonio entre
nacionales y extranjeros, ni el cambio de nacionalidad del marido durante el
matrimonio, podrán afectar automáticamente a la nacionalidad de la mujer.
Artículo 2
Los Estados contratantes
convienen en que el hecho de que uno de sus nacionales adquiera voluntariamente
la nacionalidad de otro Estado o el de que renuncie a su nacionalidad, no
impedirá que la cónyuge conserve la nacionalidad que posee.
Artículo 3
1. Los Estados contratantes
convienen en que una mujer extranjera casada con uno de sus nacionales podrá
adquirir, si lo solicita, la nacionalidad del marido, mediante un procedimiento
especial de naturalización privilegiada, con sujeción a las limitaciones que
pueden imponerse por razones de seguridad y de interés público.
2. Los Estados contratantes
convienen en que la presente Convención no podrá interpretarse en el sentido de
que afecte a la legislación o a la práctica judicial que permitan a la mujer
extranjera de uno de sus nacionales adquirir de pleno derecho, si lo solicita,
la nacionalidad del marido.
La Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad
Artículo 18
2. Los niños y las niñas con
discapacidad serán inscritos inmediatamente después de su nacimiento y tendrán
desde el nacimiento derecho a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la
medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser atendidos por ellos.
La Convención Internacional sobre la Protección
de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Artículo 29
Todos los hijos de los trabajadores migratorios tendrán derecho a tener
un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad.
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. Derecho a la Nacionalidad. Alcance del Artículo 20 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva
Sobre las cuestiones relativas a el Derecho a la
Nacionalidad, la Corte Interamericana de Derecho Humanos, a través de la
opinión consultiva solicitada por el gobierno de Costa Rica en la “Propuesta de
Modificación a la Constitución Política de Costa Rica Relacionada con la
Naturalización” OC-4/84 de
19 de enero de 1984)., ha expresado lo
siguiente:
“31. Las preguntas formuladas por el Gobierno entrañan dos grupos de problemas jurídicos generales que la Corte examinará separadamente. En primer lugar, la materia se relaciona con el derecho a la nacionalidad reconocido por el artículo 20 de la Convención. En segundo término se plantean varias cuestiones atinentes a la discriminación prohibida por la misma.
32. La
nacionalidad, conforme se acepta mayoritariamente, debe ser considerada como un
estado natural del ser humano. Tal estado es no sólo el fundamento mismo de su
capacidad política sino también de parte de su capacidad civil. De allí que, no
obstante que tradicionalmente se ha aceptado que la determinación y regulación
de la nacionalidad son competencia de cada Estado, la evolución cumplida en
esta materia nos demuestra que el derecho internacional impone ciertos límites
a la discrecionalidad de los Estados y que, en su estado actual, en la
reglamentación de la nacionalidad no sólo concurren competencias de los Estados
sino también las exigencias de la protección integral de los derechos humanos.
33. En
efecto, de la perspectiva doctrinaria clásica en que la nacionalidad se podía
concebir como un atributo que el Estado otorgaba a sus súbditos, se va
evolucionando hacia un concepto de nacionalidad en que, junto al de ser
competencia del Estado, reviste el carácter de un derecho de la persona humana.
Así se reconoció finalmente en un instrumento de carácter regional como es la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 2 de mayo de 1948
[en adelante "la Declaración Americana"], cuyo artículo 19
estableció:
"Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le
corresponde, y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país
que esté dispuesto a otorgársela"
Otro instrumento, la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre [en adelante "la Declaración Universal"],
aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, estableció en su
artículo 15 :
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho
a cambiar de nacionalidad.
34. El
derecho a la nacionalidad del ser humano está reconocido como tal por el
derecho internacional. Así lo recoge la Convención en su artículo 20, en un
doble aspecto: el derecho a tener una nacionalidad significa dotar al individuo
de un mínimo de amparo jurídico en las relaciones internacionales, al establecer
a través de su nacionalidad su vinculación con un Estado determinado; y el de
protegerlo contra la privación de su nacionalidad en forma arbitraria, porque
de ese modo se le estaría privando de la totalidad de sus derechos políticos y
de aquellos derechos civiles que se sustentan en la nacionalidad del individuo.
35. La
nacionalidad puede ser considerada como el vínculo jurídico político que liga a
una persona con un Estado determinado por medio del cual se obliga con él con
relaciones de lealtad y fidelidad y se hace acreedor a su protección
diplomática. Con distintas modalidades, la mayoría de los Estados han
establecido la posibilidad de que personas que no tenían originalmente su
nacionalidad puedan adquirirla posteriormente, en general, mediante una
declaración de voluntad manifestada previo cumplimiento de ciertas condiciones.
La nacionalidad, en estos casos, no depende ya del hecho fortuito de haber
nacido en un territorio determinado o de nacer de unos progenitores que la
tenían, sino de un hecho voluntario que persigue vincular a quien lo exprese
con una determinada sociedad política, su cultura, su manera de vivir y su
sistema de valores.
36. Siendo
el Estado el que establece la posibilidad de adquirir la nacionalidad a quien
originariamente era extranjero, es natural que las condiciones y procedimientos
para esa adquisición sean materia que dependa predominantemente del derecho
interno. Siempre que en tales regulaciones no se vulneren otros principios
superiores, es el Estado que otorga la nacionalidad, el que ha de apreciar en
qué medida existen y cómo se deben valorar las condiciones que garanticen que
el aspirante a obtener la nacionalidad esté efectivamente vinculado con el
sistema de valores e intereses de la sociedad a la que pretende pertenecer
plenamente. Es igualmente lógico que sean las conveniencias del Estado, dentro
de los mismos límites, las que determinen la mayor o menor facilidad para
obtener la nacionalidad; y como esas conveniencias son generalmente
contingentes, es también normal que las mismas varíen, sea para ampliarlas, sea
para restringirlas, según las circunstancias. De ahí que no sea sorprendente
que en un momento dado, se exijan nuevas condiciones, enderezadas a evitar que
el cambio de nacionalidad sea utilizado como medio para solucionar problemas
transitorios sin que se establezcan vínculos efectivos reales y perdurables que
justifiquen el acto grave y trascendente del cambio de nacionalidad.
37. En el
"Asunto Nottebohm" la Corte Internacional de Justicia expresó algunos
conceptos que armonizan con lo expuesto en el párrafo anterior. Dice la Corte:
"La naturalización no es una cosa para tomar a la ligera. Pedirla y
obtenerla no es un acto corriente en la vida de un hombre. Entraña para él
ruptura de un vínculo de fidelidad y establecimiento de otro vínculo de
fidelidad. Lleva consigo consecuencias lejanas y un cambio profundo en el
destino del que la obtiene. Le concierne personalmente y sería desconocer su
sentido profundo el no retener de ella más que el reflejo sobre la suerte de
sus bienes. [Nottebohm
Case ( second phase ), Judgment of April 6th, 1955, I.C.J. Reports 1955,
pág. 24]"
38. De lo
expuesto anteriormente se desprende que para una adecuada interpretación del
derecho a la nacionalidad, materia del artículo 20 de la Convención, es
necesario conjugar armoniosamente, por un lado, la consideración de que la
determinación y regulaciones de la nacionalidad son competencia de cada Estado,
esto es, materia de derecho interno y, por el otro, que las disposiciones de
derecho internacional limitan, en alguna forma, esta facultad de los Estados en
razón de exigencias de la protección internacional de los derechos humanos.”3
Doble
Nacionalidad
Partiendo del concepto que entiende a la
nacionalidad como un vínculo jurídico de una persona humana con un estado
(desde el cual surgen derechos y obligaciones para ambas partes), la
posibilidad de que se posea más de una nacionalidad en forma coexistente,
provoca, como mínimo, controversias.
Originalmente la doctrina no validaba esta idea. De hecho, el Instituto
de Derecho Internacional, en su sesión de Cambridge de 1895, expreso que nadie
podía tener simultáneamente dos nacionalidades.
La
obligación de armarse en defensa del estado (cuestión legislada en muchos países),
el deber de residencia continúa o de ejercer los derechos políticos pasivos, en
muchas ocasiones generan compromisos enfrentados para aquella persona que
detenta más de una nacionalidad.
Pongamos el caso de un ciudadano que cuenta con las
nacionalidades argentina e italiana y ambos países entran en guerra. ¿En nombre
de quien debería armarse? ¿Alguna de las dos naciones podría considerarlo
súbdito de un país enemigo?
Si bien no existe un criterio uniforme que responda
este tipo de situaciones, ya que la doble nacionalidad es un status jurídico del que gozan ciertas
personas y la posibilidad de su obtención va a radicar en las leyes de cada
país (algunos países la permiten y otros no), sí encontramos diversos
pronunciamientos que han intentado dar soluciones a estos planteos.
Caso Canevaro-Corte Permanente
de Arbitraje de la Haya (1912-entre Perú e Italia)
En el año 1910, el hijo de inmigrantes italianos
Rafael Canevaro, nacido en Perú, solicitó protección diplomática al Reino del
Italia debido a un conflicto con su estado natal.
Rafael Canevaro pretendió ser considerado ciudadano
italiano (al ser hijo de inmigrantes de aquel país), ante una disputa económica
por el cobro de unos bonos que debía abonarle Perú.
Inicialmente el país sudamericano estipulo que le
correspondía entender en el caso a los tribunales locales, pero ante el fracaso
en las negociaciones entre ambos estados, se decidió acudir a la Corte de
Arbitraje de la Haya.
Dentro de los puntos a resolver por dicho tribunal,
se encontraba la cuestión de cuál nacionalidad le correspondía a Canavaro.
Luego de analizar los planteos esgrimidos, se entendió
que básicamente era ciudadano peruano, fundamentando la resolución en el “principio de efectividad”.
Este principio, vigente y relevante dentro del
Derecho Internacional Público, determina que la nacionalidad en la que una
persona puede ampararse, es aquella con la cual tenga un vínculo efectivo.
Canevaro se había comportado históricamente como un
ciudadano peruano (incluso había sido candidato a senador), había vivido
siempre allí y todos sus negocios estaban radicados en aquel país. Todo esto
fue tenido en cuenta por el Tribunal.
Esta decisión no desconoció el derecho del Reino de
Italia a otorgar su nacionalidad a quienes su legislación estableciera, pero
ante un conflicto por la posesión de nacionalidades coexistentes, para el
tribunal debía prevalecer la que efectivamente ejerce la persona.
Convenio
concerniente a determinadas cuestiones relativas a conflictos de leyes de
nacionalidad. La Haya, 12 de abril de 1930
Se reconoció el
derecho a que las personas fueran súbditas de varios estados, pero ninguno
podía protegerlo frente al otro.
Pérdida
de la Nacionalidad
Al igual que la obtención de una determinada
nacionalidad se rige por las disposiciones legales de un estado soberano, la
perdida de la misma se encuentra regulada también por sus propias normas.
En la legislación comparada no se hallan criterios
uniformes al respecto. Existiendo estados que admiten la pérdida de su
nacionalidad (ej. España) y en otros donde no se encuentra contemplada (ej. La
nacionalidad nativa argentina no puede perderse).
Importante resulta recordar que el derecho a la
nacionalidad es un derecho humano reconocido expresamente en diversos
instrumentos internacionales, por lo tanto, solo se debería considerar la
perdida de una nacionalidad, siempre y cuando la persona la haya sustituida por
otra.
Diferencia
entre Ciudadanía y Nacionalidad
Como se explicó precedentemente, la nacionalidad es
un vínculo jurídico entre una persona humana y un estado. Vinculo generador de
derechos y obligaciones para ambas partes.
En cambio, la ciudadanía (adquirida generalmente a
partir de la mayoría de edad) implica básicamente el ejercicio de los derechos
políticos (ya sea activos -presentarse como candidato o pasivos -acudir a votar
en las elecciones) dentro de un
determinado país.
Si bien ambos conceptos parten de una idea de
pertenecía, la ciudadanía conlleva un mayor compromiso para quienes la
detenten.
Un real involucramiento ciudadano se manifiesta no
únicamente en cada periodo electivo, sino fundamentalmente a través de expresar
un activo interés en los procesos políticos y sociales nacionales.
Un fuerte sentimiento nacionalista, pero un nulo
ejercicio ciudadano, generalmente trae como consecuencia la construcción de
sociedades apáticas y acríticas de su propio sistema.
Apátrida
La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas,
celebrada en Nueva York en 1954, en su artículo 1 estableció:
“A
los efectos de la presente Convención, el término «apátrida» designará a toda
persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a
su legislación.”
La Segunda Guerra Mundial no
solo había provocado la pérdida de millones de vidas humanas y daños materiales
inconmensurables, sino también el desarraigo de incontables personas que
pasaron a no ser consideradas nacionales de ningún estado.
Toda guerra básicamente es
un proceso político que genera cambios estructurales en las naciones. Cambios
que provocan modificaciones en sus fronteras o, en muchas ocasiones,
directamente la absorción de un estado por otro.
Situaciones que
indefectiblemente afectan a sus poblaciones, al punto de dejar desamparados a
millones de ellos.
Esto fue lo que sucedió en
Europa una vez finalizado el conflicto bélico. Hombres, mujeres y niños se
encontraron con sus ciudades desbastadas y sus fronteras reconfiguradas.
Además, Durante la guerra se habían dictado en algunos países leyes raciales
(ej Hungría, Rumania) que privaron a muchas personas de su nacionalidad. Todo
esto provoco la vulnerabilidad de grandes sectores de la población.
La magnitud y gravedad de
los hechos, generó la necesidad de que la situación de los apátridas fuera
regulada internacionalmente. Es así como Finalmente la Asamblea General de las
Naciones Unidas, en el año 1951, convocó a una conferencia con el objetivo de instrumentar
y formalizar el tratamiento debido a aquellas personas que no fueran
reconocidas como nacionales por ningún estado. Luego de negociaciones y
debates, el 28 de septiembre del año 1954 se adopta la convención, la cual
entró en vigencia en 1960.
Dentro de las principales
disposiciones de la Convención, podemos mencionar la obligación de los
apátridas de respetar las leyes de donde se encuentren; la prohibición de
discriminación por parte de los estados contratantes; la libertad religiosa ;
el compromiso de los estados a conceder a los apátridas que se encuentren
legalmente los mismos derechos que a los extranjeros en materia de adquisición
de bienes muebles e inmuebles, de trabajo dependiente o por cuenta propia, o
acceso a la vivienda. También garantizar el acceso a la justicia y a la
educación básica.
Como se puede apreciar, el
objetivo primordial de la Convención fue generar el compromiso por parte de
todos los estados miembro, de un trato digno a aquellas personas que no poseían
una nacionalidad. Que aquella situación no fuera justificativa para despojarlos
de todo derecho básico. Buscando dentro de lo posible que se equiparara su
situación a la de los extranjeros.
Naturalización
Por naturalización se
entiende a aquel proceso mediante el cual una persona adopta una nacional
distinta a la de origen.
En este contexto,
dependiendo de las legislaciones de los piases implicados, la persona puede sumar
una segunda nacionalidad a la que ya poseía, o directamente sustituirla por
otra.
Este proceso se encuentra
habilitado generalmente a partir del cumplimiento de una serie de hechos
objetivos (edad, residencia en el país, vínculos familiares, etc.) por parte
del solicitante.
Entre la persona que
pretende la nueva nacionalidad y el estado que la concede, debe existir un
vínculo comprobable.
Naturalización
Argentina
La Ley 346, del año 1931, (con las modificaciones de
las leyes Nº 16801, 20835, 24533, 24951,26744 y decreto 70/2017) es la que rige
las cuestiones de nacionalidad y naturalización argentina.
El artículo 2 establece que
son ciudadanos por naturalización:
1. Los
extranjeros mayores de DIECIOCHO (18) años que acrediten haber residido en la
REPÚBLICA ARGENTINA de acuerdo al marco normativo migratorio vigente, como
residentes permanentes o temporarios, en forma continua durante los DOS (2)
años anteriores a la solicitud y manifestasen ante los jueces federales su
voluntad de serlo. (Artículo: Texto según Decreto 70//2017, art. 27 B.O.
30/01/2017)
2.
Los extranjeros que acrediten ante dichos
jueces haber prestado, cualquiera que sea el tiempo de su residencia, alguno de
los servicios siguientes:
1. Haber
desempeñado con honradez empleos de la Nación o de las provincias, dentro o
fuera de la República
2. Haber servido en cl ejército o en la
escuadra o haber asistido a una función de guerra en defensa de la Nación.
3. Haber
establecido en el país una nueva industria, o introducido una invención útil,
4. Ser empresario o constructor de
ferrocarriles en cualquiera de las provincias.
5. Hallarse formando parte de las colonias
establecidas o que en adelante se establecieran, ya sea en territorios
nacionales o en los de las provincias, con tal que posean en ellas alguna
propiedad raíz.
6. Habitar o
poblar territorios nacionales en las líneas actuales de frontera o fuera de
ellas. 7. Haberse casado con mujer argentina en cualesquiera de las provincias.
8. Ejercer en
ellas el profesorado en cualesquiera de los ramos de la educación o de la
industria.
Artículo 3 - El hijo del
ciudadano naturalizado que fuere menor de edad, al tiempo de la naturalización
de su padre, y hubiese nacido en país extranjero, puede obtener del juez
federal la carta de ciudadanía por el hecho de haberse enrolado en la Guardia
nacional, en el tiempo que la ley dispone.
Artículo. 4 - El hijo de
ciudadano naturalizado en país extranjero, después de la naturalización de su
padre, puede obtener su carta de ciudadanía si, viniendo a la República, se
enrola en la Guardia nacional a la edad que la ley ordena.
La nacionalidad por
naturalización se obtiene a través de un procedimiento judicial que se realiza
exclusivamente ante los tribunales federales. Una vez confirmada y aprobada la
solicitud se otorga al interesado una Carta
de Ciudadanía Argentina. La nacionalidad argentina queda formalmente
adquirida en el instante en que se incorpora en una Partida del RENAPER el
Testimonio del Acta.
Con esto se puede tramitar
el DNI ya como argentino.
1-) Corte Interamericana de
Derechos Humanos. Caso Castillo Petruzzi y otros c/Perú. Sentencia 1/5/1999.
http://www.corteidh.or.cr/seriec/seriec_52_esp.doc
2-Nuria Gonzalez Martin. Elementos de la nacionalidad. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3494/6.pdf
3 Propuesta de Modificación a la Constitución
Política de Costa Rica Relacionada con la Naturalización. Recuperado de http://www.corteidh.or.cr/CF/jurisprudencia2/ficha_tecnica_opinion.cfm?nId_Ficha=24&lang=es
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.