lunes, 14 de octubre de 2019

Nacionalidad y Ciudadanía. Por Juan Halupka

Concepto de nacionalidad

LaCorte Interamericana de Derechos Humanos, ha definido a la nacionalidad como “ El vínculo jurídico que liga a una persona con un Estado determinado por medio del cual se obliga con él con relaciones de lealtad y fidelidad y se hace acreedor a su protección diplomática”.1


Elementos de la nacionalidad

Dentro de los elementos de la nacionalidad, Nuria González Martin2 distingue:
a)    al Estado que otorga la nacionalidad (elemento activo).
b)    a la persona  que la recibe (elemento pasivo).
c)     el nexo o vínculo de la nacionalidad.

Sobre las características de cada uno de estos elementos, la autora explica:

Elemento activo

La nacionalidad solo puede ser otorgada por un estado soberano, siendo una facultad discrecional. Facultad en muchos casos limitada por acuerdos o tratados internacionales, ya que la comunidad internacional cuenta con la necesidad de individualizar el vínculo de una persona con un estado, a los efectos de evitar dobles ciudadanías indeseadas o casos de apátrida.
Así mismo, el estado posee las atribuciones correspondientes para reformar aquellas disposiciones legales relativas a la materia, si considera que son necesarias para los intereses de su población.



Elemento Pasivo
El individuo actúa como receptor de la nacionalidad otorgada por el estado. Estado que para su existencia, requiere de un grupo de nacionales. A partir de su nacionalidad, al individuo se le reconocen ciertos derechos y obligaciones.
Dentro de los derechos reconocidos se pueden mencionar al de optar por la nacionalidad que le convenga, cambiar de nacionalidad o renunciar a ella. Todo conforme a la normativa que regula la materia.
Por otra parte, la persona humana goza del derecho de protección por parte del estado al que pertenece.
Quienes pueden poseer una nacionalidad son las personas físicas. Sin embargo, hay algunos autores que afirman que las personas morales también cuentan con ella, llegando a desnaturalizar el significado al intentar justificar esta postura.


Nexo o vínculo de la nacionalidad

Este tercer elemento, hace referencia al ligamen que existe entre el individuo y el estado, entre la persona y su pertenencia a una comunidad.
Se pueden mencionar tres grandes principios en que se dividen las legislaciones del mundo:

1-    Ius sanguinis: se atribuye al recién nacido la nacionalidad de sus padres.
2-    Ius soli: en este caso se atribuye la nacionalidad por el lugar de nacimiento.
3-    Ius domicili: se otorga la nacionalidad al interesado que acredite determinado tiempo de residencia en el territorio del cual pretende obtenerla.



Tipos de Nacionalidad

La nacionalidad de una persona puede ser clasificada como originaria o derivada.
La nacionalidad originaria es aquella que obtiene la persona cuando nace. La forma de adquisición puede variar, ya que la misma puede ser mediante el Ius soli (ej.EE UU, México) o el Ius Sanguinis (ej. Japón, Grecia.).También existe la posibilidad de que el recién nacido cuente con el derecho de ser inscripto bajo una u otra modalidad, si así lo permite la legislación del país de sus progenitores o la del lugar donde nació. Este es el caso de la Argentina. Donde la ley da la oportunidad (siendo al menos uno de los padres argentino nativo)  de inscribirse como argentino por más que se haya nacido en el extranjero (inc.2 del Art.1 de la ley 346). Por lo tanto la ley argentina  convalida ambos conceptos, reconociendo en el Ius Soli y en el Ius Sanguis modos originarios de adquisición de su nacionalidad.
Este sistema mixto también se ha reglamentado en otros países, principalmente americanos.
Por otro lado, también existe la nacionalidad originaria condicionada. Por ejemplo en el caso donde se obtiene la nacionalidad del estado donde nació, siempre y cuando uno de los padres sea ciudadano o residente legal del país (ej. República Dominicana).

Dentro de la clasificación de nacionalidad derivada, corresponde destacar la  naturalización.
En esta forma de obtener la nacionalidad, la persona opta por dejar la suya de origen para suplirla por otra o simplemente acoge una segunda nacionalidad sin perder la primera (dependiendo de las legislaciones de los estados involucrados). Esto se da a partir de la posibilidad que ofrecen determinados países de naturalizarse y adquirir su nacionalidad, luego del cumplimiento de una serie de requisitos, entre los cuales generalmente se destacan el período de residencia (en este caso entraría en juego el Ius Domicili), la edad del interesado, los vínculos familiares sanguíneos o el vínculo conyugal.




La Nacionalidad como Derecho Humano

El desarrollo  y la problematización de los Derechos humanos, incluyo dentro de su incumbencia lo relacionado a la nacionalidad.
La identidad, la pertenencia, las raíces materiales e históricas de toda población, conforman un vínculo no solo sociológico, sino también jurídico. Siendo los Estados quienes detentan el monopolio del modelo de forma de organización política desde hace siglos (independientemente de su modelo), dentro de sus obligaciones se encuentra determinar a quienes se les otorga su nacionalidad y a quienes no.
Si bien no existe un marco normativo universal en materia de nacionalidad, si encontramos instrumentos internacionales, ratificados por la mayoría de los países, donde se interpela a los diferentes estados sobre su rol ineludible en esta materia.
La falta de nacionalidad conlleva innegablemente un sin números de perjuicios. A efectos prácticos, resulta esclarecedor pensar lo que provocaría en una persona, desde la ausencia de documentación (ej. pasaporte) hasta la carencia formal de identidad.


A continuación se detallan los diferentes instrumentos internacionales de Derechos Humanos que cuentan con regulaciones específicas sobre el tema de la nacionalidad, destacando el progreso (al menos desde el punto de vista legal) que se ha conseguido a partir de mediados del siglo XX.

La Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 15

1.    Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2.     A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.


Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 20
 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
 2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.
 3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.


El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 24
 3. Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.

La Convención sobre los Derechos del Niño
Artículo 7
1.    El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
Artículo 8
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer
Artículo 9
1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en ápatrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.
2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.

 La Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada

Artículo 1

Los Estados contratantes convienen en que ni la celebración ni la disolución del matrimonio entre nacionales y extranjeros, ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio, podrán afectar automáticamente a la nacionalidad de la mujer.

 Artículo 2

Los Estados contratantes convienen en que el hecho de que uno de sus nacionales adquiera voluntariamente la nacionalidad de otro Estado o el de que renuncie a su nacionalidad, no impedirá que la cónyuge conserve la nacionalidad que posee.

 Artículo 3
1. Los Estados contratantes convienen en que una mujer extranjera casada con uno de sus nacionales podrá adquirir, si lo solicita, la nacionalidad del marido, mediante un procedimiento especial de naturalización privilegiada, con sujeción a las limitaciones que pueden imponerse por razones de seguridad y de interés público.
2. Los Estados contratantes convienen en que la presente Convención no podrá interpretarse en el sentido de que afecte a la legislación o a la práctica judicial que permitan a la mujer extranjera de uno de sus nacionales adquirir de pleno derecho, si lo solicita, la nacionalidad del marido.


La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Artículo 18

2. Los niños y las niñas con discapacidad serán inscritos inmediatamente después de su nacimiento y tendrán desde el nacimiento derecho a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser atendidos por ellos.


La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Artículo 29
Todos los hijos de los trabajadores migratorios tendrán derecho a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad.


Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Derecho a la Nacionalidad. Alcance del Artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva

Sobre las cuestiones relativas a el Derecho a la Nacionalidad, la Corte Interamericana de Derecho Humanos, a través de la opinión consultiva solicitada por el gobierno de Costa Rica en la  “Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica Relacionada con la Naturalización”  OC-4/84 de 19 de enero de 1984)., ha expresado lo siguiente:


31.    Las preguntas formuladas por el Gobierno entrañan dos grupos de problemas jurídicos generales que la Corte examinará separadamente. En primer lugar, la materia se relaciona con el derecho a la nacionalidad reconocido por el artículo 20 de la Convención. En segundo término se plantean varias cuestiones atinentes a la discriminación prohibida por la misma.

32.     La nacionalidad, conforme se acepta mayoritariamente, debe ser considerada como un estado natural del ser humano. Tal estado es no sólo el fundamento mismo de su capacidad política sino también de parte de su capacidad civil. De allí que, no obstante que tradicionalmente se ha aceptado que la determinación y regulación de la nacionalidad son competencia de cada Estado, la evolución cumplida en esta materia nos demuestra que el derecho internacional impone ciertos límites a la discrecionalidad de los Estados y que, en su estado actual, en la reglamentación de la nacionalidad no sólo concurren competencias de los Estados sino también las exigencias de la protección integral de los derechos humanos.

33.     En efecto, de la perspectiva doctrinaria clásica en que la nacionalidad se podía concebir como un atributo que el Estado otorgaba a sus súbditos, se va evolucionando hacia un concepto de nacionalidad en que, junto al de ser competencia del Estado, reviste el carácter de un derecho de la persona humana. Así se reconoció finalmente en un instrumento de carácter regional como es la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 2 de mayo de 1948 [en adelante "la Declaración Americana"], cuyo artículo 19 estableció:

"Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponde, y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela"

Otro instrumento, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre [en adelante "la Declaración Universal"], aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, estableció en su artículo 15 :

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

34.     El derecho a la nacionalidad del ser humano está reconocido como tal por el derecho internacional. Así lo recoge la Convención en su artículo 20, en un doble aspecto: el derecho a tener una nacionalidad significa dotar al individuo de un mínimo de amparo jurídico en las relaciones internacionales, al establecer a través de su nacionalidad su vinculación con un Estado determinado; y el de protegerlo contra la privación de su nacionalidad en forma arbitraria, porque de ese modo se le estaría privando de la totalidad de sus derechos políticos y de aquellos derechos civiles que se sustentan en la nacionalidad del individuo.

35.     La nacionalidad puede ser considerada como el vínculo jurídico político que liga a una persona con un Estado determinado por medio del cual se obliga con él con relaciones de lealtad y fidelidad y se hace acreedor a su protección diplomática. Con distintas modalidades, la mayoría de los Estados han establecido la posibilidad de que personas que no tenían originalmente su nacionalidad puedan adquirirla posteriormente, en general, mediante una declaración de voluntad manifestada previo cumplimiento de ciertas condiciones. La nacionalidad, en estos casos, no depende ya del hecho fortuito de haber nacido en un territorio determinado o de nacer de unos progenitores que la tenían, sino de un hecho voluntario que persigue vincular a quien lo exprese con una determinada sociedad política, su cultura, su manera de vivir y su sistema de valores.

36.     Siendo el Estado el que establece la posibilidad de adquirir la nacionalidad a quien originariamente era extranjero, es natural que las condiciones y procedimientos para esa adquisición sean materia que dependa predominantemente del derecho interno. Siempre que en tales regulaciones no se vulneren otros principios superiores, es el Estado que otorga la nacionalidad, el que ha de apreciar en qué medida existen y cómo se deben valorar las condiciones que garanticen que el aspirante a obtener la nacionalidad esté efectivamente vinculado con el sistema de valores e intereses de la sociedad a la que pretende pertenecer plenamente. Es igualmente lógico que sean las conveniencias del Estado, dentro de los mismos límites, las que determinen la mayor o menor facilidad para obtener la nacionalidad; y como esas conveniencias son generalmente contingentes, es también normal que las mismas varíen, sea para ampliarlas, sea para restringirlas, según las circunstancias. De ahí que no sea sorprendente que en un momento dado, se exijan nuevas condiciones, enderezadas a evitar que el cambio de nacionalidad sea utilizado como medio para solucionar problemas transitorios sin que se establezcan vínculos efectivos reales y perdurables que justifiquen el acto grave y trascendente del cambio de nacionalidad.

37.     En el "Asunto Nottebohm" la Corte Internacional de Justicia expresó algunos conceptos que armonizan con lo expuesto en el párrafo anterior. Dice la Corte:

"La naturalización no es una cosa para tomar a la ligera. Pedirla y obtenerla no es un acto corriente en la vida de un hombre. Entraña para él ruptura de un vínculo de fidelidad y establecimiento de otro vínculo de fidelidad. Lleva consigo consecuencias lejanas y un cambio profundo en el destino del que la obtiene. Le concierne personalmente y sería desconocer su sentido profundo el no retener de ella más que el reflejo sobre la suerte de sus bienes. [Nottebohm Case ( second phase ), Judgment of April 6th, 1955, I.C.J. Reports 1955, pág. 24]"

38.     De lo expuesto anteriormente se desprende que para una adecuada interpretación del derecho a la nacionalidad, materia del artículo 20 de la Convención, es necesario conjugar armoniosamente, por un lado, la consideración de que la determinación y regulaciones de la nacionalidad son competencia de cada Estado, esto es, materia de derecho interno y, por el otro, que las disposiciones de derecho internacional limitan, en alguna forma, esta facultad de los Estados en razón de exigencias de la protección internacional de los derechos humanos.”3



Doble Nacionalidad

Partiendo del concepto que entiende a la nacionalidad como un vínculo jurídico de una persona humana con un estado (desde el cual surgen derechos y obligaciones para ambas partes), la posibilidad de que se posea más de una nacionalidad en forma coexistente, provoca, como mínimo, controversias.
Originalmente la doctrina  no validaba esta idea. De hecho, el Instituto de Derecho Internacional, en su sesión de Cambridge de 1895, expreso que nadie podía tener simultáneamente dos nacionalidades.
 La obligación de armarse en defensa del estado (cuestión legislada en muchos países), el deber de residencia continúa o de ejercer los derechos políticos pasivos, en muchas ocasiones generan compromisos enfrentados para aquella persona que detenta más de una nacionalidad.
Pongamos el caso de un ciudadano que cuenta con las nacionalidades argentina e italiana y ambos países entran en guerra. ¿En nombre de quien debería armarse? ¿Alguna de las dos naciones podría considerarlo súbdito de un país enemigo?
Si bien no existe un criterio uniforme que responda este tipo de situaciones, ya que la doble nacionalidad  es un status jurídico del que gozan ciertas personas y la posibilidad de su obtención va a radicar en las leyes de cada país (algunos países la permiten y otros no), sí encontramos diversos pronunciamientos que han intentado dar soluciones a estos planteos.

Caso Canevaro-Corte Permanente de Arbitraje de la Haya (1912-entre Perú e Italia)

En el año 1910, el hijo de inmigrantes italianos Rafael Canevaro, nacido en Perú, solicitó protección diplomática al Reino del Italia debido a un conflicto con su estado natal.
Rafael Canevaro pretendió ser considerado ciudadano italiano (al ser hijo de inmigrantes de aquel país), ante una disputa económica por el cobro de unos bonos que debía abonarle Perú.
Inicialmente el país sudamericano estipulo que le correspondía entender en el caso a los tribunales locales, pero ante el fracaso en las negociaciones entre ambos estados, se decidió acudir a la Corte de Arbitraje de la Haya.
Dentro de los puntos a resolver por dicho tribunal, se encontraba la cuestión de cuál nacionalidad le correspondía a Canavaro.
Luego de analizar los planteos esgrimidos, se entendió que básicamente era ciudadano peruano, fundamentando la resolución en el “principio de efectividad”.
Este principio, vigente y relevante dentro del Derecho Internacional Público, determina que la nacionalidad en la que una persona puede ampararse, es aquella con la cual tenga un vínculo efectivo.
Canevaro se había comportado históricamente como un ciudadano peruano (incluso había sido candidato a senador), había vivido siempre allí y todos sus negocios estaban radicados en aquel país. Todo esto fue tenido en cuenta por el  Tribunal.
Esta decisión no desconoció el derecho del Reino de Italia a otorgar su nacionalidad a quienes su legislación estableciera, pero ante un conflicto por la posesión de nacionalidades coexistentes, para el tribunal debía prevalecer la que efectivamente ejerce la persona.

Convenio concerniente a determinadas cuestiones relativas a conflictos de leyes de nacionalidad. La Haya, 12 de abril de 1930

Se reconoció el derecho a que las personas fueran súbditas de varios estados, pero ninguno podía protegerlo frente al otro.



Pérdida de la Nacionalidad

Al igual que la obtención de una determinada nacionalidad se rige por las disposiciones legales de un estado soberano, la perdida de la misma se encuentra regulada también por sus propias normas. 
En la legislación comparada no se hallan criterios uniformes al respecto. Existiendo estados que admiten la pérdida de su nacionalidad (ej. España) y en otros donde no se encuentra contemplada (ej. La nacionalidad nativa argentina no puede perderse).
Importante resulta recordar que el derecho a la nacionalidad es un derecho humano reconocido expresamente en diversos instrumentos internacionales, por lo tanto, solo se debería considerar la perdida de una nacionalidad, siempre y cuando la persona la haya sustituida por otra.



Diferencia entre Ciudadanía y Nacionalidad

Como se explicó precedentemente, la nacionalidad es un vínculo jurídico entre una persona humana y un estado. Vinculo generador de derechos y obligaciones para ambas partes.
En cambio, la ciudadanía (adquirida generalmente a partir de la mayoría de edad) implica básicamente el ejercicio de los derechos políticos (ya sea activos -presentarse como candidato o pasivos -acudir a votar en las elecciones)  dentro de un determinado país.
Si bien ambos conceptos parten de una idea de pertenecía, la ciudadanía conlleva un mayor compromiso para quienes la detenten.
Un real involucramiento ciudadano se manifiesta no únicamente en cada periodo electivo, sino fundamentalmente a través de expresar un activo interés en los procesos políticos y sociales nacionales.
Un fuerte sentimiento nacionalista, pero un nulo ejercicio ciudadano, generalmente trae como consecuencia la construcción de sociedades apáticas y acríticas de su propio sistema.



Apátrida

La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, celebrada en Nueva York en 1954, en su artículo 1 estableció:

A los efectos de la presente Convención, el término «apátrida» designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.”

La Segunda Guerra Mundial no solo había provocado la pérdida de millones de vidas humanas y daños materiales inconmensurables, sino también el desarraigo de incontables personas que pasaron a no ser consideradas nacionales de ningún estado.
Toda guerra básicamente es un proceso político que genera cambios estructurales en las naciones. Cambios que provocan modificaciones en sus fronteras o, en muchas ocasiones, directamente la absorción de un estado por otro.
Situaciones que indefectiblemente afectan a sus poblaciones, al punto de dejar desamparados a millones de ellos.
Esto fue lo que sucedió en Europa una vez finalizado el conflicto bélico. Hombres, mujeres y niños se encontraron con sus ciudades desbastadas y sus fronteras reconfiguradas. Además, Durante la guerra se habían dictado en algunos países leyes raciales (ej Hungría, Rumania) que privaron a muchas personas de su nacionalidad. Todo esto provoco la vulnerabilidad de grandes sectores de la población.

La magnitud y gravedad de los hechos, generó la necesidad de que la situación de los apátridas fuera regulada internacionalmente. Es así como Finalmente la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el año 1951, convocó a una conferencia con el objetivo de instrumentar y formalizar el tratamiento debido a aquellas personas que no fueran reconocidas como nacionales por ningún estado. Luego de negociaciones y debates, el 28 de septiembre del año 1954 se adopta la convención, la cual entró en vigencia en 1960.

Dentro de las principales disposiciones de la Convención, podemos mencionar la obligación de los apátridas de respetar las leyes de donde se encuentren; la prohibición de discriminación por parte de los estados contratantes; la libertad religiosa ; el compromiso de los estados a conceder a los apátridas que se encuentren legalmente los mismos derechos que a los extranjeros en materia de adquisición de bienes muebles e inmuebles, de trabajo dependiente o por cuenta propia, o acceso a la vivienda. También garantizar el acceso a la justicia y a la educación básica.

Como se puede apreciar, el objetivo primordial de la Convención fue generar el compromiso por parte de todos los estados miembro, de un trato digno a aquellas personas que no poseían una nacionalidad. Que aquella situación no fuera justificativa para despojarlos de todo derecho básico. Buscando dentro de lo posible que se equiparara su situación a la de los extranjeros.


Naturalización

Por naturalización se entiende a aquel proceso mediante el cual una persona adopta una nacional distinta a la de origen.
En este contexto, dependiendo de las legislaciones de los piases implicados, la persona puede sumar una segunda nacionalidad a la que ya poseía, o directamente sustituirla por otra.
Este proceso se encuentra habilitado generalmente a partir del cumplimiento de una serie de hechos objetivos (edad, residencia en el país, vínculos familiares, etc.) por parte del solicitante.
Entre la persona que pretende la nueva nacionalidad y el estado que la concede, debe existir un vínculo comprobable.

Naturalización Argentina

La Ley 346, del año 1931, (con las modificaciones de las leyes Nº 16801, 20835, 24533, 24951,26744 y decreto 70/2017) es la que rige las cuestiones de nacionalidad y naturalización argentina.

El artículo 2 establece que son ciudadanos por naturalización:

1.       Los extranjeros mayores de DIECIOCHO (18) años que acrediten haber residido en la REPÚBLICA ARGENTINA de acuerdo al marco normativo migratorio vigente, como residentes permanentes o temporarios, en forma continua durante los DOS (2) años anteriores a la solicitud y manifestasen ante los jueces federales su voluntad de serlo. (Artículo: Texto según Decreto 70//2017, art. 27 B.O. 30/01/2017)

2.    Los extranjeros que acrediten ante dichos jueces haber prestado, cualquiera que sea el tiempo de su residencia, alguno de los servicios siguientes:

1. Haber desempeñado con honradez empleos de la Nación o de las provincias, dentro o fuera de la República
 2. Haber servido en cl ejército o en la escuadra o haber asistido a una función de guerra en defensa de la Nación.
3. Haber establecido en el país una nueva industria, o introducido una invención útil,
 4. Ser empresario o constructor de ferrocarriles en cualquiera de las provincias.
 5. Hallarse formando parte de las colonias establecidas o que en adelante se establecieran, ya sea en territorios nacionales o en los de las provincias, con tal que posean en ellas alguna propiedad raíz.
6. Habitar o poblar territorios nacionales en las líneas actuales de frontera o fuera de ellas. 7. Haberse casado con mujer argentina en cualesquiera de las provincias.
8. Ejercer en ellas el profesorado en cualesquiera de los ramos de la educación o de la industria.

Artículo 3 - El hijo del ciudadano naturalizado que fuere menor de edad, al tiempo de la naturalización de su padre, y hubiese nacido en país extranjero, puede obtener del juez federal la carta de ciudadanía por el hecho de haberse enrolado en la Guardia nacional, en el tiempo que la ley dispone.

Artículo. 4 - El hijo de ciudadano naturalizado en país extranjero, después de la naturalización de su padre, puede obtener su carta de ciudadanía si, viniendo a la República, se enrola en la Guardia nacional a la edad que la ley ordena.


La nacionalidad por naturalización se obtiene a través de un procedimiento judicial que se realiza exclusivamente ante los tribunales federales. Una vez confirmada y aprobada la solicitud se otorga al interesado una Carta de Ciudadanía Argentina. La nacionalidad argentina queda formalmente adquirida en el instante en que se incorpora en una Partida del RENAPER el Testimonio del Acta.
Con esto se puede tramitar el DNI ya como argentino.



 Citas

1-) Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Castillo Petruzzi y otros c/Perú. Sentencia 1/5/1999. http://www.corteidh.or.cr/seriec/seriec_52_esp.doc
2-Nuria Gonzalez Martin. Elementos de la nacionalidad. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3494/6.pdf
3 Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica Relacionada con la Naturalización. Recuperado de http://www.corteidh.or.cr/CF/jurisprudencia2/ficha_tecnica_opinion.cfm?nId_Ficha=24&lang=es

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