Comienzo de la Era
Espacial
Hay
coincidencia respecto de precisar como fecha formal del nacimiento de la Era
Espacial el 4 de octubre de 1957, a partir del lanzamiento del primer satélite
artificial (llamado Sputnik I) por parte de la Unión Soviética.
Imposible
resulta soslayar que el surgimiento de esta nuera era, se dio en pleno
desarrollo de la Guerra Fría.
El
mundo bipolar pos Segunda Guerra Mundial, donde los Estados Unidos confirmaba
su liderazgo capitalista mundial y la Unión Soviética su rol preponderante como
representante de los países que habían optado por un sistema político y económico
basado en el comunismo, se vio interpelado por avances militares y tecnológicos
sin precedentes. Las bombas nucleares arrojadas sobre Japón en 1945 por parte
de EE UU, habían confirmado el daño inconmensurable que determinados avances
científicos podían ocasionar. Habían expresado
crudamente ante los ojos de todos, que un nuevo conflicto bélico entre
potencias nucleares podía acabar con la humanidad. Ya no se trataba de ciencia
ficción. Las pruebas eran tangibles.
Lejos
de detenerse la carrera armamentística una vez finalizada la Segunda Guerra
Mundial, EE UU y la Unión Soviética(pese a las tremendas dificultades
económicas por las que atravesaba) decidieron continuar sus inversiones en el desarrollo y la
innovación de armas cada vez más sofisticadas y con mayor posibilidad de
ocasionar daño. Cada uno veía en el otro un enemigo con la potencial capacidad
y la intención de hacerse con gran parte poder mundial, al nivel de debilitar y
dañar sus intereses trasnacionales.
Es
en este contexto, que las potencias comenzaron a disputarse el espacio
ultraterrestre. Espacio crucial para el desarrollo de las telecomunicaciones,
las nuevas tecnologías informáticas y las investigaciones científicas.
Incuestionable resulta la premisa que considera a la información como fuente de
poder. Las potencias son poseedoras de
información sensible generalmente antes que nadie.
El
proyecto del Sputnik I estuvo a cargo del ingeniero ruso Serguei Koroliov,
quien insistió ante las autoridades soviéticas, pese a las dificultades
económicas, en la necesidad de concretar el lanzamiento, ya que EE UU se
encontraba realizado investigaciones similares. Ser los primeros en colocar un
satélite artificial en órbita, los dejaría ante los ojos del mundo muy bien
posicionados. No representaba únicamente un avance científico trascendental.
También ubicaba a la Unión Soviética como líder de un sistema comunista que se pretendía
mostrar capaz de conducir a la humanidad hacia los más altos estándares del
progreso.
Previendo
la escalada de conflictos, la ONU pone en marcha en el año 1959 la Comisión
sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (órgano
subsidiario de la Asamblea General). Este órgano, aún vigente, cuenta con un
comité científico y otro jurídico que trabajan en la elaboración de propuestas
y documentos que promueven la cooperación pacifica en la utilización e
investigación del espacio exterior.
A
partir de los trabajos realizados por este órgano, se han logrado elaborar los
instrumentos internacionales que regulan el ámbito espacial.
El
devenir de los acontecimientos y el avance científico posibilito en 1961 a Yuri
Gagarin (Ruso) ser el primer hombre en llegar al espacio, y a Neil Armstrong
(EE UU) en 1969 ser el primer hombre en pisar la luna.
Espacio ultraterrestre. Concepto
“Espacio de interés internacional situado más allá del
espacio aéreo cuya explotación y utilización, incluso la luna y otros cuerpos
celestes, está sometido a un régimen jurídico fundado en los principios de
libertad e igualdad de uso, la no apropiación nacional, la desnuclearización,
las desmilitarización, la utilización pacífica, la cooperación internacional y
la asistencia mutua”.1
Delimitación
del espacio ultraterrestre.
Ante la falta de consenso
internacional sobre el límite entre el espacio aéreo y el espacio
ultraterrestre (circunstancia aún vigente), se presentó en la 57 sesión
(celebrada en Viena en abril de 2018) de la subcomisión de asuntos jurídicos (perteneciente a la Comisión sobre la
Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos de la ONU) , un
documento elaborado por la Presidencia del Grupo de Trabajo sobre la Definición
y Delimitación del Espacio Ultraterrestre, donde se expresa la necesidad de
delimitar estas zonas y cuál debería ser el criterio aplicable, mediante la
siguiente manifestación:
“En el presente documento se apoya, como posición oficial, la
delimitación de la frontera entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre
a 100 km sobre el nivel medio del mar,
que habrá de establecerse mediante un instrumento internacional en el que se
prevea la reglamentación de los derechos de paso de los objetos espaciales
durante el lanzamiento y las reentradas, siempre y cuando esas actividades
espaciales tengan fines pacíficos, se realicen de conformidad con el derecho
internacional y respeten los intereses soberanos del Estado o los Estados
territoriales de que se trate”2.
Hasta el momento, esta
presentación no ha sido expresamente acordada en forma unánime por la comunidad
internacional, pero resulta trascendente a los efectos de tomar los 100km sobre
el nivel del mar, como una distancia correcta o recomendable en la división o
límite entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre.
Otras teorías han buscado
definir el límite del espacio aéreo en la zona donde termina la atmosfera, o
también se ha planteado que el espacio ultraterrestre comienza en el punto más
bajo donde ha sido posible colocar en órbita un satélite artificial alrededor
de la tierra.
Recordemos que el espacio
aéreo de los estados se encuentra sometido a su soberanía, y por el contrario,
el espacio ultraterrestre no puede ser objeto de reivindicaciones nacionales de
ninguna especie. Es por ello que una confusa o diversa interpretación sobre el
alcance de estos espacios, puede resultar una fuente de conflictos
internacionales.
Naturaleza jurídica del espacio ultraterrestre, la
luna y otros cuerpos celestes
Respecto
a la naturaleza jurídica del espacio ultraterrestre, la luna y otros cuerpos
celestes, se han debatido principalmente tres posturas3. La primera sostiene que dicho ámbito constituye una res nullius (cosa de nadie), la segunda
una res communis (cosa común) y la tercera, elaborada por el Dr. Aldo Armando
Cocca (especialista argentino en derecho espacial), que la interpreta como una
res communis humanitatis (cosa de la humanidad).
Los
dos primeros criterios han recibido serias críticas, ya que de considerarse una
res nullius seria susceptible de apropiación y si se considerara una res
commmunis, habría que regirse (como en alta mar) por el principio de libertad
absoluta.
Esta
concepción, que interpreta al espacio ultraterrestre como una res communis humanitatis, es la que ha sido ponderada al momento de la elaboración
de los diversos instrumentos internacionales que regulan la materia.
Es
por ello que las normas del espacio se encuentran regidas por principios tales
como la no apropiación, su utilización en beneficio común y con fines
pacíficos, la publicidad de los descubrimientos, etc.
Concepto de Derecho Espacial
Conjunto
de normas y principios, de carácter internacional, que regulan la utilización,
explotación y aprovechamiento del espacio ultraterrestre, la luna y otros
cuerpos celestes.
Fuentes del Derecho Espacial
Al
ser relativamente moderno, el derecho espacial se ha desarrollado a partir de
acuerdos (básicamente dentro del contexto de la ONU) entre estados, que han
coincidido en la necesidad de establecer normas que protegieran y permitieran
una convivencia pacifico dentro de este ámbito.
Las legislaciones
internas de los estados sobre la materia no presentan, por el momento, gran
significación.
Por
lo tanto, podemos resumir que las principales fuentes del derecho espacial son:
A- Instrumentos
Internacionales
B- Principios
establecidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas
C- Convenios
Regionales
A-Instrumentos Internacionales
1-Tratado
sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la
exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros
cuerpos celestes 1966-67.
Principales disposiciones:
-La exploración y
utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos
celestes incumbe a toda la humanidad.
-La Investigación y
explotación debe realizarse sin discriminación entre los estados.
-El espacio ultraterrestre,
incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no pude ser objeto de apropiación nacional.
-No se pueden colocar en
órbita armas nucleares o de destrucción masiva.
-No se pueden establecer
bases militares, pero si se permite la utilización de personal militar.
-Los astronautas son
considerados enviados por la humanidad.
-Los estados nacionales son
responsables de las actividades que realicen sus organismos gubernamentales o
entidades no gubernamentales.
-Todo estado que lance un
objeto al espacio exterior es responsable si este produce algún daño.
-las actividades realizadas
en el espacio exterior deben ser informadas al Secretario General de las
Naciones Unidas.
2-Acuerdo sobre el salvamento y la devolución
de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre
1967-68.
Principales disposiciones:
A través de este instrumento,
los estados contratantes se han obligado a prestar asistencia y salvamento a
aquellas naves espaciales y su tripulación que se encuentren en situación de
peligro o hayan sufrido algún accidente. Esta obligación recae tanto si se
produce en territorios sometidos a su jurisdicción, como en alta mar.
Además de prestar la
colaboración necesaria, los estados que intervengan o tengan novedades sobre
algún siniestro, deben notificarlo tanto
al estado de pertenencia de la nave como al Secretario General de las
Naciones Unidas.
Por otro lado, todo estado
contratante que sepa o descubra que un objeto espacial o partes componentes del
mismo han vuelto a la Tierra en territorio colocado bajo su jurisdicción, en
alta mar o en cualquier otro lugar no colocado bajo la jurisdicción de ningún
Estado, debe notificarlo a la autoridad de lanzamiento y al Secretario General
de las Naciones Unidas.
3-Convenio sobre la
responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales
1971-72.
Principales
disposiciones:
-Según el convenio,
se entiende por “daño” la pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales u
otros perjuicios a la salud, así como la pérdida de bienes o los perjuicios
causados a bienes de Estados o de personas físicas o morales, o de
organizaciones internacionales intergubernamentales.
-Un Estado de
lanzamiento tendrá responsabilidad absoluta y responderá de los daños causados
por un objeto espacial suyo en la superficie de la Tierra o a las aeronaves en
vuelo.
-Si dos o más Estados
lanzan conjuntamente un objeto espacial, serán responsables solidariamente por
los daños causados.
-Las reclamaciones de
indemnización por daños serán presentadas al Estado de lanzamiento por vía
diplomática. Cuando un Estado no mantenga relaciones diplomáticas con un Estado
de lanzamiento, podrá pedir a otro Estado que presente su reclamación a ese
Estado de lanzamiento o que de algún otro modo represente sus intereses
conforme al convenio . También podrá presentar su reclamación por conducto del
Secretario General de las Naciones Unidas, siempre que el Estado demandante y
el Estado de lanzamiento sean ambos Miembros de las Naciones Unidas.
4-Convenio sobre el
registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre 1974-1975.
Principales
disposiciones:
-Cuando un objeto
espacial sea lanzado en órbita terrestre o más allá, el Estado de lanzamiento
registrará el objeto espacial (incluye
sus componentes, así como el vehículo propulsor y sus partes) por medio de su
inscripción en un registro apropiado que llevará a tal efecto.
-Cuando haya dos o
más Estados de lanzamiento con respecto a cualquier objeto espacial lanzado en
órbita terrestre o más allá, dichos Estados determinarán conjuntamente cuál de
ellos inscribirá el objeto.
-El Secretario
General de las Naciones Unidas llevará un Registro en el que se inscribirá la
información proporcionada.
5-Acuerdo que debe
regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes 1979.
Principales
disposiciones:
-Todas las
actividades que se desarrollen en la Luna, incluso su exploración y
utilización, se realizarán de conformidad con el derecho internacional, en
especial la Carta de las Naciones Unidas, y teniendo en cuenta la Declaración
sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de
amistad y a la cooperación entre los Estados.
-Todos los Estados
Partes utilizarán la Luna exclusivamente con fines pacíficos.
-Se prohíbe recurrir
a la amenaza o al uso de la fuerza, así como a otros actos hostiles o a la
amenaza de estos actos, en la Luna. Se prohíbe también utilizar la Luna para
cometer tales actos o para hacer tales amenazas con respecto a la Tierra, a la
Luna, a naves espaciales, a tripulaciones de naves espaciales o a objetos
espaciales artificiales.
-Los Estados Partes
no pondrán en órbita alrededor de la Luna, ni en otra trayectoria hacia la Luna
o alrededor de ella, objetos portadores de armas nucleares o de cualquier otro
tipo de armas de destrucción en masa, ni colocarán o emplearán esas armas sobre
o en la Luna.
-Queda prohibido
establecer bases, instalaciones y fortificaciones militares, efectuar ensayos
de cualquier tipo de armas y realizar maniobras militares en la Luna. No se
prohíbe la utilización de personal militar para investigaciones científicas ni
para cualquier otro fin pacífico. Tampoco se prohíbe la utilización de
cualesquier equipo o material necesarios para la exploración y utilización de la
Luna con fines pacíficos.
-La exploración y
utilización de la Luna incumbirán a toda la humanidad y se efectuarán en
provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de
desarrollo económico y científico. Se tendrán debidamente en cuenta los
intereses de las generaciones actuales y venideras.
-La investigación
científica en la Luna será libre para todos los Estados Partes, sin
discriminación de ninguna clase, sobre la base de la igualdad y de conformidad
con el derecho internacional.
-La Luna y sus
recursos naturales son patrimonio común de la humanidad.
-La Luna no puede ser
objeto de apropiación nacional mediante reclamaciones de soberanía, por medio
del uso o la ocupación, ni por ningún otro medio.
B-Principios
aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas respecto del Espacio
Ultraterrestre
Además de los 5
instrumentos mencionados precedentemente, la ONU, a través de su Asamblea
General, ha establecido ciertos principios relativos a la explotación y
utilización del espacio ultraterrestre en forma general y en cuestiones específicas, buscando plasmar concretamente
cual debe ser la lógica aplicable a la problemática espacial.
Estas declaraciones
de principios son:
1-Principios que
han de regir la utilización por los Estados de satélites artificiales de la
Tierra para las transmisiones internacionales directas por televisión (1982).
Principales
disposiciones:
-Las trasmisiones
televisivas directas mediante satélites deben ser realizadas bajo el principio
del respeto a la soberanía de los estados, incluyendo el principio de no
intervención.
-Se debe promover la
libre difusión de información.
-Las transmisiones
televisivas internacionales directas mediante satélites, deben respetar los
principios del derecho internacional y los tratados que regulan las prácticas
espaciales.
-Todo estado tiene
derecho a realizar transmisiones televisivas directas mediante la utilización
de satélites.
-Los Estados son
internacionalmente responsables de las actividades emprendidas en el campo de
las transmisiones internacionales directas de televisión mediante satélites que
lleven a cabo o que se realicen bajo su jurisdicción.
- Los
Estados deben cooperar bilateral y multilateralmente para velar por la
protección de los derechos de autor y derechos conexos mediante la concertación
de acuerdos apropiados entre los Estados interesados o las personas jurídicas
competentes que actúen bajo su jurisdicción.
2-Principios
relativos a la teleobservación de la Tierra desde el espacio (1986).
Principales
disposiciones:
-Por
“teleobservación” se entiende la observación de la superficie terrestre desde
el espacio, utilizando las propiedades de las ondas electromagnéticas emitidas.
-Las actividades de
teleobservación se realizarán en provecho e interés de todos los países, sea
cual fuere su grado de desarrollo económico, social o científico y tecnológico
y teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
-Las actividades de
teleobservación se realizarán de conformidad con el derecho internacional,
inclusive la Carta de las Naciones Unidas, el Tratado sobre los principios que
deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del
espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celeste.
-Los Estados que
realicen actividades de teleobservación promoverán la cooperación internacional
en esas actividades.
-La teleobservación
deberá promover la protección del medio ambiente natural de la Tierra.
-La teleobservación
deberá promover la protección de la humanidad contra los desastres naturales.
3-Principios
pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio
ultraterrestre (1992).
Principales
disposiciones:
-A fin de reducir al
mínimo la cantidad de material radiactivo en el espacio y los riesgos que éste
entraña, la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio
ultraterrestre se limitará a las misiones espaciales que no puedan funcionar en
forma razonable con fuentes de energía no nucleares.
-Los Estados que
lancen objetos espaciales con fuentes de energía nuclear a bordo se esforzarán
por proteger a las personas, la población y la biosfera de los peligros
radiológicos.
-Las fuentes de
energía nuclear deberán diseñarse también y utilizarse de modo que se garantice
con un alto grado de fiabilidad que el material radiactivo no produzca una
contaminación importante del espacio ultraterrestre.
-El Estado que lance
un objeto espacial con fuentes de energía nuclear a bordo deberá informar
oportunamente a los Estados interesados en caso de que hubiera fallas de
funcionamiento que entrañaran el riesgo de reingreso a la Tierra de materiales
radiactivos.
-Cada Estado que
lance un objeto espacial, o que gestione su lanzamiento, y cada Estado desde
cuyo territorio o desde cuyas instalaciones se lance un objeto espacial, serán
internacionalmente responsables por los daños causados por esos objetos
espaciales o sus componentes. Esto se aplica plenamente al caso en que tal
objeto espacial lleve a bordo una fuente de energía nuclear. Cuando dos o más
Estados lancen conjuntamente un objeto espacial, serán responsables
solidariamente por los daños causados.
4-Declaración sobre
la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio
ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, teniendo
especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo (1996).
Principales
disposiciones:
-Los Estados pueden
determinar libremente todos los aspectos de su participación en la cooperación
internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre sobre
una base equitativa y mutuamente aceptable.
-La cooperación
internacional se debe llevar a cabo según las modalidades que los países
interesados consideren más eficaces y adecuadas, incluidas, entre otras, la
cooperación gubernamental y no gubernamental; comercial y no comercial;
mundial, multilateral, regional o bilateral; y la cooperación internacional
entre países de distintos niveles de desarrollo.
-La cooperación
internacional, en la que se deben tener especialmente en cuenta las necesidades
de los países en desarrollo, debe tener por objeto la consecución de, entre
otros, los siguientes objetivos, habida cuenta de la necesidad de asistencia
técnica y de asignación racional y eficiente de recursos financieros y
técnicos:
a) Promover el
desarrollo de la ciencia y la tecnología espaciales y de sus aplicaciones.
b) Fomentar el desarrollo de una capacidad
espacial pertinente y suficiente en los Estados interesados.
c) Facilitar el intercambio de conocimientos y
tecnología entre los Estados, sobre una base mutuamente aceptable.
C-Acuerdos regionales
Además de los instrumentos internacionales y los
principios establecidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas, los
estados celebran entre sí acuerdos regionales que les posibilitan un mejor
aprovechamiento del espacio ultraterrestre en forma conjunta.
Salomé
Adroher4 menciona:
“-Acuerdo (definitivo) intergubernamental de 20 de
agosto de 1971 (Washington) sobre la Organización Internacional de
Telecomunicaciones por Satélite (Intelsat).
-Acuerdo de 15 de noviembre de 1971 (Moscú) sobre
la creación de un sistema internacional y organización de las
telecomunicaciones (Intersputnik).
-Programa Intercosmos. Lo constituyen los acuerdos
entre países del área socialista de 13 de julio de 1970 (completado por la
declaración de 14 de septiembre de 1976) sobre vuelos habitados en el Espacio y
el Acuerdo de 19 de mayo de 1978 sobre intercambio de datos obtenidos por la
tele observación de la Tierra desde el Espacio.
-Acuerdo de 30 de mayo de 1975 para la creación por
varios Estados europeos de la Agencia Espacial Europea, que tiene como objetivo
principal la coordinación de diferentes programas especialmente en materia de
telecomunicaciones y meteorología.”
Citas
1-concepto de espacio
ultraterrestre. Diccionario del español jurídico 2019. Recuperado de https://dej.rae.es/lema/espacio-ultraterrestre
2- punto 19 del
Documento de trabajo preparado por la Presidencia del Grupo de Trabajo sobre la
Definición y Delimitación del Espacio Ultraterrestre de la Subcomisión de
Asuntos Jurídicos
Comisión sobre la Utilización del Espacio. Ultraterrestre con Fines Pacíficos. Subcomisión de Asuntos Jurídicos. 57º período de sesiones. Viena, 9 a 20 de abril de 2018.
3- Derecho
Internacional Público. Bohadan T. Halajczuz- Maria Teresa del R. Moya
Dominguez. Naturaleza jurídica del espacio ultraterrestre, la luna y otros
cuerpos celestes. Pág. 413 edición actualizada
4- (2015, 07). Fuentes del Derecho Espacial leyderecho.org Retrieved
07, 2019, from https://leyderecho.org/fuentes-del-derecho-espacial/
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