lunes, 14 de octubre de 2019

Espacio Ultraterrestre. Dominio Espacial. Por Juan Halupka



Comienzo de la Era Espacial

Hay coincidencia respecto de precisar como fecha formal del nacimiento de la Era Espacial el 4 de octubre de 1957, a partir del lanzamiento del primer satélite artificial (llamado Sputnik I) por parte de la Unión Soviética.
Imposible resulta soslayar que el surgimiento de esta nuera era, se dio en pleno desarrollo de la Guerra Fría.
El mundo bipolar pos Segunda Guerra Mundial, donde los Estados Unidos confirmaba su liderazgo capitalista mundial y la Unión Soviética su rol preponderante como representante de los países que habían optado por un sistema político y económico basado en el comunismo, se vio interpelado por avances militares y tecnológicos sin precedentes. Las bombas nucleares arrojadas sobre Japón en 1945 por parte de EE UU, habían confirmado el daño inconmensurable que determinados avances científicos podían ocasionar. Habían  expresado crudamente ante los ojos de todos, que un nuevo conflicto bélico entre potencias nucleares podía acabar con la humanidad. Ya no se trataba de ciencia ficción. Las pruebas eran tangibles.
Lejos de detenerse la carrera armamentística una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial, EE UU y la Unión Soviética(pese a las tremendas dificultades económicas por las que atravesaba) decidieron continuar  sus inversiones en el desarrollo y la innovación de armas cada vez más sofisticadas y con mayor posibilidad de ocasionar daño. Cada uno veía en el otro un enemigo con la potencial capacidad y la intención de hacerse con gran parte poder mundial, al nivel de debilitar y dañar sus intereses trasnacionales.
Es en este contexto, que las potencias comenzaron a disputarse el espacio ultraterrestre. Espacio crucial para el desarrollo de las telecomunicaciones, las nuevas tecnologías informáticas y las investigaciones científicas. Incuestionable resulta la premisa que considera a la información como fuente de poder. Las potencias  son poseedoras de información sensible generalmente antes que nadie.
El proyecto del Sputnik I estuvo a cargo del ingeniero ruso Serguei Koroliov, quien insistió ante las autoridades soviéticas, pese a las dificultades económicas, en la necesidad de concretar el lanzamiento, ya que EE UU se encontraba realizado investigaciones similares. Ser los primeros en colocar un satélite artificial en órbita, los dejaría ante los ojos del mundo muy bien posicionados. No representaba únicamente un avance científico trascendental. También ubicaba a la Unión Soviética como líder de un sistema comunista que se pretendía mostrar capaz de conducir a la humanidad hacia los más altos estándares del progreso.
Previendo la escalada de conflictos, la ONU pone en marcha en el año 1959 la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (órgano subsidiario de la Asamblea General). Este órgano, aún vigente, cuenta con un comité científico y otro jurídico que trabajan en la elaboración de propuestas y documentos que promueven la cooperación pacifica en la utilización e investigación del espacio exterior.
A partir de los trabajos realizados por este órgano, se han logrado elaborar los instrumentos internacionales que regulan el ámbito espacial.
El devenir de los acontecimientos y el avance científico posibilito en 1961 a Yuri Gagarin (Ruso) ser el primer hombre en llegar al espacio, y a Neil Armstrong (EE UU) en 1969 ser el primer hombre en pisar la luna.


Espacio ultraterrestre. Concepto

Espacio de interés internacional situado más allá del espacio aéreo cuya explotación y utilización, incluso la luna y otros cuerpos celestes, está sometido a un régimen jurídico fundado en los principios de libertad e igualdad de uso, la no apropiación nacional, la desnuclearización, las desmilitarización, la utilización pacífica, la cooperación internacional y la asistencia mutua”.1


Delimitación del espacio ultraterrestre.
Ante la falta de consenso internacional sobre el límite entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre (circunstancia aún vigente), se presentó en la 57 sesión (celebrada en Viena en abril de 2018) de la subcomisión de asuntos jurídicos  (perteneciente a la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos de la ONU) , un documento elaborado por la Presidencia del Grupo de Trabajo sobre la Definición y Delimitación del Espacio Ultraterrestre, donde se expresa la necesidad de delimitar estas zonas y cuál debería ser el criterio aplicable, mediante la siguiente manifestación:
En el presente documento se apoya, como posición oficial, la delimitación de la frontera entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre a 100 km sobre el nivel medio del mar, que habrá de establecerse mediante un instrumento internacional en el que se prevea la reglamentación de los derechos de paso de los objetos espaciales durante el lanzamiento y las reentradas, siempre y cuando esas actividades espaciales tengan fines pacíficos, se realicen de conformidad con el derecho internacional y respeten los intereses soberanos del Estado o los Estados territoriales de que se trate2.
Hasta el momento, esta presentación no ha sido expresamente acordada en forma unánime por la comunidad internacional, pero resulta trascendente a los efectos de tomar los 100km sobre el nivel del mar, como una distancia correcta o recomendable en la división o límite entre el espacio aéreo y el espacio ultraterrestre.
Otras teorías han buscado definir el límite del espacio aéreo en la zona donde termina la atmosfera, o también se ha planteado que el espacio ultraterrestre comienza en el punto más bajo donde ha sido posible colocar en órbita un satélite artificial alrededor de la tierra.
Recordemos que el espacio aéreo de los estados se encuentra sometido a su soberanía, y por el contrario, el espacio ultraterrestre no puede ser objeto de reivindicaciones nacionales de ninguna especie. Es por ello que una confusa o diversa interpretación sobre el alcance de estos espacios, puede resultar una fuente de conflictos internacionales.




Naturaleza jurídica del espacio ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes

Respecto a la naturaleza jurídica del espacio ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes, se han debatido principalmente tres posturas3. La primera sostiene que dicho ámbito constituye  una res nullius (cosa de nadie), la segunda una res communis (cosa común) y la tercera, elaborada por el Dr. Aldo Armando Cocca (especialista argentino en derecho espacial), que la interpreta como una res communis humanitatis (cosa de la humanidad).
Los dos primeros criterios han recibido serias críticas, ya que de considerarse una res nullius seria susceptible de apropiación y si se considerara una res commmunis, habría que regirse (como en alta mar) por el principio de libertad absoluta.
Esta concepción, que interpreta al espacio ultraterrestre como una res communis humanitatis, es la que  ha sido ponderada al momento de la elaboración de los diversos instrumentos internacionales que regulan la materia.
Es por ello que las normas del espacio se encuentran regidas por principios tales como la no apropiación, su utilización en beneficio común y con fines pacíficos, la publicidad de los descubrimientos, etc.


Concepto de Derecho Espacial

Conjunto de normas y principios, de carácter internacional, que regulan la utilización, explotación y aprovechamiento del espacio ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes.


Fuentes del Derecho Espacial

Al ser relativamente moderno, el derecho espacial se ha desarrollado a partir de acuerdos (básicamente dentro del contexto de la ONU) entre estados, que han coincidido en la necesidad de establecer normas que protegieran y permitieran una convivencia pacifico dentro de este ámbito.
Las legislaciones internas de los estados sobre la materia no presentan, por el momento, gran significación.
Por lo tanto, podemos resumir que las principales fuentes del derecho espacial son:

A-   Instrumentos Internacionales
B-   Principios establecidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas
C-   Convenios Regionales



A-Instrumentos Internacionales

1-Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes 1966-67.

Principales disposiciones:

-La exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes incumbe a toda la humanidad.

-La Investigación y explotación debe realizarse sin discriminación entre los estados.

-El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no pude ser objeto de apropiación nacional.

-No se pueden colocar en órbita armas nucleares o de destrucción masiva.

-No se pueden establecer bases militares, pero si se permite la utilización de personal militar.

-Los astronautas son considerados enviados por la humanidad.

-Los estados nacionales son responsables de las actividades que realicen sus organismos gubernamentales o entidades no gubernamentales.

-Todo estado que lance un objeto al espacio exterior es responsable si este produce algún daño.

-las actividades realizadas en el espacio exterior deben ser informadas al Secretario General de las Naciones Unidas.


2-Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre 1967-68.

Principales disposiciones:

A través de este instrumento, los estados contratantes se han obligado a prestar asistencia y salvamento a aquellas naves espaciales y su tripulación que se encuentren en situación de peligro o hayan sufrido algún accidente. Esta obligación recae tanto si se produce en territorios sometidos a su jurisdicción, como en alta mar.
Además de prestar la colaboración necesaria, los estados que intervengan o tengan novedades sobre algún siniestro, deben notificarlo tanto  al estado de pertenencia de la nave como al Secretario General de las Naciones Unidas.
Por otro lado, todo estado contratante que sepa o descubra que un objeto espacial o partes componentes del mismo han vuelto a la Tierra en territorio colocado bajo su jurisdicción, en alta mar o en cualquier otro lugar no colocado bajo la jurisdicción de ningún Estado, debe notificarlo a la autoridad de lanzamiento y al Secretario General de las Naciones Unidas.


3-Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales 1971-72.

Principales disposiciones:

-Según el convenio, se entiende por “daño” la pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales u otros perjuicios a la salud, así como la pérdida de bienes o los perjuicios causados a bienes de Estados o de personas físicas o morales, o de organizaciones internacionales intergubernamentales.

-Un Estado de lanzamiento tendrá responsabilidad absoluta y responderá de los daños causados por un objeto espacial suyo en la superficie de la Tierra o a las aeronaves en vuelo.

-Si dos o más Estados lanzan conjuntamente un objeto espacial, serán responsables solidariamente por los daños causados.

-Las reclamaciones de indemnización por daños serán presentadas al Estado de lanzamiento por vía diplomática. Cuando un Estado no mantenga relaciones diplomáticas con un Estado de lanzamiento, podrá pedir a otro Estado que presente su reclamación a ese Estado de lanzamiento o que de algún otro modo represente sus intereses conforme al convenio . También podrá presentar su reclamación por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, siempre que el Estado demandante y el Estado de lanzamiento sean ambos Miembros de las Naciones Unidas.


4-Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre 1974-1975.

Principales disposiciones:

-Cuando un objeto espacial sea lanzado en órbita terrestre o más allá, el Estado de lanzamiento registrará el objeto espacial  (incluye sus componentes, así como el vehículo propulsor y sus partes) por medio de su inscripción en un registro apropiado que llevará a tal efecto.

-Cuando haya dos o más Estados de lanzamiento con respecto a cualquier objeto espacial lanzado en órbita terrestre o más allá, dichos Estados determinarán conjuntamente cuál de ellos inscribirá el objeto.

-El Secretario General de las Naciones Unidas llevará un Registro en el que se inscribirá la información proporcionada.

5-Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes 1979.

Principales disposiciones:

-Todas las actividades que se desarrollen en la Luna, incluso su exploración y utilización, se realizarán de conformidad con el derecho internacional, en especial la Carta de las Naciones Unidas, y teniendo en cuenta la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados.

-Todos los Estados Partes utilizarán la Luna exclusivamente con fines pacíficos.

-Se prohíbe recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, así como a otros actos hostiles o a la amenaza de estos actos, en la Luna. Se prohíbe también utilizar la Luna para cometer tales actos o para hacer tales amenazas con respecto a la Tierra, a la Luna, a naves espaciales, a tripulaciones de naves espaciales o a objetos espaciales artificiales.

-Los Estados Partes no pondrán en órbita alrededor de la Luna, ni en otra trayectoria hacia la Luna o alrededor de ella, objetos portadores de armas nucleares o de cualquier otro tipo de armas de destrucción en masa, ni colocarán o emplearán esas armas sobre o en la Luna.

-Queda prohibido establecer bases, instalaciones y fortificaciones militares, efectuar ensayos de cualquier tipo de armas y realizar maniobras militares en la Luna. No se prohíbe la utilización de personal militar para investigaciones científicas ni para cualquier otro fin pacífico. Tampoco se prohíbe la utilización de cualesquier equipo o material necesarios para la exploración y utilización de la Luna con fines pacíficos.

-La exploración y utilización de la Luna incumbirán a toda la humanidad y se efectuarán en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico. Se tendrán debidamente en cuenta los intereses de las generaciones actuales y venideras.

-La investigación científica en la Luna será libre para todos los Estados Partes, sin discriminación de ninguna clase, sobre la base de la igualdad y de conformidad con el derecho internacional.

-La Luna y sus recursos naturales son patrimonio común de la humanidad.

-La Luna no puede ser objeto de apropiación nacional mediante reclamaciones de soberanía, por medio del uso o la ocupación, ni por ningún otro medio.


B-Principios aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas respecto del Espacio Ultraterrestre

Además de los 5 instrumentos mencionados precedentemente, la ONU, a través de su Asamblea General, ha establecido ciertos principios relativos a la explotación y utilización del espacio ultraterrestre en forma general y en cuestiones  específicas, buscando plasmar concretamente cual debe ser la lógica aplicable a la problemática espacial.

Estas declaraciones de principios son:

1-Principios que han de regir la utilización por los Estados de satélites artificiales de la Tierra para las transmisiones internacionales directas por televisión (1982).

Principales disposiciones:

-Las trasmisiones televisivas directas mediante satélites deben ser realizadas bajo el principio del respeto a la soberanía de los estados, incluyendo el principio de no intervención.

-Se debe promover la libre difusión de información.

-Las transmisiones televisivas internacionales directas mediante satélites, deben respetar los principios del derecho internacional y los tratados que regulan las prácticas espaciales.

-Todo estado tiene derecho a realizar transmisiones televisivas directas mediante la utilización de satélites.

-Los Estados son internacionalmente responsables de las actividades emprendidas en el campo de las transmisiones internacionales directas de televisión mediante satélites que lleven a cabo o que se realicen bajo su jurisdicción.

- Los Estados deben cooperar bilateral y multilateralmente para velar por la protección de los derechos de autor y derechos conexos mediante la concertación de acuerdos apropiados entre los Estados interesados o las personas jurídicas competentes que actúen bajo su jurisdicción.

2-Principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el espacio (1986).

Principales disposiciones:

-Por “teleobservación” se entiende la observación de la superficie terrestre desde el espacio, utilizando las propiedades de las ondas electromagnéticas emitidas.

-Las actividades de teleobservación se realizarán en provecho e interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico, social o científico y tecnológico y teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

-Las actividades de teleobservación se realizarán de conformidad con el derecho internacional, inclusive la Carta de las Naciones Unidas, el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celeste.

-Los Estados que realicen actividades de teleobservación promoverán la cooperación internacional en esas actividades.

-La teleobservación deberá promover la protección del medio ambiente natural de la Tierra.

-La teleobservación deberá promover la protección de la humanidad contra los desastres naturales.


3-Principios pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre (1992).


Principales disposiciones:
-A fin de reducir al mínimo la cantidad de material radiactivo en el espacio y los riesgos que éste entraña, la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre se limitará a las misiones espaciales que no puedan funcionar en forma razonable con fuentes de energía no nucleares.

-Los Estados que lancen objetos espaciales con fuentes de energía nuclear a bordo se esforzarán por proteger a las personas, la población y la biosfera de los peligros radiológicos.

-Las fuentes de energía nuclear deberán diseñarse también y utilizarse de modo que se garantice con un alto grado de fiabilidad que el material radiactivo no produzca una contaminación importante del espacio ultraterrestre.

-El Estado que lance un objeto espacial con fuentes de energía nuclear a bordo deberá informar oportunamente a los Estados interesados en caso de que hubiera fallas de funcionamiento que entrañaran el riesgo de reingreso a la Tierra de materiales radiactivos.

-Cada Estado que lance un objeto espacial, o que gestione su lanzamiento, y cada Estado desde cuyo territorio o desde cuyas instalaciones se lance un objeto espacial, serán internacionalmente responsables por los daños causados por esos objetos espaciales o sus componentes. Esto se aplica plenamente al caso en que tal objeto espacial lleve a bordo una fuente de energía nuclear. Cuando dos o más Estados lancen conjuntamente un objeto espacial, serán responsables solidariamente por los daños causados.


4-Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo (1996).

Principales disposiciones:

-Los Estados pueden determinar libremente todos los aspectos de su participación en la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre sobre una base equitativa y mutuamente aceptable.

-La cooperación internacional se debe llevar a cabo según las modalidades que los países interesados consideren más eficaces y adecuadas, incluidas, entre otras, la cooperación gubernamental y no gubernamental; comercial y no comercial; mundial, multilateral, regional o bilateral; y la cooperación internacional entre países de distintos niveles de desarrollo.

-La cooperación internacional, en la que se deben tener especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo, debe tener por objeto la consecución de, entre otros, los siguientes objetivos, habida cuenta de la necesidad de asistencia técnica y de asignación racional y eficiente de recursos financieros y técnicos:
a) Promover el desarrollo de la ciencia y la tecnología espaciales y de sus aplicaciones.
 b) Fomentar el desarrollo de una capacidad espacial pertinente y suficiente en los Estados interesados.
 c) Facilitar el intercambio de conocimientos y tecnología entre los Estados, sobre una base mutuamente aceptable.


C-Acuerdos regionales

Además de los instrumentos internacionales y los principios establecidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas, los estados celebran entre sí acuerdos regionales que les posibilitan un mejor aprovechamiento del espacio ultraterrestre en forma conjunta.
 Salomé Adroher4 menciona:
“-Acuerdo (definitivo) intergubernamental de 20 de agosto de 1971 (Washington) sobre la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (Intelsat).
-Acuerdo de 15 de noviembre de 1971 (Moscú) sobre la creación de un sistema internacional y organización de las telecomunicaciones (Intersputnik).
-Programa Intercosmos. Lo constituyen los acuerdos entre países del área socialista de 13 de julio de 1970 (completado por la declaración de 14 de septiembre de 1976) sobre vuelos habitados en el Espacio y el Acuerdo de 19 de mayo de 1978 sobre intercambio de datos obtenidos por la tele observación de la Tierra desde el Espacio.

-Acuerdo de 30 de mayo de 1975 para la creación por varios Estados europeos de la Agencia Espacial Europea, que tiene como objetivo principal la coordinación de diferentes programas especialmente en materia de telecomunicaciones y meteorología.


Citas


1-concepto de espacio ultraterrestre. Diccionario del español jurídico 2019. Recuperado de https://dej.rae.es/lema/espacio-ultraterrestre
2-  punto 19 del Documento de trabajo preparado por la Presidencia del Grupo de Trabajo sobre la Definición y Delimitación del Espacio Ultraterrestre de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos  
Comisión sobre la Utilización del EspacioUltraterrestre con Fines PacíficosSubcomisión de Asuntos Jurídicos57º período de sesionesViena9 a 20 de abril de 2018.
3- Derecho Internacional Público. Bohadan T. Halajczuz- Maria Teresa del R. Moya Dominguez. Naturaleza jurídica del espacio ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes. Pág. 413 edición actualizada
4- (2015, 07). Fuentes del Derecho Espacial leyderecho.org Retrieved 07, 2019, from https://leyderecho.org/fuentes-del-derecho-espacial/

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.

Temario del blog

  Los mapas que muestran las disputas territoriales en países de América Latina Derecho Internacional Público. Por Juan Halupka Nacionalidad...