lunes, 14 de octubre de 2019

Derecho Internacional Público. Por Juan Halupka



Como toda rama del Derecho, el Derecho Internacional Público cuenta con una serie de características que se deben precisar y conocer (al menos en forma generalizada) desde el comienzo de su estudio. Caso contrario, difícilmente su aprendizaje sea abordado correctamente.
El DIP tiene como función esencial regular las relaciones entre los estados y entre los demás Sujetos (Organismos Internacionales, Santa Sede, Cruz Roja, Etc.) de este ordenamiento jurídico.
Partiendo del principio que establece que los Estados son libres y soberanos, el DIP se encuentra ante un primer y máximo desafío, el de lograr funcionar como regulador de las relaciones existentes entre sujetos que no se encuentran obligados a ser parte de normativas que sientan que no los interpelan.
De ello resulta, por ejemplo, que grandes potencias (como EE UU y China) no hayan  ratificado diversos instrumentos internacionales relativos a los Derechos Humanos.
A diferencia de como habitualmente funciona todo sistema jurídico (mínimamente desarrollado), donde hay normas obligatorias y órganos dotados de las atribuciones necesarias para hacer cumplir coercitivamente sus decisiones, el DIP carece de ellos (lejos se encuentra el Consejo de Seguridad de la ONU de cumplir ese rol).
Resulta habitual la confusión sobre concebir a la ONU como una organización  que cuenta con determinadas facultades que la harían asimilable a un gobierno mundial.
Y parte de esta confusión surge como consecuencia de una incorrecta interpretación del funcionamiento de las normas y de las relaciones internacionales.
Independientemente de la necesidad ineludible de todos los estados de mantener vínculos (comerciales, militares, diplomáticos, etc.) entre ellos, el ser parte de determinadas organizaciones internacionales o no, el firmar o ratificar convenios, el adherirse a ciertas normativas  pretendidamente mundiales o regionales, sigue siento una potestad de cada Estado.
El DIP se ha  desarrollado fuertemente a partir del siglo 20, básicamente como consecuencia de dos hechos históricos determinantes, como han sido la Primera y la Segunda Guerra Mundial.
Es a partir de estos sucesos, que la comunidad internacional comienza a trabajar  organizadamente en la búsqueda de principios y normas universales, con el primordial objetivo de que aquellos criterios comunes resultará  la piedra fundamental de una mejor convivencia.
Si bien mucho se ha avanzado en la ratificación e implementación de normas prácticamente globales, la diferencia de poderío económico y militar entre los diversos actores, sigue marcando la directriz del funcionamiento de las relaciones internacionales.






No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.

Temario del blog

  Los mapas que muestran las disputas territoriales en países de América Latina Derecho Internacional Público. Por Juan Halupka Nacionalidad...