Concepto
“Interferencia
por parte de un Estado soberano, un grupo de Estados o una organización
internacional, que involucra la amenaza o el uso de la fuerza o de algún otro
medio de presión, en la jurisdicción doméstica de un Estado independiente en
contra de la voluntad o los deseos de su Gobierno”1
La intervención es, sin dudas, una de las
herramientas predilectas de las potencias a la hora de condicionar el
desarrollo de los sucesos en aquellas zonas donde posean intereses.
La intervención es un acto coactivo, que
busca incidir sobre la voluntad del intervenido, por lo tanto es importante
destacar que: “dado que un acto de
interferencia puede darse a través del ejercicio de la violencia, la presión
económica o alguna otra forma de constreñimiento, es la coacción de la voluntad
y no el medio a través del cual se logra lo que constituye la esencia de la
intervención” (Thomas y Thomas 1956, 243)
La intervención rompe con un derecho
fundamental de los estados, como es el de la soberanía. Es por ello que su
aplicación debe estar legitimada por la comunidad internacional.
Respecto
a cuándo una intervención se considera licita, de acuerdo a los principios del
DIP, podemos mencionar aquellas que se desprenden de los artículos 39, 40, 41 Y
42 de la Carta de Naciones Unidas.
Artículo 39
El Consejo de Seguridad determinará la existencia de
toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará
recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos
41 y 42 para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.
Artículo 40
A fin de evitar que la situación se agrave, el
Consejo de Seguridad, antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas
de que trata el Artículo 39, podrá instar a las partes interesadas a que
cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables.
Dichas medidas provisionales no perjudicarán los derechos, las reclamaciones o
la posición de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará debida
nota del incumplimiento de dichas medidas provisionales
Artículo 41
“El Consejo de Seguridad podrá decidir
qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para
hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones
Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción
total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones
ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y
otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.”
Artículo 42
“Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas
de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo,
podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que
sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad
internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras
operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de
las Naciones Unidas.”
Del análisis de estos artículos, se desprende
que las únicas intervenciones licitas son aquellas que surgen del consenso del
Consejo de Seguridad de la ONU, y que tiene como objeto prevenir o eliminar
aquellas situaciones que pongan en peligro la paz.
Dentro del ámbito regional, la carta de la
OEA también hace mención respecto al tema intervención en los artículos 3 y 29.
Artículo 3:
(e). Todo Estado tiene derecho a elegir, sin
injerencias externas, su sistema político, económico y social, a organizarse en
la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos
de otro Estado Con sujeción a lo
arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con
independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y
sociales.
(h). La
agresión a un Estado Americano constituye una agresión a todos los demás
Estados americanos;
(i). Las controversias de carácter internacional que
surjan entre dos o más Estados americanos deben ser resueltas por medio de
procedimientos pacíficos;”
Por su parte, el artículo 29 dispone:
“Si la inviolabilidad o la integridad del territorio
o la soberanía o la independencia política de cualquier Estado americano fueren
afectadas por un ataque armado o por una agresión que no fuera un ataque
armado, o por un conflicto extracontinental o por un conflicto entre dos o más
Estados americanos o por cualquier otro hecho o situación que pueda poner en
peligro la paz de América, los Estados americanos en desarrollo de los principios
de la solidaridad continental o de la legítima defensa colectiva, aplicarán las
medidas y procedimientos establecidos en los tratados especiales, existentes en
la materia”.
Resulta clara la preocupación de los estados
en incorporar taxativamente en los principales instrumentos internacionales, el
tema de la ilegalidad de las intervenciones, en resguardo de su autonomía,
integridad territorial y ejercicio soberano de sus facultades.
Por más ilegal o no que se asuman las
intervenciones, las mismas han sido parte intrínseca de los procesos políticos
históricos.
Y dentro de este carácter intervencionista,
EEUU resulta su actor central.
Buscando siempre ejercer su rol preponderante
en la región, el cual le garantizaba un extenso continente sobre el cual decidir
conforme a la lógica de su política exterior, EE UU desde principios de la
década del 20 del siglo 19 adopto una postura intervencionista sin reparos.
Explícitamente influyo en cambios de
gobiernos, condicionó las economías locales, intervino militarmente cuando lo
creyó necesario, apoyo líderes afines a sus intereses, todo sin más obstáculo
que su propia capacidad de hacerlo.
La historia del intervencionismo Americano,
muestra una relación simbiótica con EE UU.
Independientemente de que la evolución de las
instituciones y del concepto de no intervención como legítimo y perteneciente a
cada estado, logro desarrollarse fuertemente a partir del siglo XX, las
intervenciones previas rompían con derechos reconocidos a los estados en su
tiempo. Por lo tanto pretender exculpar o legalizar aquellas acciones, no
resulta valedero.
A
continuación se muestra un resumen de las principales intervenciones
Norteamericanas en América.
1846México; 1854 Nicaragua; 1898 Puerto Rico;
1901 Cuba; 1903 Panamá; 1906 Cuba; 1908 Panamá; 1912 Nicaragua; 1914 México;
1915 Haití; 1916 Republica Dominicana; 1918 Panamá; 1924 Honduras; 1926
Nicaragua; 1930 Republica Dominicana; 1954 Cuba; 1960 Cuba; 1961 Cuba; 1964
Brasil; Década del 70 Operación Cóndor; 1973 Chile; 1980 El salvador; 1981
Nicaragua; 1983 Granada; 1994 Haití; 2008 Bolivia; 2009 Honduras.
Doctrina
Monroe
“La Doctrina Monroe (América para los americanos), fue
elaborada por John Quincy Adams (sexto Presidente
de la nación)
y atribuida a James Monroe (quinto Presidente de la nación) en el año 1823 y anunciada el 2 de diciembre del mismo año. Dirigida principalmente a las
potencias europeas con la intención de que los Estados Unidos no tolerarían ninguna interferencia o
intromisión de las potencias europeas en América.
La doctrina fue presentada por
el presidente James Monroe durante su séptimo discurso al Congreso sobre el
Estado de la Unión. Fue tomado inicialmente con dudas y posteriormente con
entusiasmo. Fue un momento definitorio en la política exterior de los Estados Unidos. La doctrina fue concebida por sus autores,
especialmente John Quincy Adams, como una proclamación de los
Estados Unidos de su oposición al colonialismo, pero ha sido posteriormente
reinterpretada de diversas maneras.” 2
Extracto del mensaje al congreso del
presidente James Monroe
Párrafo 7. "...El
principio con el que están ligados los derechos e intereses de los Estados
Unidos es que el continente americano, debido a las condiciones de la libertad
y la independencia que conquistó y mantiene, no puede ya ser considerado como
terreno de una futura colonización por parte de ninguna de las potencias
europeas."
Párrafo 48.
“... En la guerra de potencias europeas por asuntos
que les concernían nunca hemos tomado parte, ni sería propio de nuestra
política el hacerlo. Sólo cuando nuestros derechos son pisoteados o amenazados
seriamente tenemos en cuenta las injurias o nos preparamos para nuestra defensa.
Con los movimientos de este hemisferio estamos por necesidad relacionados en
forma más inmediata, y por causas que deberían ser obvias para todos los
observadores esclarecidos e imparciales. El sistema político de las potencias
aliadas es esencialmente distinto, en este sentido, del de Norteamérica. Esta
diferencia se deriva de la que existe entre sus respectivos Gobiernos; y a la
defensa de nuestro propio sistema, que ha sido llevada a cabo mediante la
pérdida de tanta sangre y riquezas y madurado por la sabiduría de nuestros
ciudadanos más ilustres y bajo el cual hemos disfrutado una felicidad sin par,
está consagrada toda la nación. Por consiguiente, para mantener la pureza y las
amistosas relaciones existentes entre Estados Unidos y aquellas potencias
debemos declarar que estamos obligados considerar todo intento de su parte para
extender su sistema a cualquier nación de este hemisferio, como peligroso para
nuestra paz y seguridad. Pero no interferimos ni interferiremos en las colonias
o las dependencias existentes de cualquier potencia europea. Pero en lo que
concierne a los Gobiernos que han declarado su independencia y la han
mantenido, independencia que después de gran consideración y sobre justos
principios, hemos reconocido, no podríamos contemplar ninguna intervención con
el propósito de oprimirlas o controlar de alguna manera su destino por parte de
cualquier potencia europea, sino como la manifestación de una disposición
hostil hacia Estados Unidos...”
Párrafo 49.
“Nuestra
política respecto de Europa que fue adoptada en la primera época de las guerras
que durante tanto tiempo agitaron a ese sector del globo... sigue siendo la
misma; es decir, no interferir en los intereses internos de ninguna de sus
potencias; considerar al Gobierno de tacto como el Gobierno legítimo para
nosotros; cultivar relaciones amistosas con él y mantenerlas mediante una
política franca, firme y humana, respondiendo en todos los casos a las justas
solicitudes de todas las potencias y no aceptando injurias de ninguna. Pero con
referencia a esos continentes las circunstancias son clara y eminentemente
distintas. Es imposible que las potencias aliadas extiendan su sistema político
a cualquier parte de uno y otro continente sin amenazar nuestra paz y
seguridad; nadie puede creer que nuestros hermanos sureños, si son abandonados
a sí mismos, puedan adoptar ese sistema por propia voluntad. Es igualmente
imposible, por consiguiente, que nosotros admitamos con indiferencia una
intervención de cualquier clase. Si comparamos la fuerza y los recursos de
España y los nuevos Gobiernos, y la distancia que los separa, resulta obvio que
ella nunca podrá someterlos. Estados Unidos aún considera como su verdadera
política dejar actuar por sí mismas a las partes, con la esperanza de que las demás
potencias adoptarán la misma actitud...”
Como
eje de esta doctrina, se plantearon 3 principios:
A- Nada de intervención europea
en la región
B- Denegación de los derechos de
los países europeas a la pretensión de recuperar sus colonias
C- Compromiso de no intervención
Americana en Europa
A
los fines de comprender el contexto en el cual surge la doctrina Monroe,
resulta importante tener presente, por un lado, que Estados Unidos reconoció
prontamente la independencia de las Naciones Americanas, y por otro, que Rusia
reclamaba sus posesiones en Alaska.
Esta
extensión de Europa en la región, sumada a la posible pretensión de las
potencias Europeas de recuperar sus colonias o de apoyar a España a hacerlo,
llevo a la diplomacia Norteamericana a plantearse firmemente la necesidad de
mantener alejada la región de la injerencia Europea.
De
lo contrario, su protagonismo económico y político a nivel continental se vería
en serio peligro.
La
influencia de esta doctrina en la región es discutida. Máxime si se tiene en
cuenta que la misma no fue aplicada ni en la ocupación de Inglaterra en las
islas Malvinas en 1833, ni en la ocupación francesa en México entre los años
1862 y 1867.
Sin
embargo, su posicionamiento como líder indiscutido de la región, le posibilitó
a EE UU ser un actor principal en la configuración geopolítica de América.
Basándose
en este principio de no intervención europea en la región, EE UU logro
legitimarse como interventor en los asuntos americanos cuando aquellos fueran
peligrosos para la seguridad continental (en verdad cuando aquellos fueran
peligrosos para su intereses).
Doctrina Drago
La
doctrina Drago corresponde al ministro de relaciones exteriores argentino José
María Drago. La misma fue enunciada en el año 1902 a raíz de un bloqueo Naval
que sufrió Venezuela por parte de potencias Europas (Reino Unido-Alemania e
Italia), como consecuencia de la decisión de su presidente Cipriano Castro,
recién asumido, de no pagar parte de su deuda externa.
Esta
doctrina comienza como un reclamo a EEUU por no aplicar los principios de la
doctrina Monroe ante una intervención europea en la región.
Estados
Unidos Argumento que según la doctrina Monroe, lo que no se tolerarían eran
pretensiones europeas sobre territorios americanos, pero que nada tenía que
decir sobre los ataques militares producto del no pago de deudas.
Sin
embargo, los principios de la doctrina Drago, sobre la no legitimidad del cobro
de las deudas por medio de la fuerza, fue bien recibida inicialmente por los
países de la región.
Es
por ello que en el año 1903, Estados Unidos decide apoyar la iniciativa de
Drago, presionando a los europeos para que depongan su posición.
La
doctrina Drago se encuentra actualmente vigente, siendo un principio del
derecho internacional la no legitimidad del cobro por la fuerza de las deudas
de los estados.
Una versión modificada por Horace Porter fue adoptada en la Haya en 1907. En ella se dispuso que los medios de
resolución de conflicto entre las naciones deban ser el arbitraje y el litigio,
antes que recurrir a la fuerza militar.
1(Bull
1984, 1)
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