lunes, 14 de octubre de 2019

Dominio Territorial Argentino. Por Juan Halupka

La Antártida

En su página oficial, La Dirección General del Antártico/Instituto Antártico Argentino,  explica que es la Antártida:

La palabra Antártida proviene del idioma griego, de antarktikos, que significa ‘opuesto al ártico‘. A su vez, ártico proviene del vocablo griego arktikos, cuyo significado es ‘de la osa‘, en referencia a la constelación boreal llamada Osa Menor, en la que se encuentra la Estrella Polar, que señala el polo Norte. Por tanto, antarktikos significa ‘opuesto a la osa‘; es decir, alude al polo Sur, que está ubicado en la Antártida.
La Antártida está situada al sur de la convergencia antártica, región comprendida aproximadamente entre los 55° y 58° de latitud sur, que rodea el continente antártico.
El continente antártico tiene una forma casi circular, de la que sobresale la península Antártica en dirección sur-norte. Tiene un diámetro de unos 4500 km y una superficie de alrededor de 14 millones de km2; de esta, menos del 1 % se encuentra libre de hielo. Es el continente más frío, más seco, más ventoso y con mayor altura media (más de 2000 m sobre el nivel del mar) del planeta. Su tamaño es superior al de Australia y algo menor que el de América del Sur. Está separado de la última por el pasaje Drake o mar de Hoces, de casi 1000 km, mientras que la distancia a África y a Australia es de 3800 y 2500 km, respectivamente. Es un continente rodeado por océanos, a diferencia del Ártico, que es, en esencia, un océano rodeado por continentes.
Las montañas Transantárticas, una alineación elevada de unos 4000 km de longitud, dividen el continente en dos partes desiguales: la Antártida occidental y la Antártida oriental. Esta última está constituida, sobre todo, por rocas muy antiguas, en su mayoría de más de 550 millones de años, y recubierta por una capa de hielo que, en algunas zonas, llega a superar los 4500 m de espesor. No sucede lo mismo en la Antártida occidental, sector situado al sur de América del Sur que incluye la península Antártica, donde las rocas son más recientes, la cubierta de hielo es más delgada y, además, se encuentra la montaña más alta del continente, el monte Vinson (de 4897 m sobre el nivel del mar). En esta porción del continente, en las últimas décadas se manifiesta un aumento de temperatura y una pérdida de hielo más intensos que en la Antártida oriental.
En la Antártida existen algunos volcanes activos, como el de la isla Decepción, en el sector septentrional de la península Antártica, o el Erebus, de 3794 m de altura, en la isla Ross (Antártida oriental), que domina la barrera de hielo de Ross.
Se conocen más de 150 lagos ocultos bajo el hielo antártico, en algún caso a más de 3600 m bajo la superficie, como el lago Vostok, que con unos 14 000 km2 de extensión tiene un tamaño similar al del lago Maracaibo (Venezuela).
La temperatura promedio de enero, el mes más cálido del verano, oscila entre 0,4 ºC, en la costa, y –40 ºC, en el interior del continente. Durante el invierno, el promedio se encuentra entre –23 ºC y –68 ºC. La temperatura mínima registrada ha sido de –89 ºC. En todo el continente, las escasas precipitaciones ocurren mayoritariamente en forma de nieve.
El continente antártico es considerado en parte un desierto, a pesar de la enorme reserva de agua dulce que posee, porque las precipitaciones son escasas, y además, al estar el agua en forma de hielo o nieve, no se halla disponible para la flora y la fauna. Solo un pequeño porcentaje de las precipitaciones se producen en forma de lluvia, durante el verano austral y, principalmente, en las zonas costeras y en las islas aledañas. Los fuertes vientos son característicos de la Antártida.
Están condicionados por el anticiclón (o centro de alta presión) que suele desarrollarse en el interior del continente, desde donde se generan vientos que se dirigen en dirección norte y noreste, por el efecto de Coriolis, hasta la zona de ciclones (o centros de baja presión), ubicados en latitudes subpolares. Los temporales de nieve y viento son frecuentes, sin que existan tormentas eléctricas. El viento puede alcanzar los 200 km por hora, con ráfagas aún mayores. Son típicos de la región los llamados vientos catabáticos, que descienden hacia la costa desde el interior. Es común que se formen ventiscas o blizzards, que arrastran nieve, por lo que también se las conoce como vientos blancos.”1


Durante el siglo 19 la Antártida despertaba un interés económico a partir de la caza de focas. Luego, llegado el siglo 20, las políticas expansionistas de las potencias hicieron peligrar la paz del continente.

Es por ello que 12 países deciden firmar el Tratado Antártico en el año 1959 (entrando  en vigencia en 1961), el cual tenía como objetivo fundamental la cooperación entre las naciones, partiendo del principio que establecía que el territorio antártico se podía utilizar únicamente para fines pacíficos y científicos. Básicamente se quería evitar un traslado de la guerra fría al lugar.

Tratado Antártico
TRATADO ANTÁRTICO
Los Gobiernos de Argentina, Australia, Bélgica, Chile, la República Francesa, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, la Unión del África del Sur, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América,
 Reconociendo que es en interés de toda la humanidad que la Antártida continúe utilizándose siempre exclusivamente para fines pacíficos y que no llegue a ser escenario u objeto de discordia internacional;
 Reconociendo la importancia de las contribuciones aportadas al conocimiento científico como resultado de la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártida;
Convencidos de que el establecimiento de una base sólida para la continuación y el desarrollo de dicha cooperación, fundada en la libertad de investigación científica en la Antártida, como fuera aplicada durante el Año Geofísico Internacional, concuerda con los intereses de la ciencia y el progreso de toda la humanidad;
Convencidos, también, de que un Tratado que asegure el uso de la Antártida exclusivamente para fines pacíficos y la continuación de la armonía internacional en la Antártida promoverá los propósitos y principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas,
 Han acordado lo siguiente:
Artículo I 1. La Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos. Se prohíbe, entre otras, toda medida de carácter militar, tal como el establecimiento de bases y fortificaciones militares, la realización de maniobras militares, así como los ensayos de toda clase de armas. 2. El presente Tratado no impedirá el empleo de personal o equipo militares para investigaciones científicas o para cualquier otro fin pacifico.
Artículo II La libertad de investigación científica en la Antártida y la cooperación hacia ese fin, como fueran aplicadas durante el Año Geofísico Internacional, continuarán, sujetas a las disposiciones del presente Tratado. 22 El Tratado Antártico
Artículo III 1. Con el fin de promover la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártida, prevista en el Artículo II del presente Tratado, las Partes Contratantes acuerdan proceder, en la medida más amplia posible: (a) al intercambio de información sobre los proyectos de programas científicos en la Antártida, a fin de permitir el máximo de economía y eficiencia en las operaciones; (b) al intercambio de personal científico entre las expediciones y estaciones en la Antártida; (c) al intercambio de observaciones y resultados científicos sobre la Antártida, los cuales estarán disponibles libremente. 2. Al aplicarse este Artículo se dará el mayor estímulo al establecimiento de relaciones cooperativas de trabajo con aquellos Organismos Especializados de las Naciones Unidas y con otras organizaciones internacionales que tengan interés científico o técnico en la Antártida.
Artículo IV 1. Ninguna disposición del presente Tratado se interpretará: (a) como una renuncia, por cualquiera de las Partes Contratantes, a sus derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártida, que hubiere hecho valer precedentemente; (b) como una renuncia o menoscabo, por cualquiera de las Partes Contratantes, a cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial en la Antártida que pudiera tener, ya sea como resultado de sus actividades o de las de sus nacionales en la Antártida, o por cualquier otro motivo; (c) coma perjudicial a la posición de cualquiera de las Partes Contratantes, en lo concerniente a su reconocimiento o no reconocimiento del derecho de soberanía territorial, de una reclamación o de un fundamento de reclamación de soberanía territorial de cualquier otro Estado en la Antártida. 2. Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derechos de soberanía en esta región. No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida, ni se ampliarán las reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente Tratado se halle en vigencia. 23 El Tratado Antártico
Artículo V 1. Toda explosión nuclear en la Antártida y la eliminación de desechos radiactivos en dicha región quedan prohibidas. 2. En caso de que se concluyan acuerdos internacionales relativos al uso de la energía nuclear, comprendidas las explosiones nucleares y la eliminación de desechos radiactivos, en los que sean Partes todas las Partes Contratantes cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX, las normas establecidas en tales acuerdos se aplicarán en la Antártida.
Artículo VI Las disposiciones del presente Tratado se aplicarán a la región situada al sur de los 60° de latitud Sur, incluídas todas las barreras de hielo; pero nada en el presente Tratado perjudicará o afectará en modo alguno los derechos o el ejercicio de los derechos de cualquier Estado conforme al Derecho Internacional en lo relativo a la alta mar dentro de esa región.
 Artículo VII 1. Con el fin de promover los objetivos y asegurar la aplicación de las disposiciones del presente Tratado, cada una de las Partes Contratantes, cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones a que se refiere el Artículo IX de este Tratado, tendrá derecho a designar observadores para llevar a cabo las inspecciones previstas en el presente Artículo. Los observadores serán nacionales de la Parte Contratante que los designa. Sus nombres se comunicarán a cada una de las demás Partes Contratantes que tienen derecho a designar observadores, y se les dará igual aviso cuando cesen en sus funciones. 2. Todos los observadores designados de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo gozarán de entera libertad de acceso, en cualquier momento, a cada una y a todas las regiones de la Antártida. 3. Todas las regiones de la Antártida, y todas las estaciones, instalaciones y equipos que allí se encuentren, así como todos los navíos y aeronaves, en los puntos de embarque y desembarque de personal o de carga en la Antártida, estarán abiertos en todo momento a la inspección por parte de cualquier observador designado de conformidad con el párrafo 1 de este Artículo. 4. La observación aérea podrá efectuarse, en cualquier momento, sobre cada una y todas las regiones de la Antártida por cualquiera de las Partes Contratantes que estén facultadas a designar observadores. 24 El Tratado Antártico 5. Cada una de las Partes Contratantes, al entrar en vigencia respecto de ella el presente Tratado, informará a las otras Partes Contratantes y, en lo sucesivo, les informará por adelantado sobre: (a) toda expedición a la Antártida y dentro de la Antártida en la que participen sus navíos o nacionales, y sobre todas las expediciones a la Antártida que se organicen o partan de su territorio; (b) todas las estaciones en la Antártida ocupadas por sus nacionales, y (c) todo personal o equipo militares que se proyecte introducir en la Antártida, con sujeción a las disposiciones del párrafo 2 del Artículo I del presente Tratado.
Artículo VIII 1. Con el fin de facilitarles el ejercicio de las funciones que les otorga el presente Tratado, y sin perjuicio de las respectivas posiciones de las Partes Contratantes, en lo que concierne a la jurisdicción sobre todas las demás personas en la Antártida, los observadores designados de acuerdo con el párrafo 1 del Artículo VII y el personal científico intercambiado de acuerdo con el subpárrafo 1(b) del Artículo III del Tratado, así como los miembros del personal acompañante de dichas personas, estarán sometidos sólo a la jurisdicción de la Parte Contratante de la cual sean nacionales, en lo referente a las acciones u omisiones que tengan lugar mientras se encuentren en la Antártida con el fin de ejercer sus funciones. 2. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, y en espera de la adopción de medidas expresadas en el subpárrafo 1(e) del Artículo IX, las Partes Contratantes, implicadas en cualquier controversia con respecto al ejercicio de la jurisdicción en la Antártida, se consultarán inmediatamente con el ánimo de alcanzar una solución mutuamente aceptable.
Artículo IX 1. Los representantes de las Partes Contratantes, nombradas en el preámbulo del presente Tratado, se reunirán en la ciudad de Canberra dentro de los dos meses después de la entrada en vigencia del presente Tratado y, en adelante, a intervalos y en lugares apropiados, con el fin de intercambiar informaciones, consultarse mutuamente sobre asuntos de interés común relacionados con la Antártida, y formular, considerar y recomendar a sus Gobiernos medidas para promover los principios y objetivos del presente Tratado, inclusive medidas relacionadas con: (a) uso de la Antártida para fines exclusivamente pacíficos; (b) facilidades para la investigación científica en la Antártida; 25 El Tratado Antártico (c) facilidades para la cooperación científica internacional en la Antártida; (d) facilidades para el ejercicio de los derechos de inspección previstos en el Artículo VII del presente Tratado; (e) cuestiones relacionadas con el ejercicio de la jurisdicción en la Antártida; (f) protección y conservación de los recursos vivos de la Antártida. 2. Cada una de las Partes Contratantes que haya llegado a ser Parte del presente Tratado por adhesión, conforme al Artículo XIII, tendrá derecho a nombrar representantes que participarán en las reuniones mencionadas en el párrafo 1 del presente Artículo, mientras dicha Parte Contratante demuestre su interés en la Antártida mediante la realización en ella de investigaciones científicas importantes, como el establecimiento de una estación científica o el envío de una expedición científica. 3. Los informes de los observadores mencionados en el Artículo VII del presente Tratado serán transmitidos a los representantes de las Partes Contratantes que participen en las reuniones a que se refiere el párrafo 1 del presente Artículo. 4. Las medidas contempladas en el párrafo 1 de este Artículo entrarán en vigencia cuando las aprueben todas las Partes Contratantes, cuyos representantes estuvieron facultados a participar en las reuniones que se celebraron para considerar esas medidas. 5. Cualquiera o todos los derechos establecidos en el presente Tratado podrán ser ejercidos desde la fecha de su entrada en vigencia, ya sea que las medidas para facilitar el ejercicio de tales derechos hayan sido o no propuestas, consideradas o aprobadas conforme a las disposiciones de este Artículo.
 Artículo X Cada una de las Partes Contratantes se compromete a hacer los esfuerzos apropiados, compatibles con la Carta de las Naciones Unidas, con el fin de que nadie lleve a cabo en la Antártida ninguna actividad contraria a los propósitos y principios del presente Tratado.
Artículo XI 1. En caso de surgir una controversia entre dos o más de las Partes Contratantes, concerniente a la interpretación o a la aplicación del presente Tratado, dichas Partes Contratantes se consultarán entre sí con el propósito de resolver la controversia por negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, decisión judicial u otros medios pacíficos, a su elección. 26 El Tratado Antártico 2. Toda controversia de esa naturaleza, no resuelta por tales medios, será referida a la Corte Internacional de Justicia, con el consentimiento, en cada caso, de todas las partes en controversia, para su resolución; pero la falta de acuerdo para referirla a la Corte Internacional de Justicia no dispensará a las partes en controversia de la responsabilidad de seguir buscando una solución por cualquiera de los diversos medios pacíficos contemplados en el párrafo 1 de este Artículo.
Artículo XII 1. (a) El presente Tratado podrá ser modificado o enmendado, en cualquier momento, con el consentimiento unánime de las Partes Contratantes, cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX. Tal modificación o tal enmienda entrará en vigencia cuando el Gobierno depositario haya sido notificado por la totalidad de dichas Partes Contratantes de que las han ratificado. (b) Subsiguientemente, tal modificación o tal enmienda entrará en vigencia, para cualquier otra Parte Contratante, cuando el Gobierno depositario haya recibido aviso de su ratificación. Si no se recibe aviso de ratificación de dicha Parte Contratante dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la modificación o enmienda, en conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo 1(a) de este Artículo, se la considerará como habiendo dejado de ser Parte del presente Tratado en la fecha de vencimiento de tal plazo. 2. (a) Si después de expirados treinta años, contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado, cualquiera de las Partes Contratantes, cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX, así lo solicita, mediante una comunicación dirigida al Gobierno depositario, se celebrará, en el menor plazo posible, una Conferencia de todas las Partes Contratantes para revisar el funcionamiento del presente Tratado. (b) Toda modificación o toda enmienda al presente Tratado, aprobada en tal Conferencia por la mayoría de las Partes Contratantes en ella representadas, incluyendo la mayoría de aquéllas cuyos representantes están facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX, se comunicará a todas las Partes Contratantes por el Gobierno depositario, inmediatamente después de finalizar la Conferencia, y entrará en vigencia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente Artículo. (c) Si tal modificación o tal enmienda no hubiere entrado en vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo 1(a) de este Artículo, dentro de un período de dos años, contados desde la fecha de su comunicación a todas las Partes Contratantes, cualquiera de las Partes Contratantes podrá, 27 El Tratado Antártico en cualquier momento, después de la expiración de dicho plazo, informar al Gobierno depositario que ha dejado de ser parte del presente Tratado, y dicho retiro tendrá efecto dos años después que el Gobierno depositario haya recibido esta notificación.
 Artículo XIII 1. El presente Tratado estará sujeto a la ratificación por parte de los Estados signatarios. Quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado que sea miembro de las Naciones Unidas, o de cualquier otro Estado que pueda ser invitado a adherirse al Tratado con el consentimiento de todas las Partes Contratantes cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX del Tratado. 2. La ratificación del presente Tratado o la adhesión al mismo será efectuada por cada Estado de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. 3. Los instrumentos de ratificación y los de adhesión serán depositados ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, que será el Gobierno depositario. 4. El Gobierno depositario informará a todos los Estados signatarios y adherentes sobre la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación o de adhesión y sobre la fecha de entrada en vigencia del Tratado y de cualquier modificación o enmienda al mismo. 5. Una vez depositados los instrumentos de ratificación por todos los Estados signatarios, el presente Tratado entrará en vigencia para dichos Estados y para los Estados que hayan depositado sus instrumentos de adhesión. En lo sucesivo, el Tratado entrará en vigencia para cualquier Estado adherente una vez que deposite su instrumento de adhesión. 6. El presente Tratado será registrado por el Gobierno depositario conforme al Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo XIV El presente Tratado, hecho en los idiomas inglés, francés, ruso y español, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico, será depositado en los Archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América, el que enviará copias debidamente certificadas del mismo a los Gobiernos de los Estados signatarios y de los adherentes.
28 El Tratado Antártico EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos Plenipotenciarios, debidamente autorizados, suscriben el presente Tratado. HECHO en Washington, el primer día del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Cuestión sobre la soberanía-Análisis del artículo 4 del Tratado Antártico
Al no poderse resolver en forma definitiva la cuestión sobre la soberanía de la Antártida, las partes decidieron que la firma del tratado no debía interpretarse como una renuncia a los reclamos que habían llevado hasta ese momento los países sobre este punto.
El Tratado implico el mantenimiento de un statu quo sobre el tema soberanía, con el objetivo de avanzar en otras cuestiones que sí reunían el suficiente consenso, como por el ejemplo la cooperación y el uso pacífico de la zona.
Claramente los países accedieron a la firma del mismo, por el hecho de que esa decisión no comprometía sus reclamos soberanos y a la vez dejaba en buena posición a aquellos  con reclamos previos y ocupaciones efectivas de la Antártida.
Por otro lado, el Tratado también ponía un límite a posibles nuevas pretensiones territoriales, situación que sin dudas podía desencadenar en un conflicto entre naciones.
Conclusión. Los países ocupantes de la Antártida no cuentan con un completo reconocimiento internacional soberano sobre esas áreas. Sin embargo sí presentan  un reclamo de soberanía, el cual no ha sido resuelto en forma definitiva. El tema soberanía se encentra congelado.

Artículo XI. Disputas
A los efectos de establecer un criterio común para abordar las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación e implementación del Tratado, las partes acordaron que en primera instancia deben procurar resolverla por negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, decisión judicial u otros medios pacíficos, a su elección, y que en caso de no ser resuelta por estos medios, previa aceptación de jurisdicción, será la Corte Internacional de Justicia quien dirima dicha controversia.
Signatarios originales del Tratado Antártico
Argentina, Nueva Zelandia, Australia, Noruega, Bélgica, Sudáfrica, Rusia, Chile, Francia, Gran Bretaña, Japón y Estados Unidos.
Desde su firma, el tratado ha llegado al número de 53 estados signatarios, de los cuales 29 poseen la categoría de miembros consultivos (con lo cual pueden votar) y 24 que son estados adherentes, no teniendo derecho al voto.

Países con reclamaciones territoriales
Argentina, Australia, Nueva Zelanda, Chile, Gran Bretaña, Francia y Noruega.


Vigencia del Tratado Antártico
Su vigencia es indefinida. Puede ser modificado por unanimidad de los miembros consultivos o, pasados los 30 años de su vigencia, por decisión mayoritaria de los miembros presentes en conferencia convocado al efecto. En este caso también pueden votar los estados no consultivos.

Protocolo de Madrid
Sobre el Protocolo de Madrid, la fundación Marambio explica:
Este día (4 de octubre de 1991), en la ciudad de Madrid, se firma el Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente del Tratado Antártico, que también fue conocido como el "Protocolo de Madrid".
El trascendente acuerdo, que permitió considerar a ese continente como una “reserva natural dedicada especialmente a la paz y la ciencia”, y comprometió a los países firmantes a proteger el territorio.
En el artículo 3 del Protocolo, se establecieron los principios básicos aplicables a las actividades humanas en el casquete polar. "La protección del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, así como del valor intrínseco de la Antártida, incluyendo sus valores de vida silvestre y estéticos y su valor como área para la realización de investigaciones científicas, en especial las esenciales para la comprensión del medio ambiente global, deberán ser consideraciones fundamentales para la planificación y realización de todas las actividades que se desarrollen en el área del Tratado Antártico."
Para preservarlo de la voracidad mercantilista, el artículo 7 prohíbe todas las actividades relacionadas con los recursos minerales excepto las que tengan fines científicos.
Hasta 2048, el Protocolo puede ser modificado solamente mediante el acuerdo unánime de las Partes Consultivas del Tratado Antártico.
Además, la prohibición relacionada con los recursos minerales no puede revocarse a menos que esté en vigor un régimen jurídicamente obligatorio sobre las actividades relativas a los recursos minerales antárticos.
El Protocolo estableció el Comité para la Protección del Medio Ambiente (CPA) como grupo de expertos para proveer asesoramiento y formular recomendaciones a la Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA) sobre la implementación del Protocolo.
El CPA se reúne todos los años en ocasión de la RCTA, donde participan representantes de todos los países firmantes.
El artículo 18 estableció un sistema de solución de controversias relativas "a la interpretación o aplicación del Protocolo".
En ese caso, "las partes en controversia deberán, a requerimiento de cualquiera de ellas, consultarse entre sí con la mayor brevedad posible con el fin de resolver la controversia mediante negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial u otros medios pacíficos que las partes en la controversia acuerden".2

El sistema del Tratado Antártico se completa con:

-Convención para la Conservación de las Focas Antárticas (Londres 1988)
-Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (Canberra 1980)




Cuencas Hidrográficas
Una cuenca hidrográfica es una depresión del suelo rodeada de terreno alto. Ahora bien, una cuenca hidrográfica es una zona de terreno donde toda el agua que cae en ella, incluida la de las precipitaciones y la nieve derretida, converge en un único punto en un área de terreno bajo que corresponde a la salida de la cuenca y en la cual toda el agua de esta se une a un cuerpo de agua como un mar, un río, un lago, un estuario o el océano.
En pocas palabras, una cuenca hidrográfica es toda la zona drenada por las aguas que en cierto punto se unen y desembocan hacia otro cuerpo de agua.”3




Cuenca del Plata

Ubicada en América del Sur, es una de las más importantes del mundo cubriendo 3.170.000 Km cuadrados y abarcando territorios de 5 países. Brasil, Argentina, Paraguay, Uruguay y Bolivia.
Los grandes ríos de la Cuenca del Plata son el Uruguay y el Paraná quienes a su vez cuentan con una gran cantidad de afluentes.

Su desembocadura se encuentra en el océano Atlántico, siendo por lo tanto una cuenca Exorreica (por desembocar en un océano).
Tratado de la Cuenta del Plata
Brasilia, 1969
Los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uru­guay, representados en la I Reunión Extraordinaria de Cancilleres de los Países de la Cuenca del Plata, realizada en Brasilia, el 22 y 23 de abril de 1969,
Convencidos de la necesidad de aunar esfuerzos para el debido logro de los propó­sitos fundamentales señalados en la Declaración Conjunta de Buenos Aires de 27 de febrero de 1967 y en el Acta de Santa Cruz de la Sierra de 20 de mayo de 1968 y ani­mados de un firme espíritu de cooperación y solidaridad;
Persuadidos de que la acción mancomunada permitirá el desarrollo armónico y equilibrado así como el óptimo aprovechamiento de los grandes recursos naturales de la región y asegurará su preservación para las generaciones futuras a través de la utili­zación racional de esos recursos;
Considerando asimismo que los Cancilleres han aprobado un Estatuto para el Co­mité Intergubemamental Coordinador de los Países de la Cuenca del Plata;
Decidieron suscribir el presente Tratado para afianzar la institucionalización del sistema de la Cuenca del Plata y, a ese fin, designaron sus Plenipotenciarios, que con­vinieron lo siguiente:
1. Las Partes Contratantes convienen en mancomunar esfuerzos con el objeto de promover el desarrollo armónico y la integración física de la Cuenca del Plata y de sus áreas de influencia directa y ponderable.
Parágrafo único. A tal fin, promoverán en el ámbito de la Cuenca, la identificación de áreas de interés común y la realización de estudios, programas y obras, así como la formulación de entendimientos operativos o instrumentos jurídicos que estimen nece­sarios y que propendan a:
a)  La facilitación y asistencia en materia de navegación;
b)  La utilización racional del recurso agua, especialmente a través de la regula­ción de los cursos de agua y su aprovechamiento múltiple y equitativo;
c)  La preservación y el fomento de la vida animal y vegetal;
d)  El perfeccionamiento de las interconexiones viales, ferroviarias, fluviales, aé­reas, eléctricas y de telecomunicaciones;
e)  La complementación regional mediante la promoción y radicación de indus­trias de interés para el desarrollo de la Cuenca;
f)   La complementación económica de áreas limítrofes;
g)  La cooperación mutua en materia de educación, sanidad y lucha contra las en­fermedades;
h) La promoción de otros proyectos de interés común y en especial aquellos que tengan relación con el inventario, evaluación y el aprovechamiento de los re­cursos naturales del área, e
i)  El conocimiento integral de la Cuenca del Plata.
2. Los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países de la Cuenca del Plata se reunirán una vez por año, en fecha que será sugerida por el Comité Intergubernamental Coordinador, a fin de trazar directivas básicas de política común para el logro de los propósitos establecidos en este Tratado; apreciar y evaluar los resultados obteni­dos; celebrar consultas sobre la acción de sus respectivos gobiernos en el ámbito del desarrollo multinacional integrado de la Cuenca; dirigir la acción del Comité Intergu-bernamental Coordinador y, en general, adoptar las providencias necesarias para el cumplimiento del presente Tratado a través de las realizaciones concretas que él de­mande.
Parágrafo 1. Los Ministros de Relaciones Exteriores podrán reunirse en sesión ex­traordinaria, previa convocatoria efectuada por el Comité Intergubernamental Coordi­nador a solicitud de por lo menos tres de las Partes Contratantes.
Parágrafo 2. Si excepcionalmente el Ministro de Relaciones Exteriores de una de las Partes Contratantes no pudiera concurrir a una reunión, ordinaria o extraordinaria, se hará representar por un Delegado Especial.
Parágrafo 3. Las decisiones tomadas en reuniones efectuadas de conformidad con este artículo requerirán siempre el voto unánime de los cinco países.
3.  Para los efectos del presente Tratado, el Comité Intergubernamental Coordi­nador es reconocido como el órgano permanente de la Cuenca, encargado de pro­mover, coordinar y seguir la marcha de las acciones multinacionales que tengan por objeto el desarrollo integrado de la Cuenca del Plata, y de la asistencia técnica y fi­nanciera que organice con el apoyo de los organismos internacionales que estime convenientes, y ejecutar las decisiones que adopten los Ministros de Relaciones Ex­teriores.
Parágrafo 1. El Comité Intergubernamental Coordinador se regirá por el Estatuto aprobado en la Segunda Reunión de Cancilleres de los Países de la Cuenca del Plata, celebrada en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 18 al 20 de mayo de 1968.
Parágrafo 2. En reunión extraordinaria, a tal fin especialmente convocada, los Mi­nistros de Relaciones Exteriores podrán, siempre con el voto unánime de los cinco países, reformar el Estatuto del Comité Intergubernamental Coordinador.
4. Sin perjuicio de las disposiciones internas de cada país, serán órgano de coope­ración y asesoramiento de los gobiernos las Comisiones o Secretarías nacionales constituidas de acuerdo con la Declaración Conjunta de Buenos Aires. Tales Comi­siones o Secretarías podrán establecer contactos bilaterales, obedeciendo siempre a los criterios y normas de los países interesados, manteniendo debidamente informado, cuando sea el caso, al Comité Intergubernamental Coordinador.
5. La acción colectiva entre las Partes Contratantes deberá desarrollarse sin perjui­cio de aquellos proyectos y empresas que decidan ejecutar en sus respectivos territo­rios, dentro del respeto al Derecho internacional y según la buena práctica entre Naciones vecinas y amigas.
6. Lo establecido en el presente Tratado no inhibirá a las Partes Contratantes para concluir acuerdos específicos o parciales, bilaterales o multilaterales, encaminados al logro de los objetivos generales de desarrollo de la Cuenca.
7. El presente Tratado se denominará Tratado de la Cuenca del Plata y tendrá du­ración ilimitada.
8. El presente Tratado será ratificado por las Partes Contratantes y los instrumen­tos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Federativa del Brasil.
Parágrafo 1. El presente Tratado entrará en vigor treinta días después de deposita­dos los instrumentos de ratificación de todas las Partes Contratantes.
Parágrafo 2. Mientras las Partes Contratantes procedan a la ratificación del pre­sente Tratado y al depósito de los instrumentos de ratificación, en la acción multina­cional emprendida para el desarrollo de la Cuenca del Plata, se sujetarán a lo acordado en la Declaración Conjunta de Buenos Aires y el Acta de Santa Cruz de la Sierra.
Parágrafo 3. La intención de denunciar el presente Tratado será comunicada por una Parte Contratante a las demás Partes Contratantes por lo menos noventa días antes de la entrega formal del instrumento de denuncia al Gobierno de la República Federativa del Brasil. Formalizada la denuncia, los efectos del Tratado cesarán, por la Parte Contratante denunciante, en el plazo de un año.
En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios, después de haber depositado sus plenos poderes, que se han encontrado en buena y debida forma, firman el pre­sente Tratado.
Hecho en la ciudad de Brasilia, a los veintitrés días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y nueve, en un solo ejemplar, en los idiomas español y portugués, que quedará depositado en los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Brasil, el cual expedirá copias autenticadas a los países signatarios.
El presente tratado entró en vigor el 19 de agosto de 1970 y fue ratificado por la República Argentina el 22 de mayo de 1970.

Tratado del Rio de la Plata y su Frete Marítimo

 El Tratado del Rio de la Plata y su frente Marítimo, firmado por Argentina y Uruguay en 1973, fue Aprobado mediante la ley 20.645 del año 1974 durante la presidencia de Juan Domingo Perón.

Principales disposiciones del tratado:

Jurisdicción

El Río de la Plata se extiende desde el paralelo de Punta Gorda hasta la línea recta imaginaria que une Punta del Este (República Oriental del Uruguay) con Punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina), de conformidad a lo dispuesto en el Tratado de Límites del Río Uruguay del 7 de abril de 1961 y en la Declaración Conjunta sobre el Límite Exterior del Río de la Plata del 30 de enero de 1961.
Se establece una franja de jurisdicción exclusiva adyacente a las costas de cada parte en el Río.
Esta franja costera tiene una anchura de siete millas marinas entre el límite exterior del Río y la línea recta imaginaria que une Colonia (República Oriental del Uruguay) con Punta Lara (República Argentina) y desde esta última línea hasta el paralelo de Punta Gorda tiene una anchura de dos millas marinas. Sin embargo, sus límites exteriores harán las inflexiones necesarias para que no sobrepasen los veriles de los canales en las aguas de uso común y para que queden incluidos los canales de acceso a los puertos.
Tales límites no se aproximaran a menos de quinientos metros de los veriles de los canales situados en las aguas de uso común ni se alejarán más de quinientos metros de los veriles y la boca de los canales de acceso a los puertos.

Navegación y obras

 Las partes se reconocen recíprocamente, a perpetuidad y bajo cualquier circunstancia, la libertad de navegación en todo el Río para los buques de sus banderas

Facilidades portuarias, alijos y complementos de carga

 Las partes se comprometen a realizar los estudios y adoptar las medidas necesarias con vistas a dar la mayor eficacia posible a sus servicios portuarios, de modo de brindar las mejores condiciones de rendimiento y seguridad, y ampliar las facilidades que mutuamente se otorgan en sus respectivos puertos.

Salvaguardia de la vida humana

-Fuera de las franjas costeras, la autoridad de la Parte que inicie la operación de búsqueda y rescate tendrá la dirección de la misma.
-La autoridad que inicie una operación de búsqueda y rescate, lo comunicará inmediatamente a la autoridad competente de la otra Parte.
-Cuando la magnitud de la operación lo aconseje, la autoridad de la Parte que la dirige podrá solicitar a la de la otra el concurso de medios, reteniendo el control de la operación y obligándose a su vez a suministrar información sobre su desarrollo.

Salvamento

El salvamento de un buque de la bandera de una de las Partes, fuera de las franjas costeras, podrá ser efectuado por la autoridad o las empresas de cualquiera de ellas a opción del capitán o armador del buque siniestrado, sin perjuicio de lo que respecto de esa opción dispongan las reglamentaciones internas de cada Parte.
Sin embargo, la tarea de salvamento de un buque de bandera de cualquiera de las Partes, siniestrado en un canal situado en las aguas de uso común, se efectuará por la autoridad o las empresas de la Parte que lo administra cuando el buque siniestrado constituya un obstáculo o peligro para la navegación en dicho canal.

Contaminación

-A los efectos del presente Tratado se entiende por contaminación la introducción directa o indirecta, por el hombre, en el medio acuático, de sustancias o energía de las que resulten efectos nocivos.
-Cada Parte se obliga a proteger y preservar el medio acuático y, en particular, a prevenir su contaminación, dictando las normas y adoptando las medidas apropiadas, de conformidad a los convenios internacionales aplicables y con adecuación, en lo pertinente, a las pautas y recomendaciones de los organismos técnicos internacionales.

Pesca

 - Cada parte tiene derecho exclusivo de pesca en la respectiva franja costera indicada en el artículo 2°.
Fuera de las franjas costeras, las Partes se reconocen mutuamente la libertada de pesca en el Río para los buques de sus banderas.

 - Las Partes acordarán las normas que regularán las actividades de pesca en el Río en relación con la conservación y preservación de los recursos vivos.

 - Cuando la intensidad de la pesca lo haga necesario, las Partes acordarán los volúmenes máximos de captura por especies como asimismo los ajustes periódicos correspondientes. Dichos volúmenes de captura serán distribuidos por igual entre las Partes.

- Las Partes intercambiarán, regularmente, la información pertinente sobre esfuerzo de pesca y captura por especie así como sobre la nómina de buques habilitados para pescar en las aguas de uso común.

Investigación

 - Cada Parte tiene derecho a realizar estudios e investigaciones de carácter científico en todo el Río, bajo condición de dar aviso previo a la otra Parte, indicando las características de los mismos, y de hacer conocer a ésta los resultados obtenidos.
Cada Parte tiene, además, derecho a participar en todas las fases de cualquier estudio o investigación que emprenda la otra Parte.

- Las Partes promoverán la realización de estudios conjuntos de carácter científico de interés común y, en especial, los relativos al levantamiento integral del Río.

Comisión administradora

- Las Partes constituyen una comisión mixta que se denominará Comisión Administradora del Río de la Plata, compuesta de igual número de delegados por cada una de ellas.

- La Comisión Administradora gozará de personalidad jurídica para el cumplimiento de su cometido. Las Partes le asignarán los recursos necesarios y todos los elementos y facilidades indispensables para su funcionamiento.


Frente marítimo

Límite lateral marítimo

- El límite lateral marítimo y el de la plataforma continental, entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, está definido por la línea de equidistancia determinada por el método de costas adyacentes, que parte del punto medio de la línea de base constituida por la recta imaginaria que une Punta del Este (República Oriental del Uruguay) con Punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina).

- El yacimiento o depósito que se extienda a uno y otro lado del límite establecido en el artículo 70, será explotado en forma tal que la distribución de los volúmenes del recurso que se extraiga de dicho yacimiento o depósito sea proporcional al volumen del mismo que se encuentre respectivamente a cada lado de dicho límite.
Cada Parte realizará la explotación de los yacimientos o depósitos que se hallen en esas condiciones sin causar perjuicio sensible a la otra Parte y de acuerdo con las exigencias de un aprovechamiento integral y racional del recurso, ajustado al criterio establecido en el párrafo primero.

Navegación

- Ambas Partes garantizan la libertad de navegación y sobrevuelo en los mares bajo sus respectivas jurisdicciones más allá de las doce millas marinas medidas desde las correspondientes líneas de base y en la desembocadura del Río de la Plata a partir de su límite exterior sin otras restricciones que las derivadas del ejercicio, por cada Parte, de sus potestades en materia de exploración, conservación y explotación de recursos; protección y preservación del medio; investigación científica y construcción y emplazamiento de instalaciones y las referidas en el artículo 86.
Pesca

- Las Partes acuerdan establecer una zona común de pesca, más allá de las doce millas marinas medidas desde las correspondientes líneas de base costeras, para los buques de su bandera debidamente matriculados. Dicha zona es la determinada por dos arcos de circunferencias de doscientas millas marinas de radio, cuyos centros de trazado están ubicados respectivamente en Punta del Este (República Oriental del Uruguay) y en Punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina).

 - Los volúmenes de captura por especies se distribuirán en forma equitativa, proporcional a la riqueza ictícola que aporta cada una de las Partes, evaluada en base a criterios científicos y económicos.
El volumen de captura que una de las Partes autorice a buques de terceras banderas se imputará al cupo que corresponda a dicha Parte.


Defensa

- Las cuestiones relativas a la defensa de toda el área focal del Río de la Plata son de competencia exclusiva de las Partes.

 - En ejercicio de su propia defensa ante amenaza de agresión, cada Parte podrá adoptar las medidas necesarias y transitorias para ello en dicha área focal, fuera de las respectivas franjas costeras de jurisdicción exclusiva en el Río de la Plata y de una franja de doce millas marinas a partir de las respectivas líneas de base costeras del mar territorial, sin causar perjuicios sensibles a la otra Parte.


Solución de controversias

 - Toda controversia acerca de la interpretación o aplicación del presente Tratado, que no pudiere solucionarse por negociaciones directas, podrá ser sometida, por cualquiera de las Partes, a la Corte Internacional de Justicia.
En los casos a que se refieren los artículos 68 y 69, cualquiera de las Partes podrá someter toda controversia sobre la interpretación o aplicación del presente Tratado a la Corte Internacional de Justicia cuando dicha controversia no hubiese podido solucionarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la notificación aludida en el artículo 69.


Cuestiones Limítrofes


Entre Argentina y Chile

Las tensiones territoriales entre ambos países comenzaron en forma significativa a partir de 1843, con la posesión efectiva por parte de Chile del Estrecho de Magallanes y sus territorios adyacentes.

Situación que genero el reclamo Argentino por considerar que contaba con mejores títulos de dominio sobre aquella zona.

El Conflicto finalmente no llego a mayores en ese momento. Importante resulta recordar la inestabilidad política que se vivía en ambos países, las cuales desencadenaron en la  Revolución Chilena de 1851 y la Batalla de Caseros en la Argentina (1852).

A los efectos de lograr un mejor entendimiento, ambos países deciden firmar el Tratado de paz, amistad, comercio y navegación  en el año 1856.

En él se aplicaba la regla del uti possidetis relativo a lo que cada estado poseía en el año 1810, dejando la solución de  los límites controversiales para más adelante.
Sin embargo las tensiones continuaron, principalmente en las posesiones patagónicas de cada estado, lo que incentivo la ocupación efectiva de los territorios reclamados como propios.

Buscando una mayor estabilidad, y en post de lograr una solución que amainara el clima hostil entre algunos sectores, Argentina y Chile firman en el año 1881 su tratado limítrofe.

Este tratado, que fue firmado durante la primera presidencia de Julio Argentino Roca, dejó sin efecto el firmado en el año 1856 (así lo entendieron el Laudo Arbitral de 1977 y del Tratado de paz y Amistad de 1984).



Tratado limítrofe de Argentina y Chile 1881

En nombre de Dios Todopoderoso. Animados los Gobiernos de la República de Chile y de la República Argentina del propósito de resolver amistosa y dignamente la controversia de límites que ha existido entre ambos países, y dando cumplimiento al artículo 39 del Tratado de abril del año 1856, han resuelto celebrar un Tratado de Límites y nombrado a este efecto sus Plenipotenciarios, a saber:
S. E. el Presidente de la República de Chile, a Don Francisco de B. Echeverría, Cónsul General de aquella República; S. E. el Presidente de la República Argentina, al Doctor Don Bernardo de Irigoyen, Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores.
Quienes, después de haberse manifestado sus plenos poderes y encontrándolos bastantes para celebrar este acto, han convenido en los artículos siguientes:
Artículo Primero.- El límite entre Chile y la República Argentina es, de Norte a Sur, hasta el paralelo cincuenta y dos de latitud, la Cordillera de los Andes. La línea fronteriza correrá en esa extensión por las cumbres más elevadas de dicha Cordillera que dividan las aguas y pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado y otro. Las dificultades que pudieran suscitarse por la existencia de ciertos valles formados por la bifurcación de la Cordillera y en que no sea clara la línea divisoria de las aguas, serán resueltas amistosamente por dos Peritos nombrados uno de cada parte. En caso de no arribar éstos a un acuerdo, será llamado a decidirlas un tercer Perito designado por ambos Gobiernos. De las operaciones que practiquen se levantará una acta en doble ejemplar, firmada por los dos Peritos, en los puntos en que hubieren estado de acuerdo y además por el tercer Perito en los puntos resueltos por éste. Esta acta producirá pleno efecto desde que estuviere suscrita por ellos y se considerará firme y valedera sin necesidad de otras formalidades o trámites. Un ejemplar del acta será elevado a cada uno de los Gobiernos.
Artículo Segundo.- En la parte Austral del Continente y al Norte del Estrecho de Magallanes el límite entre los dos países será una línea que, partiendo de Punta Dungeness, se prolongue por tierra hasta Monte Dinero; de aquí continuará hacia el Oeste, siguiendo las mayores elevaciones de la cadena de colinas que allí existen hasta tocar en la altura de Monte Aymond. De este punto se prolongará la línea hasta la intersección del meridiano setenta con el paralelo cincuenta y dos de latitud y de aquí seguirá hacia el Oeste coincidiendo con este último paralelo hasta el divortia aquarum de los Andes. Los territorios que quedan al Norte de dicha línea pertenecerán a la República Argentina; y a Chile los que se extiendan al Sur, sin perjuicio de lo que dispone respecto de la Tierra del Fuego e islas adyacentes el artículo tercero.
Artículo Tercero.- En la Tierra del Fuego se trazará una línea que, partiendo del punto denominado Cabo del Espíritu Santo en la latitud cincuenta y dos grados cuarenta minutos, se prolongará hacia el Sur, coincidiendo con el meridiano occidental de Greenwich, sesenta y ocho grados treinta y cuatro minutos hasta tocar en el Canal “Beagle”. La Tierra del Fuego dividida de esta manera será Chilena en la parte occidental y Argentina en la parte oriental. En cuanto a las islas, pertenecerán a la República Argentina la isla de los Estados los islotes próximamente inmediatos a ésta y las demás islas que haya sobre el Atlántico al Oriente de la Tierra del Fuego y costas orientales de la Patagonia; y pertenecerán a Chile todas las islas al Sur del Canal “Beagle” hasta el Cabo de Hornos y las que haya al Occidente de la Tierra del Fuego.
Artículo Cuarto.- Los mismos Peritos a que se refiere el artículo primero fijarán en el terreno las líneas indicadas en los dos artículos anteriores y procederán en la misma forma que allí se determina.
Artículo Quinto.- El Estrecho de Magallanes queda neutralizado a perpetuidad y asegurada su libre navegación para las banderas de todas las Naciones. En el interés de asegurar esta libertad y neutralidad no se construirán en las costas fortificaciones ni defensas militares que puedan contrariar ese propósito.
Artículo Sexto.- Los Gobiernos de Chile y de la República Argentina ejercerán pleno dominio y a perpetuidad sobre los territorios que respectivamente les pertenecen según el presente arreglo. Toda cuestión que, por desgracia, surgiere entre ambos países, ya sean con motivo de esta transacción ya sea de cualquiera otra causa, será sometida al fallo de una Potencia amiga, quedando en todo caso como límite inconmovible entre las dos Repúblicas el que se expresa en el presente arreglo.
Artículo Séptimo.- Las ratificaciones de este Tratado serán canjeadas en el término de sesenta días, o antes si fuese posible, y el canje tendrá lugar en la Ciudad de Buenos Aires o en la de Santiago de Chile.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios de la República de Chile y de la República Argentina firmaron y sellaron con sus respectivos sellos y por duplicado el presente Tratado en la Ciudad de Buenos Aires a los veintitrés días del mes de Julio del año de Nuestro Señor mil ochocientos ochenta y uno.
(Firmado.) FRANCISCO DE B. ECHEVERRIA. (L. S.)
(Firmado.) BERNARDO DE IRIGOYEN. (L. S.)
Firmado en Buenos Aires el 23 de julio de 1881.
Ratificaciones canjeadas en Santiago de Chile el 22 de octubre de 1881.


Si bien el Tratado fijaba con relativa certeza la cuestión limítrofe, ambos países continuaron con acuerdos complementarios, entre los cuales podemos mencionar:

-       Protocolos de límites de 1893: para evitar que Chile quedara dividido por una salida argentina al Océano Pacifico
     
-       Tratado General de Arbitraje de 1902, donde se estableció:
 “Las Altas Partes contratantes se obligan a someter a juicio arbitral, todas las controversias de cualquier naturaleza que por cualquier causa surgieren entre ellas, en cuanto no afecten a los preceptos de la Constitución de uno u otro país y siempre que no puedan ser solucionadas mediante negociaciones directas.”
“Las Altas Partes contratantes designan como Arbitro al Gobierno de Su Majestad Británica. Si alguna de las partes llegara a cortar sus relaciones amistosas con el Gobierno de Su Majestad Británica, ambas partes designan como Arbitro para tal evento al Gobierno de la Confederación Suiza.”



Laudo Arbitral de 1977

Bajo las Presidencias de Alejandro Lanusse y Salvador Allende, Argentina y Chile solicitaron el 22 de junio de 1971 a la Corono Inglesa, un arbitraje sobre la disputa por el trazado del Canal de Beagle, el cual fue aceptado.
La Corte Arbitral fue constituida por 5  jueces pertenecientes en ese momento a la Corte Internacional de Justicia y presidida por Reina Isabel II de Inglaterra. Como fuente principal, los magistrados coincidieron en la validez del Tratado de límites de 1881.
El proceso duro  años, tiempo durante el cual ambas partes presentaron documentación y expusieron sus posiciones.
Finalmente, El de 2 mayo de 1977 la Corona Inglesa dio a conocer el fallo.

Puntos principales de la decisión Arbitral (unánime)

- Que pertenecen a la República de Chile las islas Picton, Nueva y Lennox, conjuntamente con los islotes y rocas inmediatamente adyacentes a ellas.
-Que la línea roja que se traza en la carta anexa titulada “Boundary-Line Chart” -la cual constituye parte integrante de la presente Decisión (Compromiso de 22 de julio de 1971, Artículo XII (1)- constituye el límite entre las jurisdicciones territoriales y marítimas de las Repúblicas de Argentina y Chile, respectivamente, dentro de la zona enmarcada por las líneas rectas que unen los puntos de coordenada A, B, C, D, E, y F que se especifican en el Artículo I (4) de dicho Compromiso, la que se conoce como “el Martillo” (DECISION, párrafo 1).
- Que dentro de dicha zona pertenece a la República Argentina el título a todas las islas islotes, arrecifes, bancos y bajíos que estén situados al norte de dicha línea roja; y a la República de Chile, el de los que estén situados al sur de ella.

Luego de la sentencia, Argentina, a través de su Canciller, le comunica al gobierno chileno el 25 de enero de 1978 que declaraba nulo el arbitraje.
Esto implicó una escalada del conflicto poniendo a ambos países al borde de la guerra. El 22 de diciembre de 1978 la Junta Militar Argentina decide la invasión de las islas en disputa, pero la mediación Papal de Juan Pablo II evitó que finalmente aquella orden se llegara a concretar.
Las partes decidieron reanudar las conversaciones buscando una salida al conflicto, firmando en 1984 el Tratado de Paz y Amistad (el cual fue aprobado mediante un plebiscito no vinculante por el pueblo argentino).

El tratado se encuentra compuesto por 19 artículos más dos anexos y fue realizado en la ciudad del Vaticano el 29 de noviembre de 1984 

Puntos Principales del Tratado:

ARTICULO 1.- Las Altas Partes contratantes, respondiendo a los intereses fundamentales de sus Pueblos, reiteran solemnemente su compromiso de preservar, reforzar y desarrollar sus vínculos de paz  inalterable y amistad perpetua. Las Partes celebrarán reuniones periódicas de consulta en las cuales examinarán especialmente todo hecho o situación que sea susceptible de alterar la armonía entre ellas, procurarán evitar que una discrepancia de sus puntos de vista origine una controversia y sugerirán o adoptarán medidas concretas tendientes a mantener y afianzar las buenas relaciones entre ambos países.

ARTÍCULO 2.- Las Partes confirman su obligación de abstenerse de recurrir directa o indirectamente a toda forma de amenaza o uso de la fuerza y de adoptar toda otra medida que pueda alterar la armonía en cualquier sector de sus relaciones mutuas. Confirman asimismo su obligación de solucionar siempre y exclusivamente por medios pacíficos todas las controversias de cualquier naturaleza que por cualquier causa hayan surgido o puedan surgir entre ellas, en conformidad con las disposiciones siguientes.

Delimitación marítima
ARTICULO 7.- El límite entre las respectivas soberanías sobre el mar, suelo y subsuelo de la República Argentina y de la República de Chile en el mar de la Zona Austral a partir del término de la delimitación existente en el Canal de Beagle, esto es, el punto fijado por las coordenadas 55*07′,3* de latitud Sur y 66*25′,0 de longitud Oeste, será la línea que una los puntos que a continuación se indican.
A partir del punto fijado por la coordenadas 55*07′,3 de latitud Sur y 66*25′,0 de longitud Oeste (punto A), la delimitación seguirá hacia el Sudeste por una línea loxodrómica hasta un punto situado entre las costas de la Isla Nueva y de la Isla Grande de Tierra del Fuego, cuyas coordenadas son 55*11′,0 de latitud Sur y 66*04′,7 de longitud Oeste (punto B); desde allí continuará en dirección Sudeste en un ángulo de cuarenta y cinco grados, medido en dicho punto B, y se prolongará hasta el punto cuyas coordenadas son 55*22′,9 de latitud Sur y 66*43′,6 de longitud Oeste (punto C); seguirá directamente hacia el Sur por dicho meridiano hasta el paralelo 56*22′,8 de latitud Sur (punto D); desde allí continuará por ese paralelo situado veinticuatro millas marinas al Sur del extremo mas austral de la Isla Hornos, hacia el Oeste hasta su intersección con el meridiano correspondiente al punto mas austral de dicha Isla Hornos en las coordenadas 56*22′,8 de latitud Sur y 67*16′,0 de longitud Oeste (punto E); desde allí el límite continuará hacia el sur hasta el punto cuyas coordenadas son 58*21′ 1 de latitud Sur y 67*16′,0 de longitud Oeste (punto F).  La línea de delimitación marítima anteriormente descrita queda representada en la Carta I anexa.  Las Zonas Económicas Exclusivas de la República Argentina y de la República de Chile se extenderán respectivamente al Oriente y al Occidente del límite así descrito.  Al Sur del punto final del límite (punto F), la Zona Económica Exclusiva de la República de Chile se prolongará hasta la distancia permitida por el derecho internacional, al Occidente del meridiano 67*16′,0 de longitud Oeste declinando al Oriental con el alta mar.
ARTICULO 8. Las Partes acuerdan que en el espacio comprendido entre el Cabo de Hornos y el punto más oriental de la Isla de los Estados, los efectos jurídicos del mar territorial quedan limitados, en sus relaciones mutuas, a una franja de tres millas marinas medidas desde sus respectivas líneas de base.  En el espacio indicado en el inciso anterior, cada Parte podrá invocar frente a terceros Estados la anchura máxima de mar territorial que le permita el derecho internacional.
ARTÍCULO 9.-Las Partes acuerdan denominar “Mar de la Zona Austral” el espacio marítimo que ha sido objeto de delimitación en los dos artículos anteriores.
ARTICULO 10.- La República Argentina y la República de Chile acuerdan que en el término oriental del Estrecho de Magallanes determinado por Punta Dungeness en el Norte y Cabo del Espíritu Santo en el Sur el límite entre sus respectivas soberanías será la línea recta que una el “Hito ex-Baliza Dungeness”, situado en el extremo de dicho accidente geográfico y el “Hito I Cabo del Espíritu Santo” en Tierra del Fuego.
La línea de delimitación anteriormente descrita queda representada en la Carta II anexa.  La soberanía de la República Argentina y la soberanía de la  República de Chile sobre el mar, suelo y subsuelo se extenderán, respectivamente, al Oriente y al Occidente de dicho límite.  La delimitación aquí convenida en nada altera lo establecido en el Tratado de Límites de 1881, de acuerdo con el cual el Estrecho de Magallanes está neutralizado a perpetuidad y asegurada su libre navegación para la banderas de todas las naciones en los términos que señala su artículo V  La República Argentina se obliga a mantener en cualquier tiempo y circunstancias, el derecho de los buques de todas las banderas a navegar en forma expedita y sin obstáculos a través de sus aguas jurisdiccionales hacia y desde el Estrecho de Magallanes.
ARTÍCULO 11.- Las Partes se reconocen mutuamente las líneas de base rectas que han trazado en sus respectivos territorios.
Cooperación económica e integración física
ARTÍCULO 12.- Las Partes acuerdan crear una Comisión Binacional de carácter permanente con el objeto de intensificar la cooperación económica y la integración física. La Comisión Binacional estará encargada de promover y desarrollar iniciativas, entre otros, sobre los siguientes temas: sistema global de enlaces terrestres,  habilitación mutua de puertos y zonas francas, transporte terrestre, aeronavegación, interconexiones eléctricas y  telecomunicaciones, explotación de recursos naturales, protección del medio ambiente y complementación turística.  Dentro de los seis meses de la entrada en vigor del presente Tratado, las Partes constituirán la Comisión Binacional y establecerán su reglamento.

Hielos Continentales
El 3 de Junio de 1999 los senadores argentinos y los diputados chilenos aprobaron en forma simultánea la firma del tratado que dispuso los criterios para la delimitación fronteriza en el sector de los Hielos Continentales. Los presidentes Carlos Menem (Argentina)  y Patricio Alwin (Chile) habían firmado un año antes un acuerdo mediante el cual se procuraba poner fin a un conflicto limítrofe perjudicial para ambas Naciones.
Dicho instrumento legal buscó resolver, sobre un total de veinticuatro puntos, veintidós de acuerdo a las recomendaciones de la Comisión Mixta de Límites; sometió a un arbitraje, a cargo de un jurado latinoamericano, a Laguna del Desierto; y dejó en manos de un acuerdo político entre las partes, el sector comprendido entre el Cerro Fitz Roy y el Cerro Daudet, para demarcar la frontera en el área de los Hielos Continentales…”4

OPINION
Así se hacen las cosas
Por Raúl Alconada Sempé *


En la Navidad de 1978, los pueblos de Argentina y Chile, sometidos por los dictadores Videla y Massera, de este lado, y Pinochet, del otro; y sin perjuicio de que ninguno de los dos pueblos gozaba del ejercicio de su soberanía, estuvieron al borde de una guerra, supuestamente para defender una supuesta soberanía nacional.
Gracias a Dios el Vaticano intervino e impidió a los dictadores concretar su aventura bélica.
En 1982, la dictadura argentina, carente de toda autoridad moral e invocando una causa justa con fines espurios, se embarcó en la guerra del Atlántico Sur, mientras la dictadura militar chilena, igualmente inmoral, prestó su apoyo al Reino Unido en lo que era su intento de preservar la presencia colonial en América del Sur. Quince años después, democracia mediante, todo es distinto entre Argentina y Chile. Las cosas empiezan a cambiar ya en 1984 cuando el presidente Alfonsín decidió consultar a la ciudadanía sobre el Tratado de Paz y Amistad que proponía firmar con Chile, y la inmensa mayoría del pueblo argentino, en un acto sin precedentes, lo respaldó inequívocamente.
Las cosas continúan cambiando: Pinochet es derrotado en el plebiscito del 5 de octubre de 1988, la Argentina experimenta la primera transmisión del mando de un presidente democrático a otro presidente democrático de distinto partido político, y finalmente la democracia chilena derrota a la dictadura en las urnas.
Las hipótesis de conflicto y de guerra son sustituidas por la política de integración impulsada por los presidentes Alfonsín, Menem, Aylwin y Frei. El Mercosur reemplaza a la Doctrina de la Seguridad Nacional y a la Operación Cóndor. Chile apoya a la Argentina en la causa Malvinas.
En 1998, los presidentes y ex presidentes constitucionales de Chile y Argentina, como representantes legítimos de sus pueblos, y como expresión de los valores permanentes que los inspiran, participaron de la firma de un acuerdo histórico que permitirá concluir la demarcación pendiente del límite entre los dos países, en la zona de los Hielos Continentales.
Y se hizo como se deben hacer las cosas en democracia. Se hizo con la participación de legisladores de todas las fuerzas políticas en representación del conjunto y del pluralismo; y de grupos técnicos y profesionales capacitados que aportaron su conocimiento para obtener la mejor solución posible.
Y si las cosas siguen cambiando para mejor, tal vez en los próximos tiempos los pueblos argentino y chileno ya habrán afianzado definitivamente sus democracias, continuarán trabajando por la paz y la cooperación internacionales, y los dictadores habrán sido juzgados y condenados por los crímenes que cometieron. Dios quiera.

* UCR-Alianza.
Un vínculo paradójico
Por Carlos Escudé *

La firma del acuerdo de Hielos Continentales es un hecho trascendente por tres motivos.
Primero, porque es un avance hacia la resolución de la última disputa territorial pendiente con Chile, lo que significa eliminar la última excusa para que reaccionarios de ambos lados de la Cordillera jueguen con hipótesis de conflicto, y exijan siderales presupuestos de defensa.
Segundo, porque es el resultado de un consenso bipartidario, lo que significa que el proceso de ratificación parlamentaria no enfrentará los obstáculos de la malhadada poligonal: avanzar hacia la generación de políticas de Estado debe ser una prioridad para la política exterior argentina.
Y tercero, porque el acuerdo llega en un momento muy delicado para el futuro del Cono Sur, debido a que la detención de Pinochet en Londres y su probable extradición a España ha despertado demonios autoritarios y nacionalistas en Chile, lo que hace aconsejable que ambos gobiernos eliminen cuanto antes un litigio que es una posible justificación para la locura irredentista.
Por cierto, nada hay tan peligroso para la democracia chilena como la perspectiva de que los odiosos pero inevitables pactos que posibilitaron la transferencia del poder a un gobierno civil sean desbaratados por el justo pero irresponsable intervencionismo europeo.
Y nada hay tan peligroso para la Argentina como la ira nacionalista generada en sectores de la ultraderecha chilena, debido a la profunda humillación que enfrentan con este avasallamiento de la soberanía de su país, y la deshonra planetaria de su abominable ídolo.
Estas son circunstancias que exigen un cuidado extremo. Para el gobierno de Frei es obligatorio exigir la liberación de Pinochet aunque hacerlo le repugne: sólo así convencerá a la poderosa derecha chilena de que no ha violado pactos. Para el gobierno argentino es obligatoria la solidaridad con el gobierno de Chile, no para defender a Pinochet sino para apuntalar la democracia trasandina, y para evitar que la derecha nacionalista chilena canalice sus iras hacia nuestro país.
Finalmente, para ambos gobiernos es urgente avanzar hacia la solución del último pleito territorial, para eliminar todas las justificaciones que pueda tener la peligrosa derecha chilena para trasformarnos en su chivo expiatorio.
El acuerdo de Hielos es esencial para la seguridad nacional, una seguridad producto no de los cañones sino de la cooperación y la amistad.

* Ex jefe de asesores del canciller Guido Di Tella.
Publicadas en el  Diario Página 12 el día 17 de diciembre de 1998 recuperado dehttps://www.pagina12.com.ar/1998/98-12/98-12-17/pag06.htm





Malvinas
Imagen tomada de Google Maps.

Las Islas Malvinas son un archipiélago ubicado en la plataforma continental de América del Sur perteneciente al Mar Argentino, compuesto por 2 islas principales y más de 200 menores.
Cuentan con una extensión de 11.410 KM2, con una longitud de 260 km y una anchura máxima de 215 km, a 434 km de la Patagonia Argentina.  Según el censo de 2016, su población ascendía a 3398 habitantes.

Historia

Producida la revolución de Mayo en 1810 y la declaración de la independencia Argentina en 1816, no generaba duda la pertenencia de las Islas Malvinas al nuevo estado, en su carácter de sucesor de España.
En 1820 Argentina ocupa efectivamente las Islas bajo la creación de una comandancia, situación que se fortalece con la designación del primer gobernador de las Malvinas en 1829, Luis Vernet (durante la gobernación de Rosas).
Vernet notifica al estado Argentino sobre la pesca ilegal de barcos norteamericanos en la zona, siendo autorizado por Buenos Aires a tomar medidas con el objetivo de evitar aquellas apropiaciones extranjeras.
Gran Bretaña es advertida por EE UU de la vulnerabilidad de las Islas, reclamando para sí únicamente permisos de pesca en caso de que los británicos se apropiaran de ellas.
Situación que se termina concretando en enero 1833, con la ocupación militar británica. La cual desde sus orígenes fue absolutamente ilegal.
Resulta correcto también tener presente que aquella ocupación partió de una idea Compartida entre Gran Bretaña y EE UU. (Haciendo caso omiso a su propia doctrina Monroe).
La Argentina desde el comienzo de la ocupación, jamás dejo de reclamar el carácter ilegal de la misma. No existe documentación legal oficial que implique un renunciamiento a ellas (cuestión trascendental).
Sin embargo, diversas propuestas surgieron a través del tiempo buscando solucionar el conflicto. Entre ellas las del hermano de Mariano Moreno, Manuel Moreno (diplomático enviado a Londres), quien propuso la cancelación del empréstito contraído con la Baring Brothers en 1824, a cambio de las Islas Malvinas. Situación que obviamente no prosperó, pero busco generar en los Británicos el reconocimiento de la pertenencia de las islas al Estado Argentino.
Si bien los diversos Gobiernos Nacionales realizaron reclamos sobre las Islas a lo largo de las décadas, resulta importante tener presente la afinidad de los vínculos británicos y argentinos durante la segunda mitad del siglo XIX y primeras décadas del siglo XX. Las inversiones anglosajonas en el país eran extremadamente relevantes, sumado a una mirada eurocéntrica compartida por gran parte de los políticos nacional, hacían difícil cualquier posicionamiento soberano terminante por parte de la Argentina.

Resoluciones 1514 Y 2065 de la ONU

El cambio de la reorganización mundial luego de las dos Guerras Mundiales, abrió una puerta a reclamos argentinos dentro de las instituciones Internacionales. Con la creación de la ONU en 1945, un nuevo espacio se generó para poner en discusión el conflicto.
Más teniendo en cuenta que el mundo que se estaba configurando no contemplaba con buenos ojos la persistencia de territorios ocupados por parte de las potencias o de un sistema colonial que ya entraba en su fase terminal.

De esto surge la resolución 1514
RESOLUCION 1514 (XV) DE LA ASAMBLEA GENERAL. NUEVA YORK, 14 DE DICIEMBRE DE 1960.
La Asamblea General
Teniendo presente que los pueblos del mundo han proclamado en la Carta de las Naciones Unidas que están resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de los derechos de los hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas y a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Consciente de la necesidad de crear condiciones de estabilidad y bienestar y relaciones pacíficas y amistosas basadas en el respeto de los principios de la igualdad de derecho y de la libre determinación de todos los pueblos, y de asegurar el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades,
Reconociendo el apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes y el papel decisivo de dichos pueblos en el logro de su independencia,
Consciente de los crecientes conflictos que origina el hecho de negar la libertad a esos pueblos o de impedirla, lo cual constituye una grave amenaza a la libertad mundial,
Considerando el importante papel que corresponde a las Naciones Unidas como medio de favorecer el movimiento en pro de la independencia en los territorios en fideicomiso y en los territorios no autónomos,
Reconociendo que los pueblos del mundo desean ardientemente el fin del colonialismo en todas sus manifestaciones,
Convencido de que la continuación del colonialismo impide el desarrollo de la cooperación económica internacional, entorpece el desarrollo social, cultural y económico de los pueblos dependientes y milita en contra del ideal de paz universal de las Naciones Unidas,
Afirmando que los pueblos pueden, para sus propios fines, disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales sin perjuicio de las obligaciones resultantes de la cooperación económica internacional, basada en el principio del provecho mutuo, y del derecho internacional,
Creyendo que el proceso de liberación es irresistible e irreversible y que, a fin de evitar crisis graves, es preciso poner fin al colonialismo y a todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan,
Celebrando que en los últimos años muchos territorios dependientes hayan alcanzado la libertad y la independencia, y reconociendo las tendencias cada vez más poderosas hacia la libertad que se manifiestan en los territorios que no han obtenido aún la independencia,
Convencido de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional,
Proclama solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones;
Y a dicho efecto Declara que:
1.- La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundial.
2.- Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
3.- La falta de preparación en el orden político, económico, social o educativo no deberá servir nunca de pretexto para retrasar la independencia.
4.- A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción armada o toda clase de medidas represivas de cualquier índole dirigidas contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional.
5.- En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y sin distinción de razas, credos ni color, para permitírseles gozar de una libertad y una independencia absolutas.
6.- Todo intento encaminado a quebrantar social o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
7.- Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial.

Esta resolución pasa a ser trascendental. El sistema colonial y la usurpación de territorios debían concluir.

Luego de aquella resolución,  resultaba clave para los intereses argentinos lograr que la comunidad internacional interpretara la posesión de las Islas por parte de Gran Bretaña, como una disputa de soberanía entre ambas naciones, donde se considerara el carácter ilegítimo e imperfecto de aquella posesión anglosajona y que la misma se encuadraba dentro del sistema colonial.

Buscando el reconocimiento y la legitimidad de los reclamos argentinos, En 1964, el gobierno de Illia envía a José M. Ruda  como representante ante la ONU para defender la soberanía. Sus argumentos fueron aprobados por unanimidad y se convirtieron en el basamento de la Resolución 2065.

Principales conceptos del extenso y célebre "Alegato Ruda" leído en Nueva York, el 9 de septiembre de 1964:
* La documentación publicada demuestra fehacientemente que las islas Malvinas fueron descubiertas por navegantes españoles. En los mapas y planisferios españoles de comienzos del siglo XVI figuran ya las islas. El primer mapa es de Pedro Reinel (1522-23) que marca un archipiélago a la altura de los paralelos 53 55" de latitud sur.
* Al piloto Esteban Gómez de la expedición de Magallanes, en 1520, es a quien debe atribuirse el descubrimiento del archipiélago. Sarmiento de Gamboa tomó, en 1580, posesión simbólica del estrecho y de las islas adyacentes, de acuerdo a los métodos de la época y en 1584 fundó un establecimiento.
* El navegante holandés Sebald de Weert consignó el 24 de enero de 1600, en su diario de a bordo, haber visto las islas. Los ingleses alegan que John Davis en 1592 y que Richard Hawkins en 1594 habían descubierto el Archipiélago, pero lo cierto es que la cartografía inglesa de la época no muestra las Islas en los mapas, ni existen pruebas que atestigüen estos hipotéticos descubrimientos.
* Hasta mediados del siglo XVIII en Londres se ignoraba, a ciencia cierta, la existencia de las Islas Malvinas y, a veces, se las confundía con unas hipotéticas Islas Pepys, tal era el desconocimiento de la época. Fue entonces cuando Inglaterra, en 1748, a sugerencia del Almirante Anson, decidió enviar una expedición a "descubrir" y poblar las Islas Malvinas y Pepys. Gran Bretaña consultó a España y ante la resistencia de Madrid, desistió de sus propósitos.
* Estos actos de consulta de 1749 a la Corte Española, son una demostración categórica del reconocimiento de Inglaterra a los derechos de España sobre las islas y las costas de América del Sur ubicadas en una zona en que no podían navegar ni comerciar los barcos británicos, ni menos ser objeto de ocupación.
* Recién en febrero de 1764 se produce el primer intento de colonización por parte de Luis Antonio de Bougainville, marino francés, que fundó Puerto Luis en la Malvina Oriental, a nombre del Rey de Francia. España se sintió lesionada en sus derechos por esta fundación e inició negociaciones con París, para obtener la entrega del establecimiento francés. Inglaterra envió por entonces una expedición clandestina que fundó Puerto Egmont, en 1766, en el Islote Saunders, vecino a la Malvina Occidental, en el lugar que Bougainville había llamado Port de la Croisade.
* España protestó ante el Gobierno francés obteniendo el reconocimiento de sus derechos de dominio. El Rey Luis XV ordenó a Bougainville la entrega de Puerto Luis previo pago de todos los gastos en que se había incurrido. La entrega se cumplió solemnemente, en una ceremonia el 1º de abril de 1767 en el mismo Puerto Luis reconociéndose así los derechos legítimos de la Corona Española a estas islas.
* España, solucionado su diferendo con Francia, dirigió su atención a Puerto Egmont, y la guarnición británica fue desalojada del Islote Saunders por las fuerzas españolas de la Escuadra del Río de la Plata al mando del Gobernador de Buenos Aires, Buccarelli, el 10 de junio de 1770.
* Gran Bretaña se sintió lesionada en su honor por la acción de armas contra Puerto Egmont y reclamó ante la Corte de Madrid. Las negociaciones diplomáticas, en las que intervino también Francia, fueron largas y engorrosas y finalmente se llegó a una solución el 22 de enero de 1771. El embajador de España en Londres, Príncipe de Masserano, declaró que su monarca "desaprueba la susodicha empresa violenta y se compromete a restablecer las cosas al estado al que se hallaban antes del episodio", agregando: "la restitución a su Majestad Británica del Puerto y Fuerte llamado Egmont no puede ni debe afectar, en modo alguno, la cuestión de derecho anterior de soberanía de las Islas Malvinas". El mismo día fue aceptada esta declaración por el Gobierno de Su Majestad Británica. El 22 de mayo de 1774, los ingleses abandonaron voluntariamente el islote Saunders, llamado por entonces, por los ingleses, Isla de Falkland.
* En 1776 (España) creó el Virreynato del Río de la Plata, incluyendo las mencionadas islas, que pertenecían a la Gobernación de Buenos Aires, e Inglaterra no dijo nada. El Gobierno español nombró numerosos y sucesivos Gobernadores de las Islas.
* Con motivo del conflicto que se suscitó cuando Inglaterra quiso fundar una población en Nootka Sound, en la costa occidental del Canadá se firmó la Convención de San Lorenzo de 1790 (a partir de la cual) los ingleses no tenían derecho a poblar el Sur de las costas e islas ocupadas por España, es decir, inclusive al Sur de las Malvinas y de Puerto Deseado en la Patagonia. Constituye la prueba jurídica definitiva de su falta absoluta de derechos para fundar en las Malvinas ningún establecimiento permanente. Es también una de las bases, por supuesto, de los derechos argentinos a las islas del Sur. En cuanto a las Islas Malvinas mismas había una renuncia a cualquier derecho que hubiera podido tener Inglaterra, pues el compromiso era no poblar lo ya ocupado por España, además de no navegar a una distancia menor de 10 leguas de sus costas.
* En resumen, señores Delegados, después del abandono voluntario de Puerto Egmont por Gran Bretaña en 1774, España quedó señora indiscutible e indiscutida de las Islas Malvinas, ejerció soberanía absoluta en ellas, las ocupó y designó autoridades, sin la menor protesta por parte de Gran Bretaña. Incluso se suscribieron instrumentos internacionales, como los que acabamos de citar, que reafirmaron el derecho de España. Estos fueron los derechos que heredó la República Argentina en 1810.
* El Gobierno de la República Argentina envió a las Malvinas en 1820 a la fragata "La Heroína". El comandante de nave, Don David Jewett, notificó a los buques que se hallaban en las aguas de las Islas Malvinas, las leyes argentinas que regulaban la caza y la pesca en la zona y les hizo saber que los transgresores serían enviados a Buenos Aires para ser juzgados. Además, en solemne ceremonia, tomó posesión formal de las islas que pertenecían a la Argentina, como heredera de España. Nadie se opuso a la afirmación del derecho argentino al archipiélago, a pesar de que fue publicada en periódicos de Estados Unidos y otros países.
* En 1823, el Gobierno de Buenos Aires designó Gobernador de las Islas Malvinas a Don Pablo Areguatí. Este mismo año, el Gobierno concedió tierras, así como el derecho a la explotación del ganado salvaje existente y a efectuar pesquerías en la ida Malvina Oeste, a Don Jorge Pacheco y a Don Luis Vernet. La empresa colonizadora del Archipiélago se fue consolidando en sucesivas expediciones que llevaron a Puerto Soledad hombres, elementos y animales para la subsistencia.
* El 10 de junio de 1829, el Gobierno de Buenos Aires creó la comandancia política y militar de las Islas Malvinas con sede en Puerto Soledad, con una competencia que comprendía todas las islas adyacentes al Cabo de Hornos en la zona atlántica. Se designó Comandante a Luis Vernet. Fue entonces, en época en que surgía con plena fuerza el afán expansionista de Gran Bretaña, que comenzó a despertarse el interés inglés sobre el archipiélago. En 1832 (...) la decisión inglesa ya estaba tomada: el Almirantazgo británico instruyó al Capitán Onslow para que se dirigiera a las Malvinas.
* El 3 de enero de 1833, la Corbeta Clío se presentó frente a Puerto Soledad. Los ingleses arriaron el pabellón argentino y ocuparon por la fuerza Puerto Soledad y así quedó consumado mediante el despojo un capítulo más de la historia colonial. Casi todos los habitantes argentinos fueron expulsados. Desde entonces, en todas las ocasiones que se le han presentado, la República Argentina ha reiterado su protesta frente al acto de fuerza y a la ocupación ilegal.” 5

Resolución 2065
Es entonces a partir del alegato de José M. Ruda,  que la Asamblea General de las Naciones unidas aprueba la resolución 2065, la cual dispone:

Habiendo examinado la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands),


Teniendo en cuenta los capítulos de los informes del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales concernientes a las Islas Malvinas (Falkland Islands) y en particular las conclusiones y recomen­daciones aprobadas por el mismo relativas a dicho Terri­torio,
Considerando que su resolución 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, se inspiró en el anhelado propósito de poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas, en una de las cuales se encuadra el caso de las Islas Malvinas (Falkland Islands),
Tomando nota de la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre dichas Islas,
1.   Invita a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situa­ción con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposi­ciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Uni­das y de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, así como los intereses de la población de las Islas Malvinas (Falkland Islands) ;
2.   Pide a ambos Gobiernos que informen al Comité Especial y a la Asamblea General, en el vigésimo primer período de sesiones, sobre el resultado de las negocia­ciones.
1398a. Sesión plenaria, 16 de diciembre de 1965.”
Esta resolución continua vigente y resulta clave en la búsqueda de una solución al conflicto, ya que reconoce la disputa de la soberanía entre ambas naciones y encuadra la situación como colonialismo. Este reconocimiento condiciona en gran parte los argumentos británicos (descubrimiento-prescripción-autodeterminación) sobre la legitimidad de su posesión sobre las Islas.
Pese a los insistentes intentos argentinos, Gran Bretaña ha optado por desoír la resolución de la Asamblea General, y se mantiene firme en su decisión de no sentarse a discutir  en los términos dispuestos por la ONU.
Resabios de su concepción imperialista seguramente jueguen como condicionantes a la hora de no sentirse interpelado por lo establecido por el principal organismo internacional.
Saberse más poderoso que su contraparte y contar con aliados más poderosos aún (EE UU), le posibilitan abstenerse de cumplir directivas decididas democráticamente por la comunidad internacional.
Situación que se mantiene al momento de publicarse el presente trabajo, y con miras de no modificarse (al menos en el mediano plazo).


Guerra de Malvinas

La Guerra de Malvinas de 1982, comenzó el día 2 de abril de ese año, con el desembarco militar argentino en las islas, y finalizó (a partir del acuerdo del cese de hostilidades) el 14 de junio con la rendición Argentina.
La decisión de la Junta Militar (1976-83) de intentar recuperar las Malvinas por la fuerza, fue el resultado de varios factores.
Por un lado una mala lectura geopolítica. Argentina consideró que iba a ser apoyada internacionalmente (mucho más de lo que lo fue) a consecuencia de la legitimidad de sus reclamos y sus vínculos cercanos con EE UU.
También impulso la decisión, la necesidad de encontrar en los ciudadanos argentinos un apoyo a su gestión, el cual se encontraba en estado crítico.
Por su parte, el gobierno Británico de Margaret Thatcher usufructuó políticamente el conflicto, logrando realzar su desgastada imagen (las políticas sociales y económicas de la ex primer ministra fueron duramente cuestionadas en sus comienzos, debido al carácter neoliberal de las mismas).
La cantidad de argentinos fallecidos durante el conflicto ascendió a 649 hombres, de los cuales 323 murieron a consecuencia del hundimiento del Crucero General Belgrano.
Las bajas británicas se encuentran cuestionadas. Según Roll of honour of Palace Barracks Memoria, 273 hombres fueron los caídos en combate.

Dentro del contexto de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad emitió la resolución 502 el día 3 de abril, la cual dispuso:

“RESOLUCION 502/82 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Nueva York, 3 de abril de 1982.
 El Consejo de Seguridad, Recordando la declaración formulada por el Presidente del Consejo de Seguridad en la 2345a. sesión del Consejo de Seguridad, celebrada el 1ro. De abril de 1982 (S/14944), en la que se instaba a los gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a que se abstuvieran del uso de la amenaza de la fuerza en la región de las Islas Malvinas (Falkland Islands), Profundamente preocupado por los informes acerca de una invasión por parte de las fuerzas armadas de la República Argentina el 2 de abril de 1982. Declarando que existe un quebrantamiento de la paz en la región de las Islas Malvinas (Falklan Islands),
1. Exige la cesación inmediata de las hostilidades,
2. Exige la retirada inmediata de todas las fuerzas argentinas de las Islas Malvinas (Falkland Islands),
 3. Exhorta a los Gobiernos de la República Argentina y el Reino Unido a que procuren hallar una solución diplomática a sus diferencias y a que respeten plenamente los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.”

Importante resulta recordar el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas “Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.”

Por lo tanto, la decisión Argentina de intentar recuperar las Islas por la vía militar, incumplía su obligación de dirimir las controversias de acuerdo a los medios pacíficos exigidos por la Carta de la ONU.
Claro resulta que Gran Bretaña desde hacía décadas no respetaba las resoluciones de la ONU sobre la disputa de soberanía entre ambas naciones, pero ese incumplimiento no implicaba suficiente argumento para el Consejo de Seguridad a la hora de legitimar el desembarco argentino en las Islas el día 2 de abril.
Independientemente de las reacciones internacionales ante el conflicto, el Derecho  Argentino sobre las islas se encuentra absolutamente vigente, así como también la resolución 2065.
El haber perdido la guerra, ni desmerece ni deslegitima los reclamos argentinos.
Las Islas Malvinas continúan en estado de ocupación por parte de una potencia extranjera, que ha decidido sistemáticamente incumplir las disposiciones del Derecho Internacional.


A continuación se transcribe una nota publicada en el diario El País.

“ALIANZA WASHINGTON-LONDRES ANTE LA CRISIS DE LAS MALVINAS

Estados Unidos impone sanciones económicas y militares a Argentina y promete
apoyo logístico al Reino Unido

Washington 1 MAY 1982


Estados Unidos se une definitivamente a las tesis del Reino Unido en el conflicto de las islas Malvinas, al declarar el secretario de Estado, Alexander Haig, en nombre del presidente Ronald Reagan: "Responderemos positivamente a las peticiones de apoyo material para las fuerzas británicas".

"Estados Unidos", dijo Alexander Haig, "ha desplegado esfuerzos extraordinarios orientados a conseguir una solución pacífica de la crisis. Estos esfuerzos fueron adoptados porque la crisis evidencia la cuestión vital de la solidaridad del hemisferio en un momento en el cual el adversario comunista busca posiciones de influencia en América Latina". En un espectacular giro, que acaba con su neutralidad en el litigio argentino-británico, Estados Unidos impone sanciones militares, económicas y crediticias al Gobierno militar argentino, sumándose a la actitud de los países miembros de la Comunidad Económica Europea. Washington escoge, sin dudarlo, el bando de su aliado en la OTAN.La dura actitud norteamericana hacia Buenos Aires se interpreta como un esfuerzo de último minuto para presionar a la Junta Militar argentina hacia la mesa de negociaciones. La posición estadounidense podría generar también un posible cambio en la cúspide militar argentina, donde no sería de extrañar un desplazamiento del presidente, Leopoldo Fortunato Galtieri, por otros militares o incluso miembros civiles.
Alexander Haig dijo, al anunciar las medidas en el Departamento de Estado, que el presidente Ronald Reagan ordenó "la suspensión de todas las exportaciones militares hacia Argentina, el cese de nuevos créditos del Import-Export Bank y la cancelación de otras facilidades crediticias".
Exponiendo los "serios temores" de que Argentina y el Reino Unido se envuelvan en "una amplia acción militar", el jefe de la diplomacia norteamericana, que durante doce días viajó entre Buenos Aires y Londres en busca de soluciones negociadas a la crisis, añadió que "Estados Unidos continúa preparado para asistir a ambas partes en la búsqueda de un acuerdo".
En el plano específicamente militar, Alexander Haig matizó que Estados Unidos no piensa envolverse directamente en una posible guerra entre Argentina y el Reino Unido, a pesar de la inequívoca declaración de que "responderá positivamente a las peticiones de apoyo material para las fuerzas británicas".
Washington recuerda que los primeros en utilizar la fuerza para resolver el litigio de las Malvinas fueron los militares argentinos. Repite también que Buenos Aires rechazó las últimas propuestas para un acuerdo de paz, que incluyen el cese de las hostilidades, la retirada de todas las fuerzas militares del área, el cese de toda sanción contra Argentina, la administración provisional de las islas bajo un mando conjunto británico-argentino-norteamericano y el inicio de negociaciones para una solución final que respete los puntos de vista de los habitantes de las islas.
En las Naciones Unidas, en Nueva York, el ministro de Asuntos Exteriores argentino, Nicanor Costa Méndez, se entrevistó con el secretario general de la organización, el peruano Javier Pérez de Cuéllar. Costa Méndez pidió al máximo responsable de las Naciones Unidas una "rápida mediación de la ONU" en el litigio, pero hasta el momento nada permite prever tal eventualidad. Igualmente, el ministro argentino reafirmó que su país no aceptará negociar el "principio de la soberanía" de las islas Malvinas.
El Consejo de Seguridad votó por la retirada de las tropas argentinas y la continuidad de las conversaciones. En medios diplomáticos de la ONU, con clara predominancia numérica de países en vías de desarrollo, la actitud de Estados Unidos se interpretaba como el paso hacia "una nueva guerra colonial".
Medios militares del Pentágono señalaron ayer en Washington que las pésimas condiciones climatológicas que predominan actualmente sobre las islas Malvinas convierten en "improbable" la posibilidad de un ataque inmediato. La climatología quizá sea, por el momento, la mejor aliada para un último esfuerzo diplomático.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 1 de mayo de 1982”6





Citas


1Dirección General del Antártico/Instituto Antártico Argentino. Antártida. Recuperado de http://www.dna.gob.ar/la-antártida
2 Firman el Protocolo de Madrid sobre la protección del medio ambiente en la Antártida. Fundación Marambio. Recuperado de http://www.marambio.aq/protocolomadrid.html
4-     Sergio Eissa, Hielos Continentales La política exterior argentina en los ´90, recuperado de https://www.files.ethz.ch/isn/125009/ebook45.pdf
5-  Malvinas: EL CELEBRE ALEGATO RUDA. Publicado por prensa el 4/07/2017 recuperado de http://www.laprensa.com.ar/454847-Malvinas-el-celebre-alegato-de-Jose-M-Ruda.note.aspx
6-   ALIANZA WASHINGTON-LONDRES ANTE LA CRISIS DE LAS MALVINAS. diario eL PAIS. RECUPERADO DE https://elpais.com/diario/1982/05/01/internacional/389052008_850215.html

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