En su página oficial, La Dirección General del Antártico/Instituto
Antártico Argentino, explica que es la
Antártida:
“La palabra Antártida
proviene del idioma griego, de antarktikos, que significa ‘opuesto al ártico‘.
A su vez, ártico proviene del vocablo griego arktikos, cuyo significado es ‘de
la osa‘, en referencia a la constelación boreal llamada Osa Menor, en la que se
encuentra la Estrella Polar, que señala el polo Norte. Por tanto, antarktikos
significa ‘opuesto a la osa‘; es decir, alude al polo Sur, que está ubicado en
la Antártida.
La
Antártida está situada al sur de la convergencia antártica, región comprendida
aproximadamente entre los 55° y 58° de latitud sur, que rodea el continente
antártico.
El continente antártico tiene una forma casi
circular, de la que sobresale la península Antártica en dirección sur-norte.
Tiene un diámetro de unos 4500 km y una superficie de alrededor de 14 millones
de km2; de esta, menos del 1 % se encuentra libre de hielo. Es el continente
más frío, más seco, más ventoso y con mayor altura media (más de 2000 m sobre
el nivel del mar) del planeta. Su tamaño es superior al de Australia y algo
menor que el de América del Sur. Está separado de la última por el pasaje Drake
o mar de Hoces, de casi 1000 km, mientras que la distancia a África y a
Australia es de 3800 y 2500 km, respectivamente. Es un continente rodeado por
océanos, a diferencia del Ártico, que es, en esencia, un océano rodeado por
continentes.
Las montañas Transantárticas, una alineación
elevada de unos 4000 km de longitud, dividen el continente en dos partes
desiguales: la Antártida occidental y la Antártida oriental. Esta última está
constituida, sobre todo, por rocas muy antiguas, en su mayoría de más de 550
millones de años, y recubierta por una capa de hielo que, en algunas zonas,
llega a superar los 4500 m de espesor. No sucede lo mismo en la Antártida
occidental, sector situado al sur de América del Sur que incluye la península
Antártica, donde las rocas son más recientes, la cubierta de hielo es más
delgada y, además, se encuentra la montaña más alta del continente, el monte
Vinson (de 4897 m sobre el nivel del mar). En esta porción del continente, en
las últimas décadas se manifiesta un aumento de temperatura y una pérdida de
hielo más intensos que en la Antártida oriental.
En la Antártida existen algunos volcanes activos,
como el de la isla Decepción, en el sector septentrional de la península
Antártica, o el Erebus, de 3794 m de altura, en la isla Ross (Antártida
oriental), que domina la barrera de hielo de Ross.
Se conocen más de 150 lagos ocultos bajo el hielo antártico, en algún caso a más de 3600 m bajo la superficie, como el lago Vostok, que con unos 14 000 km2 de extensión tiene un tamaño similar al del lago Maracaibo (Venezuela).
Se conocen más de 150 lagos ocultos bajo el hielo antártico, en algún caso a más de 3600 m bajo la superficie, como el lago Vostok, que con unos 14 000 km2 de extensión tiene un tamaño similar al del lago Maracaibo (Venezuela).
La
temperatura promedio de enero, el mes más cálido del verano, oscila entre 0,4
ºC, en la costa, y –40 ºC, en el interior del continente. Durante el invierno,
el promedio se encuentra entre –23 ºC y –68 ºC. La temperatura mínima
registrada ha sido de –89 ºC. En todo el continente, las escasas
precipitaciones ocurren mayoritariamente en forma de nieve.
El
continente antártico es considerado en parte un desierto, a pesar de la enorme
reserva de agua dulce que posee, porque las precipitaciones son escasas, y
además, al estar el agua en forma de hielo o nieve, no se halla disponible para
la flora y la fauna. Solo un pequeño porcentaje de las precipitaciones se
producen en forma de lluvia, durante el verano austral y, principalmente, en
las zonas costeras y en las islas aledañas. Los fuertes vientos son
característicos de la Antártida.
Están
condicionados por el anticiclón (o centro de alta presión) que suele
desarrollarse en el interior del continente, desde donde se generan vientos que
se dirigen en dirección norte y noreste, por el efecto de Coriolis, hasta la
zona de ciclones (o centros de baja presión), ubicados en latitudes subpolares.
Los temporales de nieve y viento son frecuentes, sin que existan tormentas
eléctricas. El viento puede alcanzar los 200 km por hora, con ráfagas aún
mayores. Son típicos de la región los llamados vientos catabáticos, que
descienden hacia la costa desde el interior. Es común que se formen ventiscas o
blizzards, que arrastran nieve, por lo que también se las conoce como vientos
blancos.”1
Durante
el siglo 19 la Antártida despertaba un interés económico a partir de la caza de
focas. Luego, llegado el siglo 20, las políticas expansionistas de las
potencias hicieron peligrar la paz del continente.
Es
por ello que 12 países deciden firmar el Tratado Antártico en el año 1959
(entrando en vigencia en 1961), el cual
tenía como objetivo fundamental la cooperación entre las naciones, partiendo
del principio que establecía que el territorio antártico se podía utilizar
únicamente para fines pacíficos y científicos. Básicamente se quería evitar un
traslado de la guerra fría al lugar.
Tratado Antártico
TRATADO ANTÁRTICO
Los Gobiernos de Argentina, Australia, Bélgica, Chile, la
República Francesa, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, la Unión del África del
Sur, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América,
Reconociendo que es
en interés de toda la humanidad que la Antártida continúe utilizándose siempre
exclusivamente para fines pacíficos y que no llegue a ser escenario u objeto de
discordia internacional;
Reconociendo la
importancia de las contribuciones aportadas al conocimiento científico como
resultado de la cooperación internacional en la investigación científica en la
Antártida;
Convencidos de que el establecimiento de una base sólida
para la continuación y el desarrollo de dicha cooperación, fundada en la
libertad de investigación científica en la Antártida, como fuera aplicada
durante el Año Geofísico Internacional, concuerda con los intereses de la
ciencia y el progreso de toda la humanidad;
Convencidos, también, de que un Tratado que asegure el uso
de la Antártida exclusivamente para fines pacíficos y la continuación de la
armonía internacional en la Antártida promoverá los propósitos y principios
enunciados en la Carta de las Naciones Unidas,
Han acordado lo
siguiente:
Artículo I 1. La
Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos. Se prohíbe, entre
otras, toda medida de carácter militar, tal como el establecimiento de bases y
fortificaciones militares, la realización de maniobras militares, así como los
ensayos de toda clase de armas. 2. El presente Tratado no impedirá el empleo de
personal o equipo militares para investigaciones científicas o para cualquier
otro fin pacifico.
Artículo II La
libertad de investigación científica en la Antártida y la cooperación hacia ese
fin, como fueran aplicadas durante el Año Geofísico Internacional, continuarán,
sujetas a las disposiciones del presente Tratado. 22 El Tratado Antártico
Artículo III 1.
Con el fin de promover la cooperación internacional en la investigación
científica en la Antártida, prevista en el Artículo II del presente Tratado,
las Partes Contratantes acuerdan proceder, en la medida más amplia posible: (a)
al intercambio de información sobre los proyectos de programas científicos en
la Antártida, a fin de permitir el máximo de economía y eficiencia en las
operaciones; (b) al intercambio de personal científico entre las expediciones y
estaciones en la Antártida; (c) al intercambio de observaciones y resultados
científicos sobre la Antártida, los cuales estarán disponibles libremente. 2.
Al aplicarse este Artículo se dará el mayor estímulo al establecimiento de
relaciones cooperativas de trabajo con aquellos Organismos Especializados de
las Naciones Unidas y con otras organizaciones internacionales que tengan
interés científico o técnico en la Antártida.
Artículo IV 1.
Ninguna disposición del presente Tratado se interpretará: (a) como una renuncia,
por cualquiera de las Partes Contratantes, a sus derechos de soberanía
territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártida, que hubiere
hecho valer precedentemente; (b) como una renuncia o menoscabo, por cualquiera
de las Partes Contratantes, a cualquier fundamento de reclamación de soberanía
territorial en la Antártida que pudiera tener, ya sea como resultado de sus
actividades o de las de sus nacionales en la Antártida, o por cualquier otro
motivo; (c) coma perjudicial a la posición de cualquiera de las Partes
Contratantes, en lo concerniente a su reconocimiento o no reconocimiento del
derecho de soberanía territorial, de una reclamación o de un fundamento de
reclamación de soberanía territorial de cualquier otro Estado en la Antártida.
2. Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se
halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una
reclamación de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derechos de
soberanía en esta región. No se harán nuevas reclamaciones de soberanía
territorial en la Antártida, ni se ampliarán las reclamaciones anteriormente
hechas valer, mientras el presente Tratado se halle en vigencia. 23 El Tratado
Antártico
Artículo V 1.
Toda explosión nuclear en la Antártida y la eliminación de desechos radiactivos
en dicha región quedan prohibidas. 2. En caso de que se concluyan acuerdos
internacionales relativos al uso de la energía nuclear, comprendidas las
explosiones nucleares y la eliminación de desechos radiactivos, en los que sean
Partes todas las Partes Contratantes cuyos representantes estén facultados a
participar en las reuniones previstas en el Artículo IX, las normas
establecidas en tales acuerdos se aplicarán en la Antártida.
Artículo VI Las
disposiciones del presente Tratado se aplicarán a la región situada al sur de
los 60° de latitud Sur, incluídas todas las barreras de hielo; pero nada en el
presente Tratado perjudicará o afectará en modo alguno los derechos o el
ejercicio de los derechos de cualquier Estado conforme al Derecho Internacional
en lo relativo a la alta mar dentro de esa región.
Artículo VII 1. Con el fin de promover los objetivos y asegurar la
aplicación de las disposiciones del presente Tratado, cada una de las Partes
Contratantes, cuyos representantes estén facultados a participar en las
reuniones a que se refiere el Artículo IX de este Tratado, tendrá derecho a
designar observadores para llevar a cabo las inspecciones previstas en el
presente Artículo. Los observadores serán nacionales de la Parte Contratante
que los designa. Sus nombres se comunicarán a cada una de las demás Partes
Contratantes que tienen derecho a designar observadores, y se les dará igual
aviso cuando cesen en sus funciones. 2. Todos los observadores designados de
conformidad con las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo gozarán de
entera libertad de acceso, en cualquier momento, a cada una y a todas las
regiones de la Antártida. 3. Todas las regiones de la Antártida, y todas las
estaciones, instalaciones y equipos que allí se encuentren, así como todos los
navíos y aeronaves, en los puntos de embarque y desembarque de personal o de
carga en la Antártida, estarán abiertos en todo momento a la inspección por
parte de cualquier observador designado de conformidad con el párrafo 1 de este
Artículo. 4. La observación aérea podrá efectuarse, en cualquier momento, sobre
cada una y todas las regiones de la Antártida por cualquiera de las Partes
Contratantes que estén facultadas a designar observadores. 24 El Tratado
Antártico 5. Cada una de las Partes Contratantes, al entrar en vigencia
respecto de ella el presente Tratado, informará a las otras Partes Contratantes
y, en lo sucesivo, les informará por adelantado sobre: (a) toda expedición a la
Antártida y dentro de la Antártida en la que participen sus navíos o
nacionales, y sobre todas las expediciones a la Antártida que se organicen o
partan de su territorio; (b) todas las estaciones en la Antártida ocupadas por
sus nacionales, y (c) todo personal o equipo militares que se proyecte
introducir en la Antártida, con sujeción a las disposiciones del párrafo 2 del
Artículo I del presente Tratado.
Artículo VIII 1.
Con el fin de facilitarles el ejercicio de las funciones que les otorga el
presente Tratado, y sin perjuicio de las respectivas posiciones de las Partes
Contratantes, en lo que concierne a la jurisdicción sobre todas las demás
personas en la Antártida, los observadores designados de acuerdo con el párrafo
1 del Artículo VII y el personal científico intercambiado de acuerdo con el
subpárrafo 1(b) del Artículo III del Tratado, así como los miembros del
personal acompañante de dichas personas, estarán sometidos sólo a la
jurisdicción de la Parte Contratante de la cual sean nacionales, en lo
referente a las acciones u omisiones que tengan lugar mientras se encuentren en
la Antártida con el fin de ejercer sus funciones. 2. Sin perjuicio de las
disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, y en espera de la adopción de
medidas expresadas en el subpárrafo 1(e) del Artículo IX, las Partes
Contratantes, implicadas en cualquier controversia con respecto al ejercicio de
la jurisdicción en la Antártida, se consultarán inmediatamente con el ánimo de
alcanzar una solución mutuamente aceptable.
Artículo IX 1.
Los representantes de las Partes Contratantes, nombradas en el preámbulo del
presente Tratado, se reunirán en la ciudad de Canberra dentro de los dos meses
después de la entrada en vigencia del presente Tratado y, en adelante, a
intervalos y en lugares apropiados, con el fin de intercambiar informaciones,
consultarse mutuamente sobre asuntos de interés común relacionados con la
Antártida, y formular, considerar y recomendar a sus Gobiernos medidas para
promover los principios y objetivos del presente Tratado, inclusive medidas
relacionadas con: (a) uso de la Antártida para fines exclusivamente pacíficos;
(b) facilidades para la investigación científica en la Antártida; 25 El Tratado
Antártico (c) facilidades para la cooperación científica internacional en la
Antártida; (d) facilidades para el ejercicio de los derechos de inspección
previstos en el Artículo VII del presente Tratado; (e) cuestiones relacionadas
con el ejercicio de la jurisdicción en la Antártida; (f) protección y
conservación de los recursos vivos de la Antártida. 2. Cada una de las Partes
Contratantes que haya llegado a ser Parte del presente Tratado por adhesión,
conforme al Artículo XIII, tendrá derecho a nombrar representantes que
participarán en las reuniones mencionadas en el párrafo 1 del presente Artículo,
mientras dicha Parte Contratante demuestre su interés en la Antártida mediante
la realización en ella de investigaciones científicas importantes, como el
establecimiento de una estación científica o el envío de una expedición
científica. 3. Los informes de los observadores mencionados en el Artículo VII
del presente Tratado serán transmitidos a los representantes de las Partes
Contratantes que participen en las reuniones a que se refiere el párrafo 1 del
presente Artículo. 4. Las medidas contempladas en el párrafo 1 de este Artículo
entrarán en vigencia cuando las aprueben todas las Partes Contratantes, cuyos
representantes estuvieron facultados a participar en las reuniones que se
celebraron para considerar esas medidas. 5. Cualquiera o todos los derechos
establecidos en el presente Tratado podrán ser ejercidos desde la fecha de su
entrada en vigencia, ya sea que las medidas para facilitar el ejercicio de
tales derechos hayan sido o no propuestas, consideradas o aprobadas conforme a
las disposiciones de este Artículo.
Artículo X Cada una de las Partes Contratantes se compromete a
hacer los esfuerzos apropiados, compatibles con la Carta de las Naciones
Unidas, con el fin de que nadie lleve a cabo en la Antártida ninguna actividad
contraria a los propósitos y principios del presente Tratado.
Artículo XI 1. En
caso de surgir una controversia entre dos o más de las Partes Contratantes,
concerniente a la interpretación o a la aplicación del presente Tratado, dichas
Partes Contratantes se consultarán entre sí con el propósito de resolver la
controversia por negociación, investigación, mediación, conciliación,
arbitraje, decisión judicial u otros medios pacíficos, a su elección. 26 El
Tratado Antártico 2. Toda controversia de esa naturaleza, no resuelta por tales
medios, será referida a la Corte Internacional de Justicia, con el
consentimiento, en cada caso, de todas las partes en controversia, para su
resolución; pero la falta de acuerdo para referirla a la Corte Internacional de
Justicia no dispensará a las partes en controversia de la responsabilidad de
seguir buscando una solución por cualquiera de los diversos medios pacíficos
contemplados en el párrafo 1 de este Artículo.
Artículo XII 1.
(a) El presente Tratado podrá ser modificado o enmendado, en cualquier momento,
con el consentimiento unánime de las Partes Contratantes, cuyos representantes
estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX. Tal
modificación o tal enmienda entrará en vigencia cuando el Gobierno depositario
haya sido notificado por la totalidad de dichas Partes Contratantes de que las
han ratificado. (b) Subsiguientemente, tal modificación o tal enmienda entrará
en vigencia, para cualquier otra Parte Contratante, cuando el Gobierno
depositario haya recibido aviso de su ratificación. Si no se recibe aviso de
ratificación de dicha Parte Contratante dentro del plazo de dos años, contados
desde la fecha de entrada en vigencia de la modificación o enmienda, en
conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo 1(a) de este Artículo, se la
considerará como habiendo dejado de ser Parte del presente Tratado en la fecha
de vencimiento de tal plazo. 2. (a) Si después de expirados treinta años,
contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado, cualquiera
de las Partes Contratantes, cuyos representantes estén facultados a participar
en las reuniones previstas en el Artículo IX, así lo solicita, mediante una
comunicación dirigida al Gobierno depositario, se celebrará, en el menor plazo
posible, una Conferencia de todas las Partes Contratantes para revisar el
funcionamiento del presente Tratado. (b) Toda modificación o toda enmienda al
presente Tratado, aprobada en tal Conferencia por la mayoría de las Partes
Contratantes en ella representadas, incluyendo la mayoría de aquéllas cuyos
representantes están facultados a participar en las reuniones previstas en el
Artículo IX, se comunicará a todas las Partes Contratantes por el Gobierno
depositario, inmediatamente después de finalizar la Conferencia, y entrará en
vigencia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente Artículo.
(c) Si tal modificación o tal enmienda no hubiere entrado en vigencia, de
conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo 1(a) de este Artículo, dentro de
un período de dos años, contados desde la fecha de su comunicación a todas las
Partes Contratantes, cualquiera de las Partes Contratantes podrá, 27 El Tratado
Antártico en cualquier momento, después de la expiración de dicho plazo,
informar al Gobierno depositario que ha dejado de ser parte del presente
Tratado, y dicho retiro tendrá efecto dos años después que el Gobierno
depositario haya recibido esta notificación.
Artículo XIII 1. El presente Tratado estará sujeto a la
ratificación por parte de los Estados signatarios. Quedará abierto a la
adhesión de cualquier Estado que sea miembro de las Naciones Unidas, o de
cualquier otro Estado que pueda ser invitado a adherirse al Tratado con el
consentimiento de todas las Partes Contratantes cuyos representantes estén
facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX del
Tratado. 2. La ratificación del presente Tratado o la adhesión al mismo será
efectuada por cada Estado de acuerdo con sus procedimientos constitucionales.
3. Los instrumentos de ratificación y los de adhesión serán depositados ante el
Gobierno de los Estados Unidos de América, que será el Gobierno depositario. 4.
El Gobierno depositario informará a todos los Estados signatarios y adherentes
sobre la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación o de adhesión y
sobre la fecha de entrada en vigencia del Tratado y de cualquier modificación o
enmienda al mismo. 5. Una vez depositados los instrumentos de ratificación por
todos los Estados signatarios, el presente Tratado entrará en vigencia para
dichos Estados y para los Estados que hayan depositado sus instrumentos de
adhesión. En lo sucesivo, el Tratado entrará en vigencia para cualquier Estado
adherente una vez que deposite su instrumento de adhesión. 6. El presente
Tratado será registrado por el Gobierno depositario conforme al Artículo 102 de
la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo XIV El
presente Tratado, hecho en los idiomas inglés, francés, ruso y español, siendo
cada uno de estos textos igualmente auténtico, será depositado en los Archivos
del Gobierno de los Estados Unidos de América, el que enviará copias
debidamente certificadas del mismo a los Gobiernos de los Estados signatarios y
de los adherentes.
28 El Tratado Antártico EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los
infrascritos Plenipotenciarios, debidamente autorizados, suscriben el presente
Tratado. HECHO en Washington, el primer día del mes de diciembre de mil
novecientos cincuenta y nueve.
Cuestión
sobre la soberanía-Análisis del artículo 4 del Tratado Antártico
Al no poderse resolver en
forma definitiva la cuestión sobre la soberanía de la Antártida, las partes
decidieron que la firma del tratado no debía interpretarse como una renuncia a
los reclamos que habían llevado hasta ese momento los países sobre este punto.
El Tratado implico el
mantenimiento de un statu quo sobre el tema soberanía, con el objetivo de
avanzar en otras cuestiones que sí reunían el suficiente consenso, como por el
ejemplo la cooperación y el uso pacífico de la zona.
Claramente los países
accedieron a la firma del mismo, por el hecho de que esa decisión no
comprometía sus reclamos soberanos y a la vez dejaba en buena posición a
aquellos con reclamos previos y
ocupaciones efectivas de la Antártida.
Por otro lado, el Tratado
también ponía un límite a posibles nuevas pretensiones territoriales, situación
que sin dudas podía desencadenar en un conflicto entre naciones.
Conclusión. Los países ocupantes de la Antártida no
cuentan con un completo reconocimiento internacional soberano sobre esas áreas.
Sin embargo sí presentan un reclamo de
soberanía, el cual no ha sido resuelto en forma definitiva. El tema soberanía
se encentra congelado.
Artículo XI. Disputas
A los efectos de establecer un criterio común para abordar las
controversias que pudieran surgir sobre la interpretación e implementación del
Tratado, las partes acordaron que en primera instancia deben procurar
resolverla por negociación, investigación, mediación, conciliación,
arbitraje, decisión judicial u otros medios pacíficos, a su elección, y que en
caso de no ser resuelta por estos medios, previa aceptación de jurisdicción,
será la Corte Internacional de Justicia quien dirima dicha controversia.
Signatarios
originales del Tratado Antártico
Argentina, Nueva Zelandia,
Australia, Noruega, Bélgica, Sudáfrica, Rusia, Chile, Francia, Gran Bretaña,
Japón y Estados Unidos.
Desde su firma, el tratado
ha llegado al número de 53 estados signatarios, de los cuales 29 poseen la
categoría de miembros consultivos (con lo cual pueden votar) y 24 que son
estados adherentes, no teniendo derecho al voto.
Países
con reclamaciones territoriales
Argentina, Australia, Nueva Zelanda, Chile, Gran Bretaña,
Francia y Noruega.
Vigencia
del Tratado Antártico
Su vigencia es indefinida. Puede ser modificado por
unanimidad de los miembros consultivos o, pasados los 30 años de su vigencia,
por decisión mayoritaria de los miembros presentes en conferencia convocado al
efecto. En este caso también pueden votar los estados no consultivos.
Protocolo
de Madrid
Sobre el Protocolo de Madrid, la fundación Marambio explica:
“Este día (4 de octubre de 1991), en la ciudad de Madrid, se firma
el Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente del Tratado Antártico, que
también fue conocido como el "Protocolo de Madrid".
El trascendente acuerdo, que permitió considerar a ese continente como
una “reserva natural dedicada especialmente a la paz y la ciencia”, y
comprometió a los países firmantes a proteger el territorio.
En el artículo 3 del Protocolo, se establecieron los principios básicos
aplicables a las actividades humanas en el casquete polar. "La protección
del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, así
como del valor intrínseco de la Antártida, incluyendo sus valores de vida
silvestre y estéticos y su valor como área para la realización de investigaciones
científicas, en especial las esenciales para la comprensión del medio ambiente
global, deberán ser consideraciones fundamentales para la planificación y
realización de todas las actividades que se desarrollen en el área del Tratado
Antártico."
Para preservarlo de la voracidad mercantilista, el artículo 7 prohíbe
todas las actividades relacionadas con los recursos minerales excepto las que
tengan fines científicos.
Hasta 2048, el Protocolo puede ser modificado solamente mediante el
acuerdo unánime de las Partes Consultivas del Tratado Antártico.
Además, la prohibición relacionada con los recursos minerales no puede
revocarse a menos que esté en vigor un régimen jurídicamente obligatorio sobre
las actividades relativas a los recursos minerales antárticos.
El Protocolo estableció el Comité para la Protección del Medio Ambiente
(CPA) como grupo de expertos para proveer asesoramiento y formular
recomendaciones a la Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA) sobre la
implementación del Protocolo.
El CPA se reúne todos los años en ocasión de la RCTA, donde participan
representantes de todos los países firmantes.
El artículo 18 estableció un sistema de solución de controversias
relativas "a la interpretación o aplicación del Protocolo".
En ese caso, "las partes en controversia deberán, a requerimiento
de cualquiera de ellas, consultarse entre sí con la mayor brevedad posible con
el fin de resolver la controversia mediante negociación, investigación,
mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial u otros medios pacíficos
que las partes en la controversia acuerden".2
El sistema del Tratado Antártico se completa
con:
-Convención para
la Conservación de las Focas Antárticas (Londres 1988)
-Convención para
la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (Canberra 1980)
Cuencas Hidrográficas
“Una cuenca
hidrográfica es una depresión del suelo rodeada de terreno alto. Ahora bien,
una cuenca hidrográfica es una zona de terreno donde toda el agua que cae en
ella, incluida la de las precipitaciones y la nieve derretida, converge en un
único punto en un área de terreno bajo que corresponde a la salida de la cuenca
y en la cual toda el agua de esta se une a un cuerpo de agua como un mar,
un río, un lago, un estuario o el océano.
En pocas palabras,
una cuenca hidrográfica es toda la zona drenada por las aguas que en cierto
punto se unen y desembocan hacia otro cuerpo de agua.”3
Cuenca del Plata
Ubicada en América del Sur, es
una de las más importantes del mundo cubriendo 3.170.000 Km cuadrados y
abarcando territorios de 5 países. Brasil, Argentina, Paraguay, Uruguay y
Bolivia.
Los grandes ríos de la Cuenca
del Plata son el Uruguay y el Paraná quienes a su vez cuentan con una gran
cantidad de afluentes.
Su desembocadura se encuentra
en el océano Atlántico, siendo por lo tanto una cuenca Exorreica (por
desembocar en un océano).
Tratado de la Cuenta del Plata
Brasilia, 1969
Los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay
y Uruguay, representados en la I Reunión Extraordinaria de Cancilleres de los
Países de la Cuenca del Plata, realizada en Brasilia, el 22 y 23 de abril de
1969,
Convencidos de la necesidad de aunar esfuerzos para el debido logro de
los propósitos fundamentales señalados en la Declaración Conjunta de Buenos
Aires de 27 de febrero de 1967 y en el Acta de Santa Cruz de la Sierra de 20 de
mayo de 1968 y animados de un firme espíritu de cooperación y solidaridad;
Persuadidos de que la acción mancomunada permitirá el desarrollo
armónico y equilibrado así como el óptimo aprovechamiento de los grandes
recursos naturales de la región y asegurará su preservación para las
generaciones futuras a través de la utilización racional de esos recursos;
Considerando asimismo que los Cancilleres han aprobado un Estatuto para
el Comité Intergubemamental Coordinador de los Países de la Cuenca del Plata;
Decidieron suscribir el presente Tratado para afianzar la
institucionalización del sistema de la Cuenca del Plata y, a ese fin,
designaron sus Plenipotenciarios, que convinieron lo siguiente:
1. Las Partes Contratantes convienen en mancomunar esfuerzos con el
objeto de promover el desarrollo armónico y la integración física de la Cuenca
del Plata y de sus áreas de influencia directa y ponderable.
Parágrafo único. A tal fin, promoverán en el ámbito de la Cuenca, la
identificación de áreas de interés común y la realización de estudios,
programas y obras, así como la formulación de entendimientos operativos o
instrumentos jurídicos que estimen necesarios y que propendan a:
a) La facilitación y asistencia en materia de navegación;
b) La utilización racional del recurso agua, especialmente a
través de la regulación de los cursos de agua y su aprovechamiento múltiple y
equitativo;
c) La preservación y el fomento de la vida animal y vegetal;
d) El perfeccionamiento de las interconexiones viales,
ferroviarias, fluviales, aéreas, eléctricas y de telecomunicaciones;
e) La complementación regional mediante la promoción y radicación
de industrias de interés para el desarrollo de la Cuenca;
f) La complementación económica de áreas limítrofes;
g) La cooperación mutua en materia de educación, sanidad y lucha
contra las enfermedades;
h) La promoción de otros proyectos de interés común y en especial
aquellos que tengan relación con el inventario, evaluación y el aprovechamiento
de los recursos naturales del área, e
i) El conocimiento integral de la Cuenca del Plata.
2. Los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países de la Cuenca del
Plata se reunirán una vez por año, en fecha que será sugerida por el Comité
Intergubernamental Coordinador, a fin de trazar directivas básicas de política
común para el logro de los propósitos establecidos en este Tratado; apreciar y
evaluar los resultados obtenidos; celebrar consultas sobre la acción de sus
respectivos gobiernos en el ámbito del desarrollo multinacional integrado de la
Cuenca; dirigir la acción del Comité Intergu-bernamental Coordinador y, en
general, adoptar las providencias necesarias para el cumplimiento del presente
Tratado a través de las realizaciones concretas que él demande.
Parágrafo 1. Los Ministros de Relaciones Exteriores podrán reunirse en
sesión extraordinaria, previa convocatoria efectuada por el Comité
Intergubernamental Coordinador a solicitud de por lo menos tres de las Partes
Contratantes.
Parágrafo 2. Si excepcionalmente el Ministro de Relaciones Exteriores de
una de las Partes Contratantes no pudiera concurrir a una reunión, ordinaria o
extraordinaria, se hará representar por un Delegado Especial.
Parágrafo 3. Las decisiones tomadas en reuniones efectuadas de
conformidad con este artículo requerirán siempre el voto unánime de los cinco
países.
3. Para los efectos del presente Tratado, el Comité
Intergubernamental Coordinador es reconocido como el órgano permanente de la
Cuenca, encargado de promover, coordinar y seguir la marcha de las acciones
multinacionales que tengan por objeto el desarrollo integrado de la Cuenca del
Plata, y de la asistencia técnica y financiera que organice con el apoyo de
los organismos internacionales que estime convenientes, y ejecutar las
decisiones que adopten los Ministros de Relaciones Exteriores.
Parágrafo 1. El Comité Intergubernamental Coordinador se regirá por el
Estatuto aprobado en la Segunda Reunión de Cancilleres de los Países de la
Cuenca del Plata, celebrada en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 18 al 20
de mayo de 1968.
Parágrafo 2. En reunión extraordinaria, a tal fin especialmente
convocada, los Ministros de Relaciones Exteriores podrán, siempre con el voto
unánime de los cinco países, reformar el Estatuto del Comité Intergubernamental
Coordinador.
4. Sin perjuicio de las disposiciones internas de cada país, serán
órgano de cooperación y asesoramiento de los gobiernos las Comisiones o
Secretarías nacionales constituidas de acuerdo con la Declaración Conjunta de
Buenos Aires. Tales Comisiones o Secretarías podrán establecer contactos
bilaterales, obedeciendo siempre a los criterios y normas de los países
interesados, manteniendo debidamente informado, cuando sea el caso, al Comité
Intergubernamental Coordinador.
5. La acción colectiva entre las Partes Contratantes deberá
desarrollarse sin perjuicio de aquellos proyectos y empresas que decidan
ejecutar en sus respectivos territorios, dentro del respeto al Derecho
internacional y según la buena práctica entre Naciones vecinas y amigas.
6. Lo establecido en el presente Tratado no inhibirá a las Partes
Contratantes para concluir acuerdos específicos o parciales, bilaterales o
multilaterales, encaminados al logro de los objetivos generales de desarrollo
de la Cuenca.
7. El presente Tratado se denominará Tratado de la Cuenca del Plata y
tendrá duración ilimitada.
8. El presente Tratado será ratificado por las Partes Contratantes y los
instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la
República Federativa del Brasil.
Parágrafo 1. El presente Tratado entrará en vigor treinta días después
de depositados los instrumentos de ratificación de todas las Partes
Contratantes.
Parágrafo 2. Mientras las Partes Contratantes procedan a la ratificación
del presente Tratado y al depósito de los instrumentos de ratificación, en la
acción multinacional emprendida para el desarrollo de la Cuenca del Plata, se
sujetarán a lo acordado en la Declaración Conjunta de Buenos Aires y el Acta de
Santa Cruz de la Sierra.
Parágrafo 3. La intención de denunciar el presente Tratado será
comunicada por una Parte Contratante a las demás Partes Contratantes por lo
menos noventa días antes de la entrega formal del instrumento de denuncia al
Gobierno de la República Federativa del Brasil. Formalizada la denuncia, los
efectos del Tratado cesarán, por la Parte Contratante denunciante, en el plazo
de un año.
En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios, después de haber
depositado sus plenos poderes, que se han encontrado en buena y debida forma,
firman el presente Tratado.
Hecho en la ciudad de Brasilia, a los veintitrés días del mes de abril
del año mil novecientos sesenta y nueve, en un solo ejemplar, en los idiomas
español y portugués, que quedará depositado en los archivos del Ministerio de
Relaciones Exteriores del Brasil, el cual expedirá copias autenticadas a los
países signatarios.
El presente tratado entró en vigor el 19 de agosto de 1970 y fue
ratificado por la República Argentina el 22 de mayo de 1970.
Tratado del Rio de la
Plata y su Frete Marítimo
El Tratado del Rio de la Plata y su
frente Marítimo, firmado por Argentina y Uruguay en 1973, fue Aprobado mediante
la ley 20.645 del año 1974 durante la presidencia de Juan Domingo Perón.
Principales disposiciones del tratado:
Jurisdicción
El
Río de la Plata se extiende desde el paralelo de Punta Gorda hasta la línea
recta imaginaria que une Punta del Este (República Oriental del Uruguay) con
Punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina), de conformidad a lo
dispuesto en el Tratado de Límites del Río Uruguay del 7 de abril de 1961 y en
la Declaración Conjunta sobre el Límite Exterior del Río de la Plata del 30 de
enero de 1961.
Se
establece una franja de jurisdicción exclusiva adyacente a las costas de cada
parte en el Río.
Esta franja costera tiene una anchura de siete millas marinas entre el límite exterior del Río y la línea recta imaginaria que une Colonia (República Oriental del Uruguay) con Punta Lara (República Argentina) y desde esta última línea hasta el paralelo de Punta Gorda tiene una anchura de dos millas marinas. Sin embargo, sus límites exteriores harán las inflexiones necesarias para que no sobrepasen los veriles de los canales en las aguas de uso común y para que queden incluidos los canales de acceso a los puertos.
Tales límites no se aproximaran a menos de quinientos metros de los veriles de los canales situados en las aguas de uso común ni se alejarán más de quinientos metros de los veriles y la boca de los canales de acceso a los puertos.
Esta franja costera tiene una anchura de siete millas marinas entre el límite exterior del Río y la línea recta imaginaria que une Colonia (República Oriental del Uruguay) con Punta Lara (República Argentina) y desde esta última línea hasta el paralelo de Punta Gorda tiene una anchura de dos millas marinas. Sin embargo, sus límites exteriores harán las inflexiones necesarias para que no sobrepasen los veriles de los canales en las aguas de uso común y para que queden incluidos los canales de acceso a los puertos.
Tales límites no se aproximaran a menos de quinientos metros de los veriles de los canales situados en las aguas de uso común ni se alejarán más de quinientos metros de los veriles y la boca de los canales de acceso a los puertos.
Navegación y obras
Las
partes se reconocen recíprocamente, a perpetuidad y bajo cualquier
circunstancia, la libertad de navegación en todo el Río para los buques de sus
banderas
Facilidades
portuarias, alijos y complementos de carga
Las
partes se comprometen a realizar los estudios y adoptar las medidas necesarias
con vistas a dar la mayor eficacia posible a sus servicios portuarios, de modo
de brindar las mejores condiciones de rendimiento y seguridad, y ampliar las
facilidades que mutuamente se otorgan en sus respectivos puertos.
Salvaguardia de la
vida humana
-Fuera
de las franjas costeras, la autoridad de la Parte que inicie la operación de
búsqueda y rescate tendrá la dirección de la misma.
-La
autoridad que inicie una operación de búsqueda y rescate, lo comunicará
inmediatamente a la autoridad competente de la otra Parte.
-Cuando
la magnitud de la operación lo aconseje, la autoridad de la Parte que la dirige
podrá solicitar a la de la otra el concurso de medios, reteniendo el control de
la operación y obligándose a su vez a suministrar información sobre su
desarrollo.
Salvamento
El
salvamento de un buque de la bandera de una de las Partes, fuera de las franjas
costeras, podrá ser efectuado por la autoridad o las empresas de cualquiera de
ellas a opción del capitán o armador del buque siniestrado, sin perjuicio de lo
que respecto de esa opción dispongan las reglamentaciones internas de cada
Parte.
Sin embargo, la tarea de salvamento de un buque de bandera de cualquiera de las Partes, siniestrado en un canal situado en las aguas de uso común, se efectuará por la autoridad o las empresas de la Parte que lo administra cuando el buque siniestrado constituya un obstáculo o peligro para la navegación en dicho canal.
Sin embargo, la tarea de salvamento de un buque de bandera de cualquiera de las Partes, siniestrado en un canal situado en las aguas de uso común, se efectuará por la autoridad o las empresas de la Parte que lo administra cuando el buque siniestrado constituya un obstáculo o peligro para la navegación en dicho canal.
Contaminación
-A
los efectos del presente Tratado se entiende por contaminación la introducción
directa o indirecta, por el hombre, en el medio acuático, de sustancias o
energía de las que resulten efectos nocivos.
-Cada
Parte se obliga a proteger y preservar el medio acuático y, en particular, a
prevenir su contaminación, dictando las normas y adoptando las medidas
apropiadas, de conformidad a los convenios internacionales aplicables y con
adecuación, en lo pertinente, a las pautas y recomendaciones de los organismos
técnicos internacionales.
Pesca
- Cada parte tiene derecho exclusivo de pesca en la respectiva franja costera indicada en el artículo 2°.
Fuera de las franjas costeras, las Partes se reconocen mutuamente la libertada de pesca en el Río para los buques de sus banderas.
- Las Partes acordarán las normas que regularán las actividades de pesca en el Río en relación con la conservación y preservación de los recursos vivos.
- Cuando la intensidad de la pesca lo haga necesario, las Partes acordarán los volúmenes máximos de captura por especies como asimismo los ajustes periódicos correspondientes. Dichos volúmenes de captura serán distribuidos por igual entre las Partes.
- Las Partes intercambiarán, regularmente, la información pertinente sobre esfuerzo de pesca y captura por especie así como sobre la nómina de buques habilitados para pescar en las aguas de uso común.
Investigación
- Cada Parte tiene derecho a realizar estudios e investigaciones de carácter científico en todo el Río, bajo condición de dar aviso previo a la otra Parte, indicando las características de los mismos, y de hacer conocer a ésta los resultados obtenidos.
Cada Parte tiene, además, derecho a participar en todas las fases de cualquier estudio o investigación que emprenda la otra Parte.
- Las Partes promoverán la realización de estudios conjuntos de carácter científico de interés común y, en especial, los relativos al levantamiento integral del Río.
Comisión
administradora
- Las Partes constituyen una comisión mixta que se denominará Comisión Administradora del Río de la Plata, compuesta de igual número de delegados por cada una de ellas.
- La Comisión Administradora gozará de personalidad jurídica para el cumplimiento de su cometido. Las Partes le asignarán los recursos necesarios y todos los elementos y facilidades indispensables para su funcionamiento.
Frente marítimo
Límite lateral
marítimo
- El límite lateral marítimo y el de la plataforma continental, entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, está definido por la línea de equidistancia determinada por el método de costas adyacentes, que parte del punto medio de la línea de base constituida por la recta imaginaria que une Punta del Este (República Oriental del Uruguay) con Punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina).
- El yacimiento o depósito que se extienda a uno y otro lado del límite establecido en el artículo 70, será explotado en forma tal que la distribución de los volúmenes del recurso que se extraiga de dicho yacimiento o depósito sea proporcional al volumen del mismo que se encuentre respectivamente a cada lado de dicho límite.
Cada Parte realizará la explotación de los yacimientos o depósitos que se hallen en esas condiciones sin causar perjuicio sensible a la otra Parte y de acuerdo con las exigencias de un aprovechamiento integral y racional del recurso, ajustado al criterio establecido en el párrafo primero.
Navegación
- Ambas Partes garantizan la libertad de navegación y sobrevuelo en los mares bajo sus respectivas jurisdicciones más allá de las doce millas marinas medidas desde las correspondientes líneas de base y en la desembocadura del Río de la Plata a partir de su límite exterior sin otras restricciones que las derivadas del ejercicio, por cada Parte, de sus potestades en materia de exploración, conservación y explotación de recursos; protección y preservación del medio; investigación científica y construcción y emplazamiento de instalaciones y las referidas en el artículo 86.
Pesca
- Las Partes acuerdan establecer una zona común de pesca, más allá de las doce millas marinas medidas desde las correspondientes líneas de base costeras, para los buques de su bandera debidamente matriculados. Dicha zona es la determinada por dos arcos de circunferencias de doscientas millas marinas de radio, cuyos centros de trazado están ubicados respectivamente en Punta del Este (República Oriental del Uruguay) y en Punta Rasa del Cabo San Antonio (República Argentina).
- Los volúmenes de captura por especies se distribuirán en forma equitativa, proporcional a la riqueza ictícola que aporta cada una de las Partes, evaluada en base a criterios científicos y económicos.
El volumen de captura que una de las Partes autorice a buques de terceras banderas se imputará al cupo que corresponda a dicha Parte.
Defensa
- Las cuestiones relativas a la defensa de toda el área focal del Río de la Plata son de competencia exclusiva de las Partes.
- En ejercicio de su propia defensa ante
amenaza de agresión, cada Parte podrá adoptar las medidas necesarias y
transitorias para ello en dicha área focal, fuera de las respectivas franjas
costeras de jurisdicción exclusiva en el Río de la Plata y de una franja de
doce millas marinas a partir de las respectivas líneas de base costeras del mar
territorial, sin causar perjuicios sensibles a la otra Parte.
Solución de
controversias
- Toda controversia acerca de la interpretación o aplicación del presente Tratado, que no pudiere solucionarse por negociaciones directas, podrá ser sometida, por cualquiera de las Partes, a la Corte Internacional de Justicia.
En los casos a que se refieren los artículos 68 y 69, cualquiera de las Partes podrá someter toda controversia sobre la interpretación o aplicación del presente Tratado a la Corte Internacional de Justicia cuando dicha controversia no hubiese podido solucionarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la notificación aludida en el artículo 69.
- Toda controversia acerca de la interpretación o aplicación del presente Tratado, que no pudiere solucionarse por negociaciones directas, podrá ser sometida, por cualquiera de las Partes, a la Corte Internacional de Justicia.
En los casos a que se refieren los artículos 68 y 69, cualquiera de las Partes podrá someter toda controversia sobre la interpretación o aplicación del presente Tratado a la Corte Internacional de Justicia cuando dicha controversia no hubiese podido solucionarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la notificación aludida en el artículo 69.
Cuestiones Limítrofes
Entre Argentina y
Chile
Las
tensiones territoriales entre ambos países comenzaron en forma significativa a
partir de 1843, con la posesión efectiva por parte de Chile del Estrecho de
Magallanes y sus territorios adyacentes.
Situación
que genero el reclamo Argentino por considerar que contaba con mejores títulos
de dominio sobre aquella zona.
El
Conflicto finalmente no llego a mayores en ese momento. Importante resulta
recordar la inestabilidad política que se vivía en ambos países, las cuales
desencadenaron en la Revolución Chilena
de 1851 y la Batalla de Caseros en la Argentina (1852).
A
los efectos de lograr un mejor entendimiento, ambos países deciden firmar el
Tratado de paz, amistad, comercio y navegación en el año 1856.
En
él se aplicaba la regla del uti possidetis relativo a lo que cada estado poseía
en el año 1810, dejando la solución de
los límites controversiales para más adelante.
Sin
embargo las tensiones continuaron, principalmente en las posesiones patagónicas
de cada estado, lo que incentivo la ocupación efectiva de los territorios
reclamados como propios.
Buscando
una mayor estabilidad, y en post de lograr una solución que amainara el clima
hostil entre algunos sectores, Argentina y Chile firman en el año 1881 su
tratado limítrofe.
Este
tratado, que fue firmado durante la primera presidencia de Julio Argentino
Roca, dejó sin efecto el firmado en el año 1856 (así lo entendieron el Laudo
Arbitral de 1977 y del Tratado de paz y Amistad de 1984).
Tratado limítrofe de
Argentina y Chile 1881
En nombre de Dios Todopoderoso. Animados los Gobiernos de la República
de Chile y de la República Argentina del propósito de resolver amistosa y
dignamente la controversia de límites que ha existido entre ambos países, y
dando cumplimiento al artículo 39 del Tratado de abril del año 1856, han
resuelto celebrar un Tratado de Límites y nombrado a este efecto sus
Plenipotenciarios, a saber:
S. E. el Presidente de la República de Chile, a Don Francisco de B.
Echeverría, Cónsul General de aquella República; S. E. el Presidente de la
República Argentina, al Doctor Don Bernardo de Irigoyen, Ministro Secretario de
Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores.
Quienes, después de haberse manifestado sus plenos poderes y
encontrándolos bastantes para celebrar este acto, han convenido en los
artículos siguientes:
Artículo Primero.- El límite entre Chile y la República Argentina es, de
Norte a Sur, hasta el paralelo cincuenta y dos de latitud, la Cordillera de los
Andes. La línea fronteriza correrá en esa extensión por las cumbres más
elevadas de dicha Cordillera que dividan las aguas y pasará por entre las
vertientes que se desprenden a un lado y otro. Las dificultades que pudieran
suscitarse por la existencia de ciertos valles formados por la bifurcación de
la Cordillera y en que no sea clara la línea divisoria de las aguas, serán
resueltas amistosamente por dos Peritos nombrados uno de cada parte. En caso de
no arribar éstos a un acuerdo, será llamado a decidirlas un tercer Perito
designado por ambos Gobiernos. De las operaciones que practiquen se levantará
una acta en doble ejemplar, firmada por los dos Peritos, en los puntos en que
hubieren estado de acuerdo y además por el tercer Perito en los puntos
resueltos por éste. Esta acta producirá pleno efecto desde que estuviere
suscrita por ellos y se considerará firme y valedera sin necesidad de otras
formalidades o trámites. Un ejemplar del acta será elevado a cada uno de los
Gobiernos.
Artículo Segundo.- En la parte Austral del Continente y al Norte del
Estrecho de Magallanes el límite entre los dos países será una línea que,
partiendo de Punta Dungeness, se prolongue por tierra hasta Monte Dinero; de
aquí continuará hacia el Oeste, siguiendo las mayores elevaciones de la cadena
de colinas que allí existen hasta tocar en la altura de Monte Aymond. De este
punto se prolongará la línea hasta la intersección del meridiano setenta con el
paralelo cincuenta y dos de latitud y de aquí seguirá hacia el Oeste
coincidiendo con este último paralelo hasta el divortia aquarum de los Andes.
Los territorios que quedan al Norte de dicha línea pertenecerán a la República
Argentina; y a Chile los que se extiendan al Sur, sin perjuicio de lo que
dispone respecto de la Tierra del Fuego e islas adyacentes el artículo tercero.
Artículo Tercero.- En la Tierra del Fuego se trazará una línea que,
partiendo del punto denominado Cabo del Espíritu Santo en la latitud cincuenta
y dos grados cuarenta minutos, se prolongará hacia el Sur, coincidiendo con el
meridiano occidental de Greenwich, sesenta y ocho grados treinta y cuatro
minutos hasta tocar en el Canal “Beagle”. La Tierra del Fuego dividida de esta
manera será Chilena en la parte occidental y Argentina en la parte oriental. En
cuanto a las islas, pertenecerán a la República Argentina la isla de los
Estados los islotes próximamente inmediatos a ésta y las demás islas que haya
sobre el Atlántico al Oriente de la Tierra del Fuego y costas orientales de la
Patagonia; y pertenecerán a Chile todas las islas al Sur del Canal “Beagle”
hasta el Cabo de Hornos y las que haya al Occidente de la Tierra del Fuego.
Artículo Cuarto.- Los mismos Peritos a que se refiere el artículo
primero fijarán en el terreno las líneas indicadas en los dos artículos
anteriores y procederán en la misma forma que allí se determina.
Artículo Quinto.- El Estrecho de Magallanes queda neutralizado a
perpetuidad y asegurada su libre navegación para las banderas de todas las
Naciones. En el interés de asegurar esta libertad y neutralidad no se
construirán en las costas fortificaciones ni defensas militares que puedan
contrariar ese propósito.
Artículo Sexto.- Los Gobiernos de Chile y de la República Argentina
ejercerán pleno dominio y a perpetuidad sobre los territorios que
respectivamente les pertenecen según el presente arreglo. Toda cuestión que,
por desgracia, surgiere entre ambos países, ya sean con motivo de esta
transacción ya sea de cualquiera otra causa, será sometida al fallo de una
Potencia amiga, quedando en todo caso como límite inconmovible entre las dos
Repúblicas el que se expresa en el presente arreglo.
Artículo Séptimo.- Las ratificaciones de este Tratado serán canjeadas en
el término de sesenta días, o antes si fuese posible, y el canje tendrá lugar
en la Ciudad de Buenos Aires o en la de Santiago de Chile.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios de la República de Chile y de la
República Argentina firmaron y sellaron con sus respectivos sellos y por
duplicado el presente Tratado en la Ciudad de Buenos Aires a los veintitrés
días del mes de Julio del año de Nuestro Señor mil ochocientos ochenta y uno.
(Firmado.) FRANCISCO DE B. ECHEVERRIA. (L. S.)
(Firmado.) BERNARDO DE IRIGOYEN. (L. S.)
Firmado en Buenos Aires el 23 de julio de 1881.
Ratificaciones canjeadas en Santiago de Chile el 22 de octubre de 1881.
Si
bien el Tratado fijaba con relativa certeza la cuestión limítrofe, ambos países
continuaron con acuerdos complementarios, entre los cuales podemos mencionar:
- Protocolos de límites de 1893: para evitar que
Chile quedara dividido por una salida argentina al Océano Pacifico
- Tratado General de Arbitraje de 1902, donde se
estableció:
“Las Altas Partes contratantes se obligan a someter a juicio
arbitral, todas las controversias de cualquier naturaleza que por cualquier
causa surgieren entre ellas, en cuanto no afecten a los preceptos de la
Constitución de uno u otro país y siempre que no puedan ser solucionadas
mediante negociaciones directas.”
“Las Altas
Partes contratantes designan como Arbitro al Gobierno de Su Majestad Británica.
Si alguna de las partes llegara a cortar sus relaciones amistosas con el
Gobierno de Su Majestad Británica, ambas partes designan como Arbitro para tal
evento al Gobierno de la Confederación Suiza.”
Laudo Arbitral de 1977
Bajo las Presidencias de Alejandro Lanusse y
Salvador Allende, Argentina y Chile solicitaron el 22 de junio de 1971 a la
Corono Inglesa, un arbitraje sobre la disputa por el trazado del Canal de
Beagle, el cual fue aceptado.
La Corte Arbitral fue constituida por 5 jueces pertenecientes en ese momento a la
Corte Internacional de Justicia y presidida por Reina Isabel II de Inglaterra. Como
fuente principal, los magistrados coincidieron en la validez del Tratado de
límites de 1881.
El proceso duro años, tiempo durante el cual ambas partes
presentaron documentación y expusieron sus posiciones.
Finalmente, El de 2 mayo de 1977 la Corona
Inglesa dio a conocer el fallo.
Puntos principales de la decisión Arbitral
(unánime)
- Que pertenecen a
la República de Chile las islas Picton, Nueva y Lennox, conjuntamente con los
islotes y rocas inmediatamente adyacentes a ellas.
-Que la línea roja
que se traza en la carta anexa titulada “Boundary-Line Chart” -la cual
constituye parte integrante de la presente Decisión (Compromiso de 22 de julio
de 1971, Artículo XII (1)- constituye el límite entre las jurisdicciones
territoriales y marítimas de las Repúblicas de Argentina y Chile, respectivamente,
dentro de la zona enmarcada por las líneas rectas que unen los puntos de
coordenada A, B, C, D, E, y F que se especifican en el Artículo I (4) de dicho
Compromiso, la que se conoce como “el Martillo” (DECISION, párrafo 1).
- Que dentro de
dicha zona pertenece a la República Argentina el título a todas las islas
islotes, arrecifes, bancos y bajíos que estén situados al norte de dicha línea
roja; y a la República de Chile, el de los que estén situados al sur de ella.
Luego de la sentencia, Argentina, a través de
su Canciller, le comunica al gobierno chileno el 25 de enero de 1978 que
declaraba nulo el arbitraje.
Esto implicó una escalada del conflicto
poniendo a ambos países al borde de la guerra. El 22 de diciembre de 1978 la
Junta Militar Argentina decide la invasión de las islas en disputa, pero la
mediación Papal de Juan Pablo II evitó que finalmente aquella orden se llegara
a concretar.
Las partes decidieron reanudar las
conversaciones buscando una salida al conflicto, firmando en 1984 el Tratado de
Paz y Amistad (el cual fue aprobado mediante un plebiscito no vinculante por el
pueblo argentino).
El tratado se encuentra compuesto por 19 artículos más dos
anexos y fue realizado en la ciudad del Vaticano el 29
de noviembre de 1984
Puntos Principales del Tratado:
ARTICULO 1.- Las Altas Partes contratantes,
respondiendo a los intereses fundamentales de sus Pueblos, reiteran
solemnemente su compromiso de preservar, reforzar y desarrollar sus vínculos de
paz inalterable y amistad perpetua. Las Partes celebrarán reuniones
periódicas de consulta en las cuales examinarán especialmente todo hecho o
situación que sea susceptible de alterar la armonía entre ellas, procurarán
evitar que una discrepancia de sus puntos de vista origine una controversia y
sugerirán o adoptarán medidas concretas tendientes a mantener y afianzar las
buenas relaciones entre ambos países.
ARTÍCULO 2.- Las Partes confirman su obligación
de abstenerse de recurrir directa o indirectamente a toda forma de amenaza o
uso de la fuerza y de adoptar toda otra medida que pueda alterar la armonía en
cualquier sector de sus relaciones mutuas. Confirman asimismo su obligación de
solucionar siempre y exclusivamente por medios pacíficos todas las
controversias de cualquier naturaleza que por cualquier causa hayan surgido o
puedan surgir entre ellas, en conformidad con las disposiciones siguientes.
Delimitación marítima
ARTICULO 7.- El límite entre las respectivas soberanías sobre el mar,
suelo y subsuelo de la República Argentina y de la República de Chile en el mar
de la Zona Austral a partir del término de la delimitación existente en el
Canal de Beagle, esto es, el punto fijado por las coordenadas 55*07′,3* de
latitud Sur y 66*25′,0 de longitud Oeste, será la línea que una los puntos que
a continuación se indican.
A partir del punto fijado por la coordenadas 55*07′,3 de latitud Sur y
66*25′,0 de longitud Oeste (punto A), la delimitación seguirá hacia el Sudeste
por una línea loxodrómica hasta un punto situado entre las costas de la Isla
Nueva y de la Isla Grande de Tierra del Fuego, cuyas coordenadas son 55*11′,0
de latitud Sur y 66*04′,7 de longitud Oeste (punto B); desde allí continuará en
dirección Sudeste en un ángulo de cuarenta y cinco grados, medido en dicho
punto B, y se prolongará hasta el punto cuyas coordenadas son 55*22′,9 de latitud
Sur y 66*43′,6 de longitud Oeste (punto C); seguirá directamente hacia el Sur
por dicho meridiano hasta el paralelo 56*22′,8 de latitud Sur (punto D); desde
allí continuará por ese paralelo situado veinticuatro millas marinas al Sur del
extremo mas austral de la Isla Hornos, hacia el Oeste hasta su intersección con
el meridiano correspondiente al punto mas austral de dicha Isla Hornos en las
coordenadas 56*22′,8 de latitud Sur y 67*16′,0 de longitud Oeste (punto E);
desde allí el límite continuará hacia el sur hasta el punto cuyas coordenadas
son 58*21′ 1 de latitud Sur y 67*16′,0 de longitud Oeste (punto F). La
línea de delimitación marítima anteriormente descrita queda representada en la
Carta I anexa. Las Zonas Económicas Exclusivas de la República Argentina
y de la República de Chile se extenderán respectivamente al Oriente y al
Occidente del límite así descrito. Al Sur del punto final del límite
(punto F), la Zona Económica Exclusiva de la República de Chile se prolongará
hasta la distancia permitida por el derecho internacional, al Occidente del
meridiano 67*16′,0 de longitud Oeste declinando al Oriental con el alta mar.
ARTICULO 8. Las Partes acuerdan que en el espacio comprendido entre el
Cabo de Hornos y el punto más oriental de la Isla de los Estados, los efectos
jurídicos del mar territorial quedan limitados, en sus relaciones mutuas, a una
franja de tres millas marinas medidas desde sus respectivas líneas de
base. En el espacio indicado en el inciso anterior, cada Parte podrá
invocar frente a terceros Estados la anchura máxima de mar territorial que le
permita el derecho internacional.
ARTÍCULO 9.-Las Partes acuerdan denominar “Mar de la Zona Austral” el
espacio marítimo que ha sido objeto de delimitación en los dos artículos
anteriores.
ARTICULO 10.- La República Argentina y la República de Chile acuerdan
que en el término oriental del Estrecho de Magallanes determinado por Punta
Dungeness en el Norte y Cabo del Espíritu Santo en el Sur el límite entre sus
respectivas soberanías será la línea recta que una el “Hito ex-Baliza
Dungeness”, situado en el extremo de dicho accidente geográfico y el “Hito I
Cabo del Espíritu Santo” en Tierra del Fuego.
La línea de delimitación anteriormente descrita queda representada en la
Carta II anexa. La soberanía de la República Argentina y la soberanía de
la República de Chile sobre el mar, suelo y subsuelo se extenderán,
respectivamente, al Oriente y al Occidente de dicho límite. La
delimitación aquí convenida en nada altera lo establecido en el Tratado de Límites
de 1881, de acuerdo con el cual el Estrecho de Magallanes está neutralizado a
perpetuidad y asegurada su libre navegación para la banderas de todas las
naciones en los términos que señala su artículo V La República Argentina
se obliga a mantener en cualquier tiempo y circunstancias, el derecho de los
buques de todas las banderas a navegar en forma expedita y sin obstáculos a
través de sus aguas jurisdiccionales hacia y desde el Estrecho de Magallanes.
ARTÍCULO 11.- Las Partes se reconocen mutuamente las líneas de base
rectas que han trazado en sus respectivos territorios.
Cooperación económica e integración física
ARTÍCULO 12.- Las Partes acuerdan crear una Comisión Binacional de
carácter permanente con el objeto de intensificar la cooperación económica y la
integración física. La Comisión Binacional estará encargada de promover y
desarrollar iniciativas, entre otros, sobre los siguientes temas: sistema
global de enlaces terrestres, habilitación mutua de puertos y zonas
francas, transporte terrestre, aeronavegación, interconexiones eléctricas
y telecomunicaciones, explotación de recursos naturales, protección del
medio ambiente y complementación turística. Dentro de los seis meses de
la entrada en vigor del presente Tratado, las Partes constituirán la Comisión
Binacional y establecerán su reglamento.
Hielos
Continentales
El 3 de Junio de 1999 los senadores argentinos
y los diputados chilenos aprobaron en forma simultánea la firma del tratado que
dispuso los criterios para la delimitación fronteriza en el sector de los
Hielos Continentales. Los presidentes Carlos Menem (Argentina) y Patricio Alwin (Chile) habían firmado un
año antes un acuerdo mediante el cual se procuraba poner fin a un conflicto
limítrofe perjudicial para ambas Naciones.
“Dicho instrumento legal buscó resolver, sobre
un total de veinticuatro puntos, veintidós de acuerdo a las recomendaciones de
la Comisión Mixta de Límites; sometió a un arbitraje, a cargo de un jurado
latinoamericano, a Laguna del Desierto; y dejó en manos de un acuerdo político
entre las partes, el sector comprendido entre el Cerro Fitz Roy y el Cerro
Daudet, para demarcar la frontera en el área de los Hielos Continentales…”4
OPINION
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Así se
hacen las cosas
Por Raúl Alconada Sempé * En la Navidad de 1978, los pueblos de Argentina y Chile, sometidos por los dictadores Videla y Massera, de este lado, y Pinochet, del otro; y sin perjuicio de que ninguno de los dos pueblos gozaba del ejercicio de su soberanía, estuvieron al borde de una guerra, supuestamente para defender una supuesta soberanía nacional. Gracias a Dios el Vaticano intervino e impidió a los dictadores concretar su aventura bélica. En 1982, la dictadura argentina, carente de toda autoridad moral e invocando una causa justa con fines espurios, se embarcó en la guerra del Atlántico Sur, mientras la dictadura militar chilena, igualmente inmoral, prestó su apoyo al Reino Unido en lo que era su intento de preservar la presencia colonial en América del Sur. Quince años después, democracia mediante, todo es distinto entre Argentina y Chile. Las cosas empiezan a cambiar ya en 1984 cuando el presidente Alfonsín decidió consultar a la ciudadanía sobre el Tratado de Paz y Amistad que proponía firmar con Chile, y la inmensa mayoría del pueblo argentino, en un acto sin precedentes, lo respaldó inequívocamente. Las cosas continúan cambiando: Pinochet es derrotado en el plebiscito del 5 de octubre de 1988, la Argentina experimenta la primera transmisión del mando de un presidente democrático a otro presidente democrático de distinto partido político, y finalmente la democracia chilena derrota a la dictadura en las urnas. Las hipótesis de conflicto y de guerra son sustituidas por la política de integración impulsada por los presidentes Alfonsín, Menem, Aylwin y Frei. El Mercosur reemplaza a la Doctrina de la Seguridad Nacional y a la Operación Cóndor. Chile apoya a la Argentina en la causa Malvinas. En 1998, los presidentes y ex presidentes constitucionales de Chile y Argentina, como representantes legítimos de sus pueblos, y como expresión de los valores permanentes que los inspiran, participaron de la firma de un acuerdo histórico que permitirá concluir la demarcación pendiente del límite entre los dos países, en la zona de los Hielos Continentales. Y se hizo como se deben hacer las cosas en democracia. Se hizo con la participación de legisladores de todas las fuerzas políticas en representación del conjunto y del pluralismo; y de grupos técnicos y profesionales capacitados que aportaron su conocimiento para obtener la mejor solución posible. Y si las cosas siguen cambiando para mejor, tal vez en los próximos tiempos los pueblos argentino y chileno ya habrán afianzado definitivamente sus democracias, continuarán trabajando por la paz y la cooperación internacionales, y los dictadores habrán sido juzgados y condenados por los crímenes que cometieron. Dios quiera. * UCR-Alianza. |
Un
vínculo paradójico
Por Carlos Escudé * La firma del acuerdo de Hielos Continentales es un hecho trascendente por tres motivos. Primero, porque es un avance hacia la resolución de la última disputa territorial pendiente con Chile, lo que significa eliminar la última excusa para que reaccionarios de ambos lados de la Cordillera jueguen con hipótesis de conflicto, y exijan siderales presupuestos de defensa. Segundo, porque es el resultado de un consenso bipartidario, lo que significa que el proceso de ratificación parlamentaria no enfrentará los obstáculos de la malhadada poligonal: avanzar hacia la generación de políticas de Estado debe ser una prioridad para la política exterior argentina. Y tercero, porque el acuerdo llega en un momento muy delicado para el futuro del Cono Sur, debido a que la detención de Pinochet en Londres y su probable extradición a España ha despertado demonios autoritarios y nacionalistas en Chile, lo que hace aconsejable que ambos gobiernos eliminen cuanto antes un litigio que es una posible justificación para la locura irredentista. Por cierto, nada hay tan peligroso para la democracia chilena como la perspectiva de que los odiosos pero inevitables pactos que posibilitaron la transferencia del poder a un gobierno civil sean desbaratados por el justo pero irresponsable intervencionismo europeo. Y nada hay tan peligroso para la Argentina como la ira nacionalista generada en sectores de la ultraderecha chilena, debido a la profunda humillación que enfrentan con este avasallamiento de la soberanía de su país, y la deshonra planetaria de su abominable ídolo. Estas son circunstancias que exigen un cuidado extremo. Para el gobierno de Frei es obligatorio exigir la liberación de Pinochet aunque hacerlo le repugne: sólo así convencerá a la poderosa derecha chilena de que no ha violado pactos. Para el gobierno argentino es obligatoria la solidaridad con el gobierno de Chile, no para defender a Pinochet sino para apuntalar la democracia trasandina, y para evitar que la derecha nacionalista chilena canalice sus iras hacia nuestro país. Finalmente, para ambos gobiernos es urgente avanzar hacia la solución del último pleito territorial, para eliminar todas las justificaciones que pueda tener la peligrosa derecha chilena para trasformarnos en su chivo expiatorio. El acuerdo de Hielos es esencial para la seguridad nacional, una seguridad producto no de los cañones sino de la cooperación y la amistad. * Ex jefe de asesores del canciller Guido Di Tella. |
Publicadas en el Diario Página 12
el día 17 de diciembre de 1998 recuperado dehttps://www.pagina12.com.ar/1998/98-12/98-12-17/pag06.htm
Malvinas
Imagen
tomada de Google Maps.
Las
Islas Malvinas son un archipiélago ubicado en la plataforma continental de
América del Sur perteneciente al Mar Argentino, compuesto por 2 islas
principales y más de 200 menores.
Cuentan
con una extensión de 11.410 KM2, con una longitud de 260 km y una anchura
máxima de 215 km, a 434 km de la Patagonia Argentina. Según el censo de 2016, su población ascendía
a 3398 habitantes.
Historia
Producida
la revolución de Mayo en 1810 y la declaración de la independencia Argentina en
1816, no generaba duda la pertenencia de las Islas Malvinas al nuevo estado, en
su carácter de sucesor de España.
En
1820 Argentina ocupa efectivamente las Islas bajo la creación de una
comandancia, situación que se fortalece con la designación del primer
gobernador de las Malvinas en 1829, Luis Vernet (durante la gobernación de
Rosas).
Vernet
notifica al estado Argentino sobre la pesca ilegal de barcos norteamericanos en
la zona, siendo autorizado por Buenos Aires a tomar medidas con el objetivo de
evitar aquellas apropiaciones extranjeras.
Gran
Bretaña es advertida por EE UU de la vulnerabilidad de las Islas, reclamando
para sí únicamente permisos de pesca en caso de que los británicos se
apropiaran de ellas.
Situación
que se termina concretando en enero 1833, con la ocupación militar británica.
La cual desde sus orígenes fue absolutamente ilegal.
Resulta
correcto también tener presente que aquella ocupación partió de una idea Compartida
entre Gran Bretaña y EE UU. (Haciendo caso omiso a su propia doctrina Monroe).
La
Argentina desde el comienzo de la ocupación, jamás dejo de reclamar el carácter
ilegal de la misma. No existe documentación legal oficial que implique un
renunciamiento a ellas (cuestión trascendental).
Sin
embargo, diversas propuestas surgieron a través del tiempo buscando solucionar
el conflicto. Entre ellas las del hermano de Mariano Moreno, Manuel Moreno
(diplomático enviado a Londres), quien propuso la cancelación del empréstito
contraído con la Baring Brothers en 1824, a cambio de las Islas Malvinas.
Situación que obviamente no prosperó, pero busco generar en los Británicos el
reconocimiento de la pertenencia de las islas al Estado Argentino.
Si
bien los diversos Gobiernos Nacionales realizaron reclamos sobre las Islas a lo
largo de las décadas, resulta importante tener presente la afinidad de los
vínculos británicos y argentinos durante la segunda mitad del siglo XIX y
primeras décadas del siglo XX. Las inversiones anglosajonas en el país eran
extremadamente relevantes, sumado a una mirada eurocéntrica compartida por gran
parte de los políticos nacional, hacían difícil cualquier posicionamiento
soberano terminante por parte de la Argentina.
Resoluciones 1514 Y 2065 de la ONU
El
cambio de la reorganización mundial luego de las dos Guerras Mundiales, abrió
una puerta a reclamos argentinos dentro de las instituciones Internacionales.
Con la creación de la ONU en 1945, un nuevo espacio se generó para poner en
discusión el conflicto.
Más
teniendo en cuenta que el mundo que se estaba configurando no contemplaba con
buenos ojos la persistencia de territorios ocupados por parte de las potencias
o de un sistema colonial que ya entraba en su fase terminal.
De
esto surge la resolución 1514
RESOLUCION 1514 (XV)
DE LA ASAMBLEA GENERAL. NUEVA YORK, 14 DE DICIEMBRE DE 1960.
La Asamblea General
Teniendo presente que
los pueblos del mundo han proclamado en la Carta de las Naciones Unidas que
están resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en
la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de los derechos de
los hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas y a promover el
progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de
la libertad,
Consciente de la necesidad de crear condiciones de
estabilidad y bienestar y relaciones pacíficas y amistosas basadas en el
respeto de los principios de la igualdad de derecho y de la libre determinación
de todos los pueblos, y de asegurar el respeto universal de los derechos
humanos y las libertades fundamentales para todos sin hacer distinción por
motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y
libertades,
Reconociendo el apasionado deseo de libertad que abrigan
todos los pueblos dependientes y el papel decisivo de dichos pueblos en el
logro de su independencia,
Consciente de los crecientes conflictos que origina el
hecho de negar la libertad a esos pueblos o de impedirla, lo cual constituye
una grave amenaza a la libertad mundial,
Considerando el importante papel que corresponde a las
Naciones Unidas como medio de favorecer el movimiento en pro de la
independencia en los territorios en fideicomiso y en los territorios no
autónomos,
Reconociendo que los pueblos del mundo desean ardientemente
el fin del colonialismo en todas sus manifestaciones,
Convencido de que la continuación del colonialismo
impide el desarrollo de la cooperación económica internacional, entorpece el
desarrollo social, cultural y económico de los pueblos dependientes y milita en
contra del ideal de paz universal de las Naciones Unidas,
Afirmando que los pueblos pueden, para sus propios
fines, disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales sin perjuicio
de las obligaciones resultantes de la cooperación económica internacional,
basada en el principio del provecho mutuo, y del derecho internacional,
Creyendo que el proceso de liberación es irresistible
e irreversible y que, a fin de evitar crisis graves, es preciso poner fin al
colonialismo y a todas las prácticas de segregación y discriminación que lo
acompañan,
Celebrando que en los últimos años muchos territorios
dependientes hayan alcanzado la libertad y la independencia, y reconociendo las
tendencias cada vez más poderosas hacia la libertad que se manifiestan en los
territorios que no han obtenido aún la independencia,
Convencido de que todos los pueblos tienen un derecho
inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la
integridad de su territorio nacional,
Proclama solemnemente la necesidad de poner fin rápida e
incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones;
Y a dicho efecto
Declara que:
1.- La sujeción de
pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una
denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de
las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundial.
2.- Todos los pueblos
tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan
libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo
económico, social y cultural.
3.- La falta de
preparación en el orden político, económico, social o educativo no deberá
servir nunca de pretexto para retrasar la independencia.
4.- A fin de que los
pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la
independencia completa, deberá cesar toda acción armada o toda clase de medidas
represivas de cualquier índole dirigidas contra ellos, y deberá respetarse la
integridad de su territorio nacional.
5.- En los
territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que
no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para
traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones
ni reservas en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados,
y sin distinción de razas, credos ni color, para permitírseles gozar de una
libertad y una independencia absolutas.
6.- Todo intento
encaminado a quebrantar social o parcialmente la unidad nacional y la
integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y
principios de la Carta de las Naciones Unidas.
7.- Todos los Estados
deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las
Naciones Unidas, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la
presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los
asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos
de todos los pueblos y de su integridad territorial.
Esta
resolución pasa a ser trascendental. El sistema colonial y la usurpación de
territorios debían concluir.
Luego
de aquella resolución, resultaba clave
para los intereses argentinos lograr que la comunidad internacional
interpretara la posesión de las Islas por parte de Gran Bretaña, como una
disputa de soberanía entre ambas naciones, donde se considerara el carácter
ilegítimo e imperfecto de aquella posesión anglosajona y que la misma se
encuadraba dentro del sistema colonial.
Buscando el reconocimiento y la legitimidad de los
reclamos argentinos, En
1964, el gobierno de Illia envía a José M. Ruda como representante ante la ONU para defender
la soberanía. Sus argumentos fueron aprobados por unanimidad y se convirtieron
en el basamento de la Resolución 2065.
“Principales conceptos del extenso y
célebre "Alegato Ruda" leído en Nueva York, el 9 de septiembre de
1964:
* La documentación
publicada demuestra fehacientemente que las islas Malvinas fueron descubiertas
por navegantes españoles. En los mapas y planisferios españoles de comienzos
del siglo XVI figuran ya las islas. El primer mapa es de Pedro Reinel (1522-23)
que marca un archipiélago a la altura de los paralelos 53 55" de latitud
sur.
* Al piloto Esteban
Gómez de la expedición de Magallanes, en 1520, es a quien debe atribuirse el
descubrimiento del archipiélago. Sarmiento de Gamboa tomó, en 1580, posesión
simbólica del estrecho y de las islas adyacentes, de acuerdo a los métodos de
la época y en 1584 fundó un establecimiento.
* El navegante
holandés Sebald de Weert consignó el 24 de enero de 1600, en su diario de a
bordo, haber visto las islas. Los ingleses alegan que John Davis en 1592 y que
Richard Hawkins en 1594 habían descubierto el Archipiélago, pero lo cierto es
que la cartografía inglesa de la época no muestra las Islas en los mapas, ni
existen pruebas que atestigüen estos hipotéticos descubrimientos.
* Hasta mediados
del siglo XVIII en Londres se ignoraba, a ciencia cierta, la existencia de las
Islas Malvinas y, a veces, se las confundía con unas hipotéticas Islas Pepys,
tal era el desconocimiento de la época. Fue entonces cuando Inglaterra, en
1748, a sugerencia del Almirante Anson, decidió enviar una expedición a
"descubrir" y poblar las Islas Malvinas y Pepys. Gran Bretaña consultó
a España y ante la resistencia de Madrid, desistió de sus propósitos.
* Estos actos de
consulta de 1749 a la Corte Española, son una demostración categórica del
reconocimiento de Inglaterra a los derechos de España sobre las islas y las
costas de América del Sur ubicadas en una zona en que no podían navegar ni
comerciar los barcos británicos, ni menos ser objeto de ocupación.
* Recién en febrero
de 1764 se produce el primer intento de colonización por parte de Luis Antonio
de Bougainville, marino francés, que fundó Puerto Luis en la Malvina Oriental,
a nombre del Rey de Francia. España se sintió lesionada en sus derechos por
esta fundación e inició negociaciones con París, para obtener la entrega del
establecimiento francés. Inglaterra envió por entonces una expedición
clandestina que fundó Puerto Egmont, en 1766, en el Islote Saunders, vecino a
la Malvina Occidental, en el lugar que Bougainville había llamado Port de la
Croisade.
* España protestó
ante el Gobierno francés obteniendo el reconocimiento de sus derechos de
dominio. El Rey Luis XV ordenó a Bougainville la entrega de Puerto Luis previo
pago de todos los gastos en que se había incurrido. La entrega se cumplió
solemnemente, en una ceremonia el 1º de abril de 1767 en el mismo Puerto Luis
reconociéndose así los derechos legítimos de la Corona Española a estas islas.
* España,
solucionado su diferendo con Francia, dirigió su atención a Puerto Egmont, y la
guarnición británica fue desalojada del Islote Saunders por las fuerzas
españolas de la Escuadra del Río de la Plata al mando del Gobernador de Buenos
Aires, Buccarelli, el 10 de junio de 1770.
* Gran Bretaña se
sintió lesionada en su honor por la acción de armas contra Puerto Egmont y
reclamó ante la Corte de Madrid. Las negociaciones diplomáticas, en las que
intervino también Francia, fueron largas y engorrosas y finalmente se llegó a
una solución el 22 de enero de 1771. El embajador de España en Londres,
Príncipe de Masserano, declaró que su monarca "desaprueba la susodicha
empresa violenta y se compromete a restablecer las cosas al estado al que se
hallaban antes del episodio", agregando: "la restitución a su
Majestad Británica del Puerto y Fuerte llamado Egmont no puede ni debe afectar,
en modo alguno, la cuestión de derecho anterior de soberanía de las Islas
Malvinas". El mismo día fue aceptada esta declaración por el Gobierno de
Su Majestad Británica. El 22 de mayo de 1774, los ingleses abandonaron
voluntariamente el islote Saunders, llamado por entonces, por los ingleses,
Isla de Falkland.
* En 1776 (España)
creó el Virreynato del Río de la Plata, incluyendo las mencionadas islas, que
pertenecían a la Gobernación de Buenos Aires, e Inglaterra no dijo nada. El
Gobierno español nombró numerosos y sucesivos Gobernadores de las Islas.
* Con motivo del
conflicto que se suscitó cuando Inglaterra quiso fundar una población en Nootka
Sound, en la costa occidental del Canadá se firmó la Convención de San Lorenzo
de 1790 (a partir de la cual) los ingleses no tenían derecho a poblar el Sur de
las costas e islas ocupadas por España, es decir, inclusive al Sur de las
Malvinas y de Puerto Deseado en la Patagonia. Constituye la prueba jurídica
definitiva de su falta absoluta de derechos para fundar en las Malvinas ningún
establecimiento permanente. Es también una de las bases, por supuesto, de los
derechos argentinos a las islas del Sur. En cuanto a las Islas Malvinas mismas
había una renuncia a cualquier derecho que hubiera podido tener Inglaterra,
pues el compromiso era no poblar lo ya ocupado por España, además de no navegar
a una distancia menor de 10 leguas de sus costas.
* En resumen,
señores Delegados, después del abandono voluntario de Puerto Egmont por Gran
Bretaña en 1774, España quedó señora indiscutible e indiscutida de las Islas
Malvinas, ejerció soberanía absoluta en ellas, las ocupó y designó autoridades,
sin la menor protesta por parte de Gran Bretaña. Incluso se suscribieron
instrumentos internacionales, como los que acabamos de citar, que reafirmaron
el derecho de España. Estos fueron los derechos que heredó la República
Argentina en 1810.
* El Gobierno de la
República Argentina envió a las Malvinas en 1820 a la fragata "La
Heroína". El comandante de nave, Don David Jewett, notificó a los buques
que se hallaban en las aguas de las Islas Malvinas, las leyes argentinas que
regulaban la caza y la pesca en la zona y les hizo saber que los transgresores
serían enviados a Buenos Aires para ser juzgados. Además, en solemne ceremonia,
tomó posesión formal de las islas que pertenecían a la Argentina, como heredera
de España. Nadie se opuso a la afirmación del derecho argentino al
archipiélago, a pesar de que fue publicada en periódicos de Estados Unidos y
otros países.
* En 1823, el
Gobierno de Buenos Aires designó Gobernador de las Islas Malvinas a Don Pablo
Areguatí. Este mismo año, el Gobierno concedió tierras, así como el derecho a
la explotación del ganado salvaje existente y a efectuar pesquerías en la ida
Malvina Oeste, a Don Jorge Pacheco y a Don Luis Vernet. La empresa colonizadora
del Archipiélago se fue consolidando en sucesivas expediciones que llevaron a
Puerto Soledad hombres, elementos y animales para la subsistencia.
* El 10 de junio de
1829, el Gobierno de Buenos Aires creó la comandancia política y militar de las
Islas Malvinas con sede en Puerto Soledad, con una competencia que comprendía
todas las islas adyacentes al Cabo de Hornos en la zona atlántica. Se designó
Comandante a Luis Vernet. Fue entonces, en época en que surgía con plena fuerza
el afán expansionista de Gran Bretaña, que comenzó a despertarse el interés
inglés sobre el archipiélago. En 1832 (...) la decisión inglesa ya estaba
tomada: el Almirantazgo británico instruyó al Capitán Onslow para que se
dirigiera a las Malvinas.
* El 3 de enero de
1833, la Corbeta Clío se presentó frente a Puerto Soledad. Los ingleses
arriaron el pabellón argentino y ocuparon por la fuerza Puerto Soledad y así
quedó consumado mediante el despojo un capítulo más de la historia colonial.
Casi todos los habitantes argentinos fueron expulsados. Desde entonces, en
todas las ocasiones que se le han presentado, la República Argentina ha
reiterado su protesta frente al acto de fuerza y a la ocupación ilegal.” 5
Resolución 2065
Es entonces a partir del alegato
de José M. Ruda, que la Asamblea General
de las Naciones unidas aprueba la resolución 2065, la cual dispone:
Teniendo en cuenta los capítulos de los informes
del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación
de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos
coloniales concernientes a las Islas Malvinas (Falkland Islands) y en
particular las conclusiones y recomendaciones aprobadas por el mismo relativas
a dicho Territorio,
Considerando que su resolución 1514 (XV), de 14 de
diciembre de 1960, se inspiró en el anhelado propósito de poner fin al
colonialismo en todas partes y en todas sus formas, en una de las cuales se
encuadra el caso de las Islas Malvinas (Falkland Islands),
Tomando nota de la existencia de una disputa entre
los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte acerca de la soberanía sobre dichas Islas,
1. Invita a los Gobiernos de la
Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin
demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de
examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la
concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de
encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las
disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la
resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, así como los intereses de la
población de las Islas Malvinas (Falkland Islands) ;
2. Pide a ambos Gobiernos que informen
al Comité Especial y a la Asamblea General, en el vigésimo primer período de
sesiones, sobre el resultado de las negociaciones.
1398a. Sesión plenaria, 16 de diciembre de 1965.”
Esta
resolución continua vigente y resulta clave en la búsqueda de una solución al
conflicto, ya que reconoce la disputa de la soberanía entre ambas naciones y
encuadra la situación como colonialismo. Este reconocimiento condiciona en gran
parte los argumentos británicos (descubrimiento-prescripción-autodeterminación)
sobre la legitimidad de su posesión sobre las Islas.
Pese
a los insistentes intentos argentinos, Gran Bretaña ha optado por desoír la
resolución de la Asamblea General, y se mantiene firme en su decisión de no
sentarse a discutir en los términos
dispuestos por la ONU.
Resabios
de su concepción imperialista seguramente jueguen como condicionantes a la hora
de no sentirse interpelado por lo establecido por el principal organismo
internacional.
Saberse
más poderoso que su contraparte y contar con aliados más poderosos aún (EE UU),
le posibilitan abstenerse de cumplir directivas decididas democráticamente por
la comunidad internacional.
Situación
que se mantiene al momento de publicarse el presente trabajo, y con miras de no
modificarse (al menos en el mediano plazo).
Guerra de Malvinas
La
Guerra de Malvinas de 1982, comenzó el día 2 de abril de ese año, con el
desembarco militar argentino en las islas, y finalizó (a partir del acuerdo del
cese de hostilidades) el 14 de junio con la rendición Argentina.
La
decisión de la Junta Militar (1976-83) de intentar recuperar las Malvinas por
la fuerza, fue el resultado de varios factores.
Por
un lado una mala lectura geopolítica. Argentina consideró que iba a ser apoyada
internacionalmente (mucho más de lo que lo fue) a consecuencia de la
legitimidad de sus reclamos y sus vínculos cercanos con EE UU.
También
impulso la decisión, la necesidad de encontrar en los ciudadanos argentinos un
apoyo a su gestión, el cual se encontraba en estado crítico.
Por
su parte, el gobierno Británico de Margaret Thatcher usufructuó políticamente
el conflicto, logrando realzar su desgastada imagen (las políticas sociales y
económicas de la ex primer ministra fueron duramente cuestionadas en sus
comienzos, debido al carácter neoliberal de las mismas).
La
cantidad de argentinos fallecidos durante el conflicto ascendió a 649 hombres,
de los cuales 323 murieron a consecuencia del hundimiento del Crucero General
Belgrano.
Las
bajas británicas se encuentran cuestionadas. Según Roll of honour of Palace Barracks Memoria, 273
hombres fueron los caídos en combate.
Dentro del contexto de las Naciones
Unidas, el Consejo de Seguridad emitió la resolución 502 el día 3 de abril,
la cual dispuso:
“RESOLUCION 502/82 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Nueva York, 3 de abril de 1982.
El Consejo de Seguridad,
Recordando la declaración formulada por el Presidente del Consejo de Seguridad
en la 2345a. sesión del Consejo de Seguridad, celebrada el 1ro. De abril de
1982 (S/14944), en la que se instaba a los gobiernos de la República Argentina
y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a que se abstuvieran del
uso de la amenaza de la fuerza en la región de las Islas Malvinas (Falkland
Islands), Profundamente preocupado por los informes acerca de una invasión por
parte de las fuerzas armadas de la República Argentina el 2 de abril de 1982.
Declarando que existe un quebrantamiento de la paz en la región de las Islas
Malvinas (Falklan Islands),
1. Exige la cesación inmediata de las hostilidades,
2. Exige la retirada inmediata de todas las fuerzas argentinas de las
Islas Malvinas (Falkland Islands),
3. Exhorta a los Gobiernos de la
República Argentina y el Reino Unido a que procuren hallar una solución
diplomática a sus diferencias y a que respeten plenamente los propósitos y
principios de la Carta de las Naciones Unidas.”
Importante resulta recordar el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas “Las partes en una
controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle
solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación,
la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o
acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.”
Por lo tanto, la
decisión Argentina de intentar recuperar las Islas por la vía militar,
incumplía su obligación de dirimir las controversias de acuerdo a los medios
pacíficos exigidos por la Carta de la ONU.
Claro resulta que
Gran Bretaña desde hacía décadas no respetaba las resoluciones de la ONU sobre
la disputa de soberanía entre ambas naciones, pero ese incumplimiento no
implicaba suficiente argumento para el Consejo de Seguridad a la hora de
legitimar el desembarco argentino en las Islas el día 2 de abril.
Independientemente
de las reacciones internacionales ante el conflicto, el Derecho Argentino sobre las islas se encuentra
absolutamente vigente, así como también la resolución 2065.
El haber perdido
la guerra, ni desmerece ni deslegitima los reclamos argentinos.
Las Islas Malvinas
continúan en estado de ocupación por parte de una potencia extranjera, que ha
decidido sistemáticamente incumplir las disposiciones del Derecho
Internacional.
A continuación se
transcribe una nota publicada en el diario El País.
“ALIANZA
WASHINGTON-LONDRES ANTE LA CRISIS DE LAS MALVINAS
Estados Unidos impone sanciones económicas y militares a Argentina y
promete
apoyo logístico al Reino Unido
Estados Unidos se une definitivamente a las tesis del
Reino Unido en el conflicto de las islas Malvinas, al declarar el secretario de
Estado, Alexander Haig, en nombre del presidente Ronald Reagan:
"Responderemos positivamente a las peticiones de apoyo material para las
fuerzas británicas".
"Estados Unidos", dijo Alexander Haig, "ha desplegado
esfuerzos extraordinarios orientados a conseguir una solución pacífica de la
crisis. Estos esfuerzos fueron adoptados porque la crisis evidencia la cuestión
vital de la solidaridad del hemisferio en un momento en el cual el adversario
comunista busca posiciones de influencia en América Latina". En un
espectacular giro, que acaba con su neutralidad en el litigio
argentino-británico, Estados Unidos impone sanciones militares, económicas y
crediticias al Gobierno militar argentino, sumándose a la actitud de los países
miembros de la Comunidad Económica Europea. Washington escoge, sin dudarlo, el
bando de su aliado en la OTAN.La dura actitud norteamericana hacia Buenos Aires
se interpreta como un esfuerzo de último minuto para presionar a la Junta
Militar argentina hacia la mesa de negociaciones. La posición estadounidense
podría generar también un posible cambio en la cúspide militar argentina, donde
no sería de extrañar un desplazamiento del presidente, Leopoldo Fortunato
Galtieri, por otros militares o incluso miembros civiles.
Alexander Haig dijo, al anunciar las medidas en el Departamento de
Estado, que el presidente Ronald Reagan ordenó "la suspensión de todas las
exportaciones militares hacia Argentina, el cese de nuevos créditos del
Import-Export Bank y la cancelación de otras facilidades crediticias".
Exponiendo los "serios temores" de que Argentina y el Reino
Unido se envuelvan en "una amplia acción militar", el jefe de la
diplomacia norteamericana, que durante doce días viajó entre Buenos Aires y
Londres en busca de soluciones negociadas a la crisis, añadió que "Estados
Unidos continúa preparado para asistir a ambas partes en la búsqueda de un
acuerdo".
En el plano específicamente militar, Alexander Haig matizó que Estados
Unidos no piensa envolverse directamente en una posible guerra entre Argentina
y el Reino Unido, a pesar de la inequívoca declaración de que "responderá
positivamente a las peticiones de apoyo material para las fuerzas
británicas".
Washington recuerda que los primeros en utilizar la fuerza para resolver
el litigio de las Malvinas fueron los militares argentinos. Repite también que
Buenos Aires rechazó las últimas propuestas para un acuerdo de paz, que
incluyen el cese de las hostilidades, la retirada de todas las fuerzas
militares del área, el cese de toda sanción contra Argentina, la administración
provisional de las islas bajo un mando conjunto
británico-argentino-norteamericano y el inicio de negociaciones para una
solución final que respete los puntos de vista de los habitantes de las islas.
En las Naciones Unidas, en Nueva York, el ministro
de Asuntos Exteriores argentino, Nicanor Costa Méndez, se entrevistó con el
secretario general de la organización, el peruano Javier Pérez de Cuéllar.
Costa Méndez pidió al máximo responsable de las Naciones Unidas una
"rápida mediación de la ONU" en el litigio, pero hasta el momento
nada permite prever tal eventualidad. Igualmente, el ministro argentino reafirmó
que su país no aceptará negociar el "principio de la soberanía" de
las islas Malvinas.
El Consejo de Seguridad votó por la retirada de las
tropas argentinas y la continuidad de las conversaciones. En medios
diplomáticos de la ONU, con clara predominancia numérica de países en vías de
desarrollo, la actitud de Estados Unidos se interpretaba como el paso hacia
"una nueva guerra colonial".
Medios militares del Pentágono señalaron ayer en
Washington que las pésimas condiciones climatológicas que predominan actualmente
sobre las islas Malvinas convierten en "improbable" la posibilidad de
un ataque inmediato. La climatología quizá sea, por el momento, la mejor aliada
para un último esfuerzo diplomático.
* Este artículo apareció en la edición impresa del
Sábado, 1 de mayo de 1982”6
Citas
1Dirección General del Antártico/Instituto Antártico Argentino. Antártida.
Recuperado de http://www.dna.gob.ar/la-antártida
2 Firman el Protocolo de Madrid sobre la protección del medio ambiente en la
Antártida. Fundación Marambio. Recuperado de http://www.marambio.aq/protocolomadrid.html
4-
Sergio Eissa, Hielos Continentales La política
exterior argentina en los ´90, recuperado de https://www.files.ethz.ch/isn/125009/ebook45.pdf
5- Malvinas: EL CELEBRE ALEGATO
RUDA. Publicado por prensa el 4/07/2017 recuperado de http://www.laprensa.com.ar/454847-Malvinas-el-celebre-alegato-de-Jose-M-Ruda.note.aspx
6- ALIANZA WASHINGTON-LONDRES ANTE LA CRISIS DE LAS MALVINAS.
diario eL PAIS. RECUPERADO DE https://elpais.com/diario/1982/05/01/internacional/389052008_850215.html
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