Neutralidad
lunes, 29 de agosto de 2016
jueves, 25 de agosto de 2016
Glosario de términos relativos a los procedimientos de los tratados
El presente glosario pretende ser una guía general, no una recopilación exhaustiva.
1. Adopción
La «adopción» es el acto oficial en el que se establecen la forma y el contenido de un tratado. Por lo general, la adopción del texto de un tratado se efectúa por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración. Normalmente, los tratados negociados dentro de una organización internacional se adoptan mediante una resolución del órgano representativo de la organización, cuya composición se corresponde más o menos con el número de Estados que participarán en el tratado. Los tratados también se pueden adoptar en conferencias internacionales, convocadas específicamente, con el voto favorable de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan, por igual mayoría, aplicar una regla diferente.
[Art. 9, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
Los instrumentos de «aceptación» o de «aprobación» de un tratado tienen el mismo efecto jurídico que la ratificación y, por tanto, expresan el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado. En la práctica, algunos Estados recurren a la aceptación y aprobación en lugar de proceder a la ratificación, puesto que, en el plano nacional, la ley constitucional no exige la ratificación por el Jefe de Estado.
[Art. 2, párr. 1, ap. b) y art. 14, párr. 2, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
La «adhesión» es el acto por el cual un Estado acepta la oferta o la posibilidad de formar parte de un tratado ya negociado y firmado por otros Estados. Tiene los mismos efectos jurídicos que la ratificación. En general, la adhesión se produce una vez que el tratado ha entrado en vigor. Sin embargo, el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas ha aceptado, en calidad de depositario, la adhesión a algunas convenciones antes de su entrada en vigor. Las condiciones bajo las cuales puede realizarse la adhesión y el procedimiento a seguir dependen de las disposiciones del tratado. Un tratado puede prever la adhesión todos los demás Estados o de un número de Estados limitado y definido. A falta de disposiciones en este sentido, la adhesión solo será posible si los Estados negociadores han convenido o convienen ulteriormente en aceptar la adhesión del Estado en cuestión.
[Art. 2, párr. 1, ap. b) y art. 15, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
La expresión «acto de confirmación formal» se emplea en un sentido equivalente al término «ratificación» cuando una organización internacional manifiesta su consentimiento en obligarse por un tratado.
[Art. 2, párr. 1, ap. b) bis y art. 14, Convención de Viena sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales de 1986]
La «enmienda» es la modificación formal de las disposiciones de un tratado por las partes. Para efectuar dicha modificación deben seguirse las mismas formalidades que se aplicaron en la elaborción original del tratado. Numerosos tratados multilaterales especifican las condiciones que deben cumplirse para poder adoptar las enmiendas. A falta de disposiciones en este sentido, la enmienda requiere el consentimiento de todas las partes.
[Art. 9, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
La «autenticación» es el procedimiento por el cual se establece como auténtico y definitivo el texto de un tratado. Una vez que un tratado ha sido autenticado, los Estados no pueden cambiar unilateralmente las disposiciones. Si los Estados participantes en la elaboración del tratado no han convenido un procedimiento para la autenticación, el tratado será autenticado mediante la firma, la firma ad referendum o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto.
[Art. 10, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
Si después de la autenticación de un tratado los Estados signatarios y contratantes convienen en que existe un error, pueden corregirlo a través de uno de los siguientes medios : la rúbrica del texto corregido; la formalización o el canje de instrumentos en los que conste la corrección que se haya acordado hacer; o la formalización, por el mismo procedimiento, de un texto corregido de todo el tratado. Si hay un depositario, este comunicará las correcciones propuestas a los Estados signatarios y contratantes. En la práctica de las Naciones Unidas, el Secretario General, en calidad de depositario, informa a todas las partes del error y de la propuesta para corregirlo. Si al expirar el plazo fijado ningún Estado signatario o contratante pone objeciones, el depositario extenderá un acta de rectificación del texto y dará permiso para realizar las correcciones propuestas en el texto autenticado.
[Art. 79, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
A veces, los Estados hacen «declaraciones» para indicar cómo entienden una cuestión o cómo interpretan una disposición determinada. Al contrario que las reservas, las declaraciones se limitan a precisar la postura de los Estados y no tiene como objetivo modificar el efecto jurídico del tratado o alejarse de este. Normalmente, las declaraciones se hacen cuando se deposita el instrumento o en el instante de la firma.
Si el tratado no se ha sometido a la ratificación, aceptación o aprobación, la «firma definitiva» establece el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado. La mayoría de los tratados bilaterales sobre cuestiones más corrientes y de naturaleza menos política entran en vigor a través de la «firma definitiva», sin recurrir al procedimiento de ratificación.
[Art. 12, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
Cuando un tratado ha sido concertado, los instrumentos escritos que aportan la prueba formal del consentimiento en obligarse por el tratado, así como las reservas y las declaraciones se ponen bajo la custodia del depositario. Salvo que el tratado disponga otra cosa, los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión harán constar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado. En el caso de los tratados que no engloban más que a un número reducido de Estados, el depositario será el gobierno del Estado en cuyo territorio se ha firmado el tratado. A veces, se nombra como depositarios a varios Estados. En los tratados multilaterales, normalmente se nombra como depositario a una organización internacional o al Secretario General de las Naciones Unidas. El depositario debe recibir todas las notificaciones y documentos relacionados con el tratado, custodiar el texto original, comprobar que se han cumplido todas las formalidades, registrar el tratado y notificar a las partes de todos los actos que les puedan interesar.
[Art. 16, 76 y 77, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
Por lo general, las disposiciones del tratado determinan la fecha de su entrada en vigor. Si el tratado no especifica la fecha, se supone que los signatarios desean la entrada en vigor a partir del momento en que todos los Estados negociadores hayan expresado su consentimiento en obligarse por el tratado. Los tratados bilaterales pueden prever su entrada en vigor en una fecha determinada: bien el día de la última firma, o bien tras el canje de instrumentos de ratificación o de notificaciones. En lo que se refiere a los tratados multilaterales, se establece que un número concreto de Estados debe expresar su consentimiento para que el tratado pueda entrar en vigor. Algunos tratados preven que además deben cumplirse otras condiciones y precisan, por ejemplo, que los Estados que pertenezcan a cierta categoría deben encontrarse entre aquellos que den su consentimiento. El tratado también puede prever que debe pasar un tiempo desde que el número deseado de Estados dé su consentimiento o que deben cumplirse ciertas condiciones. El tratado solo entra en vigor para los Estados que hayan expresado el consentimiento exigido. Sin embargo, el tratado también puede disponer su entrada en vigor provisional, cuando se hayan cumplido ciertas condiciones.
[Art. 24, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
El consentimiento de los Estados a obligarse en un tratado puede estar constituido por un «canje de cartas» o un «canje de notas». La característica básica de este procedimiento es que las firmas no aparecen en una carta o nota, sino en dos cartas o notas separadas. Por lo tanto, el acuerdo reside en el canje de esas cartas o notas, ya que cada una de las partes posee una carta o nota firmada por el representante de la otra parte. En la práctica, la segunda carta o nota, generalmente la que se envía como respuesta, reproduce el texto de la primera. En un tratado bilateral, las partes pueden también canjear cartas o notas para indicar que han completado todos los procedimientos necesarios para aplicar el tratado.
[Art. 13, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
Se entiende por «plenos poderes» un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado. Se considera que el Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno y el Ministro de Relaciones Exteriores representan a su Estado a los efectos de todos los actos relativos a la firma de un tratado. En consecuencia, no necesitan presentar plenos poderes con tal fin. Los Jefes de misión diplomática tampoco tienen que presentar plenos poderes, puesto que se trata de la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados. Lo mismo ocurre con los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia, organización u órgano.
[Art. 2, párr. 1, ap. c) y art. 7, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
El término «modificación» se refiere a la variación de ciertas disposiciones de un tratado solo entre algunas de las partes en ese tratado. Respecto a las demás partes, se aplican las disposiciones originales. Si en un tratado no se mencionan las modificaciones, estas se permiten solo si no afectan a los derechos u obligaciones de las demás partes en el tratado y si son compatibles con el objeto y el fin del tratado.
[Art. 41, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
La «notificación» es una formalidad por la cual un Estado o una organización internacional comunica hechos o acontecimientos de importancia jurídica. Cada vez se recurre más a la notificación como medio para expresar el consentimiento definitivo. En lugar de proceder a un canje de documentos o a un depósito, los Estados pueden limitarse a notificar su consentimiento a la otra parte o al depositario. No obstante, los demás actos e instrumentos relacionados con un tratado pueden ser objeto de notificaciones.
[Art. 16, ap. c), art. 78, etc., Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
Todo signatario o Estado contratante tiene derecho a formular una objeción a una reserva, especialmente si considera que la reserva es incompatible con el objetivo o la finalidad del tratado. Además, el Estado que ha formulado la objeción puede declarar que su objeción impide la entrada en vigor del tratado entre él y el Estado autor de la reserva.
[Art. 20 a 23, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
1. Aplicación provisional
El hecho de que se recurra cada vez más a disposiciones sobre la aplicación provisional en los tratados responde al deseo de aplicar las obligaciones previstas en los mismos sin esperar a que los Estados hayan depositado sus instrumentos de ratificación o de adhesión. El Estado sigue las formalidades en vigor en el plano nacional para manifestar su voluntad de asumir las obligaciones derivadas de la aplicación provisional.
Aplicación provisional de un tratado en vigor
La aplicación provisional de un tratado en vigor se produce cuando un Estado quiere aplicar las disposiciones previstas en el tratado cuando aún no han concluido los procedimientos de ratificación o de adhesión. El Estado tiene pues la intención de ratificar o de adherirse a él una vez que hayan concluido las formalidades jurídicas en vigor en el plano nacional. Por otro lado, el Estado puede poner fin en cualquier momento a la aplicación provisional. Al contrario, las disposiciones relativas al retiro previstas en el tratado se aplican a cualquier Estado que haya consentido en obligarse por el tratado por medio de una ratificación, adhesión o firma definitiva (art. 54 y 56, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969).
[Art. 25, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
Aplicación provisional de un tratado antes de su entrada en vigor
La aplicación provisional de un tratado antes de su entrada en vigor tiene lugar si un Estado notifica que aplicará las disposiciones previstas en el tratado de forma provisional. El Estado sigue las formalidades en vigor en el plano nacional para notificar su voluntad de asumir estas obligaciones jurídicas. Por otro lado, el Estado puede poner fin en cualquier momento a la aplicación provisional. Al contrario, las disposiciones relativas al retiro previstas en el tratado se aplican a cualquier Estado que haya consentido en obligarse por el tratado por medio de una ratificación, adhesión o firma definitiva (art. 54 y 56, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969).
El Estado interesado puede continuar con la aplicación provisional del tratado después de su entrada en vigor hasta que se hayan completado las formalidades de ratificación. La aplicación provisional termina cuando un Estado notifica a los Estados entre los cuales el tratado se aplica provisionalmente su intención de no llegar a ser parte del mismo.
[Art. 25, párr. 2, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
2. Entrada en vigor provisional
Cada vez más tratados preven disposiciones para una entrada en vigor provisional cuando las condiciones formales respecto a la entrada en vigor no se reúnen en un periodo de tiempo determinado. Asimismo, un tratado puede entrar en vigor de forma provisional si un cierto número de partes deciden aplicarlo como si en efecto hubiera entrado en vigor. Un tratado en vigor de forma provisional obliga a las partes que han aceptado la entrada en vigor de este tipo.
La naturaleza de las obligaciones jurídicas que se derivan de la entrada en vigor provisional es la misma que las obligaciones jurídicas de un tratado que ha entrado en vigor en efecto; cualquier otra interpretación aportará incertidumbre en el plano jurídico. El hecho de que las condiciones formales de la entrada en vigor no hayan sido reunidas, no cambia nada en el carácter de las obligaciones.
[Art. 25, párr. 1, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
La «ratificación» designa el acto internacional mediante el cual un Estado indica su consentimiento en obligarse por un tratado, siempre que las partes la hayan acordado como la manera de expresar su consentimiento. En el caso de tratados bilaterales, la ratificación se efectúa por lo general mediante el canje de los instrumentos requeridos. En el caso de tratados multilaterales, el procedimiento normal consiste en que el depositario recoja las ratificaciones de todos los Estados y mantenga a todas las partes al corriente de la situación. La necesidad de firma sujeta a ratificación concede a los Estados el tiempo necesario para lograr la aprobación del tratado en el plano nacional, y para adoptar la legislación necesaria para la aplicación interna del tratado.
[Art. 2, párr. 1, ap. b), art. 14, párr. 1 y art. 16, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
En el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas se recoge lo siguiente : «Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán registrados en la Secretaría y publicados por ésta a la mayor brevedad posible.» Los tratados o acuerdos que no hayan sido registrados, no podrán ser invocados ante órgano alguno de las Naciones Unidas. El registro favorece la transparencia y la puesta a disposición del público del texto de los tratados. El Artículo 102 de la Carta y su predecesor, el Artículo 18 del Pacto de la Sociedad de las Naciones, tienen como origen uno de los 14 puntos de Woodrow Wilson, en el que este presentó un apunte de la Sociedad de las Naciones . Pedía tratados de paz públicos, tras los cuales no habría acuerdos secretos de ningún tipo entre naciones, y la diplomacia procedería siempre abiertamente a la vista a todos.
[Art. 80, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
Una «reserva» sale de una declaración de un Estado mediante la cual pretende excluir o modificar el efecto jurídico de algunas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado. Una reserva permite a un Estado aceptar un tratado multilateral en su conjunto dándole la posibilidad de no aplicar las disposiciones que no quiere aceptar. Pueden formularse reservas durante la firma del tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o en el momento de la adhesión. Las reservas no deben ser incompatibles con el objeto o el fin del tratado. Además, un tratado puede prohibir reservas o no autorizarlas todas.
[Art. 2, párr. 1, ap. d) y art. 19 a 23, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
Revisión y enmienda tienen fundamentalmente el mismo sentido. No obstante, algunos tratados preven una revisión, además de enmiendas (Art. 109 de la Carta de las Naciones unidas). En este caso, el término «revisión» hace referencia a una adaptación profunda del tratado a nuevas circunstancias, mientras que el término «enmienda» solo se refiere a las modificaciones sobre disposiciones concretas.
Un representante puede firmar un tratado «ad referendum», es decir, con la condición de que su firma sea confirmada por el Estado. En este caso, la signatura no es definitiva hasta que la confirme el órgano responsable.
[Art. 12, párr. 2, ap. b), Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
Mientras la firma esté supeditada a ratificación, aceptación o aprobación, no establece el consentimiento a obligarse. Sí constituye, no obstante, un medio de autentificar el tratado y expresa la voluntad del Estado signatario de seguir con el procedimiento cuyo fin es la conclusión del tratado. La firma otorga al Estado calidad para ratificar, aceptar o aprobar. También crea la obligación de abstenerse de buena fe de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin del tratado.
[Art. 10 y 18, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969]
FUENTE: http://www.un.org/es/treaty/glossary.shtml
FUENTE: http://www.un.org/es/treaty/glossary.shtml
domingo, 21 de agosto de 2016
Mantenimiento de la Paz ONU
Las
Naciones Unidas trabajan para conseguir la paz y la seguridad internacionales
Actividades
de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas
·
Las actividades de las Naciones Unidas para
consolidar la paz en situaciones posteriores a conflictos implican, muchas
veces, supervisar la recolección y la destrucción de cientos de miles de armas
y facilitar la reintegración de excombatientes en la sociedad civil.
·
Las Naciones Unidas han hecho todo lo posible por
alentar a los países a apoyar la Convención de Ottawa de 1997, que prevé la
prohibición total de la producción, la exportación y el empleo de minas
terrestres, y sigue promoviendo la adhesión universal a dicho tratado.
·
El apoyo de las Naciones Unidas ha propiciado una
amplia gama de acuerdos, incluidos el Tratado sobre la no proliferación de las
armas nucleares, el Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares y
tratados para establecer zonas desnuclearizadas.
·
En el decenio de 1990, más de 2 millones de niños
resultaron muertos y 6 millones gravemente heridos en conflictos en los que se
utilizaron revólveres, fusiles de asalto, morteros, granadas de mano y
lanzamisiles portátiles. En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, celebrada en 2001, los Estados
acordaron medidas para fortalecer la cooperación internacional en la lucha
contra el comercio ilícito de armas.
Las
Naciones Unidas son un foro mundial en el que los países pueden plantear y
debatir los temas más complejos, incluidos los problemas relativos a la guerra
y la paz. Cuando los dirigentes de los gobiernos conversan cara a cara, se
entabla un diálogo que puede conducir a un acuerdo sobre el modo de resolver
pacíficamente las controversias. Cuando muchos países se expresan al unísono, o
por consenso, se genera una presión mundial que afecta a todos. El Secretario
General, directamente o por medio de un representante, puede promover también
el diálogo entre las naciones.
Las operaciones de mantenimiento de la paz las establece el
Consejo de Seguridad y las dirige el Secretario General, muchas veces por
conducto de su representante especial. Cuando se expone una amenaza para la paz
ante el Consejo, éste suele pedir primero a las partes que busquen un acuerdo
por medios pacíficos. Si se desencadenan combates o persisten los
enfrentamientos, el Consejo trata de conseguir una cesación del fuego. Después,
puede enviar misiones de mantenimiento de la paz a las zonas conflictivas para
restablecer la paz o solicitar sanciones económicas y embargos.
Las
Naciones Unidas han ayudado a evitar que muchos conflictos se agravasen hasta
desembocar en guerras abiertas. También han negociado soluciones pacíficas a
los conflictos. En muchas ocasiones, las Naciones Unidas han establecido
mecanismos para atenuar algunas hostilidades, por ejemplo, la crisis de Berlín
(1948-1949), la crisis de los misiles de Cuba (1962) y la crisis del Oriente
Medio de 1973. En cada uno de esos casos, la intervención de las Naciones
Unidas contribuyó a prevenir una guerra entre las superpotencias. Las Naciones
Unidas han influido también decisivamente en el fin de las guerras del Congo
(1964), entre el Irán y el Iraq (1988), y en El Salvador (1992) y Guatemala
(1996). Las Naciones Unidas han allanado el camino para una paz propicia para
el crecimiento económico sostenido en Mozambique (1994); la independencia de
Timor-Leste (2000) y, en diciembre de 2005, la Organización concluyó con éxito
su mandato de mantenimiento de la paz en Sierra Leona.
·
El Grupo de Asistencia de las Naciones Unidas para
el Período de Transición (GANUPT) supervisó las primeras elecciones libres y
limpias en Namibia, que condujeron a su independencia.
·
Camboya, la Autoridad Provisional de las Naciones
Unidas en Camboya (APRONUC) vigiló una cesación del fuego y la retirada de
fuerzas extranjeras, controlada por diversas oficinas del Gobierno, y organizó
elecciones libres y limpias.
·
En la ex Yugoslavia, la Fuerza de Protección de las
Naciones Unidas (UNPROFOR) protegió a los civiles en las zonas desmilitarizadas
e hizo posible la prestación de asistencia humanitaria.
Cuando
se incumplen las decisiones del Consejo de Seguridad, el Consejo puede adoptar
varias medidas para velar por su aplicación. Si un país amenaza o quebranta la
paz, o comete un acto de agresión, puede imponer sanciones económicas o
comerciales, o tomar otras medidas específicas como el embargo de armas, la
prohibición de viajar y restricciones diplomáticas. En determinados casos,
puede autorizar, asimismo, el empleo de la fuerza. Ahora bien, se trata casi
siempre de una medida de último recurso que sólo se aplica después de agotar
los medios pacíficos de resolución de controversias.
El
Consejo de Seguridad puede autorizar a una coalición de Estados Miembros a
emplear "todos los medios necesarios", incluso una acción militar,
para hacer frente a un conflicto, por ejemplo:
·
En 1991, para devolver a Kuwait su soberanía tras
ser invadido por el Iraq;
·
En 1992, para garantizar la seguridad en la entrega
de socorro humanitario en Somalia;
·
En 1994, para restablecer el Gobierno elegido
democráticamente en Haití;
·
En 1999, para restablecer la paz y la seguridad en
Timor Oriental.
No,
las Naciones Unidas no cuentan con un cuerpo de policía o una fuerza militar
internacional permanente. Las tropas que participan en las operaciones de
mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas son aportadas voluntariamente
por los Estados Miembros. El personal civil, a menudo procedente de las propias
Naciones Unidas, desempeña también un papel fundamental en el establecimiento
de esas operaciones.
El
mantenimiento de la paz se ha definido, tradicionalmente, como el empleo de
fuerzas multinacionales, supeditadas a la autoridad de las Naciones Unidas,
para ayudar a controlar y a resolver los conflictos entre países. Las
operaciones de mantenimiento de la paz actúan como un tercero neutral que
contribuye a crear y mantener la cesación del fuego y a establecer una zona de
separación entre partes beligerantes. Brindan, asimismo, asistencia electoral y
ayudan a desactivar minas terrestres mortíferas.
Mientras
los efectivos de mantenimiento de la paz trabajan sobre el terreno, los
mediadores de las Naciones Unidas se reúnen con los líderes de las partes o los
países en conflicto para tratar de encontrar una solución pacífica.
Existen
dos tipos de operaciones de mantenimiento de la paz: las misiones de
observadores y las de fuerzas de mantenimiento de la paz. Los observadores no
van armados. Los soldados de las fuerzas de mantenimiento de la paz de las
Naciones Unidas llevan armas ligeras que sólo pueden utilizar en legítima
defensa. Los efectivos de mantenimiento de la paz son fáciles de identificar
porque llevan una insignia de las Naciones Unidas y una boina azul cuando están
de servicio. El casco azul, que se ha convertido en el símbolo de las fuerzas
de mantenimiento de la paz, se lleva consigo durante todas las operaciones y se
utiliza en situaciones de peligro. Los efectivos visten el uniforme de su país.
Los gobiernos que ponen a disposición al personal tienen el control, en última
instancia, de sus propias tropas, aunque actúen bajo la bandera de las Naciones
Unidas.
Las
operaciones de mantenimiento de la paz han surgido en respuesta a crisis
militares o humanitarias graves. En el pasado, las fuerzas de mantenimiento de
la paz se ocupaban, principalmente, de mantener la paz entre naciones
beligerantes. Sin embargo, en la actualidad, muchas naciones están en guerra
consigo mismas. Debido a las luchas de carácter civil y a conflictos étnicos,
algunos gobiernos no son capaces de ejercer autoridad sobre su propio
territorio, lo que genera un terrible sufrimiento humano. En esas situaciones,
suele pedirse a las Naciones Unidas que, por una parte, negocien un acuerdo y,
por otra, faciliten socorro de emergencia a las personas afectadas por el
conflicto. Trabajando en condiciones difíciles, las Naciones Unidas combinan la
asistencia humanitaria con esfuerzos para resolver la crisis.
En
los 40 primeros años de su historia (1945-1985), las Naciones Unidas sólo
pusieron en marcha 13 operaciones de mantenimiento de la paz. En los 20 años
siguientes (1986-2006), se desplegaron 47 misiones de mantenimiento de la paz.
Operación Híbrida de la Unión Africana y las
Naciones Unidas en Darfur (UNAMID)
El
Consejo de Seguridad autorizó, el 31 de julio de 2007, una Operación Híbrida de
la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur. El Consejo, actuando con
arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, autorizó a la
UNAMID a tomar las medidas necesarias para respaldar la aplicación del Acuerdo
de Paz de Darfur, así como para proteger a su personal y a los civiles,
"sin perjuicio de la responsabilidad que atañe al Gobierno del
Sudán". El Consejo decidió que la UNAMID comenzaría las tareas que se le
habían encomendado a más tardar el 31 de diciembre de 2007.
Misión de las Naciones Unidas en la República
Centroafricana y el Chad (MINURCAT)
El
25 de septiembre de 2007, el Consejo de Seguridad aprobó, junto con la Unión
Europea, el establecimiento de una presencia multidimensional en el Chad y la
República Centroafricana a fin de ayudar a crear las condiciones de seguridad
propicias para el regreso voluntario, seguro y sostenible de los refugiados y
desplazados. El Consejo decidió que la presencia multidimensional incluiría una
Misión de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y el Chad.
Misión de las Naciones Unidas en el Sudán (UNMIS)
El
24 de marzo de 2005, el Consejo de Seguridad votó unánimemente el envío de
10.000 soldados y más de 700 agentes de policía civil al Sudán Meridional para prestar
apoyo al acuerdo de paz entre el Gobierno del Sudán y el Movimiento y Ejército
de Liberación del Pueblo Sudanés (SPLM/A), que puso fin a más de dos décadas de
luchas civiles. Hasta la firma del Acuerdo general de paz, en 2005, se habían
registrado 21 años de enfrentamientos continuos por los recursos, el poder, el
papel de la religión y el derecho a la libre determinación del Sudán
Meridional. Más de 2 millones de personas murieron, 4 millones quedaron
desarraigados y cerca de 600.000 buscaron refugio fuera del país.
Misión Integrada de las Naciones Unidas en
Timor-Leste (UNMIT)
A
finales de 1999, se solicitó la presencia de las Naciones Unidas en Timor
Oriental (actualmente Timor Leste) para ayudar a los ciudadanos de ese país a
alcanzar la condición de Estado tras la violencia y devastación que se
produjeron después de una consulta dirigida por las Naciones Unidas sobre la
integración con Indonesia. Las Naciones Unidas establecieron una administración
eficaz que permitió el regreso de los refugiados, contribuyó a la instauración
de los servicios civiles y sociales, garantizó la prestación de asistencia
humanitaria, apoyó la creación de capacidad a los fines del autogobierno y
ayudó al establecimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo
sostenible. En 2005, la misión de mantenimiento de la paz se convirtió en una
misión de asistencia y consolidación de la paz.
·
60 años de mantenimiento de la paz (1948-2008)
·
63 operaciones de mantenimiento de la paz desde
1948
·
16 operaciones en curso (2008)
·
107.503 personas trabajando en operaciones de
mantenimiento de la paz en curso
·
2.493 bajas
·
1 premio Nobel de la paz
Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona (UNAMSIL)
Los
esfuerzos de la comunidad internacional para poner fin a una guerra civil de 11
años y encaminar el país hacia la paz permitieron que, desde 2002, Sierra Leona
disfrutara de un entorno mucho más seguro. Tras una intervención decisiva de
las tropas británicas en 2001, las Naciones Unidas ayudaron a desarmar y
desmovilizar a cerca de 75.000 combatientes. Las fuerzas de mantenimiento de la
paz de las Naciones Unidas repararon carreteras, renovaron y construyeron
escuelas, lugares de culto y centros de salud, y pusieron en marcha proyectos
agrícolas y programas de bienestar social. La UNAMSIL ayudó también a Sierra
Leona a velar por la plena protección de los derechos humanos de sus ciudadanos,
a juzgar a los máximos responsables de violaciones graves del derecho
internacional humanitario a través del Tribunal Especial para Sierra Leona,
respaldado por las Naciones Unidas, y a establecer un cuerpo de policía
profesional y democrático. El Consejo de Seguridad creó una nueva misión, la
Oficina Integrada de las Naciones Unidas para Sierra Leona (UNIOSIL), para
ayudar a consolidar la paz, afianzar los derechos humanos, desarrollar la
economía, mejorar la transparencia y celebrar elecciones en 2007. La Misión de
las Naciones Unidas en Sierra Leona, que terminó en 2005, puede servir de
prototipo del nuevo enfoque de la consolidación de la paz que han adoptado las
Naciones Unidas.
Los
esfuerzos de las Naciones Unidas para promover la paz no terminan con la
conclusión satisfactoria de una misión de mantenimiento de la paz. Tras un
conflicto, las Naciones Unidas ayudan a los desplazados y los refugiados a
regresar a sus hogares. Desactivan minas, reparan carreteras y puentes, además
de proporcionar asistencia económica y técnica para reconstruir la economía.
Asimismo, vigilan las elecciones y siguen de cerca el respeto de los derechos
humanos de los ciudadanos por el país. Este proceso, conocido también como
consolidación de la paz, ha ayudado a más de 60 países a instaurar
instituciones democráticas.
El
mantenimiento de la paz se organiza en torno a un despliegue militar. Muchas
veces, es la base de las actividades de consolidación de la paz. La
consolidación nacional significa algo distinto para cada persona y no es un
término utilizado por las Naciones Unidas. Normalmente se refiere a un proceso
histórico mucho más largo e incluye la consolidación de una identidad nacional.
La consolidación de la paz proporciona todo lo necesario para que un país pueda
hacer la transición de la guerra a la paz y a un sistema de autogobierno que
funcione bien.
Las
Naciones Unidas llevan a cabo actividades de consolidación de la paz desde hace
años, pero no han decidido establecer una Comisión de Consolidación de la Paz hasta hace poco
tiempo. ¿Por qué?
Las
Naciones Unidas han desempeñado un papel fundamental en la mitigación de los
conflictos en diversas regiones mediando en acuerdos de paz y ayudando a
aplicarlos. Sin embargo, algunos de esos acuerdos no han arraigado, como en
Angola en 1993 y en Rwanda en 1994. Aproximadamente la mitad de los países que
salen de una guerra vuelven a caer en la violencia en un plazo de menos de
cinco años, lo que da a entender que, para evitar un conflicto, los acuerdos de
paz deben aplicarse de manera sostenida.
En
junio de 2006, las Naciones Unidas establecieron una Comisión de Consolidación
de la Paz para ayudar a los países en la fase de transición de la guerra a una
paz duradera. Es el eslabón que vincula a las operaciones de mantenimiento de
la paz con las operaciones posteriores a los conflictos. Su cometido es reunir
a los principales interlocutores en una situación dada para analizar
estrategias de consolidación de la paz a largo plazo y tomar decisiones al
respecto. Ello significa que la asistencia se coordina mejor, el dinero se invierte
mejor y existe un verdadero nexo entre los esfuerzos que se realizan
inmediatamente después de un conflicto, por un lado, y los esfuerzos de
recuperación y desarrollo a largo plazo, por otro.
Las
Naciones Unidas trabajan en pro de la paz y del progreso, pero actualmente hay
muy poca paz en el mundo. ¿Realmente necesitamos a las Naciones Unidas?
En
los últimos 60 años, se han producido más de 50 guerras en el mundo. Según el
Instituto Internacional de Estocolmo para la Investigación de la Paz, sólo en 2006
hubo 17 conflictos armados graves en todo el mundo. Por fortuna, ninguno de
ellos condujo a una guerra mundial devastadora. La opinión general es que la
campaña de las Naciones Unidas en favor de la paz y el desarme tuvo un papel
fundamental en ese sentido.
Muchas
personas piensan que debería fortalecerse a las Naciones Unidas para que
estuviesen en condiciones de detener las guerras más pequeñas y hacer que se
cumpliesen plenamente sus decisiones. Sin embargo, la eficacia de las
actividades de las Naciones Unidas depende de la voluntad política de los
Estados Miembros, es decir, de su deseo de respetar las decisiones que ellos
mismos adoptan. Además, esas operaciones resultan onerosas. Muchas veces, las
Naciones Unidas no pueden desempeñar un papel más importante por falta de
fondos.
Las
Naciones Unidas son fuertes porque no se dan por vencidas aunque se encuentren
ante un desafío casi insuperable. Algunas veces, cuando los países en guerra
carecen de voluntad política para ponerle fin, las Naciones Unidas se ven
forzadas a retirar sus tropas de mantenimiento de la paz, pero prosiguen su
labor a través de la diplomacia y las negociaciones, manteniendo permanentes
contactos con las partes afectadas. Cuando se crean condiciones más propicias,
el personal de mantenimiento de la paz puede regresar.
El
mundo tiene mucho camino por recorrer para poder garantizar la paz y la
justicia para todos. Las guerras, la pobreza y las violaciones de los derechos
humanos siguen siendo moneda corriente. Precisamente por eso, es menester que
las Naciones Unidas sigan realizando su labor. Se ha dicho que si las Naciones
Unidas no existiesen, los países del mundo tendrían que crear otra
organización, quizá con otro nombre, para hacer exactamente lo mismo que hacen
las Naciones Unidas.
Dominio Fluvial
Dominio Fluvial
Forma parte del
territorio del estado y comprende ríos, arroyos, lagos, lagunas y otras aguas
no marítimas, no sólo las que nacen y mueren dentro del territorio de un
estado, sino las que lo atraviesan en la porción correspondiente.
Vamos a analizar 2
aspectos: A) la navegación fluvial y B) usos para fines distintos a la
navegación
A) Navegación
fluvial
Siguiendo a
Jiménez de Aréchaga digamos que en materia de ríos hay que distinguir su
consideración desde el punto de vista geográfico y desde el punto de vista
jurídico. Desde el primero, hay ríos nacionales, binacionales, multinacionales
(navegables en todo o en parte o no navegables) según que atraviesen 1, 2 o
varios estados.
Desde el punto de
vista jurídico y en cuanto al régimen de navegabilidad hay ríos
internacionalizados o internacionales donde por tratado o por acto unilateral
autónomo del estado hay libertad de navegación (ya veremos el tema de los
ribereños) y éstos cursos de agua pueden ser nacionales, binacionales o
multinacionales desde el punto de vista geográfico. Hay también ríos
completamente internacionalizados por tratado o por acto unilateral y están
abiertos a la navegación de todos los estados.
a) Navegación fluvial para Estados ribereños:
Este derecho de los
ribereños a la libre navegación de un río plurinacional, o sea que atraviesen o
limiten más de un estado es una norma consuetudinaria.
En la Edad Media
los cursos de agua formaban parte del territorio del señor feudal, lo que daba
lugar a enormes abusos para aquéllos predios enclavados que encontraban en la
corriente de agua su única salida y si bien la Revolución francesa proclama la
libertad de las vías fluviales y si bien se habló de un derecho natural, lo
cierto es que durante mucho tiempo siempre debían otorgarse privilegios o pagos
por el paso.
Es a partir de la
sentencia de la CPJI de 1929 dictada para el caso del Río Oder, controversia entre Checoslovaquia, Dinamarca, Francia, Alemania, el
Reino Unido y Suecia por una parte y por la otra Polonia, sobre la
jurisdicción de la Comisión Internacional Administradora del Oder establecida
por el Tratado de Versalles de 1919, que internacionalizaba dicho río, incluso
su cuenca, que comprendía otros ríos tributarios el Warthe y el Netze situados
en territorio polaco y que permitían el acceso al mar,que se establece
en forma definitiva el derecho de los ribereños a navegar en todo el curso del
río, cualquiera sea la altura en que se encuentren los estados (río arriba o
río abajo). Esta sentencia se basa, no en un derecho de paso, lo que sería
entonces solamente un derecho para los estados situados aguas arriba, sino en
una comunidad de derechos y de intereses de todos los ribereños, fundados en el
principio de igualdad jurídica y en la reciprocidad.
La CPJI se expresó
en estos términos:“…Cuando se examina el modo en que los Estados han
considerado las situaciones concretas creadas por el hecho que un mismo
curso de agua atraviesa o separa el territorio de más de un Estado, y la
posibilidad de satisfacer las exigencias de justicia y las consideraciones de
utilidad que ese hecho pone en evidencia, se advierte que una solución al
problema debe buscarse no en la idea de un derecho de paso en favor de los
Estados río arriba, sino en la de una comunidad de intereses de los
Estados ribereños. Esta comunidad de intereses en un río navegable se
convierte en la base de una comunidad de derecho en la cual la
característica esencial es la perfecta igualdad de todos los Estados
ribereños en el uso de todo el curso del río y la exclusión de todo privilegio
en favor de un Estado ribereño con respecto a otros”.
La Corte afirma
pues, que la jurisdicción de la Comisión Internacional del Oder se extiende a
las secciones de los afluentes del Oder, el Warthe y el Netze, situados
en territorio polaco y que la misma se extiende hasta el punto donde el Warthe
y el Netze “dejan de ser naturalmente navegables, sea navegables
por medio de canales laterales o canales que duplican o mejoran las
secciones naturalmente navegables, o que conectan dos secciones naturalmente
navegables del mismo río.”
b) Navegación fluvial para no ribereños:
Se otorga a través
de tratados bilaterales o multilaterales o por actos unilaterales, puede ser a
algunos Estados en particular o para todos (erga omnes).
Esto no impide la
navegación desde y hacia los puertos, aunque el río esté bajo la soberanía de
otro estado, como por ejemplo el puerto de Amberes en Bélgica a través del Río
Escalda que se encuentra en los Países Bajos.
c) Comisiones de Administración Fluvial
Es normal que se
establezcan comisiones internacionales, algunas con mayores poderes que otras,
como la Comisión del Danubio, que se llegó a llamar “Estado Fluvial” y que
estaba integrada por representantes de las grandes potencias. A partir de 1948
se integra sólo con ribereños.
Relativas a nuestro
país y a Argentina, tenemos la CARU (Comisión Administradora del Río
Uruguay) y la CARP (Comisión Administradora del Río de la Plata).
B) Usos para fines
distintos a la navegación
Hay usos que no
alteran ni la calidad ni la cantidad de las aguas: pesca, fines hidráulicos con
devolución del caudal empleado, otros usos alteran la cantidad: regadíos y
desvíos y otros alteran la calidad: saneamiento, usos industriales, arrastre.
En cuanto a estos
usos, se esgrimió la doctrina Harmon, de la soberanía absoluta del estado sobre su territorio, cuando
era Procurador General de EEUU y los agricultores mejicanos se vieron
perjudicados al desviarse las aguas del Río Grande para irrigar territorio de
EEUU. Harmon sostuvo en 1895 que un Estado dentro de su territorio ejercía un
derecho absoluto para utilizarlo en la forma que estimare más conveniente, y
que en consecuencia no tenía ni obligaciones ni responsabilidades para con
terceros estados. Finalmente, por un tratado en 1909, EEUU le reconoció
derechos a Méjico pero como cortesía, sin sentar precedente y alegando que no
existía base jurídica alguna.
En esa oportunidad,
México era país de aguas abajo, pero, cuando Canadá planteó la posibilidad de
hacer desviaciones por el Río Columbia, y EEUU ahora país de aguas abajo, tenía
obras hidroeléctricas, tuvo que repudiar esta doctrina y celebró un tratado en
1961 donde compensa a Canadá y le reenvía energía.
La soberanía
territorial no es un poder absoluto, como pretende la doctrina Harmon y los
estados no pueden, a sabiendas, realizar actos contrarios a los derechos de
otros estados ni colocarlo en situación de inferioridad porque sería contrario
al principio de igualdad y a la comunidad de derechos y de intereses. La tesis
de la soberanía absoluta no forma parte del Derecho Internacional positivo. En
realidad Harmon la tomó de Klübler que la había esbozado en 1819, pero hoy no
es admitida ni por la doctrina ni por la práctica internacionales.
La teoría opuesta,
expuesta por Max Huber y sostenida por Lauterpacht y Oppenheim, es la llamada
de la integridad territorial absoluta que supone que un
estado no podría alterar el curso en detrimento de las condiciones
naturales de las que gozan los ribereños, salvo por consentimiento expreso.
Como sostiene Pastor Ridruejo, no es confirmada por la práctica de los estados
y llevada a sus extremos implicaría “reconocer un derecho de veto a los estados
ribereños en relación con cualquier aprovechamiento que pudiera afectar a sus
intereses”, porque exigiría siempre “el acuerdo previo entre los ribereños”.
Tanto la doctrina
Harmon como la expuesta por Huber son posiciones extremas, y se han
desarrollado varias que tienen más en cuenta la realidad.
No cabe duda que se
trata de una soberanía territorial limitada de los estados ribereños.
Reviste importancia
fundamental en el tema la Convención aprobada por la
Asamblea General de ONU por resolución 51/229 de 8 de julio de 1997,sobre el derecho de
los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la
navegación, siendo el único convenio aplicable a los recursos de agua dulce
compartidos, obra de la Comisión de Derecho Internacional.
El ámbito de
aplicación del tratado es para los “cursos de aguas internacionales y de sus
aguas para fines distintos a la navegación y a las medidas de protección,
preservación y ordenación relacionadas con los usos de esos cursos de agua y de
sus aguas”, agregando que “ el uso de los cursos
de agua internacionales para la navegación no está comprendido en el ámbito de
aplicación de la presente Convención salvo en la medida en que otros usos
afecten a la navegación o resulten afectados por ésta”.
Y por “curso
de agua internacional” se entiende un sistema de aguas de superficie y
subterráneas que, en virtud de relación física, constituyen un conjunto
unitario y normalmente fluyen a una desembocadura común”, “algunas de cuyas
partes se encuentran en estados distintos”.
Se recoge en
consecuencia la noción de “cuenca” al definirse el curso de agua como un
sistema de aguas de superficie y subterráneas que fluyen hacia una
desembocadura común, aunque sin mencionarla. Es un concepto más amplio que el
de “ribereneidad”. De acuerdo a este concepto un estado no puede realizar en su
territorio actos que afecten la unidad de la cuenca fluvial o sea que un estado
por cuyo territorio pasa una corriente subterránea que aflora en otro estado y
desemboca conjuntamente con las aguas de los ríos que componen la cuenca,
no es ribereño, pero es un estado parte de la cuenca y podría afectar
esos cursos de agua realizando actividades que supongan un uso o
aprovechamiento perjudicial para los demás estados, incluso desde
el punto de vista medioambiental.
Esta noción de
cuenca fue utilizada por España, en el caso del Río
Lanoux,en su diferendo con Francia. Existía entre ambos países un tratado
celebrado en 1866, el Tratado de Bayonne y un acta anexa referida a la
utilización de las aguas del río Lanoux. El lago se encuentra en territorio de
Francia, los tributarios son franceses y desagua en el río Carol que corre de
Francia a España y sus aguas se utilizaban por ambos países para riego. Francia
con fines de aprovechamiento hidroeléctrico, proyectó derivar las aguas
del lago Lanoux a otro río para colocar las turbinas y luego devolver el
caudal. El Tribunal Arbitral en 1957 reconoció la importancia de la cuenca pero
dijo que sólo es sancionada la conducta si lesiona las necesidades humanas. Y,
en el caso, se devolvían las aguas a España y si bien no eran las mismas,
España no había reclamado por ese concepto. En ese sentido expresó “La unidad
de una cuenca no está sancionada en el piano jurídico sino en la medida.en
que responde a realidades humanas. El agua, que constituye por naturaleza
un bien fungible puede ser restituída si no se alteran sus cualidades en
relación con las necesidades humanas. Una desviación con restitución, tal
como la prevista en el proyecto francés no modifica un cosas ordenado en
función de las exigencias de la vida social.”
Esta noción de
cuenca también había sido utilizada por la International Law Association
y plasmada en la Reglas de Helsinki
en 1966 sobre las aguas de los ríos internacionales,
donde se adoptó la expresión cuenca hidrográfica internacional, aunque recibió
resistencia por parte de algunos estados.
De acuerdo a estas
Reglas “una cuenca hidrográfica internacional es la zona geográfica que se
extiende por el territorio de dos o más Estados y está demarcada por la línea
divisoria de un sistema hidrográfico de aguas
superficiales y freáticas que fluyen hacia una salida común”. Y agrega:”Todo Estado ribereño de una cuenca tiene derecho, dentro de los límites de su territorio, a una participación razonable y equitativa en los usos beneficiosos de las aguas de una cuenca hidrográfica internacional”.
superficiales y freáticas que fluyen hacia una salida común”. Y agrega:”Todo Estado ribereño de una cuenca tiene derecho, dentro de los límites de su territorio, a una participación razonable y equitativa en los usos beneficiosos de las aguas de una cuenca hidrográfica internacional”.
La Convención de
ONU de 1997 enuncia el principio del uso
“equitativo y razonable de las aguas” como rector para
compartir las mismas, teniendo en cuenta todas las características de los
estados y señala entre otros, como factores a tener en cuenta, los geográficos,
hidrográficos, hidrológicos, climáticos, ecológicos, la población que depende
de ese curso, las necesidades económicas y sociales de los Estados, los usos
actuales y potenciales, los efectos, el costo, estableciendo que se llegará a
una conclusión sobre la base del conjunto de esos factores. También en esta
redacción la influencia de las reglas de Helsinki se hicieron sentir, ya que
éstas establecían: ”La participación razonable y equitativa en el sentido
del se determinará según todos los factores pertinentes de cada caso
particular”. Y dentro de los factores a considerar se encuentran prácticamente
los mismos que en la Convención de ONU de 1997.
Asimismo se
estipula en 1997 la obligación de “no causar un daño
sensible”, o sea de entidad, significativo y no
los de mera vecindad y deberá adoptar todas las medidas necesarias a ese
efecto. El término perjuicio sensible ya había sido utilizado en el Estatuto
del Río Uruguay y en el Tratado del Río de la Plata al referirse a Navegación y
Obras.
La Parte II del Conv/1997 reza:
PARTE II. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 5
Utilización y participación equitativas y razonables
1. Los Estados del curso de agua utilizarán en sus territorios respectivos
un curso de agua internacional de manera equitativa y razonable. En
particular, los Estados del curso de agua utilizarán y aprovecharán un curso
de agua internacional con el propósito de lograr la utilización óptima y
sostenible y el disfrute máximo compatibles con la protección adecuada del
curso de agua, teniendo en cuenta los intereses de los Estados del curso de
agua de que se trate.
2. Los Estados del curso de agua participarán en el uso, aprovechamiento y
protección de un curso de agua internacional de manera equitativa y razonable.
Esa participación incluye tanto el derecho de utilizar el curso de agua como
la obligación de cooperar en su protección y aprovechamiento, conforme a lo
dispuesto en la presente Convención.
Artículo 6
Artículo 5
Utilización y participación equitativas y razonables
1. Los Estados del curso de agua utilizarán en sus territorios respectivos
un curso de agua internacional de manera equitativa y razonable. En
particular, los Estados del curso de agua utilizarán y aprovecharán un curso
de agua internacional con el propósito de lograr la utilización óptima y
sostenible y el disfrute máximo compatibles con la protección adecuada del
curso de agua, teniendo en cuenta los intereses de los Estados del curso de
agua de que se trate.
2. Los Estados del curso de agua participarán en el uso, aprovechamiento y
protección de un curso de agua internacional de manera equitativa y razonable.
Esa participación incluye tanto el derecho de utilizar el curso de agua como
la obligación de cooperar en su protección y aprovechamiento, conforme a lo
dispuesto en la presente Convención.
Artículo 6
Factores pertinentes en una utilización equitativa
y razonable
1. La utilización de manera equitativa y razonable de un curso de agua de
conformidad con el artículo 5 requiere que se tengan en cuenta todos los
factores y circunstancias pertinentes, entre otros:
a) Los factores geográficos, hidrográficos, hidrológicos, climáticos,
ecológicos y otros factores naturales;
b) Las necesidades económicas y sociales de los Estados del curso de
agua de que se trate;
c) La población que depende del curso de agua en cada Estado del
curso de agua;
d) Los efectos que el uso o los usos del curso de agua en uno de los
Estados del curso de agua produzcan en otros Estados del curso de agua;
e) Los usos actuales y potenciales del curso de agua;
f) La conservación, la protección, el aprovechamiento y la economía
en la utilización de los recursos hídricos del curso de agua y el costo de las
medidas adoptadas al efecto;
g) La existencia de alternativas, de valor comparable, respecto del
uso particular actual o previsto.
2. En la aplicación del artículo 5 o del párrafo 1 del presente artículo,
los Estados del curso de agua de que se trate celebrarán, cuando sea
necesario, consultas con un espíritu de cooperación.
3. El peso que se asigne a cada factor dependerá de su importancia en
comparación con la de otros factores pertinentes. Para determinar qué
constituye una utilización equitativa y razonable, se examinarán conjuntamente
todos los factores pertinentes y se llegará a una conclusión sobre la base del
conjunto de esos factores.
Artículo 7
Obligación de no causar daños sensibles.
1. La utilización de manera equitativa y razonable de un curso de agua de
conformidad con el artículo 5 requiere que se tengan en cuenta todos los
factores y circunstancias pertinentes, entre otros:
a) Los factores geográficos, hidrográficos, hidrológicos, climáticos,
ecológicos y otros factores naturales;
b) Las necesidades económicas y sociales de los Estados del curso de
agua de que se trate;
c) La población que depende del curso de agua en cada Estado del
curso de agua;
d) Los efectos que el uso o los usos del curso de agua en uno de los
Estados del curso de agua produzcan en otros Estados del curso de agua;
e) Los usos actuales y potenciales del curso de agua;
f) La conservación, la protección, el aprovechamiento y la economía
en la utilización de los recursos hídricos del curso de agua y el costo de las
medidas adoptadas al efecto;
g) La existencia de alternativas, de valor comparable, respecto del
uso particular actual o previsto.
2. En la aplicación del artículo 5 o del párrafo 1 del presente artículo,
los Estados del curso de agua de que se trate celebrarán, cuando sea
necesario, consultas con un espíritu de cooperación.
3. El peso que se asigne a cada factor dependerá de su importancia en
comparación con la de otros factores pertinentes. Para determinar qué
constituye una utilización equitativa y razonable, se examinarán conjuntamente
todos los factores pertinentes y se llegará a una conclusión sobre la base del
conjunto de esos factores.
Artículo 7
Obligación de no causar daños sensibles.
1. Los Estados del curso de agua, al utilizar un
curso de agua
internacional en sus territorios, adoptarán todas las medidas apropiadas para
impedir que se causen daños sensibles a otros Estados del curso de agua.
2. Cuando a pesar de ello se causen daños sensibles a otro Estado del curso
de agua, el Estado cuyo uso los cause deberá, a falta de acuerdo con respecto
a ese uso, adoptar todas las medidas apropiadas, teniendo debidamente en
cuenta lo dispuesto en los artículos 5 y 6 y en consulta con el Estado
afectado, para eliminar o mitigar esos daños y, cuando proceda, examinar la
cuestión de la indemnización.
internacional en sus territorios, adoptarán todas las medidas apropiadas para
impedir que se causen daños sensibles a otros Estados del curso de agua.
2. Cuando a pesar de ello se causen daños sensibles a otro Estado del curso
de agua, el Estado cuyo uso los cause deberá, a falta de acuerdo con respecto
a ese uso, adoptar todas las medidas apropiadas, teniendo debidamente en
cuenta lo dispuesto en los artículos 5 y 6 y en consulta con el Estado
afectado, para eliminar o mitigar esos daños y, cuando proceda, examinar la
cuestión de la indemnización.
Cuando un estado
proyecte obras que puedan perjudicar tendrá obligaciones procesales, lo
que se llama el deber de negociar, que comienza con la notificación a los
estados que comparten el curso de agua del la obra que se proyecta, acompañada
de la información técnica, incluso ambiental. El Estado notificado dispondrá de
un plazo de 6 meses que podrá prorrogarse por otros 6, para estudiar, evaluar y
comunicar su posición.
Si el estado
notificado no responde, el estado que proyecta la obra podrá iniciarla.
Si el estado
notificado se opone, deberán entablarse negociaciones sobre la base del
principio de la buena fé y el estado notificado se abstendrá por un plazo de 6
meses de ejecutar la obra a menos que las partes acuerden otra cosa.
Está previsto un
mecanismo de solución de controversias sobre la aplicación e interpretación del
tratado, pudiendo llegarse por acuerdo de partes a someterla a un arbitraje o a
la Corte Internacional de Justicia
Como dice Stephen
C. McCaffrey “ se considera en general que la Convención es la
codificación del Derecho Internacional consuetudinario al menos en tres de las
obligaciones que estipula, a saber: utilización equitativa y razonable,
prevención de daños sensibles y notificación previa de las medidas
proyectadas”. Justamente, en este trabajo ut supra indicábamos que el Tratado
del Río de la Plata de 1974 y el Estatuto del Río Uruguay de 1975 los recogen
con un trato casi idéntico.
Prof. Agda. Dra.
Silvia Genta
Bibliografía
Jiménez de Aréchaga, Eduardo – Curso de Derecho
Internacional Público
Jiménez de Aréchaga, Eduardo – Derecho
Internacional Contemporáneo
Fenwich, Charles G. – Derecho Internacional
Arbuet, Heber – Curso de Historia de los Tratados
Barberis, Julio – Los recursos naturales
compartidos entre Estados y el Derecho Internacional
Veida, Vilma – Paz de 1919
McCaffrey, Stephen C. – Convención de las
Naciones Unidas sobre el derecho de los usos de los cursos de agua
internacionales para fines distintos de la navegación
Pastor Ridruejo, José – Curso de Derecho
Internacional Público y de Organizaciones Internacionales
Resolución de la Asamblea General de ONU –
A/RES/51/229 – Datadipuy.com
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