El origen de la estructura jurídica y territorial de los
estados modernos lo podemos ubicar a partir de la paz de Westfalia de 1648. Sin
embargo, esta nueva configuración era inicialmente atribuible a los estados
europeos cristianos, quienes comenzaban a detentar una centralidad mundial de
la cual hasta ese momento carecían.
Quien les siguió fue EE UU, a partir de su reconocimiento
en el tratado de Paris de 1783 (recordemos que había declarado su independencia
en 1776).
Más tarde, podemos encontrar el floreciente nacimiento y reconocimiento del resto de los países de
América, principalmente de las ex colonias españolas y portuguesas.
Hacia fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX, los
países Asiáticos más importantes, lograron progresivamente incorporarse a la
incipiente comunidad internacional y sus reglas de juego.
Bajo esta nueva reconfiguración mundial, prácticamente no
había territorio en el planeta que no estuviese alcanzado por el poder de algún
estado. Resultando de esto que los nuevos estados deben surgir de la unión,
secesión, fusión o del desmembramiento
de los ya existentes.
Según
Jellinek, un estado se forma cuando reúne los tres elementos constituyentes, los cuales son el territorio,
un gobierno y una población (algunos autores incorporan a la soberanía como un
cuarto elemento).
Originalmente la doctrina discutía si el reconocimiento
por parte de los estados entre sí, era un acto constitutivo o declarativo.
Hoy esa discusión se encuentra prácticamente superada, al
considerarse que el estado ya existe como unidad jurídico-política, dotado de
las atribuciones y obligaciones exigidas por la comunidad internacional,
independientemente de su reconocimiento (siendo por lo tanto actos meramente
declarativos).
Max
Sorensen define al reconocimiento de un Estado: “Un acto unilateral por el cuál uno o más
Estados declaran expresamente, o admiten tácitamente, que ellos consideran como
Estado –con los derechos y deberes derivados de esa condición- a una unidad política que existe de hecho y
que se considera a sí misma como Estado”
El reconocimiento puede ser tanto expreso como tácito. En
el primer caso, a través de una declaración formal, en el segundo, a partir de
comportamientos u acciones propias de tal reconocimiento (ej. Visitas
oficiales).
Es
importante recalcar que no existe un órgano centralizador que determine si un
estado puede o no ser reconocido. Sino que cada estado cuenta con las
atribuciones suficientes para tomar tal decisión.
A partir del desarrollo del derecho internacional, y la
elevación a Principio Jurídico Universal del Derecho a la Autodeterminación por
parte de los pueblos, el nacimiento de nuevos estados en territorios
colonizados se encontró jurídicamente legitimado.
Si pensamos en África, actualmente existen más de 50 países internacionalmente
reconocidos, cuando no hace más de 100 años casi todos eran parte de alguna
colonia Europea.
Un estado existe independientemente de su incorporación a
algún organismo internacional.
Por otro lado, el hecho de ser parte del mismo organismo
internacional (ej. ONU), no implica, desde mi punto de vista, un reconocimiento
instantáneo de todos los estados miembros.
Lo que se daría es un reconocimiento entre el organismo y
el estado admitido, pero no por ello un reconocimiento individual y automático
por parte de quienes conforman ese organismo.
El reconocimiento de un estado por otro, implica mostrar
aceptación por parte del reconocedor y a la vez predisposición para el
nacimiento de los vínculos diplomáticos.
En general, la doctrina coincide en que no reconocer un
estado, cuando este reúne los elementos necesarios, puede generar tensión, ya
que el estado no reconocido puede considerar esa decisión como un acto
denigrante o generador de conflictos.
Esta situación de no reconocimiento, se suele presentar
en aquéllos casos donde existen disputas territoriales entre las partes (Ej.
Palestina e Israel), o en donde, por motivos políticos o intervencionistas, se
intenta debilitar al no reconocido.
Además de reunir los elementos necesarios para ser
considerado un estado, el mismo debe mostrar condiciones objetivas de
continuidad y existencia en el tiempo.
Tomemos como ejemplo el caso de la ex Yugoslavia (hoy
derivada en seis estados- Bosnia y Herzegovina-Croacia-Eslovenia-Macedonia del
Norte-Montenegro-Serbia. Siendo Kosovo actualmente un territorio en disputa
entre serbia y la autodenominada República de Kosovo).
El reconocimiento por parte del resto de los países, de cada uno de estos nuevos estados, se dio en forma diversa y progresiva.
El reconocimiento por parte del resto de los países, de cada uno de estos nuevos estados, se dio en forma diversa y progresiva.
Formación
de los Estados
Ahora bien, antes de ser reconocido, un estado debe
comenzar a existir.
La formación y nacimiento de los estados puede gestarse
de diversas maneras. A continuación se explican cada una de ellas:
1-Decisión
de establecer una comunidad con determinadas características
Un estado podía nacer perfectamente a partir de la
decisión de un grupo de personas de asentarse en un lugar determinado, no
reclamado por nadie como propio, continuando su existencia en el tiempo, al
punto de constituir una unidad jurídica-política soberana. Como ejemplo podemos
tomar el caso de Liberia, fundada en 1847, cuya existencia fue gestada a partir
de la determinación de una asociación filantrópica de darles una patria a los
esclavos liberados provenientes de Estados Unidos.
2-Producto de la decisión de Estados
o de partes de Estados
A-Secesión
Un nuevo estado puede surgir cuando parte de su
territorio se separa (contra su voluntad) y se independiza. El estado
originario continua existiendo, pero con su territorio disminuido.
B-Separación
Otra forma de dar nacimiento a un nuevo estado, puede ser
a partir de la separación o expulsión de un estado recién formado, del
conglomerado al que pertenecía. Ejemplo de esto es Irlanda y diferentes
colonias británicas durante el siglo XX.
C-Desmembramiento o disolución
En este caso un estado deja de existir como tal y sus
territorios pasan a formas nuevos estados. Ejemplo de esto es la ex Yugoslavia,
hoy convertida en 6 estados.
D- Fusión o unificación
Se presenta esta forma de dar nacimiento a un estado
cuando varios ya existentes se unen y pasan a formar un estado único. Ejemplo:
La unificación de los distintos estados alemanes y de Prusia en 1871, dando
lugar al nacimiento de imperio alemán.
3-Producto
de la decisión de terceros estados
En este caso el nacimiento de un estado se da a partir de
la decisión de un tercero, generalmente una potencia- Ejemplo: Bulgaria fue creada por el art.
1º del Tratado de Berlín del 13 de julio de 1878
1º del Tratado de Berlín del 13 de julio de 1878
Extinción de los Estados
Así como un estado,
para poder existir necesita de un territorio, una población y un gobierno, la
pérdida de alguno de estos elementos, en forma permanente, determina su
extinción.
Estos procesos pueden
suceder, por ejemplo, a partir del desmembramiento de un estado, por la
decisión de fusionarse de dos o más, dejando de existir cada uno individualmente,
por cuestiones geográficas ( el quedar totalmente bajo el agua en el caso de un
estado archipiélago), etc.
Ejemplos de estados que
han dejado de existir
A- Yugoslavia
B- Checoslovaquia
C- Vietnam del Sur
D- Yemen del Norte y Yemen del Sur
Doctrina Henry Stimson sobre no reconocimiento de
estados
Se conoce dentro de las
relaciones internacionales con este nombre, al planteamiento elaborado por el
secretario de estado Norteamericano Henry Stimson en 1931, a raíz de la guerra
Chino-Japonesa y la creación del estado de Manchuria en detrimento de China,
sobre el no reconocimiento ni la validez de tratados, acuerdos o
situaciones internacionales contrarios a los principios de la Sociedad de las Naciones.
Esta doctrina establece el no reconocimiento de nuevas estados que surjan
incumpliendo tales principios, siendo la mismaformalizada a partir de una nota
enviada por el secretario de estado norteamericano a los gobiernos de Japón y
de China.
La asamblea general de la Sociedad de las Naciones recogió esta doctrina,
independientemente de que Estados Unidos nunca ratifico su ingreso a ese
organismo internacional.
Reconocimiento de
Gobiernos
Reconocer o no a un gobierno extranjero, es una decisión propia de cada
estado.
Cuando un gobierno es reconocido, este cuenta con la legitimidad necesaria
para el establecimiento de las relaciones internacionales en nombre del estado
gobernado, como así también asume la responsabilidad de su conducción.
En general, hay coincidencia con respecto a que el reconocimiento de gobiernos
surgidos de procesos democráticos no debería ser puesto en duda.
Pero no siempre resulta de esta forma, ya que el no reconocimiento ha sido,
y sigue siéndolo, un factor de presión internacional independientemente del tipo de gobierno que
se trate.
Como también lo es, reconocer a un gobierno de dudosa legitimad, si aquel
responde a los intereses de quien lo reconoce.
A lo largo de la historia el reconocimiento o no de los gobiernos se ha
debido a causas políticas más que jurídicas.
Es por ello que no debe extrañar que dictaduras militares o tiranías han
sido reconocidas y han gobernado durante décadas, sin que se les cuestionara su
carácter representativo.
Un estado puede reconocer a otro como tal sin que ello implique reconocer
su gobierno. Esto se da por el hecho de que negar la legalidad de un gobierno,
no significa necesariamente negar la existencia del estado.
Claramente el no reconocimiento de un gobierno implica una interrupción con
ese estado en materia diplomática dentro de las relaciones bilaterales
El gobierno que no logre ser reconocido por la comunidad internacional, se
enfrenta a serias dificultades de
gobernabilidad, ya que probablemente vea recortado las fuentes de
financiamiento internacional, la disponibilidad del patrimonio de su estado que
se encuentre en el extranjero, la firma de acuerdos comerciales, etc.
Respecto al principio de efectividad (a partir del ejercicio factico del
poder), este en muchos casos termina convalidando la dirección de un
determinado estado independientemente del proceso por el cual se llegó a
asumir.
Si bien ninguna norma del DIP prohíbe golpes de estados o revoluciones, no
se puede desconocer el trabajo que se ha venido haciendo respecto al compromiso
democrático por parte de los estados.
Por caso tenemos la Carta Democrática Interamericana (aprobada el 11 de
septiembre de 2001) donde se establece que “los Jefes de Estado y de
Gobierno de las Américas reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas,
celebrada del 20 al 22 de abril de 2001 en la ciudad de Quebec, adoptaron una
cláusula democrática que establece que cualquier alteración o ruptura
inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio constituye
un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado en
el proceso de Cumbres de las América”
También,
por ejemplo, dentro del ámbito del MERCOSUR el Protocolo de Ushuaia Sobre Compromiso Democrático,
deja claramente estipulado que en caso
de discontinuidad del orden democrático de algunos de sus estados miembros, se prevé
la posibilidad de suspensión de aquel estado como miembro del bloque hasta
tanto dicho orden sea restablecido.
En
resumen, si bien reconocer o no a un gobierno extranjero es un acto propio de
cada estado, los acuerdos regionales e internacionales tienden a comprometer a
las partes en la preservación y desarrollo de los órdenes democráticos,
buscando deslegitimar los gobiernos surgidos contrarios a esta lógica.
Doctrinas sobre reconocimiento de gobiernos
Doctrina Tobar
Se conoce
con esta denominación la exhortación realizada por el canciller ecuatoriano
Carlos R. Tobar en 1907, en defensa del orden democrático, sobre el compromiso
que debían asumir los gobiernos de América Latina respecto de no reconocer los
regímenes surgidos a partir de acciones de fuerza.
Esta
doctrina fue enunciada por el canciller Tobar en una carta enviada al cónsul de
Bolivia en Bruselas donde manifestaba que “las repúblicas americanas por su buen nombre y crédito,
aparte de otras consideraciones humanitarias y altruistas, deben intervenir de
modo indirecto en las discusiones intestinas de las repúblicas del Continente.
Esta intervención podría consistir, a lo manos, en el no reconocimiento de los
gobiernos de hecho surgidos de las revoluciones contra la Constitución”.
La propuesta fue bien recibida por
determinados estados (de hecho en ese mismo año 5 países centroamericanos se
basaron en ella para comprometerse a no reconocer a gobiernos surgidos por la
fuerza), pero criticada por otros por considerarla intervencionista.
Los principios de esta doctrina
fueron tomados por el presidente norteamericano Woodrow Wilson para no reconocer al gobierno mexicano del
general Huerta (1913-14), quien había llegado al poder luego de derrocar al
presidente Francisco Madero.
Este desconocimiento por parte de Estados Unidos condiciono
fuertemente a México, al punto de sufrir serias dificultades en el ámbito
internacional.
Doctrina Estrada
Esta doctrina fue elaborada por el Secretario de Relaciones
Exteriores de México, Genaro Estrada en 1930.
La misma planteaba la postura del estado mexicano sobre no
pronunciarse acerca del reconocimiento de gobiernos extranjeros, porque ello
implicaba un comportamiento intervencionista y degradante. Por lo tanto México
debía limitarse “a mantener o retirar, cuando lo crea
procedente, a sus agentes diplomáticos y a continuar aceptando, cuando también
lo considere procedente, a los similares agentes diplomáticos que las naciones
respectivas tengan acreditados en México, sin calificar ni precipitadamente, ni
al derecho que tengan las naciones extranjeras para aceptar, mantener o
sustituir a sus gobiernos (...) No debe intervenir (México) en los asuntos
internos de otros Estados, en sus formas de organización o de gobierno y por
tanto México al otorgar el reconocimiento diplomático a los gobiernos de esos
Estados (debe hacerlo) sin pronunciarse sobre sus regímenes internos”1
Contextualizando el
origen de esta doctrina, resulta central destacar el complejo proceso que
atravesaban las Naciones Americanas ante las presiones por parte de Estados
Unidos reconociendo o no a los gobiernos de acuerdo a su lógica
intervencionista.
Lógica de la cual
México había sido víctima directa, con pérdida de territorio, exclusión de
organismos internacionales, boicots económicos y comerciales, etc.
El postulado de esta
doctrina es claro. No pronunciamiento sobre gobiernos extranjeros, no
injerencia en asuntos internos de otras naciones y respeto a la soberanía de los pueblos.
Doctrina Betancourt
Ella
corresponde al presidente venezolano Rómulo Betancourt Bello, a partir de una declaración
suya realizada el 13 de mayo de 1959,
donde manifestaba su decisión de romper relaciones con todos aquellos gobiernos
que hubiesen llegado al poder por vías no democráticas.
El
contenido fundamental de esta doctrina resulta breve y concreto, siendo el
mismo recogido de su discurso de toma de posición, donde expreso:
“Solicitaremos
cooperación de otros gobiernos democráticos de América para pedir, unidos, que
la OEA excluya de su seno a los gobiernos dictatoriales porque no sólo afrentan
la dignidad de América, sino también porque el Artículo 1 de la Carta de
Bogotá, Acta constitutiva de la OEA establece que sólo pueden formar parte de
este organismo los gobiernos de origen respetable nacidos de la expresión
popular, a través de la única fuente legítima de poder que son las elecciones
libremente realizadas. Regímenes que no respeten los derechos humanos, que
conculquen las libertades de sus ciudadanos y los tiranice con respaldo de las
políticas totalitarias, deben ser sometidos a riguroso cordón sanitario y
erradicados mediante la acción pacífica colectiva de la comunidad jurídica
internacional.” (13-5-1959)
La aplicación de esta doctrina llevo a Venezuela a
romper relaciones diplomáticas durante la segunda parte del siglo XX con varios
países gobernados por dictaduras (ejemplo: con Uruguay en 1976)
Doctrina Podestá Costa
Según el Diccionario
de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, la Doctrina de
Podestá Costa hace
referencia a la” Llamada comunidad de fortuna.
Donde ofrece una solución orgánica y jurídica para los casos de daños causados
a extranjeros por revueltas, insurrecciones o guerras civiles, así como también
para todas las situaciones que puedan plantearse en materia de responsabilidad
internacional de los Estados. De acuerdo con la explicación de Rudecindo
Martínez, así como cuando el extranjero era un aubana no tenía otra protección
que la de su Estado de origen, hoy goza de un conjunto de derechos esenciales
que le son reconocidos por todos los países civilizados. El profesor argentino
Podestá Costa construye su doctrina sobre la base de la relación jurídica que,
por un pacto tácito resultante de la mutua convivencia y de la recíproca
solidaridad de afectos e intereses, se crea entre el Estado y el extranjero que
reside en un territorio o tiene en él sus bienes, debiendo distinguirse tres
casos: el de los extranjeros no asociados a la “comunidad de fortuna”, el de
los incorporados a ella y el de los excluidos de ella. El Estado responde
objetivamente de los daños irrogados por revueltas o luchas civiles a los
extranjeros no asociados a la “comunidad de fortuna”. En cuanto a los unidos a
esa comunidad, para determinar la responsabilidad estatal, se debe considerar
previamente el origen de los hechos lesivos, que pueden ser singulares o
universales, según se dirijan contra personas o cosas determinadas y de fácil
individualización de sus autores, o dependan del azar, lo que hace imposible la
individualización de los causantes. En el primer supuesto, si los hechos
lesivos singulares provienen de funcionarios o agentes del Estado en el
ejercicio de sus funciones, la responsabilidad de éste sólo existirá cuando
mediaren de su parte dolo o negligencia; pero no habrá responsabilidad
internacional cuando el agente hubiere obrado como una persona privada o el
perjuicio se irrogarse por fuerza mayor o caso fortuito. Si los hechos lesivos
provienen del partido en armas, sólo habrá responsabilidad del Estado cuando el
damnificado pruebe su culpa in vigilando. Con respecto a los hechos lesivos
universales, queda descartada la responsabilidad internacional del Estado,
salvo en situaciones especiales, como las derivadas del boicot fomentado por
las autoridades locales contra las cosas procedentes de un Estado extranjero.”2
1
Cesar Sepúlveda, Proyecciones internacionales, políticas y jurídicas de la
Doctrina Estrada en Jahrbuch für Geshichte von Staat, Wirtschaft und
Gesellschaft Lateinamerikas, Böhlow Verlag, Köln Wien, 1986, p. 339
2 Argentina. Enciclopedia Jurídica Online gratuita y libre. Doctrina
Podestá Costa. Recuperado de https://argentina.leyderecho.org/doctrina-de-podesta-costa/
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