martes, 31 de marzo de 2015
Doctrina Estrada
En contraposición a la >doctrina Tobar surgió en 1930 la doctrina que llevó el nombre del canciller mexicano, doctor Genaro Estrada, que sostuvo que cada pueblo tiene el derecho de establecer su propio gobierno y de cambiarlo libremente y que, en consecuencia, él no necesita el reconocimiento de los demás para cobrar plena validez jurídica, reconocimiento que, de otro lado, implicaría una indebida intervención de un Estado en los asuntos internos de otro.
De acuerdo con estos principios la doctrina Estrada afirmó que “el gobierno de México no otorga reconocimiento porque considera que esta práctica es denigrante, ya que a más de herir la soberanía de las otras naciones, coloca a éstas en el caso de que sus asuntos interiores pueden ser calificados en cualquier sentido por otros gobiernos, quienes, de hecho, asumen una actitud de crítica al decidir favorable o desfavorablemente sobre la capacidad legal de regímenes extranjeros. El gobierno mexicano sólo se limita a mantener o retirar, cuando lo crea procedente, a sus agentes diplomáticos, sin calificar precipitadamente, ni a posteriori, el derecho de las naciones para aceptar, mantener o sustituir a sus gobiernos o autoridades”.
El canciller Estrada estuvo muy influido por las largas y penosas controversias suscitadas entre México y los Estados Unidos en aquella época, en que el gobierno norteamericano se negó a reconocer a los gobiernos que surgieron de acciones militares o paramilitares durante el proceso de la revolución mexicana.
En 1943, durante la Segunda Guerra Mundial, la Junta Consultiva de Emergencia para la Defensa Política, establecida en Montevideo a raíz de la ruptura de relaciones diplomáticas de los países latinoamericanos con las potencias del Eje, adoptó una recomendación a los gobiernos de la región para que, mientras durara el conflicto armado, no reconocieran a régimen alguno establecido por la fuerza en cualquiera de sus países sin antes realizar consultas mutuas para determinar si el nuevo gobierno cumplía con los compromisos interamericanos de defensa continental. Esta fue, sin duda, una medida tomada para alejar el peligro de que los simpatizantes del nazi-fascismo en América Latina pudieran derrocar uno de los gobiernos a fin de impedirle cumplir los acuerdos contra el totalitarismo.
Fuente: http://www.enciclopediadelapolitica.org/
Doctrina Tobar
Se llama así a la exhortación hecha en 1907 por el canciller de Ecuador, doctor Carlos R. Tobar, en defensa de la legitimidad democrática, para que los gobiernos de América Latina se abstuvieran, “por su buen nombre y crédito”, de reconocer a los regímenes de facto surgidos de acciones de fuerza.
La doctrina Tobar fue enunciada por el canciller ecuatoriano en una carta dirigida el 15 de marzo de 1907 al cónsul de Bolivia en Bruselas, en la que le decía que “las repúblicas americanas por su buen nombre y crédito, aparte de otras consideraciones humanitarias y altruistas, deben intervenir de modo indirecto en las discusiones intestinas de las repúblicas del Continente. Esta intervención podría consistir, a lo manos, en el no reconocimiento de los gobiernos de hecho surgidos de las revoluciones contra la Constitución”.
Ante ciertas críticas que recibió su doctrina, en el sentido de que era “intervencionista”, Tobar replicó que “una intervención convenida no es propiamente intervención” y que, incluso, “los autores mismos que no aceptan las intervenciones aisladas las aceptan cuando son hechas por varios países en colectividad”.
La doctrina Tobar tuvo inmediata resonancia. Y en el mismo año de 1907 los gobiernos de los Estados centroamericanos firmaron un tratado por el que se obligaron a no reconocer a “gobierno que en cualquiera de las cinco repúblicas pudiese llegar al poder como consecuencia de un golpe de Estado, o de una revolución contra el gobierno reconocido, en tanto los representantes elegidos libremente por el pueblo no hubieran reorganizado constitucionalmente al país”.
Los principios de la doctrina Tobar fueron también acogidos por el presidente Woodrow Wilson de los Estados Unidos de América y aplicados en los casos de los gobiernos de facto surgidos en México, con el general Huerta que derrocó al presidente Madero, y en Costa Rica con el general Tinoco.
En contraposición a la doctrina Tobar surgió en 1930 la doctrina Estrada que sostuvo que cada pueblo tiene el derecho de establecer su propio gobierno y de cambiarlo libremente y que, en consecuencia, no necesita el reconocimiento de los demás para cobrar plena validez jurídica, reconocimiento que, de otro lado, implicaría una indebida intervención de un Estado en los asuntos internos de otro.
Fuente http://www.enciclopediadelapolitica.org/
Doctrina Drago
Principio político y de derecho internacional mantenido por
el gobierno argentino en 1902 con motivo del ataque militar de diversas
potencias europeas a Venezuela. Fue formulado por el ministro de Relaciones
Exteriores argentino Luis María Drago Sánchez y manifestaba una clara oposición
a la intervención militar.
En síntesis, el principio sentado por el gobierno argentino
mantenía que un país no podía acudir a la intervención armada para forzar el
pago la deuda de otro país; nadie poseía el derecho de exigir, mediante el uso
de las armas, el pago de una deuda, fuera ésta privada u oficial.
En principio, la tesis de derecho internacional público
esbozada por el ministro Drago recogía diferentes principios de la política
internacional norteamericana y, sobre todo, la doctrina que en 1868 había sido
formulada por otro insigne argentino, Carlos Calvo, quien ya entonces sostuvo
que los acreedores internacionales debían valerse de los recursos legales y
judiciales locales, en los países acreedores, para exigir el pago de sus
deudas. Cada país y cada deudor -decía la nota-, al contratar entre sí, obran
bajo el mismo pie de soberanía e igualdad. El principio de soberanía impone,
tratándose de deudas de Estado, que no haya cobro por procedimientos
extraordinarios o ejecutivos, pues de ser ello factible se comprometería definitivamente
la existencia e independencia del Estado deudor. La doctrina de Calvo se basaba
en que la igualdad reconocida en el ámbito internacional entre los Estados, se
correspondía con el principio de igualdad preexistente entre los individuos de
un mismo Estado al momento de contratar entre sí. En derecho, se rechaza el
cobro directo y compulsivo de deudas de una parte sobre la otra y se impone
rechazar la creación de privilegios exorbitantes a favor de los Estados más
fuertes sobre los más débiles para el cobro de obligaciones contractuales.
Aceptar este principio acarrearía la ruina entre las naciones -conforme lo
había sostenido Hamilton-, ya que suponía la subordinación arbitraria de los
países más débiles en beneficio de los más poderosos. A los anteriores
argumentos, se vinculó otro principio establecido por el norteamericano
Hamilton, quien había establecido que los contratos entre la Nación y los
individuos se rigen por la conciencia del soberano y no pueden ser objeto de
fuerza compulsiva; la enmienda 11 de la Constitución de los Estados Unidos
impedía acciones coercitivas de los individuos de un Estado sobre otros de los
demás Estados.
Habían de ser pues los fallos de los tribunales competentes de cada Estado o país, o en su defecto el arbitraje internacional, los únicos llamados a imponer y exigir el pago de una deuda internacional. El cobro militar suponía la ocupación territorial y la subordinación de un Estado sobre otro, lo que de manera expresa contrariaba la Doctrina Monroe del 2 de diciembre de 1823: la no colonización por potencias europeas en América impedía cualquier acción militar externa en Hispanoamérica.
Habían de ser pues los fallos de los tribunales competentes de cada Estado o país, o en su defecto el arbitraje internacional, los únicos llamados a imponer y exigir el pago de una deuda internacional. El cobro militar suponía la ocupación territorial y la subordinación de un Estado sobre otro, lo que de manera expresa contrariaba la Doctrina Monroe del 2 de diciembre de 1823: la no colonización por potencias europeas en América impedía cualquier acción militar externa en Hispanoamérica.
Los referidos atrasos de deuda exterior venezolana,
consecuencias de las guerras civiles, correspondían a los empréstitos
contratados durante el gobierno de Cipriano Castro, para la construcción de
varias obras públicas. Efectuadas las reclamaciones por parte de los gobiernos
de Gran Bretaña, Italia y Alemania, el gobierno venezolano contestó que el
cobro sería por vía judicial. En respuesta, Gran Bretaña e Italia, y luego
Alemania, procedieron a apoderarse de la escuadra venezolana y bombardear los
puertos de La Guaira, Puerto Cabello y Maracaibo; y establecieron un severo
bloqueo sobre todas las costas del país.
A finales de 1907, Drago conformó, junto a Carlos Rodríguez
Larreta y Roque Sáenz Peña, la delegación argentina que participó en la Segunda
Conferencia de la Paz de La Haya. El año siguiente, y gracias al respaldo
norteamericano, los principios planteados por el gobierno argentino fueron
acogidos por la Conferencia internacional de La Haya de 1907. Sin embargo,
durante las negociaciones del caso, el apoyo norteamericano incluyó varias
reservas. Su delegado, Horace Porter (1837-1921), sostuvo en contra de la tesis
Drago, que rechaza de manera universal el uso de la fuerza, que ésta quedaría
excluida sólo respecto de las deudas públicas o estatales, siempre y cuando el
Estado deudor no rehusase aceptar el arbitraje internacional. Por su parte,
Drago habló de deudas públicas o empréstitos públicos contraídos mediante bonos
o títulos equivalentes; en tanto que La Haya, por influencia norteamericana,
terminó aceptando dicho rechazo sólo respecto a deudas contractuales o
escrituradas.
Sin embargo, la Segunda Conferencia Panamericana de México
(1901-1902) había adoptado un tratado de arbitraje obligatorio sobre
obligaciones pecuniarias, en el que se excluía el cobro coercitivo de las
mismas, texto en el que se incorporó el artículo 26 de la Convención de La Haya
para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales. Este convenio se prorrogó
en 1906 en la Conferencia panamericana de Río de Janeiro. En 1910, en la
Conferencia de Buenos Aires, se pactó una nueva Convención para las
reclamaciones pecuniarias, que sustituía los tratados de 1902 y 1906.
Bibliografía
FABELA, Isidro. La Doctrina Monroe y Drago. México: 1957.
Historia de la Argentina (2 Tomos). Buenos Aires 1999.
JIMÉNEZ NÚÑEZ,Victorino. La doctrina Drago y la política internacional. Madrid: 1927.
PÉREZ TRIANA, Santiago. La doctrina Drago. Colección de Documentos. Londres: 1908.
FABELA, Isidro. La Doctrina Monroe y Drago. México: 1957.
Historia de la Argentina (2 Tomos). Buenos Aires 1999.
JIMÉNEZ NÚÑEZ,Victorino. La doctrina Drago y la política internacional. Madrid: 1927.
PÉREZ TRIANA, Santiago. La doctrina Drago. Colección de Documentos. Londres: 1908.
sábado, 21 de marzo de 2015
Doctrina Monroe
James Monroe (1758-1831) fue el quinto presidente de los Estados Unidos. Gobernó desde 1817 hasta 1825. Como delegado del presidente Jefferson fue en 1803 el negociador para la adquisición de Louissiana a Francia. En 1819, como Presidente, compró Florida a España. En su mensaje anual al Congreso Federal, el 2 de diciembre de 1823, expresó dos ideas básicas de política internacional, que después se conocieron como doctrina Monroe: la de que para los Estados Unidos no era admisible forma alguna de coloniaje europeo sobre América, la mayor parte de cuyos países acababan de conquistar su independencia, y la de que sería rechazada cualquier intervención extracontinental sobre ellos. Estas ideas nacieron de dos situaciones concretas. La una fue la pretensión de Rusia sobre el territorio sur de Alaska y, la otra, la amenaza de los monarcas de la poderosa santa alianza, compuesta por Rusia, Prusia y Austria, en cumplimiento de las resoluciones del congreso de Troppau reunido en 1820, de enviar tropas a las costas americanas a fin de reconquistar para España las excolonias que habían alcanzado poco tiempo antes su emancipación.
Estas dos situaciones comprometían profundamente los intereses norteamericanos.
En esas circunstancias, el presidente Monroe afirmó en su mensaje que “de ahora en adelante los continentes americanos no deben ser considerados como posibles objetos de una futura colonización por cualquiera de los países europeos” y añadió, con relación a los Estados que habían declarado y mantenido su independencia, que “no podríamos imaginar la interposición de un Estado europeo tendiente a oprimirlos, o a controlar de cualquier otra manera su destino sino como una forma de manifestar una disposición poco amistosa hacia los Estados Unidos”.
A partir de esa fecha se abrió una intensa y, por momentos, dura polémica en torno a los conceptos del presidente Monroe. Para unos fue un acto noble de protección de los entonces débiles Estados que acababan de surgir a su vida independiente y sobre los cuales se cernían peligrosas amenazas de intervención extracontinental. Ellos saludaron entusiastas la tesis de América para los americanos que, en su concepto, estaba involucrada en el planteamiento de Monroe. Para otros, en cambio, fue una temprana manifestación del naciente >imperialismo norteamericano, deseoso de usufructuar los recursos naturales de los países latinoamericanos sin interferencias europeas. Ellos acuñaron entonces una frase para significar eso: América para los norteamericanos.
El pensamiento de Monroe fue ratificado más tarde, en 1845, por el presidente James Knox Polk de los Estados Unidos en su mensaje ante el Congreso Federal: “...de modo que todo el mundo debe saber claramente —dijo— cuál es la política que nos hemos fijado, a saber: impedir que pueda ser instituida y formada en cualquier parte del Continente americano, sin nuestro consenso, una colonia cualquiera o una dependencia europea cualquiera...”
Nunca quedó totalmente clara la intención de Monroe. Por eso es que se ha discutido largamente, desde entonces, si lo que quiso decir fue que los Estados Unidos reconocen y respetan las soberanías de los Estados latinoamericanos, recientemente incorporados a la vida independiente, y las harán respetar de las potencias europeas; o si su idea fue la de establecer una amplia esfera geopolítica de influencia de los Estados Unidos sobre los países situados al sur del río Grande, como lo interpretó el presidente Buchanan en 1857, en el curso de su mensaje al Congreso.
Muchos creen que, en realidad, la intención de Monroe no fue la de formular una doctrina. El diplomático y político colombiano José María Torres Caicedo dijo hace más de un siglo que al presidente norteamericano le habían hecho decir cosas que no dijo, le atribuyeron teorías que jamás formuló y le convirtieron en apóstol de dogmas que no reveló. Lo que el diplomático colombiano quiso decir es que fueron los sucesores de él quienes, al interpretar sus palabras, forjaron la doctrina Monroe y le dieron el contenido expansionista con que se la conoció después.
Henry Kissinger, el exsecretario de Estado norteamericano, sostiene en su libro“Diplomacy”, que la doctrina Monroe adquirió su interpretación más “intervencionista” con el gobierno del viejo Roosevelt, quien la identificó con las peores ideas imperialistas que a la sazón estaban en boga en el mundo. En lo que el presidente norteamericano llamó “corollary” de esa doctrina, proclamó el 6 de diciembre de 1904 el derecho general de intervención de los Estados Unidos en el hemisferio occidental en todos los casos en que las “cosas no se hagan bien”.
Los adversarios de esta doctrina en América Latina hablaron de >monroísmo, tomando un término acuñado por el líder aprista peruano Haya de la Torre, para significar la conducta imperialista de los Estados Unidos sobre las tierras que se extienden del río Grande hacia el sur.
El monroísmo, combinado con la doctrina del <destino manifiesto, inspiró la política expansionista de los Estados Unidos durante el siglo XIX y principios del XX. La compra de Louissiana a Francia, la adquisición de Florida a España, la anexión de California, la guerra contra México, la incorporación de Texas, la intervención en Cuba, la retención de Guam y Puerto Rico, el protectorado económico sobre la República Dominicana, la promoción de la independencia panameña, la construcción del canal de Panamá, la anexión de Hawai y varios otros actos de intervención en lo que el viejo Roosevelt consideraba la “sphere of influence” de los Estados Unidos, se deben a las ideas de Monroe o, al menos, a la interpretación que de ellas hicieron presidentes, políticos e intelectuales posteriores.
América para los americanos a lo largo de la historia
Aunque el fin original de la doctrina Monroe era evitar la expansión del colonialismo (europeo), en la práctica se convirtió en una herramienta para justificar la expansión hacia el oeste de Estados Unidos y sus intervenciones militares, económicas o políticas en Latinoamérica.
Ejemplos de aplicación de esta doctrina:
- Expansión a Texas, junto con la doctrina de Destino Manifiesto.
- Intervención en la guerra de la independencia de Cuba.
- Expansión a Hawái.
- Crisis de Venezuela de 1895 sobre los territorios de la Guayana disputados con Inglaterra.
- Y junto a su complemento, la doctrina conocida como Corolario Roosevelt, sirvió para justificar intervenciones varias en Latinoamérica durante los años de la Guerra Fría.
Curiosidad
La doctrina Monroe no se aplicó precisamente en un caso flagrante de intervención de los poderes europeos en América, cuando en 1862 los franceses imponen a Maximiliano a México como emperador. Estados Unidos se encontraba inmerso en la Guerra de Secesión y el presidente Abraham Lincoln tenía otros objetivos en sus prioridades.
Fuente: http://www.enciclopediadelapolitica.org/
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