EL CASO AVENA Y OTROS
NACIONALES MEXICANOS (MÉXICO C. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) ANTE LA CORTE
INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Entre las muchas personas
sentenciadas a muerte en los Estados Unidos, hay cincuenta y dos de
nacionalidad mexicana. Todas ellas cometieron crímenes en territorio
norteamericano y fueron halladas culpables por distintos tribunales y conforme
las pruebas que presentaron varios fiscales. Pero esos presos también tienen
otro punto en común: no fueron informados, sin demora, de sus derechos a la
protección consular, y a todos se les condenó a morir sin haber podido recibir
el beneficio de la asistencia legal que podía brindarles el país donde
nacieron. Nueve de estos mexicanos eran adolescentes al momento de su arresto.
Casi todos poseen escasa o nula educación formal y, por tanto, al momento de su
aprehensión carecían de las herramientas para solicitar la asistencia consular
a la que tenían derecho y que, de haberla recibido, pudo significar para ellos
la diferencia entre la vida y la muerte. En virtud de esa falta de intervención
consular que merecían por ley, en tanto detenidos y sometidos a proceso penal,
el Estado mexicano llevó su reclamo ante la Corte Internacional de Justicia
(CIJ), máximo órgano jurisdiccional de Naciones Unidas con sede en la ciudad
holandesa de La Haya. Este proceso judicial conocido como el "Caso
Avena" es, en realidad, continuación de la Opinión Consultiva solicitada
por México a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En aquella ocasión el
tribunal regional decidió en favor del concepto de dignidad del hombre, consagrando
un nuevo derecho humano fundamental: el derecho a la asistencia consular desde
el principio de la detención de un no nacional en el territorio de un Estado
firmante de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1969. Durante
el transcurso de este caso, en febrero del 2003, la CIJ ordenó de manera
vinculante una serie de medidas provisionales dirigidas a los EE. UU. La más
trascendente, prohibiéndole el señalamiento de fecha de ejecución de tres, de
los cincuenta y dos reos mexicanos a los que se les había infringido el derecho
de contactarse con el consulado más próximo de su país. Durante el proceso,
México argumentó que este precepto no se respetó en ninguno de los juicios que
condujeron a la pena capital a sus cincuenta y dos connacionales. E inclusive
aseguró que de haberse notificado a tiempo, y si la representación consular
hubiera procedido en forma oportuna, muy probablemente el sentido de la
sentencia habría sido otro. De allí el agravio sufrido, puesto que como país
fue afectado en sus derechos cuando Estados Unidos lo privó de otorgar
protección consular a sus ciudadanos. Los Estados Unidos se defendió a través
del equipo que comanda William H. Taft IV, descendiente del ex presidente del
mismo nombre, quien se desempeña como consultor jurídico del Departamento de
Estado. Y en ese marco llegó al extremo de pretender que los derechos
individuales consagrados por la Convención de Viena no formen parte de las
garantías que se conceden a una persona sujeta a proceso penal. Las connotaciones
de este contencioso no pueden ser mayores. Sobre todo si se tiene en cuenta la
intensa relación bilateral entre ambos estados. Lo cual se traduce en el
comercio y en los 8 millones de mexicanos que viven en suelo de los Estados
Unidos y que satisfacen la demanda de mano de obra que no cubre el mercado
local. Y ni hablar de los 10 mil millones de dólares anuales de remesas que
aquéllos envían a sus familias en México. En contra de lo que podría pensarse,
esa falta de aviso consular está mucho más arraigada de lo que parece. Sin ir
más lejos, una investigación de la Cámara de Casación de la Provincia de Buenos
Aires reveló el año pasado que ninguno de los extranjeros detenidos en cárceles
o comisarías provinciales accedió al derecho de ser asistido por el cónsul de
su país o a cumplir la sentencia en su lugar de origen. Son 687 detenidos de 21
países diferentes. Finalmente, el 31 de marzo pasado la Corte falló en contra
de los Estados Unidos y ordenó la revisión judicial de las condenas impuestas
en suelo de ese país, a la vez que rechazó el argumento de que la vulneración
del derecho a la notificación consular pudiera rectificarse planteándola
simplemente en una petición de indulto. De este modo, los quince jueces de la
CIJ tutelaron los derechos de los ciudadanos mexicanos detenidos y condenados a
muerte en suelo extranjero. Pero esa protección, en un plano simbólico, va más
allá. Puesto que también abraza al verdadero eslabón débil del actual proceso
de mundialización: los millones de personas migrantes, en su mayoría pobres y
sin instrucción formal, carentes de toda cobertura legal.
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