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MARÍA EUGENIA MORALES DE
SIERRA VS GUATEMALA. La
CIDH emitió Informe final nº 4/01 .Caso 11.625 del 19 de enero de 2001. EL
CASO NO SE REMITIÓ A LA CORTE.
Peticionarias: María
Eugenia Morales de Sierra, CEJIL.
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Derechos Denunciados
Violación de derechos
consagrados en los artículos 1(1), 2, 17 y 24 de la Convención
Americana de Derechos Humanos.
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Petición
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Los peticionarios han
sostenido que los artículos del Código Civil de Guatemala, establecen
distinciones entre el hombre y la mujer que son discriminatorias y, por
tanto, violan las normas de la Convención Americana.
De acuerdo con su
designación de María Eugenia Morales de Sierra como víctima en el caso, los
peticionarios sostienen que esos artículos la colocan en situación de
subordinación jurídica de su marido y no le permiten ejercer control sobre
aspectos importantes de su vida. Indican que las citadas disposiciones
discriminan contra la víctima de manera inmediata, directa y continuada, en
violación de los derechos establecidos en los artículos 1(1), 2, 17 y 24 de
la Convención Americana.
De acuerdo con los
argumentos presentados después de la aprobación del Informe 28/98 por la
Comisión, admitiendo el caso, alegan, además, que esta discriminación
transgrede la vida privada y familiar de la víctima, en contravención del
artículo 11(2) de la Convención Americana.
Específicamente
refirieron, que ciertos artículos del Cód. Civil que definen el papel de cada
cónyuge, establecen distinciones discriminatorias:
– Art. 109: corresponde
al marido la representación conyugal. Art. 115: excepciones a esta regla.
– Art. 110: confiere a la
mujer el derecho y la obligación especial de cuidar a los hijos menores y del
hogar.
– Art. 113: una mujer
casada podrá ejercer una profesión o tener un empleo solamente en los casos
en que no se perjudiquen sus funciones de madre y ama de casa. En base al
art. 114 el marido puede oponerse a las actividades que la mujer realice
fuera del hogar, con la condición de que la sustente y que tenga motivos fundados
para oponerse.
– Art. 131: como regla
general el marido es el que administra el patrimonio conyugal. Art. 133:
excepciones a esta regla.
– Art. 255: otorga al
marido la responsabilidad primaria de representar a los hijos de la unión
matrimonial y de administrar sus bienes.
– Art. 317: posibilidad
de que la mujer sea eximida del ejercicio de ciertas formas de tutela.
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Actuación del Estado
El Estado no controvierte
la sustancia de las reclamaciones planteadas por los peticionarios. Por
el contrario, sostiene que sigue adoptando medidas para modificar los
artículos impugnados del Código Civil y hacerlos congruentes con las normas
de la Convención Americana y de la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer.
En las actuaciones ante
la Comisión previas a la aprobación del Informe 28/98, el Estado reconoció
que las disposiciones citadas son “desactualizadas” y crean preocupación
respecto de la obligación de no discriminación. Señala, además, que los
empeños en favor de la reforma de estos artículos se han basado en el hecho
de que contravienen el artículo 46 de la Constitución, así como las disposiciones
de la Convención Americana y de la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer.
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Decisión del Órgano de Protección
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La CIDH declaró que el
Estado cumplió a lo largo del procedimiento con parte de las recomendaciones
de un informe anterior, pero respecto a los arts. 110.1 y 317.4 del CC:
responsabilidad por violación del derecho a:
– respeto por la vida privada, por su vida familiar, igualdad ante la
ley (arts.11, 17, 24 CADH) en relación con art.1.1 CADH (obligación
de respetar y garantizar los derechos consagrados en la CADH) y el art. 2
(obligación de adoptar la legislación y demás medidas necesarias para hacer
efectivos los derechos reconocidos por la CADH).
Recomienda al Estado que:
Adecue las disposiciones
del Cód. Civil a las normas de la CADH. E indemnice y repare adecuadamente a
María Eugenia Morales de Sierra.
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martes, 5 de junio de 2018
Caso Morales de Sierra
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