Bohdan T. Halajczuk y Maria Teresa del R. Mpya Dominguez definen al
Derecho Internacional como “el conjunto de normas
que rigen las relaciones entre los estados y otros sujetos de éste
ordenamiento, determinando sus derechos y obligaciones recíprocas y delineado
sus competencias”.
.
Buscando
otras definiciones, nos encontramos con que Daniel Antokoletz entiende al
Derecho Internacional Público como “el
conjunto de reglas contractuales y consuetudinarias y de principios
doctrinarios que los estados admiten expresa o tácitamente en sus relaciones
mutuas, con las Asociaciones de Estados, de estas entre si y en las demás
personas internacionales”
Por su
parte, Matthias Herdeger en su libro “Derecho Internacional Público” lo define como “la totalidad de las reglas sobre las
relaciones (soberanas) de los Estados, organizaciones internacionales y otros
sujetos del derecho internacional entre sí, incluyendo los derechos o deberes
de los individuos relevantes para la comunidad estatal (o parte de esta)”.
Básicamente
se puede decir que “el Derecho
Internacional Público es un conjunto de normas que regula las relaciones entre
sus diversos sujetos”
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